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Informe provisional - Informe núm. 279, Noviembre 1991

Caso núm. 1572 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 23-ENE-91 - Cerrado

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  1. 563. La Kilusang Mayo Uno (KMU) presentó alegatos por violación de los derechos sindicales contra el Gobierno de Filipinas en una comunicación de fecha 23 de enero de 1991. El Gobierno envió sus observaciones en una carta de fecha 12 de agosto de 1991.
  2. 564. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 565. En su carta de 23 de enero de 1991, el querellante alega que el Gobierno de Filipinas ha amenazado con declararlo ilegal o "prohibirlo", amenaza que se ha continuado con detenciones arbitrarias, prácticas de acoso y asesinatos de sus dirigentes y afiliados tras incidentes ocurridos durante la huelga general de cuatro días que afectó a 744 empresas en todo el país y se inició el 24 de octubre de 1990.
  2. 566. La KMU describe en la forma siguiente los antecedentes de la huelga. Los sindicatos de trabajadores que desde hacía varios años se habían unido en el Consejo Asesor y Consultivo del Trabajo (LACC) pedían que el aumento de los precios del petróleo (al que se había comprometido el Gobierno con el Fondo Monetario Internacional para subsanar el déficit presupuestario con impuestos sobre el petróleo) se compensara con un aumento del salario diario de 1,40 dólares de Estados Unidos y un aumento de 35,70 dólares para los funcionarios públicos. Cuando el Gobierno se negó a negociar los reajustes salariales por considerar que eran contrarios a su política de fomento de la inversión extranjera, el LACC redujo su demanda hasta un aumento del salario diario de 0,89 dólares. Sin embargo, el Gobierno persistió en negarse a entablar el diálogo y la huelga se declaró como último recurso. La KMU afirma que la huelga tuvo un amplio apoyo de grupos laborales, organizaciones populares, senadores y parlamentarios, y que trabajadores no sindicados dejaron de ir a trabajar para manifestar su solidaridad. La acción sindical paralizó los transportes, dio lugar a marchas, reuniones y manifestaciones fuera de los establecimientos (como la de los empleados del Estado en Cebu City) y causó desgraciadamente la muerte de un dirigente sindical en Bataan, arrestos arbitrarios de trabajadores manifestantes y la dispersión de huelguistas por la fuerza armada. Según la KMU, el Gobierno aprovechó un incidente violento en que 16 autobuses (cifra que se aumentó ulteriormente a 23) fueron incendiados por personas no identificadas para desacreditar el movimiento de huelga y en especial el papel desempeñado por la KMU en el mismo. Aunque la KMU no aprobara estos actos de violencia y declarara que el incendio de autobuses era ajeno a la acción de protesta, portavoces del Gobierno y de las fuerzas armadas utilizaron a los medios de comunicación para culpar a los organizadores de la huelga de "fomentar la violencia" y difundir rumores de participación comunista en la huelga.
  3. 567. La KMU alega que las autoridades recurrieron a este condicionamiento psicológico para justificar su ofensiva ulterior contra sindicatos militantes. Señala que, desde principios de 1988, varios oficiales superiores calificaron a la KMU de "asociación ilícita", y que después de la huelga de octubre, la campaña contra la KMU revistió la forma de ataques militares contra federaciones afiliadas a la misma. Por ejemplo, en la provincia de Negros se trató de ilegalizar a la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar por los supuestos vínculos que mantenía con el movimiento clandestino. La KMU teme que esta actitud de las autoridades públicas contribuya a la realización de más actos de violencia por parte de grupos vigilantes anticomunistas y las Unidades Geográficas de las Fuerzas Auxiliares Civiles (CAFGU). Otra táctica del Gobierno para aislar a la KMU ha consistido en negarle toda participación en cualquier diálogo entre la Presidenta y las asociaciones profesionales y mancillar la reputación de sus dirigentes incoando numerosos procedimientos contra ellos, acusándoles desde fraude y calumnia hasta incendio premeditado e incitación a la sedición. Este acoso ha llegado hasta el punto de revestir la forma de lo que la KMU considera como una "farsa de fabricación de pruebas"; ha entrañado en un caso el arresto de varias personas consideradas como afiliadas de la KMU que han sido acusadas del asesinato de un policía y de haber tratado de volar el Ayuntamiento de Quezón, porque en el momento de su detención llevaban consigo folletos y banderines de la KMU.
