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Informe definitivo - Informe núm. 275, Noviembre 1990

Caso núm. 1537 (Níger) - Fecha de presentación de la queja:: 14-JUN-90 - Cerrado

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  1. 80. La Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) presentó una queja contra el Gobierno del Níger por violación de la libertad sindical en una comunicación de 14 de junio de 1990. El Gobierno envió sus comentarios y observaciones respecto de este caso en una comunicación de 25 de septiembre de 1990.
  2. 81. El Níger ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la Confederación querellante

A. Alegatos de la Confederación querellante
  1. 82. La CMOPE, en nombre de su afiliado, el Sindicato Nacional del Personal Docente del Níger (SNEN) denuncia el hecho de que el Gobierno, basándose en las medidas de austeridad impuestas por el Banco Mundial y por el Fondo Monetario Internacional, adoptó el 16 de mayo de 1990 la decisión unilateral de bloquear durante dos años todos los aumentos salariales (promociones, ascensos, etc.) de los trabajadores de la administración pública y del sector privado, incluido el personal docente. La CMOPE explica que esta medida se ha adoptado sin tener en cuenta que los salarios del personal docente son ya muy bajos y que sus condiciones de trabajo son muy difíciles. La CMOPE se refiere también al hecho de que en 1976-1977 el año escolar se había declarado como "año blanco" con el cierre de las escuelas, y afirma que todavía se pueden observar actualmente las consecuencias de dicha medida sobre la educación de los niños de un cierto grupo de edad, en un país en el que la tasa de escolaridad es inferior al 20 por ciento.
  2. 83. La CMOPE comenta, a continuación, los acontecimientos trágicos que se produjeron posteriormente. Explica que dos meses después de la proclamación de la Segunda República del Níger, en diciembre de 1989, el Gobierno ordenó el 9 de febrero de 1990 que se disparara contra los alumnos y los estudiantes que habían organizado una marcha pacífica en protesta por sus condiciones de estudio y de vida. El balance oficial fue de tres muertos y de muchos heridos. Además, la situación de la enseñanza secundaria y superior quedó paralizada y el 8 de junio, a las 5 de la mañana, las fuerzas públicas y la guardia republicana asediaron la Universidad de Niamey hiriendo gravemente a varias personas y deteniendo a otras 50.
  3. 84. Además, continúa diciendo la CMOPE, el sábado 9 de junio de 1990 hacia las 13 horas, los locales de la Unión Sindical de Trabajadores del Níger (USTN), central sindical en la que tiene su sede el SNEN, fueron atacados por las fuerzas públicas con bombas lacrimógenas y otros medios de represión para impedir la celebración de una reunión sindical de la USTN y, por consiguiente, del SNEN, que es uno de los sindicatos principales de la central. Hubo varios heridos graves y se detuvo a seis personas, entre ellas al Secretario General de la central. Al día siguiente hacia las 8.30 horas de la mañana tres de las personas detenidas fueron puestas en libertad pero no el Secretario General de la central.
  4. 85. La CMOPE indica que la central inició entonces una huelga general de dos días que comenzó el lunes 11 de junio de 1990, y añade que se produjeron incidentes en Zinder, segunda ciudad del Níger, en donde las fuerzas públicas asediaron la sede local de la USTN. El segundo día de la huelga, dos trabajadores fueron gravemente heridos, entre ellos un miembro del personal docente, y otros dos dirigentes sindicales fueron detenidos.
  5. 86. Según la CMOPE, estos hechos demuestran que el Gobierno del Níger ha violado el Convenio núm. 87 ratificado por este país, así como las disposiciones fundamentales de la Carta y de la Constitución nacionales votadas respectivamente en junio de 1988 y en septiembre de 1989, dado que estos textos garantizan, los derechos de manifestación, reunión y huelga, entre otros, así como la libertad de expresión.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 87. El Gobierno indica que ha tomado nota debidamente de las preocupaciones de la CMOPE en lo que se refiere a la situación profesional del personal docente del Níger con relación al nivel de los salarios excesivamente bajos y a sus difíciles condiciones de trabajo, así como en lo relativo a las condiciones de estudio y de vida de los estudiantes.
