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  1. 39. El Comité ya examinó este caso y sometió un informe provisional al Consejo de Administración en febrero de 1991, que lo aprobó en su 249.a reunión (véase 277.o informe, párrafos 448-468); pidió a ambas partes que proporcionaran más información sobre las disposiciones legales que regulan la solución de los conflictos en el servicio público, y sobre el resultado de la revisión global de las condiciones laborales en la administración pública, hecha pública a principios de 1991.
  2. 40. El Gobierno presentó sus observaciones adicionales el 17 de julio de 1991. Los querellantes no presentaron comentarios a pesar de haber sido invitados a hacerlo.
  3. 41. El Reino Unido ratificó el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), en relación con Hong Kong. Declaró aplicables a Hong Kong el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), modificado, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), aplicables sin modificaciones.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 42. Los querellantes presentaron dos tipos de alegatos: las observaciones del Director General de Correos sobre las medidas que se pueden adoptar contra los trabajadores que intenten realizar acciones de protesta, y la alegada falta de mecanismos idóneos de negociación colectiva y de resolución de los conflictos en la administración pública.
  2. 43. Basándose en la información que se le sometía, el Comité invitó al Consejo de Administración a que aprobara las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité considera que el uso dado por el Gobernador a las Cartas Patentes en este caso es contrario a los principios de la libertad sindical. El Comité estima, por otra parte, que amenazando con medidas de represalia a los trabajadores que expresaron su intención de realizar acciones de protesta para defender sus legítimos intereses económicos y sociales, el Gobierno puso trabas al derecho de los trabajadores a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción, en violación del artículo 3 del Convenio núm. 87. El Comité insta al Gobierno a que, en el futuro, se abstenga de esta clase de amenazas, y
    • b) el Comité ruega a ambas partes que proporcionen más información sobre las disposiciones legales que regulan la solución de los conflictos en el servicio público, y sobre el resultado de la revisión global de las condiciones laborales en la administración pública, hecha pública a principios de 1991 por la Comisión Permanente.

B. Comentarios adicionales del Gobierno

B. Comentarios adicionales del Gobierno
  1. 44. En su comunicación de 17 de julio de 1991, el Gobierno declara que no acepta las conclusiones del Comité según las cuales el uso dado por el Gobernador a las Cartas Patentes en este caso es contrario a los principios de la libertad sindical. El Gobierno estima que tiene la responsabilidad de garantizar al público el funcionamiento de los servicios esenciales. Con ese fin, se precisan normas y reglamentos que regulen el funcionamiento de la administración pública. En Hong Kong, las facultades del Gobernador para establecer y administrar los servicios públicos se plasman en el artículo XVI de las Cartas Patentes, que establece las bases fundamentales de la administración de Hong Kong. Los instrumentos normativos no tienen por objeto impedir las acciones de protesta organizadas por sindicatos. Sin embargo, esta acción se considera como último recurso para prevenir una interrupción grave de los servicios públicos esenciales.
  2. 45. Cuando los trabajadores de correos amenazaron con recurrir a una acción de protesta en septiembre de 1989, acción que podía desorganizar el funcionamiento de los servicios de correos, uno de los servicios públicos más esenciales de Hong Kong, el Gobierno estimó que tenía la obligación de recordar al personal su responsabilidad pública. La carta de 12 de octubre de 1990 era una petición sincera para que se renunciara a la acción de protesta. No era una amenaza ni constituía un intento de injerencia en el derecho del sindicato de organizar sus actividades, con arreglo a lo establecido en el artículo 3 del Convenio núm. 87.
  3. 46. El Gobierno pone de relieve que los sindicatos del personal de correos esgrimieron de hecho la amenaza de acción de protesta durante el período de consulta, antes de que la Comisión Permanente para los Salarios y las Condiciones de Servicio en la Administración Pública pudiera terminar sus labores de revisión. Por fin, los sindicatos recurrieron a una acción de protesta negándose a trabajar horas extraordinarias durante el período 29 de noviembre al 1.o de diciembre de 1990. El Gobierno señala que el Director General de Correos no intervino en esta acción sindical y que no se tomó ninguna medida disciplinaria contra el personal que participó en la misma. Ello confirma la sinceridad de la petición del Director General de Correos.
  4. 47. El Gobierno presenta sus comentarios sobre la conclusión del Comité con arreglo a la cual "... el mero hecho de que se produjera esta amenaza pudo ser un poderoso factor de disuasión para los trabajadores afectados, teniendo en cuenta en particular el enunciado amplio y discrecional del artículo XVI que prevé penas severas... (El Comité) considera que el uso dado por el Gobernador a las Cartas Patentes en este caso es contrario a los principios de la libertad sindical" (277.o informe, párrafo 461). El Gobierno estima que abstenerse en el futuro de referirse a las posibles sanciones que autoriza el artículo XVI de las Cartas Patentes significaría implícitamente que no podrá en el futuro adoptarse ninguna medida contra el personal que organice una acción de protesta o participe en la misma, aun cuando la situación fuere suficientemente grave para justificar sanciones. El Gobierno reitera que ha de conservar la autoridad que le permita cumplir su cometido y garantizar al público el funcionamiento de los servicios esenciales.
  5. 48. En lo que se refiere a la conclusión del Comité con arreglo a la cual los servicios de correos no son esenciales, el Gobierno contesta que en el caso de una huelga prolongada de los servicios de correos, las actividades comerciales podrían verse gravemente afectadas, especialmente para las empresas de venta directa por correo. También podrían sufrir inconvenientes las personas que perciben mensualmente en las estafetas de correos sus prestaciones de vejez o de asistencia pública. El Gobierno considera que hay circunstancias en que se justifica la adopción de una definición menos restrictiva de los "servicios esenciales".
  6. 49. En lo que atañe al mecanismo para la solución de los conflictos, la política del Gobierno de Hong Kong consiste en resolverlos en la medida de lo posible mediante un diálogo abierto y directo entre la dirección y el personal. El Gobierno confía en la costumbre bien establecida de resolver los conflictos en los servicios públicos mediante una discusión sincera y una comprensión mutua entre las partes. De conformidad con el espíritu del artículo 4 del Convenio núm. 98 y del artículo 7 del Convenio núm. 151, ha adoptado medidas apropiadas a las condiciones locales para establecer cauces, tanto a nivel central como de los departamentos, para mejorar la comunicación. Se ofrecen a los funcionarios públicos incentivos y amplias oportunidades para que utilicen estos cauces y expresen sus opiniones, ya sea individual o colectivamente, por conducto de sus sindicatos, y para negociar con la dirección con el fin de determinar sus condiciones de trabajo y de empleo. Este mecanismo de consulta y negociación voluntaria ha funcionado bien durante años. En los últimos cuatro años, todos los conflictos (19 en total) en la administración pública se han resuelto mediante intercambios de opinión abiertos y procedimientos de conciliación entre ambas partes.
  7. 50. La Comisión Permanente para los Salarios y las Condiciones de Servicio en la Administración Pública y la Comisión Permanente para la Disciplina del Servicio, los Salarios y las Condiciones de Trabajo completaron recientemente un estudio general y los resultados del mismo se publicaron en enero de 1991. Para realizar su estudio de los salarios y condiciones de servicio en la administración pública, los dos órganos independientes pidieron declaraciones a todos los niveles de la administración pública. Se recibieron en total 740 declaraciones. Estas opiniones se tomaron en cuenta en las recomendaciones aceptadas por el Gobierno y se aplicarán lo más pronto posible.
  8. 51. En lo que se refiere a los grados de correos, la Comisión Permanente recomendó, y así lo aprobó el Gobierno, las siguientes mejoras en las escalas de salarios: los salarios iniciales en los grados de funcionario de correos y de cartero se revisan con la adición de dos puntos; un punto adicional en materia de remuneración se concede al grado de cartero para tener en cuenta sus horas de trabajo distribuidas en un período más largo.
  9. 52. Después de la publicación de las recomendaciones, la Dirección del Servicio de Correos ha continuado el diálogo con los sindicatos y celebrado reuniones para explicar las recomendaciones. El conflicto se ha resuelto satisfactoriamente ahora gracias a la actitud positiva y sincera de las dos partes. La Dirección y el personal han restablecido ahora condiciones de trabajo cordiales. El Gobierno quisiera subrayar que ello demuestra claramente que el sistema existente ha funcionado eficazmente para resolver los conflictos en la administración pública.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 53. El Comité toma nota de la información adicional y de los comentarios del Gobierno y, en particular, de que mediante la reanudación del diálogo, el conflicto se ha resuelto ahora satisfactoriamente. Sin embargo, el Comité debe recordar que las nuevas informaciones brindadas por el Gobierno, no le permiten modificar sus conclusiones previas en cuanto a que el uso de las Cartas Patentes por el Gobierno es contraria a los principios de la libertad sindical. Respecto de las observaciones adicionales formuladas por el Gobierno sobre la naturaleza de los servicios de correos, el Comité remite a sus comentarios anteriores (277.o informe, párrafo 463) y reitera que estos servicios no pueden considerarse como esenciales en el sentido estricto del término. Sin embargo, como los querellantes, a pesar de haber sido invitados a ello en dos ocasiones, no han presentado comentarios adicionales, el Comité estima que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 54. En vista de la conclusión que precede, el Comité señala nuevamente que la utilización que ha hecho el Gobierno de las Cartas Patentes es contraria a los principios de la libertad sindical. Observando sin embargo que el contencioso en cuestión se ha resuelto de manera satisfactoria, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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