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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 331, Junio 2003

Caso núm. 1581 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 14-MAY-91 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 67. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2002, ocasión en la que lamentó la falta de logros con respecto a sus recomendaciones anteriores sobre la conformidad de la ley de relaciones laborales en las empresas estatales (SELRA) con los principios de la libertad sindical. El Comité instó por tanto, al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para enmendar esa ley a fin de que se adecuase plenamente a esos principios y le pidió que lo mantuviese informado de cualquier novedad al respecto [véase el 329.º informe, párrafos 136 a 138]. El examen del Comité también se refiere a las enmiendas a la ley de relaciones laborales aplicable al sector privado. Cuando examinó por última vez ese aspecto en concreto, el Comité solicitó al Gobierno que enviase una copia del proyecto de ley de relaciones laborales tan pronto como el Consejo de Estado finalizase su lectura [véase el 325.º informe, párrafo 84].
  2. 68. En una comunicación de fecha 20 de marzo de 2003, el Gobierno envía información sobre la ley de relaciones laborales. En primer lugar, recuerda cuáles son las cuestiones clave de la ley que deben enmendarse, de las que ya tomó nota el Comité en uno de sus anteriores exámenes [véase el 323.er informe, párrafo 89]. A continuación, el Gobierno facilita información cronológica detallada del proceso de revisión aplicado en relación con la ley y que puede resumirse de la siguiente manera. En primer lugar, cabe recordar que el Comité ya había sido informado de la transmisión al Consejo de Estado del proyecto de enmienda de la ley de relaciones laborales y de la presentación de propuestas por las principales organizaciones de empleadores y de trabajadores. Según el Gobierno, tras su recepción, la Oficina del Consejo de Estado remitió la enmienda al Segundo Comité de Consejeros de Estado para que la examinara. El proceso comenzó el 22 de julio de 1999. El Gobierno señala que el 4 de julio de 2000 el Presidente del Congreso del Trabajo de Tailandia (LT) y 50 trabajadores de 26 organizaciones sindicales escribieron una carta al Primer Ministro para oponerse al proyecto de enmienda. El 26 de febrero de 2001, la Secretaría del Gabinete pidió opinión al Ministro encargado del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (MOLSW) sobre la conveniencia de que el Consejo de Estado prosiguiese con el examen de la enmienda. En una carta de fecha 29 de marzo de 2001, el Ministro informó finalmente a la Oficina del Consejo de Estado de que debería continuar el examen de la enmienda. Para propiciar las consultas de las partes interesadas en relación con la enmienda, la Oficina del Consejo de Estado organizó un seminario. En ese marco, las organizaciones de empleadores y de trabajadores formularon propuestas de nuevas enmiendas que fueron transmitidas por el MOLSW al Consejo de Estado para que pudiera tenerlas en cuenta. La Oficina del Consejo de Estado ha remitido la enmienda a la ley de relaciones laborales al Noveno Comité de Consejeros de Estado, donde continúa el proceso de examen.
  3. 69. El Comité toma nota de esta información y lamenta que el Gobierno no haya facilitado información alguna sobre las medidas que le pidió que adoptase para enmendar la SELRA a fin de ponerla en plena conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité desearía recordar la preocupación que había manifestado con respecto al mantenimiento por parte de esa ley de una situación de monopolio sindical en las empresas estatales, los amplios poderes otorgados al Registrador para supervisar determinados asuntos internos del Sindicato, la prohibición general de huelgas y las graves multas por ir a la huelga, aunque ésta sea pacífica [véase el 327.º informe, párrafos 109 a 111]. El Comité confía en que el Gobierno haya adoptado las medidas necesarias para dar curso a la recomendación del Comité y solicita al Gobierno que lo mantenga informado a ese respecto. Por último, el Comité solicita al Gobierno una vez más que le envíe una copia de la última versión de la enmienda a la ley de relaciones laborales para que pueda evaluar su contenido teniendo en cuenta los principios de la libertad sindical.
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