  2. 88. El Gobierno subraya que la mejora de las condiciones de vida de los asalariados en general y del personal docente en particular, constituye una de sus preocupaciones constantes. Sin embargo, el Estado no puede interesarse sólo por esta cuestión dado que tiene otros problemas no menos importantes a nivel nacional; en particular, debe seguir asegurando la construcción de la infraestructura necesaria para la mejora de las condiciones de vida en las zonas rurales, y continuar sus esfuerzos con miras a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población y al suministro a las diversas localidades de equipos sanitarios, escolares e hidráulicos. Así, la mejora del nivel de remuneración sólo puede realizarse dentro de las posibilidades financieras del Estado, por una parte, y teniendo en cuenta la legítima necesidad de distribuir equitativamente los recursos disponibles, por otra.
  3. 89. Sin embargo, el Gobierno afirma que ha realizado esfuerzos en favor del personal docente a fin de tomar en consideración los problemas intrínsecos de su profesión y estima que las condiciones de remuneración del personal docente del Níger no son, en modo alguno, las peores si se comparan con las de sus colegas de la zona. Según el Gobierno, el personal docente disfruta de un trato favorable en relación con el conjunto de funcionarios del Estado, como se desprende de los baremos salariales del personal docente y de los demás funcionarios del Estado, de las nóminas mensuales de salarios, y del decreto núm. 89-095/PCMS/MEN/MFP/T/FT/MF, de 13 de abril de 1989, que establece las ventajas concedidas al personal docente, que se adjuntan a su comunicación.
  4. 90. El Gobierno explica también que nunca ha pensado suprimir las ventajas concedidas sino que, más bien, ha tratado de proceder a ciertos reajustes que resultan necesarios debido a los cambios de personal, las promociones o los nombramientos que se han producido después de la última relación sobre la situación del personal.
  5. 91. Además, según el Gobierno, el mejoramiento de las condiciones de estudio y de vida de los estudiantes ha sido objeto hasta ahora de una atención constante por su parte en el marco del diálogo que el Estado ha procurado mantener siempre con los estudiantes. Las reivindicaciones presentadas por estos últimos han sido examinadas detenidamente por los órganos políticos y se han acogido favorablemente, especialmente en lo que se refiere a la construcción de un restaurante universitario y de infraestructuras con fines didácticos. El Gobierno reafirma en lo que se refiere a esta cuestión que está dispuesto a buscar soluciones concertadas para todos los problemas relacionados con la vida de los estudiantes en la medida en que correspondan a preocupaciones relativas a sus condiciones de estudio y de trabajo. Ahora bien, en opinión del Gobierno la evolución que se ha producido durante los últimos meses y que ha conducido al despliegue de fuerzas de seguridad en torno al campus universitario no tiene nada que ver con este marco preciso.
  6. 92. El Gobierno señala, en efecto, que en la comunicación de la CMOPE se describen ciertos casos de violación de los derechos humanos y una situación general calificada de grave a nivel sindical. A este respecto, afirma su apego a los principios de democracia y a los derechos humanos, principios consagrados por la Carta Nacional y la Constitución el 24 de septiembre de 1989, y especifica que estos principios se acatan de forma estricta por lo que actualmente no se encuentra detenido en el Níger ningún dirigente sindical.
  7. 93. En lo que se refiere más especialmente a los acontecimientos del 9 de febrero de 1990, el Gobierno niega haber dado orden de disparar contra los estudiantes e indica que se trató, en ese caso, de un lamentable error que ha deplorado más de una vez. En el marco del mantenimiento del orden, la preocupación de las autoridades era delimitar la zona de las manifestaciones, a fin de impedir todo exceso o acto de vandalismo por parte de los estudiantes o de las personas que pudieran causar disturbios durante la manifestación. Estos temores resultaron justificados, dado que en ciertas localidades del país algunos individuos renuentes se dedicaron, aprovechándose de estas exageradas manifestaciones escolares, a actos de saqueo y de destrucción de los equipos, en detrimento del Estado, de los particulares y de los propios estudiantes. El Gobierno señala, además, que se está realizando una investigación judicial y considera necesario que el procedimiento iniciado siga su curso normal. Por consiguiente, se excluye toda injerencia del poder ejecutivo, dado que la pasión que suscitan estos hechos únicamente podría poner en peligro la causa de la justicia.
