ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 278, Junio 1991

Caso núm. 1538 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 14-JUN-90 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 473. La CIOSL presentó sus alegatos por supuestas violaciones a la libertad sindical en Honduras en comunicación de fecha 14 de junio de 1990. La FUTH envió una comunicación de fecha 24 de octubre de 1990 en apoyo a los alegatos presentados por la CIOSL. El Gobierno presentó sus observaciones sobre alguno de los alegatos por comunicación de fecha 21 de marzo de 1991.
  2. 474. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 475. La CIOSL, en su comunicación de fecha 14 de junio de 1990 expresa su profunda preocupación por la ola de violencia producida durante los meses de mayo y junio de 1990 en Honduras. La mayoría de los casos de personas afectadas corresponden a miembros o dirigentes de diversas organizaciones sindicales, lo que conduce a pensar que estos hechos están motivados de manera esencial por razones políticas.
  2. 476. La CIOSL denuncia en su comunicación que el 19 de mayo de 1990, en San Pedro Sula, civiles armados irrumpieron violentamente en el hogar del secretario de relaciones internacionales del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (STENEE), Hilario Aguilera, procediendo a interrogar ilegalmente a su esposa, Sra. Antonia Ortega, a quien pedían informaciones sobre las actividades de su marido. El 21 de mayo, a las 19 h. 40, nuevamente dos sujetos armados, penetraron en el domicilio de la Sra. Ortega, amenazándola de muerte si ella no revelaba el lugar donde se encontraba su marido. Posteriormente, el 29 de mayo, a las 12 h. 35, individuos armados interceptaron a la Sra. Ortega en la calle, amenazándola de muerte si ella no les entregaba las llaves de su domicilio. Gracias a la intervención de algunos transeúntes logró escapar. Los autores de estos hechos circulan en vehículos que no han sido identificados. Sus métodos son similares a los utilizados por los miembros del Departamento Anti-Insurreccional de la Armada (antiguo batallón 3-16), responsable de diversas violaciones de los derechos humanos.
  3. 477. El 31 de mayo de 1990, a las 19 h. 15, en el puente El Chile, Tegucigalpa, un desconocido armado dio muerte al dirigente Francisco Javier Bonilla Medina, quien hasta el año pasado fue presidente del Sindicato de Trabajadores del Instituto Hondureño de Seguridad Social (SITRAIHSS). Además, era delegado del Congreso de Sindicatos y miembro del Consejo consultivo del FUTH (Frente Unitario de Trabajadores de Honduras). Trabajaba en el Departamento de instalaciones eléctricas. El asesinato ocurrió cuando Francisco Bonilla salía de una reunión del Sindicato. Acompañaba a unas compañeras y cuando transitaban por el puente El Chile, del extremo norte del puente, un individuo salió de la oscuridad disparando desde muy cerca sobre el sindicalista. Después de consumado el crimen, el asesino huyó de inmediato hacia un barrio marginal, mal iluminado y de escasa vigilancia policial. El malhechor intentó aplicar tiros de gracia, sin lograrlo.
  4. 478. La CIOSL observa que de acuerdo con los antecedentes que se poseen, se trata de un crimen político y se descarta otra posibilidad, pues la víctima no tenía enemigos personales. Falleció cuando se le trasladaba de urgencia al seguro social. Observa, además, que el crimen se produce cuando el sindicato al cual pertenecía, estaba siendo amenazado de ser disuelto, a petición de la parte patronal, la cual presentó una demanda de cancelación de personería jurídica. Más aún, cuando el nuevo director del seguro social, insiste en no respetar las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, pretendiendo establecer un sindicato paralelo para lo que se procedió a despidos masivos y contratación de nuevo personal a los cuales se les sindica como reconocidos agentes con instrucción militar.
  5. 479. La comunicación de la CIOSL concluye denunciando asimismo que el 3 de junio de 1990, a las 13 horas fue encontrado el cadáver del sindicalista Ramón Antonio Briceño de 29 años, ex dirigente sindical, activista del Sindicato del Banco Central de Honduras, funcionario del mismo banco, Licenciado en Economía y dirigente del FRU (Frente de Reforma Universitaria). El cadáver fue ubicado en un solar baldío localizado entre las colonias Kennedy y los Llanos, en Tegucigalpa. El cuerpo presentaba evidentes señales de haber sido torturado antes de ser acribillado por 11 balazos. Su cara estaba semidestruida como consecuencia del impacto de cuatro balazos (uno en la boca, dos en la frente y uno en el ojo derecho). Numerosos vecinos piensan que la víctima no fue ejecutada en el lugar donde fue encontrada, ya que aseguran no haber escuchado disparos. Sin embargo, el cuerpo presentaba 11 perforaciones como consecuencia de disparos hechos con un arma de fuego.
  6. 480. En comunicación de fecha 24 de octubre de 1990, la FUTH envía recortes de prensa donde se dan detalles sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales denunciados por la CIOSL, y apoyando plenamente la queja presentada por esta organización.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 481. En su comunicación de fecha 21 de marzo de 1991 el Gobierno se refiere a la denuncia del allanamiento de morada del Sr. Hilario Aguilera, secretario de relaciones internacionales del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional Eléctrica (STENEE), y anexa copia del escrito de "Denuncia criminal por tentativa de secuestro y amenazas de muerte" que el perjudicado interpusiera ante el juzgado 3.o de Letras de lo Criminal de la ciudad de San Pedro Sula, mismo que fue recibido y sellado por el señalado Tribunal. La respuesta que la Corte Suprema de Justicia pronuncie será remitida al Comité, ya que fue requerida con carácter de urgente.
