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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 292, Marzo 1994

Caso núm. 1572 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 23-ENE-91 - Cerrado

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  1. 297. El Comité examinó este caso en sus reuniones de noviembre de 1991 y noviembre de 1992, en las que presentó informes provisionales al Consejo de Administración (véanse 279. y 284. informes del Comité, párrafos 563 a 585 y 814 a 836, aprobados por el Consejo de Administración en sus 251.a y 254.a reuniones (noviembre de 1991 y noviembre de 1992)).
  2. 298. En su reunión de noviembre de 1993 (véase 291.er informe, párrafo 12), el Comité observó que, a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen de este caso no se habían recibido las informaciones que se habían solicitado del Gobierno. El Gobierno señaló a la atención del mismo que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127. informe, podría presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las observaciones o informaciones solicitadas no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. A la fecha, el Comité sólo ha recibido una comunicación del Gobierno relativa a otro caso que ya ha sido examinado por el Comité (caso núm. 1529).
  3. 299. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 300. Los alegatos que quedaron pendientes en la reunión de noviembre de 1992 se refieren a numerosos actos de violencia antisindical: muertes; intentos de asesinato; desapariciones; agresiones contra piquetes de huelga; detenciones ilícitas fundadas, según la organización querellante, en la pertenencia a un sindicato o en falsas acusaciones relativas a actividades en organizaciones políticas prohibidas (la organización querellante se refería a los informes presentados en 1991 por diversas organizaciones nacionales e internacionales independientes que confirman los temores que ella misma había expresado respecto de la actitud antisindical de las milicias locales de las fuerzas armadas (CAFGU) y el recurso a detenciones sin orden judicial).
  2. 301. En dicha reunión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes (véase 284. informe del Comité, párrafo 836):
    • a) el Comité expresa su profunda preocupación observando que, según se desprende de la documentación enviada por el Gobierno, en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas permiten identificar y condenar a los presuntos culpables. A juicio del Comité, una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre los alegatos más recientes del querellante y que, en particular, proporcione pormenores sobre los nuevos asesinatos e intentos de asesinato de dirigentes sindicales (asesinatos: José Lascano Jr., Asislo Pana, Alexander Cervantes, el padre y uno de los hijos de la familia Ricablanca, Arnold Lardizabal y Rolando Bernardo; intentos de asesinato: José Dimabaya y otros dos trabajadores de la empresa Cervera, Romeo Montemayor, Salvador Pantaleón, Walberto Garquio y Wilnor Quibral), sobre los numerosos ataques violentos contra los piquetes de huelga, y sobre las detenciones de dirigentes locales sindicales que figuran en la lista relativas a cinco incidentes que tuvieron lugar entre fines de 1990 y mediados de 1991, 16 de los cuales aparentemente se encuentran aún detenidos en espera de sus procesos (Jerónimo Nicolete y Armando Basco; Arlene Tupas y Alán Rubio; Constantino Lahay-Lahay y Certerio Bulingkit, Rubén Palaganas, Delia Ocón, Marilyn Miranda, Arnulfo Rosete, Juno Asento, Eddie Francisco, Rogelio Padilla, Melanio Andrade, Tony Monsalod y Joel Marpa);
    • c) el Comité señala que cuando se han producido disturbios que provocaron la pérdida de vidas humanas, la rápida realización de una investigación judicial independiente es un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos, y en consecuencia insta al Gobierno a que haga todo cuanto esté a su alcance para reunir toda la información disponible sobre los cuatro casos de asesinatos de sindicalistas que aún están pendientes desde el último examen de este caso (Sres. Rey Olano, "Boy" Lisondra, Lino Arog y Ronelo Ginolos);
    • d) en lo que respecta a los alegatos concretos sobre los cuales se recibieron informaciones, el Comité toma nota de que, según la respuesta del Gobierno, algunas causas penales están avanzando, y pide al Gobierno que continúe facilitándole información sobre la evolución de los diferentes procesos, así como la evolución de la causa de los tres sindicalistas asesinados (Sres. F. Pelaro, R. de la Fuente y A. Marfil), y sobre las indagaciones pendientes relativas a la muerte del Sr. R. Magbujos, y
    • e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que informe sobre la evolución del proceso por sedición contra el Sr. C. Beltrán, Presidente de la KMU.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 302. En primer lugar, el Comité lamenta profundamente la falta de colaboración del Gobierno con el procedimiento del Comité y lamenta en especial que no le haya transmitido las informaciones y respuestas solicitadas, a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen de este caso, y aunque haya sido invitado a hacerlo en varias ocasiones, incluso por medio de un llamamiento urgente.
  2. 303. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable (véase párrafo 17 del 127. informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión), el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 304. En primer lugar, el Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales tanto de jure y de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberían reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe del Comité, párrafo 31).
  4. 305. El Comité lamenta y subraya la gravedad de los alegatos pendientes de examen sobre el asesinato y la desaparición de dirigentes sindicales, los intentos de asesinato, los numerosos atentados contra la integridad física de personas y las detenciones arbitrarias.
  5. 306. En términos más generales y basándose en la naturaleza de estos alegatos, el Comité expresa su preocupación ante estos hechos que atentan directamente contra los derechos más fundamentales de la persona humana y el desarrollo de un movimiento sindical libre e independiente. Señala a la atención del Gobierno que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades. (Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, tercera edición, 1985, párrafo 76.) En estas condiciones, el Comité ruega encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para que se investiguen a la mayor brevedad todos los hechos alegados que no han sido todavía objeto de una investigación judicial, de manera que las investigaciones que se llevan a cabo con miras a esclarecer plenamente los hechos, deslindar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos, finalicen lo antes posible.
  6. 307. A ese respecto, el Comité recuerda que el Gobierno había señalado que en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas permiten identificar y condenar a los culpables. El Comité subraya nuevamente que a su juicio, la falta de procesos contra las personas culpables, da lugar a una impunidad de hecho, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
  7. 308. Concretamente, el Comité pide al Gobierno que se realice con toda urgencia una investigación sobre los asesinatos de Rey Olano, "Boy" Lisondra, Lino Arog, Ronelo Ginolos, José Lascano Jr., Asislo Pana, Alexander Cervantes, el padre y uno de los hijos de la familia Ricablanca, Arnold Lardizabal y Rolando Bernardo, así como sobre las tentativas de asesinato de que fueron objeto José Dimabaya y otros dos trabajadores de la empresa Cervera, Romeo Montemayor, Salvador Pantaleón, Walberto Garquio y Wilnor Quibral, y tenga a bien mantenerlo informado de los resultados de esta investigación.
  8. 309. En lo que se respecta a los numerosos ataques violentos contra piquetes de huelga, el Comité recuerda que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales. (Véase Recopilación, op. cit., párrafo 363.) Por otra parte, a juicio del Comité, el solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como acción ilegal. Pero es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencias o de obstáculos a la libertad de trabajo por intimidación a los no huelguistas, actos que en muchos países son castigados por la ley penal (véase Recopilación, op. cit., párrafo 435). Asimismo, los piquetes de huelga que actúan de conformidad con la ley no deben ser objeto de trabas por parte de las autoridades públicas, que sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público. (Véase Recopilación, op. cit., párrafos 432 y 431.) Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación imparcial y detallada de las circunstancias para determinar la naturaleza y legitimidad de la intervención de las fuerzas de orden, así como para deslindar las responsabilidades, y lo mantenga informado de los resultados de dicha investigación.