  4. 568. El hecho de que la KMU no esté registrada en el Departamento de Trabajo y Empleo también se ha utilizado como pretexto para justificar ataques contra sus afiliados. Sin embargo, la KMU declara que el registro no es obligatorio en Filipinas de manera que su situación no impide que defienda eficazmente los intereses de sus afiliados. Señala, además, que todas sus organizaciones afiliadas están registradas. Por otra parte, la KMU advierte que la cuestión de que no estuviera registrada sólo se planteó recientemente, en el momento en que la central sindical empezó a criticar la política del Gobierno.
  5. 569. Se amenazó con otra medida antisindical en la prensa de 7 de enero de 1991, aprovechando la crisis del Golfo como pretexto, cuando el nuevo jefe del ejército pidió a la Presidenta Aquino que le confiriera poderes de emergencia para prohibir las huelgas. El LACC denunció inmediatamente esta maniobra por considerarla como una grave violación de los derechos de los trabajadores y de los parlamentarios, y otras organizaciones populares se unieron a la protesta. Aunque la Presidenta rechazara públicamente esta propuesta, una indiscreción de la prensa reveló que la administración Aquino "ordenaría una suspensión de las huelgas y cierres patronales... en el momento en que estallara el conflicto armado en el Medio Oriente". La KMU alega que un proyecto de legislación para hacer frente a este caso de emergencia se había de hecho elaborado y facultaba a la Presidenta, entre otras cosas, para hacerse cargo de los servicios públicos de propiedad privada, suspender la legislación laboral que pudiera entorpecer la producción y la distribución de alimentos y otros bienes esenciales, aumentar las horas de trabajo en los sectores público y privado, obligar a los medios de comunicación a conceder "espacio preferente" a los mensajes de la Presidencia y adoptar cualesquiera "otras medidas". Aunque no se promulgara este proyecto, la KMU permaneció alerta, en especial al observar que las fuerzas militares en la zona metropolitana de Manila se habían aumentado recientemente y que los militares coordinaban sus actividades con los funcionarios locales del Estado para establecer un sistema de identificación de los ciudadanos. Se declaró durante un breve período un toque de queda de la 1 a las 5 de la mañana (del 18 al 22 de enero) en algunos ayuntamientos de la metrópoli de Manila.
