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Informe provisional - Informe núm. 284, Noviembre 1992

Caso núm. 1538 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 14-JUN-90 - Cerrado

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  1. 738. El Comité ha examinado este caso en dos ocasiones (véanse 278.o y 283.er informes del Comité, párrafos 247 a 256 y 473 a 489, aprobados por el Consejo de Administración, en sus 250.a y 253.a reuniones (mayo-junio de 1991 y mayo-junio de 1992)) en las que formuló conclusiones provisionales. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 29 de mayo de 1992.
  2. 739. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 740. En el último examen del caso (mayo de 1992), quedaron pendientes los alegatos relativos a los asesinatos de los dirigentes sindicales Javier Bonilla Medina y de Ramón Antonio Briceño, las amenazas de muerte de que había sido objeto el sindicalista Hilario Aguilera y su familia, así como la irrupción violenta de un grupo armado en su domicilio particular. El Comité pidió al Gobierno que le informara del resultado de las investigaciones emprendidas para esclarecer estos graves hechos, y que tomara las medidas necesarias para garantizar la integridad física del sindicalista Aguilera y su familia, así como sus derechos y libertades ciudadanas (véase 283.er informe del Comité, párrafo 256).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 741. En su comunicación de 29 de mayo de 1992, el Gobierno informa que el juicio sobre el asesinato del Sr. Javier Bonilla Medina se encuentra en etapa sumarial, habiéndose podido determinar que las personas imputadas al comienzo de la investigación no son los autores del homicidio. En referencia al asesinato del Sr. Briceño, el Gobierno manifiesta que la investigación del mismo se encuentra también en etapa sumarial.
  2. 742. Por último, en lo relativo al allanamiento de la vivienda del Sr. Hilario Aguilera, el Gobierno informa que, presentada la denuncia criminal, no se encontraron elementos de juicio suficientes, así como que la mencionada denuncia no ha sido reactivada por el interesado desde entonces.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 743. En lo que respecta a los asesinatos de los dirigentes sindicales Javier Bonilla Medina y Ramón Antonio Briceño, el Comité toma nota de que el Gobierno se limita a declarar que los correspondientes juicios e investigaciones continúan en etapa sumarial. El Comité expresa su profunda preocupación, observando que según se desprende de las informaciones enviadas por el Gobierno, en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas permiten identificar a los presuntos culpables. A juicio del Comité, una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales. El Comité deplora una vez más estos asesinatos, y espera que las investigaciones judiciales puedan concluir a la brevedad posible y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las mismas.
  2. 744. En lo que respecta al alegato referido a las amenzas de muerte contra el dirigente sindical Hilario Aguilera y su esposa, y al allanamiento de su domicilio por desconocidos armados, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la denuncia criminal interpuesta por el Sr. Aguilera no contaba con elementos de juicio suficientes y que desde entonces el interesado no ha reactivado la denuncia. Para poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre este aspecto del caso, el Comité invita a la organización querellante a que brinde informaciones sobre este asunto, y en particular que indique las razones por las cuales el interesado no ha reactivado la denuncia.
  3. 745. El Comité lamenta profundamente observar que el Gobierno no haya informado sobre la solicitud que le hizo en mayo de 1992, pidiéndole que adoptara las medidas apropiadas para garantizar la integridad física del sindicalista y de sus familiares, así como sus derechos y libertades ciudadanas. En estas condiciones, el Comité insta al Gobierno a que tome dichas medidas, si el interesado y su familia aún lo solicitan, y señala a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase 283.er informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 256).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 746. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora una vez más los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Javier Bonilla Medina y Ramón Antonio Briceño. El Comité expresa su profunda preocupación una vez más, observando que según se desprende de las informaciones enviadas por el Gobierno, en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas permiten identificar a los presuntos culpables. A juicio del Comité, una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales. El Comité confía en que las investigaciones judiciales puedan concluir a la brevedad posible, y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las mismas;
    • b) el Comité pide a la organización querellante que facilite informaciones detalladas sobre el alegato según el cual el dirigente sindical Sr. Aguilera habría sido objeto de delitos de amenazas y allanamiento de domicilio y que indique por qué no se ha reactivado la denuncia, y
    • c) el Comité lamenta profundamente observar que el Gobierno no haya informado sobre la solicitud que le hizo en mayo de 1992, pidiéndole que adoptara las medidas apropiadas para garantizar la integridad física del sindicalista y de sus familiares, así como sus derechos y libertades ciudadanas. El Comité insta al Gobierno a que tome dichas medidas si el interesado y su familia aún lo solicitan, y señala a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.
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