  9. 310. En cuanto a las detenciones de dirigentes sindicales locales en cinco incidentes ocurridos entre fines de 1990 y mediados de 1991, de los cuales 16 se encuentran aparentemente aún detenidos en espera de su proceso (Jerónimo Nicolete y Armando Basco; Arlene Tupas y Alán Rubio; Constantino Lahay-Lahay y Certerio Bulingkit; Rubén Palaganas, Delia Ocón, Marilyn Miranda, Arnulfo Rosete, Jun Asento, Eddie Francisco, Rogelio Padilla, Melanio Andrade, Tony Monsalod y Joel Marpa), el Comité recuerda al Gobierno que las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención por el mero hecho de participar u organizar una huelga pacífica. (Véase Recopilación, op. cit., párrafo 447.) Habida cuenta de este principio al que atribuye tanta importancia, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación de todos los dirigentes sindicales detenidos e indique si han sido puestos en libertad y reintegrados en sus puestos de trabajo.
  10. 311. El Comité pide encarecidamente al Gobierno una vez más que le mantenga informado de la evolución y desarrollo del procedimiento penal relativo a los casos de sindicalistas asesinados (Sres. F. Pelaro, R. de la Fuente y A. Marfil), así como de los resultados de la investigación en curso sobre el fallecimiento del Sr. Magbujos y de la evolución del procedimiento incoado contra el Sr. C. Beltrán, presidente de la KMU, acusado de sedición.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 312. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta y subraya la gravedad de los alegatos pendientes de examen relativos al asesinato y desaparición de dirigentes sindicales, las tentativas de asesinato, los numerosos atentados contra la integridad física de personas y las detenciones arbitrarias, que atentan directamente contra los derechos más fundamentales de la persona humana y el desarrollo de un movimiento sindical libre e independiente. Recuerda a la atención del Gobierno que un clima de violencia que da lugar al asesinato o la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales y es totalmente incompatible con los principios de la libertad sindical;
    • b) subrayando una vez más que la falta de procesos contra las personas culpables da lugar a una impunidad de hecho, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que se realice con carácter urgente una investigación sobre los asesinatos de Rey 0lano, "Boy" Lisondra, Lino Arog, Ronelo Ginolos, José Lascano Jr., Asislo Pana, Alexander Cervantes, el padre y uno de los hijos de la familia Ricablanca, Arnold Lardizabal y Rolando Bernardo, y las tentativas de asesinato de que fueron objeto José Dimabaya y otros dos trabajadores de la empresa Cervera, Romeo Montemayor, Salvador Pantaleón, Walberto Garquio y Wilnor Quibral. Asimismo, pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de esta investigación;
    • c) recordando que los piquetes de huelga que actúan de conformidad con la ley no deben ser objeto de trabas por parte de las autoridades públicas y que éstas sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación imparcial y detenida de las circunstancias en que se habrían perpetrado numerosos ataques violentos contra piquetes de huelga para determinar la naturaleza y legitimidad de la intervención de las fuerzas de orden y definir las responsabilidades, así como que tenga a bien mantenerlo informado de los resultados de esta investigación;
    • d) recordando asimismo, que las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención por el mero hecho de participar u organizar una huelga pacífica, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación de todos los dirigentes sindicales locales detenidos con motivo de cinco incidentes ocurridos entre fines de 1990 y mediados de 1991, 16 de los cuales se encuentran aparentemente aún detenidos en espera de su proceso (Jerónimo Nicolete y Armando Basco; Arlene Tupas y Alán Rubio; Constantino Lahay-Lahay y Certerio Bulingkit; Rubén Palaganas, Delia Ocón, Marilyn Miranda, Arnulfo Rosete, Juno Asento, Eddie Francisco, Rogelio Padilla, Melanio Andrade, Tony Monsalod y Joel Marpa), indicando si han sido puestos en libertad y reintegrados en sus puestos de trabajo, y
    • e) el Comité pide encarecidamente una vez más al Gobierno que le mantenga informado de la evolución y desarrollo del procedimiento penal relativo a los casos de sindicalistas asesinados (Sres. F. Pelaro, R. de la Fuente y A. Marfil), de los resultados de la investigación en curso sobre el fallecimiento del Sr. Magbujos y de la evolución del procedimiento incoado contra el Sr. M.C. Beltrán, Presidente de la KMU, acusado de sedición.
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