  6. 570. El querellante también alega que arrestos sin mandato judicial - confirmados por el Tribunal Supremo el 9 de julio de 1990 - crearon aprensiones entre los grupos sindicales. Estos temores demostraron ser fundados. Durante la huelga de octubre de 1990 y las huelgas de protesta de 16 de noviembre y 10 a 15 de diciembre del mismo año, el presidente de la KMU, Sr. Crispin Beltran, fue invitado por un coronel de la policía del distrito occidental a reunirse con él en la comisaría para ser interrogado después de que hubieran participado los dos en una emisión de televisión el 30 de octubre; sin embargo, se abrió un expediente contra él por incitación a la sedición y participación en una reunión ilícita después de su discurso de 24 de octubre a los manifestantes en el que explicaba las razones de la huelga obrera. Otros cargos desestimados desde hacía muchos años contra el Sr. Beltran (fraude, calumnia, asociación ilícita) volvieron a formularse para acallarlo y recluirlo en una cárcel. Fue puesto en libertad bajo fianza y tuvo la posibilidad de firmar una declaración jurada en defensa suya, pero fue acusado inmediatamente después, esta vez de incendio por la quema de autobuses. El LACC condenó este arresto de la misma manera que las organizaciones de trabajadores de otros varios países. Según la KMU se procedió a 67 arrestos sin mandamiento en el primer día de la huelga. Respecto de la marcha de protesta del 16 de noviembre, la KMU declara que la ley de 1985 sobre asambleas públicas (que requieren la presentación de una solicitud escrita para celebrar asambleas públicas en lugares públicos) menoscaba el derecho de reunión pacífica de los ciudadanos y en virtud de ella el Gobierno utilizó cañones de agua y de gases, así como el apaleamiento y arresto de trabajadores en la metrópoli de Manila y Tagalog sur. También se alegan actos de violencia y de acoso contra los sindicatos en el mismo día en que afiliados de la Organización Auténtica de Trabajadores de Hoteles, Restaurantes y Establecimientos Similares (GLOWHRAIN-KMU) se declararon en huelga en el hotel Silahis International para protestar contra el despido de 180 afiliados sindicales. Tras un nuevo aumento del precio del petróleo a principios de diciembre, los trabajadores organizaron una manifestación en las calles y fueron dispersados violentamente por la policía que aplicó el principio de que no podía haber manifestación sin autorización. La KMU indica que cuando pidió oficialmente que se autorizara la manifestación el pasado noviembre, el Ayuntamiento de Manila rechazó su petición invocando "la huelga y acción de protesta violenta de alcance nacional del pasado 24 de octubre y 16 de noviembre" y aduciendo que los comunistas infiltrarían la manifestación. La KMU declara que estas acusaciones nunca se han demostrado en sus manifestaciones. La KMU interpuso una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas contra la dispersión de las manifestaciones, y la Comisión declaró que la policía había violado el derecho constitucional de los filipinos a reunirse pacíficamente.
  7. 571. Por último, los querellantes enumeran los 11 casos siguientes de homicidio de dirigentes y afiliados suyos:
    • - Ferdinand Pelaro, Reynaldo de la Fuente y Aguinaldo Marfil fueron muertos a tiros por miembros de las CAFGU el 22 de noviembre de 1990 en Hacienda Azcuna, Barangay Minnoyan, Murcia, Negros occidental; presenció el incidente la Sra. Ruby Sioco, organizadora del movimiento de trabajadoras, que identificó al asesino con el nombre de Kuring Nunilon de la Torre;
    • - Rey Olana, tesorero del Sindicato Asociado de Trabajadores Democráticos (ADLO-KMU) y portavoz del sindicato en las negociaciones, que participó en una manifestación en el pueblo de Mariveles en Bataan, fue asesinado por dos hombres no identificados el 29 de octubre de 1990 en Lakandula Street, Mariveles; varios testigos declaran que el asesino se escondió luego en el edificio de la gendarmería filipina;
    • - Perlito "Boy" Lisondra, organizador de Transport Mindanao for Solidarity Independence and Nationalism/TRANSMISSION-KMU, que había recibido ya amenazas de grupos de vigilantes, Apolonio Alecanio e Ike Hernandez fueron asesinados en momentos diferentes los días 17 y 18 de diciembre de 1990 en Davao después de una huelga popular contra el aumento de los precios del petróleo;
    • - Roger Magbujos, presidente del sindicato local KMU de Bavaria Woodcraft Exports Inc. en Laguna, Tagalog Sur, fue asesinado el 14 de septiembre de 1990 después de haber firmado un nuevo convenio colectivo;
    • - Oscar Lazaro, presidente de Pasang Masda, organización de conductores de "jeepny", fue asesinado a tiros por jóvenes no identificados el 22 de octubre de 1990 en la zona metropolitana de Manila; el 18 de enero de 1991, un diario informó que la policía había apresado a uno de los presuntos asesinos, ex miembro de las fuerzas armadas que reconoce ser miembro de una asociación militar de guardias;
    • - Lino Arog, presidente de sindicato en la plantación bananera STANFILCO, fue asesinado por pistoleros no identificados el 24 de diciembre de 1990 en la Plantación General Santos, Cotabato City, Mindanao;
    • - Ronelo Gionolos, miembro activo de una federación nacional del trabajo afiliada a la KMU, fue muerto a tiros por Oroy Diego, miembro de las CAFGU, el 23 de diciembre de 1990, y otros dos dirigentes sindicales (Macreynold Ginolos y Bong Frias) resultaron heridos de gravedad durante el ataque.