  2. 482. En cuanto al asesinato del Sr. Francisco Javier Bonilla, ex presidente del Sindicato de Trabajadores del Instituto Hondureño de Seguridad Social (SITRAIHSS), tanto en los diarios noticiosos como en los medios sindicales, se hicieron muchas conjeturas acerca del móvil de este crimen, que fue calificado desde crimen pasional, venganza por razones de divergencias gremiales frente a posturas patronales, hasta persecución a través de las fuerzas armadas del país. El Gobierno señala que todo lo ocurrido aún no ha sido esclarecido, contando únicamente con las noticias de los diarios y la información que contiene el informe de la Corte Suprema de Justicia, el cual será enviado a la OIT tan pronto se produzca. Indica el Gobierno que sería irresponsable asegurar que el móvil fue éste o aquél sin contar con las pruebas que avalen dicha acusación, puesto que nada en concreto se sabe a ciencia cierta, solamente el lamentable deceso del dirigente Bonilla Medina, que ha conmovido a las organizaciones sociales de Corte sindical, en particular, y a la sociedad hondureña en general.
  3. 483. Agrega el Gobierno que las fuerzas armadas, al mencionárseles como presuntos autores de estos hechos, prometieron públicamente una exhaustiva investigación, a cuyo efecto se constituyó una comisión especial, manifestando lo horroroso y lamentable del crimen cometido y rechazando las irresponsables acusaciones que reconocidas organizaciones lanzaron en su contra.
  4. 484. El Gobierno se refiere también al hallazgo del cadáver del Sr. Ramón Antonio Briceño, ocurrido el 3 de junio del pasado año, y señala que ha habido muchas especulaciones al igual que en los demás casos denunciados. En los medios sindicales se ha especulado de las causas posibles de este suceso, y se aducen razones desde índole sindical hasta personal. Sobre este caso también se le han solicitado informaciones a la Corte Suprema de Justicia, las cuales se enviarán oportunamente. El Gobierno adjunta algunos reportajes de prensa e indica que es apenas algo, de lo poco de que dispone sobre estos deplorables sucesos.
  5. 485. Finalmente, el Gobierno reitera la promesa del envío del informe que se ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia, el cual confía contendrá elementos de juicio que puedan esclarecer un tanto las denuncias de mérito y satisfacer al Comité de Libertad Sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 486. El Comité observa con consternación que los alegatos presentados en este caso se refieren al asesinato del dirigente sindical Javier Bonilla Medina, el 31 de mayo de 1990; al sangriento asesinato de Ramón Antonio Briceño, activista sindical del Sindicato del Banco Central de Honduras, el 3 de junio de 1990, y a las amenazas de muerte e irrupción violenta de personas armadas en el domicilio del dirigente sindical Hilario Aguilera y de su familia, en dos ocasiones.
  2. 487. En cuanto a los asesinatos de los dirigentes sindicales Javier Bonilla Medina y Ramón Antonio Briceño, el Comité al tiempo que nota que el Gobierno señala que no cuenta con indicios sobre los posibles móviles o presuntos culpables, y que las fuerzas armadas han constituido una comisión especial para investigar uno de estos hechos, subraya que un clima de violencia como el que ha podido comprobarse en este caso constituye un gran obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; los actos de violencia en cuestión exigen medidas severas por parte de las autoridades para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. (Véase al respecto, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafos 76 y 78.) El Comité pide encarecidamente al Gobierno que le informe del resultado de las investigaciones emprendidas para esclarecer estos graves hechos y del eventual informe de la Corte Suprema de Justicia y de la comisión especial de las fuerzas armadas cuando éstos se produzcan.
  3. 488. Respecto a las amenazas de muerte contra el dirigente sindical Hilario Aguilera y su esposa, e irrupción violenta por desconocidos armados en el domicilio de ambos, el Comité deplora la ocurrencia de este tipo de prácticas de intimadación y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase al respecto, Recopilación..., op. cit., párrafo 70). El Comité insta al Gobierno a que adopte, sin demora, medidas apropiadas para garantizar la integridad física del sindicalista Aguilera y de su familia, así como sus derechos y libertades ciudadanas. Pide al Gobierno que le matenga informado sobre las medidas tomadas al respecto y del resultado de las investigaciones judiciales emprendidas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 489. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto a los asesinatos de los dirigentes sindicales Javier Bonilla Medina y de Ramón Antonio Briceño, el Comité subraya que un clima de violencia como el que ha podido comprobarse en este caso, constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; los actos de violencia en cuestión exigen medidas severas por parte de las autoridades para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que le informe del resultado de las investigaciones emprendidas para esclarecer estos graves hechos y del eventual informe de la Corte Suprema de Justicia y de la comisión especial de las fuerzas armadas cuando éstos se produzcan, y
    • b) respecto a las amenazas de muerte contra el dirigente sindical Hilario Aguilera y su esposa, e irrupción violenta por desconocidos armados en el domicilio de ambos, el Comité deplora la ocurrencia de este tipo de prácticas de intimidación y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité insta al Gobierno a que adopte, sin demora, medidas apropiadas para garantizar la integridad física del sindicalista Aguilera y de su familia, así como sus derechos y libertades ciudadanas. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas tomadas al respeto y del resultado de las investigaciones judiciales emprendidas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer