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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 329, Noviembre 2002

Caso núm. 1581 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 14-MAY-91 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 136. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2002, en cuya ocasión tomó nota con interés de que la ley sobre relaciones laborales en las empresas estatales (SELRA) mantiene una situación de monopolio sindical en las empresas estatales, de que se otorgan al Registrador amplias facultades para supervisar ciertos asuntos internos del sindicato, y de que se prohíben las huelgas, las cuales se penalizan incluso cuando son de índole pacífica. El Comité pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para que se enmiende la SELRA a fin de ajustarla plenamente a los principios de la libertad sindical. También pidió al Gobierno que le remitiera una copia de los proyectos de enmienda adicionales a la ley sobre relaciones laborales, que a la sazón estaba examinando el Consejo de Estado (véase 327.° informe, párrafos 107 a 112).
  2. 137. El Comité toma nota de la comunicación del Gobierno, fechada el 7 de octubre de 2002, y en la que el remitente indica que la SELRA fue elaborada por unos cauces democráticos, acordados y respaldados por todas las partes interesadas. El Gobierno agrega que, desde su entrada en vigor, dicha ley beneficia a los empleadores, a los empleados de las empresas estatales y al pueblo en general. Respecto a las observaciones del Comité, el Gobierno declara que los artículos de la ley comentados se adoptaron con miras a permitir a los sindicatos de empresas estatales consolidarse, fortalecerse y convertirse en organizaciones realmente representativas de los empleados de empresas estatales, a fin de evitar todo problema relacionado con las pugnas por el poder entre dirigentes sindicales causadas por la competencia al constituir un sindicato de empresa estatal, así como para permitir a la administración laboral ser transparente, atender a las auténticas necesidades de los empleados, y garantizar sanas relaciones en la organización y generar paz y estabilidad. Según el Gobierno, para alcanzar estos objetivos se facultó al Registrador para supervisar las actividades de los sindicatos. Respecto a la prohibición de realizar huelgas, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que las empresas estatales de Tailandia están encargadas de explotar negocios para la seguridad nacional, prestar servicios públicos esenciales y dirigir empresas en aras de la economía nacional. Por ello, se prohíbe toda acción de conflicto colectivo.
  3. 138. El Comité toma nota de esta información. Lamenta que no se haya logrado progreso alguno en el cumplimiento de sus recomendaciones anteriores. En consecuencia, el Comité reitera sus comentarios precedentes e insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se enmiende la ley de suerte que se adecue a los principios de la libertad sindical. También pide al Gobierno que le mantenga informado de toda novedad al respecto. A este respecto, le recuerda que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
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