      • El querellante enumera otros casos de homicidio e incidentes que han sido ya examinados por el Comité en relación con otros alegatos contra el Gobierno de Filipinas.
    • 572. Por último, la KMU pide a la OIT que inste al Gobierno de la Presidenta Aquino a que ponga término al clima de violencia antisindical, suspenda la amenaza de poner fuera de la ley a la KMU, renuncie a su política de arrestos sin mandato judicial, desmantele los grupos de vigilantes y las CAFGU, y aplique sanciones apropiadas para obligar a las autoridades a cumplir las disposiciones de los convenios de la OIT sobre la libertad sindical y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 573. En su carta de 12 de agosto de 1991, el Gobierno advierte que esta queja se presentó como consecuencia de opiniones expresadas por varios miembros del Gobierno y militares que pedían la prohibición de la KMU por haber cometido actos reprensibles de violencia en su "Welga ng Bayan" (Protesta Nacional). Sin embargo, se trataba tan sólo de opiniones personales que no habían recibido un aval oficial. No se impuso ninguna prohibición contra la KMU ni sus miembros fueron detenidos por el solo hecho de estar afiliados a esta organización. La policía pidió a varios dirigentes de la KMU que dieran aclaraciones sobre actos de violencia cometidos durante la huelga nacional, y otros fueron acusados de sedición por haber cometido actos sediciosos e incitado a la violencia.
  2. 574. El Gobierno señala que la queja también menciona los precios elevados del petróleo, los bajos salarios y la voluntad del Gobierno de reembolsar los préstamos del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, respecto de lo cual añade que la Presidenta anunció el 19 de julio de 1991 una reducción de los precios del petróleo y el 8 de enero un aumento del salario mínimo (después de un aumento de los salarios en noviembre de 1990). En lo que se refiere a la insistencia de la KMU en el apoyo popular que recibió la huelga, el Gobierno acoge con beneplácito la participación del pueblo en la administración del país; ésta ha sido siempre parte de la política actual del Gobierno y así lo garantiza la Constitución. Sin embargo, el Gobierno no puede comprender la insistencia de la KMU en que se perpretaron ataques contra grupos sindicales militantes "como si la militancia fuera un monopolio de la KMU". Declara que la militancia es consustancial del movimiento sindical y que, sin embargo, solamente la KMU desarrolla actitudes paranoicas contra el Gobierno. A pesar de que la KMU acuse al Gobierno de caza de brujas en su contra, el Gobierno declara que ningún dirigente o afiliado de la KMU ha sido detenido o acusado del delito de ser afiliado o dirigente de esta organización. Las autoridades ni exigen ni rechazan su registro y pueden actuar libremente dentro del marco de la legalidad.
  3. 575. En lo que se refiere a la amenaza de prohibición de la huelga, el Gobierno señala que desde que se presentó esta queja en enero de 1991, nunca se ha aplicado esta prohibición. De hecho, añade que se declaró otra huelga nacional en el período transcurrido entre la presentación de la queja y la redacción de la respuesta del Gobierno. Por consiguiente, es evidente que las aprensiones de la KMU carecen de fundamento: el proyecto de ley que confiere poderes extraordinarios a la Presidenta, los toques de queda, y el sistema de identificación nunca cobraron efecto, salvo en el caso del toque de queda que por exceso de celo funcionarios locales declararon durante dos noches en su localidad pero que, de hecho, no se aplicó. El Gobierno rechaza el alegato del querellante según el cual la guerra total emprendida en su contra se demuestra por pruebas concretas de violencia sindical y declara que nunca adoptó una política de manipulación psicológica, leyes de trabajo restrictivas o medidas de militarización.
  4. 576. Por el contrario, la piedra angular de la política del Gobierno ha sido la mejora de la calidad de la vida y la protección de los derechos y libertades fundamentales, y la misma Constitución contiene abundantes disposiciones en materia de derechos sociales, humanos y políticos. A juicio del Gobierno, si la KMU considera como política de guerra total el aumento progresivo del salario mínimo y la modificación de las leyes de trabajo en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, éste es solamente el punto de vista de la KMU.
  5. 577. Respecto de los alegatos específicos de violencia antisindical, el Gobierno declara que los organismos competentes los investigarán y que existen procedimientos legales para aquellos que desean interponer una queja. El Gobierno declara que tal vez el Comité estime que esos procedimientos son insuficientes, pero dados los límites económicos actuales, la "administración de la justicia, independientemente de su calidad, es la que tenemos por el momento".

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 578. El Comité toma nota de que este caso se deriva de amenazas formuladas por las autoridades después de una huelga nacional de cuatro días que empezó el 24 de octubre de 1990, y que se refiere también a una serie de alegatos concretos relativos a prácticas antisindicales, incluido el arresto sin mandato judicial del presidente de la KMU y de 67 personas durante una huelga, una amenaza de suspensión de las huelgas, restricciones legislativas aplicadas a las reuniones públicas y el asesinato de once dirigentes o afiliados del sindicato querellante, designados por su nombre.
  2. 579. El Comité observa que la KMU considera que las autoridades lo han elegido como blanco para acosarlo y aislarlo y utilizado la prensa para emprender una campaña psicológica en su contra. Sin embargo, el Gobierno niega enérgicamente que esta sea su intención. El Comité acoge con beneplácito la observación del Gobierno con arreglo a la cual las amenazas (de ser declaradas ilícitas o prohibidas las huelgas) que suscitaron los temores de la KMU no cobraron efecto, pero quisiera señalar que esta es la cuarta queja que presenta la KMU contra el Gobierno de Filipinas desde que la Presidenta Aquino tomó posesión de su cargo y que la mayor parte de los alegatos contenidos en las diversas quejas se han confirmado (véase caso núm. 1353, concluido en el 246.o informe del Comité, noviembre de 1986; el actual caso núm. 1444, cuyo examen más reciente figura en el 277.o informe del Comité, febrero de 1991, y en otras partes del presente informe; y caso núm. 1529, también examinado y terminado en el 277.o informe. Véase también caso núm. 1426, presentado por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITAA) relativo a sus miembros afiliados que también lo están a la KMU y que se cerró en el 278.o informe, mayo-junio de 1991).
  3. 580. En lo que atañe a los alegatos concretos del presente caso, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno con arreglo a la cual la amenaza de "prohibición" de la KMU sólo era una opinión expresada por algunos funcionarios del Estado y oficiales del ejército que no tuvo efecto oficial. Si bien toma nota de que la amenaza nunca se llevó a cabo, el Comité quisiera no obstante observar que estas declaraciones sólo pueden alimentar situaciones de incertidumbre y temor, en especial cuando son ampliamente difundidas por la prensa. El Comité ha declarado en varias ocasiones (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 70) que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas; incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité confía en que se han adoptado medidas apropiadas para que los altos funcionarios del Estado y oficiales del ejército eviten declaraciones públicas que atenten contra los principios de la libertad sindical.
  4. 581. El Comité también toma nota del proyecto de legislación que, entre otras cosas, facultaba a la Presidenta para limitar la acción sindical y que no se sometió al Parlamento, y recuerda a este respecto que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender intereses profesionales (Recopilación, op. cit., párrafo 363). Cuando el Gobierno sostenga que una restricción de ese derecho es necesaria en momentos de emergencia, el Comité estima que la suspensión del derecho de huelga debería estar limitada en su duración y en su alcance al período de urgencia inmediato (Recopilación, op. cit., párrafo 391).
  5. 582. En lo que se refiere a los incidentes concretos de acoso antisindical por las autoridades contra dirigentes y afiliados de la KMU, el Comité toma nota con preocupación del arresto sin mandato judicial del presidente de la KMU, Sr. Crispin Beltran, el 30 de octubre de 1990, que fue ulteriormente acusado de incitación a la sedición, reunión ilícita y otros delitos que habían sido desestimados muchos años antes. El Comité examinó ya un alegato de arresto sin mandato judicial en su 277. informe en relación con el caso núm. 1444 (véanse párrafos 313 y 332, aprobados por el Consejo de Administración en febrero-marzo de 1991); el Comité tomó nota de que el Tribunal Supremo había convalidado esta práctica en la medida en que se aplicaba solamente a los casos de subversión. Sin embargo, el Comité recordó que, dada la importancia que siempre ha concedido al ejercicio de los derechos sindicales en un clima exento de inseguridades y amenazas, los sindicalistas detenidos deben gozar en toda circunstancia de ciertas garantías básicas que les permitan disfrutar de un procedimiento judicial regular. Por otra parte, el Comité estima que si un gobierno tiene motivos fundados para creer que las personas detenidas están implicadas en actos de naturaleza subversiva, éstas deben ser puestas rápidamente a disposición de la justicia a fin de que sean juzgadas beneficiándose de las garantías de un procedimiento judicial normal (Recopilación, op. cit., párrafo 114). En el presente caso, toma nota de que el Sr. Beltran ha sido puesto en libertad bajo fianza y ha podido interponer una declaración jurada en defensa propia. Pide al Gobierno que tenga a bien informarle de la evolución del procedimiento contra este dirigente sindical, respecto del cual su respuesta es sorprendentemente breve, ya que se limita a decir que los organismos competentes investigarán el asunto.
  6. 583. En lo que se refiere al alegato relativo a la restricción del derecho de reunión pacífica en virtud de la ley de 1985 sobre reuniones públicas, el Comité toma nota de la descripción por la KMU de la dispersión de reuniones por la policía y el ejército el 16 de noviembre y a principios de diciembre de 1990, así como de la negativa de las autoridades a satisfacer la petición de la KMU de celebrar una reunión pública en noviembre de 1990. También toma nota de que, al examinar la queja que le había presentado la KMU, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas declaró que la política de "no hay reunión sin autorización" viola el derecho de reunión pacífica que garantiza la Constitución de Filipinas. El Comité quisiera señalar que si bien el derecho de los trabajadores a organizar reuniones es un derecho de la libertad sindical, las organizaciones quedan obligadas a respetar las disposiciones generales sobre reuniones públicas, principio enunciado también en el artículo 8 del Convenio núm. 87, según el cual los trabajadores y sus organizaciones, al igual que las demás personas o colectividades organizadas, están obligados a respetar la legalidad (Recopilación, op. cit., párrafo 158). Sin embargo, el Comité también ha reconocido que la autorización para celebrar reuniones y manifestaciones públicas, que constituyen un derecho sindical importante, no debería ser negada arbitrariamente (Recopilación, op. cit., párrafo 157). Como no dispone de la ley sobre reuniones públicas, el Comité pide al Gobierno que envíe el texto de esta ley con objeto de evaluar si los requisitos que contiene constituyen límites razonables aplicables a todos; entretanto, toma nota de que en el caso de la negativa del Ayuntamiento de Manila denunciada por el querellante, el motivo esgrimido en este caso concreto parece ser la voluntad de evitar disturbios violentos como los que habían ocurrido recientemente en reuniones públicas de masas. En un caso anterior, el Comité señaló que las organizaciones sindicales deben respetar las disposiciones generales relativas a las reuniones públicas aplicables a todos, y observar los límites razonables que pudieran fijar las autoridades para evitar desórdenes en la vía pública (Recopilación, op. cit., párrafo 159); por consiguiente, estima que, basándose en la información de que dispone, este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  7. 584. Por último, en lo que se refiere a la muerte de once dirigentes y afiliados de la KMU designados por su nombre, el Comité lamenta que el Gobierno se limite a declarar que los organismos competentes investigarán estos incidentes y que se han establecido a nivel nacional procedimientos para el examen de estas quejas. Recuerda que alegatos de esta naturaleza son muy frecuentes en las quejas contra el Gobierno de Filipinas y que deberían ser investigados rápidamente por las autoridades nacionales habida cuenta de que se trata de casos de homicidio, atribuidos a menudo a grupos armados que el Gobierno actual se ha comprometido a desmantelar y controlar. Por otra parte, el Comité toma nota de que en algunos tiroteos mencionados en el presente caso, testigos presenciales han podido designar a sospechosos por su nombre. Por consiguiente, pide al Gobierno que facilite con carácter urgente información concreta sobre las investigaciones que pudiera realizar la policía, la justicia o la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas respecto del asesinato de los sindicalistas siguientes (cuyas circunstancias se describen en los alegatos de la organización querellante): Ferdinand Pelaro, Reynaldo de la Fuente y Aguinaldo Marfil; Rey Olano, tesorero del Sindicato Asociado de Trabajadores Democráticos (ADLO-KMU); Perlito "Boy" Lisondra, organizador de Transport Mindanao for Solidarity, Independence and Nationalism/TRANSMISSION-KMU, Apolonio Alecanio e Ike Hernandez; Roger Magbujos, presidente del sindicato local Bavaria Woodcraft Exports Inc., afiliado a la KMU, en Laguna, Tagalog Sur; Oscar Lazaro, presidente de Pasang Masda, organización de conductores de "jeepny"; Lino Arog, presidente del sindicato en la plantación de plátanos STANFILCO; Ronelo Gionolos, miembro activo de una Federación Nacional de Trabajadores afiliada a la KMU.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 585. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) subrayando que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de cualquier índole contra sindicalistas y que incumbe al Gobierno garantizar el respeto de este principio, el Comité confía en que se hayan adoptado medidas apropiadas para que los altos funcionarios del Estado y oficiales del ejército eviten declaraciones públicas que atenten contra los principios de la libertad sindical;
    • b) el Comité recuerda que la huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales, y que si los gobiernos sostienen que una restricción de este derecho es necesaria en momentos de emergencia, el Comité estima que el alcance y duración de las medidas que suspenden el derecho de huelga deberían limitarse al período de emergencia;
    • c) al tomar nota con preocupación de que el presidente de la KMU, Sr. Crispin Beltran, fue detenido el 30 de octubre de 1990 sin mandamiento judicial y luego acusado de muchos delitos, incluido el de sedición, y que se encuentra actualmente en libertad bajo fianza, pide al Gobierno que tenga a bien informarle de la evolución del procedimiento incoado contra este dirigente sindical;
    • d) el Comité estima que el alegato relativo a la restricción del derecho de reunión pacífica en virtud de la ley de 1985 sobre reuniones públicas no requiere un examen más detenido, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que facilite con carácter urgente información concreta sobre todas las investigaciones que pudiera realizar la policía, la justicia o la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas sobre los asesinatos de los once sindicalistas siguientes: Ferdinand Pelaro, Reynaldo de la Fuente, Aguinaldo Marfil, Rey Olano, Perlito "Boy" Lisondra, Apolonio Alecanio e Ike Hernandez, Roger Magbujos, Oscar Lazaro, Lino Arog, y Ronelo Gionolos.
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