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Informe provisional - Informe núm. 283, Junio 1992

Caso núm. 1538 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 14-JUN-90 - Cerrado

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  1. 247. El Comité ha examinado el presente caso en su reunión de mayo de 1991, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 278.o informe del Comité, párrafos 473 a 489, aprobado por el Consejo de Administración en su 250.a reunión (mayo-junio de 1991)). No habiendo recibido las observaciones del Gobierno en sus reuniones posteriores, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en dos ocasiones, realizando un llamamiento urgente en su reunión de febrero de 1992 y señalando que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las observaciones o informaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. Desde entonces no se ha recibido ninguna comunicación del Gobierno.
  2. 248. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 249. En el anterior examen del caso (mayo de 1991), quedaron pendientes los alegatos relativos a los asesinatos de los dirigentes sindicales Javier Bonilla Medina y de Ramón Antonio Briceño, y las amenazas de muerte de las cuales había sido objeto el sindicalista Hilario Aguilera y su familia, y a la irrupción violenta de un grupo armado en su domicilio particular.
  2. 250. En su reunión de mayo de 1991, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 278.o informe del Comité, párrafo 489):
    • - "en cuanto a los asesinatos de los dirigentes sindicales Javier Bonilla Medina y de Ramón Antonio Briceño, el Comité subraya que un clima de violencia como el que ha podido comprobarse en este caso, constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; los actos de violencia en cuestión exigen medidas severas por parte de las autoridades para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que le informe del resultado de las investigaciones emprendidas para esclarecer estos graves hechos y del eventual informe de la Corte Suprema de Justicia y de la comisión especial de las fuerzas armadas cuando éstos se produzcan, y
    • - respecto a las amenazas de muerte contra el dirigente sindical Hilario Aguilera y su esposa, e irrupción violenta por desconocidos armados en el domicilio de ambos, el Comité deplora la ocurrencia de este tipo de prácticas de intimidación y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité insta al Gobierno a que adopte, sin demora, medidas apropiadas para garantizar la integridad física del sindicalista Aguilera y de su familia, así como sus derechos y libertades ciudadanas. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas tomadas al respecto y del resultado de las investigaciones judiciales emprendidas."

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 251. El Comité deplora profundamente el silencio del Gobierno sobre los alegatos y su falta de cooperación en el procedimiento del Comité y concretamente que no haya enviado las informaciones solicitadas, inclusive a través de un llamamiento urgente y, en vista del tiempo transcurrido desde la presentación de los alegatos (14 de junio de 1990), se ve obligado a examinar este caso sin poder tener en cuenta las observaciones del Gobierno.
  2. 252. El Comité llama la atención del Consejo de Administración respecto a la actitud asumida por el Gobierno en este caso, considerando que los actos de violencia y los asesinatos perpetrados contra dirigentes sindicales exigen medidas severas por parte de las autoridades con el propósito de esclarecer todos los deplorables hechos alegados. El Comité subraya que un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98. El Comité considera que todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida, la honra y los bienes de los ciudadanos. Urge una vez más al Gobierno a que proporcione observaciones completas sobre la totalidad de los alegatos pendientes.
  3. 253. El Comité recuerda al Gobierno que la finalidad del procedimiento instituido por la OIT es promover el respeto de los derechos sindicales, de jure y de facto; si el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para examen objetivo (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952).
  4. 254. El Comité subraya la gravedad de los alegatos que se refieren al asesinato de los dirigentes sindicales, Javier Bonilla Medina y Ramón Antonio Briceño y a amenazas de muerte y al allanamiento del domicilio de un sindicalista (Hilario Aguilera). El Comité debe señalar una vez más al Gobierno, que un clima de violencia que da lugar al asesinato o desaparición de dirigentes sindicales, constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales, exigiendo tales actos medidas severas por parte de las autoridades (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 76).
  5. 255. El Comité reitera las conclusiones y recomendaciones que formuló en su anterior examen del caso. Por tanto, insta al Gobierno a que informe del resultado de las investigaciones judiciales emprendidas y a que tome las medidas apropiadas para garantizar la integridad física del sindicalista Hilario Aguilera y de su familia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 256. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora profundamente el silencio del Gobierno sobre los alegatos y su falta de cooperación en el procedimiento del Comité a pesar del llamamiento urgente que se le dirigiera en su reunión anterior;
    • b) el Comité llama la atención del Consejo de Administración respecto a la actitud asumida por el Gobierno en este caso, considerando que los actos de violencia y los asesinatos perpetrados contra dirigentes sindicales exigen medidas severas por parte de las autoridades con el propósito de esclarecer todos los deplorables hechos alegados;
    • c) el Comité subraya que un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98;
    • d) el Comité considera que todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida, la honra y los bienes de los ciudadanos. Urge una vez más al Gobierno a que proporcione observaciones completas sobre la totalidad de los alegatos pendientes, y
    • e) el Comité reitera las recomendaciones que formulara en su reunión de mayo de 1991, que se reproducen a continuación:
      • - "en cuanto a los asesinatos de los dirigentes sindicales Javier Bonilla Medina y de Ramón Antonio Briceño, el Comité subraya que un clima de violencia como el que ha podido comprobarse en este caso, constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; los actos de violencia en cuestión exigen medidas severas por parte de las autoridades para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que le informe del resultado de las investigaciones emprendidas para esclarecer estos graves hechos y del eventual informe de la Corte Suprema de Justicia y de la comisión especial de las fuerzas armadas cuando éstos se produzcan, y
      • - respecto a las amenazas de muerte contra el dirigente sindical Hilario Aguilera y su esposa, e irrupción violenta por desconocidos armados en el domicilio de ambos, el Comité deplora la ocurrencia de este tipo de prácticas de intimidación y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité insta al Gobierno a que adopte, sin demora, medidas apropiadas para garantizar la integridad física del sindicalista Aguilera y de su familia, así como sus derechos y libertades ciudadanas. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas tomadas al respecto y del resultado de las investigaciones judiciales emprendidas."
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