  8. 94. Además, el Gobierno desea que el Comite de Libertad Sindical tenga en cuenta el contexto en el que se han producido las diversas manifestaciones de los sindicatos en las que participaron los estudiantes. El Níger no constituye en modo alguno una excepción a la regla en lo que se refiere a la situación muy crítica por la que atraviesan muchos países en desarrollo. Por el bien de la nación, el Gobierno ha adoptado algunas medidas que resultan necesarias para salvaguardar la economía y para reactivarla. Estas medidas de reajuste son esencialmente de carácter presupuestario, a saber, el bloqueo de los aumentos salariales resultantes de los ascensos del personal de la administración pública durante dos años y la congelación de las contrataciones, ascensos y promociones en las oficinas, establecimientos públicos, sociedades estatales y sociedades de economía mixta en aplicación de la circular núm. 28, de 20 de septiembre de 1989.
  9. 95. En lo que se refiere al bloqueo de los aumentos salariales resultantes de los ascensos de los funcionarios, esta medida es seguramente la menos perjudicial para el conjunto de trabajadores debido a la situación económica actual del país. Su único objetivo es reforzar las posibilidades que tiene el Estado de continuar haciendo frente a sus obligaciones de empleador. El Gobierno declara que prefiere con mucho esta medida a otras tales como la disminución de los salarios o la reducción del personal, que ha querido descartar desde el principio. Afirma que está totalmente dispuesto a examinar con los sindicatos toda alternativa que permita evitar una situación que podría tener consecuencias sociales mucho más graves, pero lamenta que éstos no hayan reaccionado a esta propuesta y que se hayan contentado con rechazarla.
  10. 96. En lo que se refiere a la circular anteriormente citada, el Gobierno señala que los sindicatos reaccionaron en el momento en que se trataba de suprimir progresivamente dichas restricciones. Ahora bien, el Gobierno explica que ha recordado muchas veces que deseaba establecer una distinción entre las empresas y sociedades económicamente viables, para las que se pueden suprimir las prescripciones de la circular, y aquellas que actualmente se enfrentan a dificultades y para las que es todavía necesario proceder a un reajuste. Según el Gobierno, los responsables sindicales continúan participando en todas las discusiones sobre la manera de mejorar la producción en los servicios económicos.
  11. 97. Sin embargo, el Gobierno declara que debe lamentar que el espíritu de las negociaciones no sea sano, dado que una de las partes presentes adopta la postura de imponer sus puntos de vista y amenaza con recurrir a la huelga con el objeto de que se acepten sus reivindicaciones. El Gobierno explica, en efecto, que recientemente se le han presentado otras demandas de carácter político, a saber, la instauración del multipartidismo y la revisión de la Carta Nacional y de la Constitución. A este respecto, el Gobierno indica que las autoridades públicas han admitido el principio de proceder a una revisión con vistas a la instauración del pluralismo político en el Níger y anuncia que se ha creado una comisión nacional en la que está representada la USTN para definir las modalidades de la misma.
  12. 98. No obstante, el Gobierno lamenta que más recientemente las reivindicaciones sindicales hayan tenido como plataforma el despido inmediato de ciertos extranjeros que trabajaban en el Níger, pasando por alto los acuerdos internacionales relativos especialmente a la libertad de circulación de las personas. Según el Gobierno, las manifestaciones para el logro de estas reivindicaciones denotan por parte de la central una voluntad manifiesta de paralizar todos los sectores de actividad; independientemente de la huelga, estas manifestaciones han supuesto una violación grave de las libertades de los ciudadanos, dado que se han construido barricadas en las vías públicas impidiendo así la circulación e incluso el traslado de los enfermos a los hospitales.
  13. 99. El Gobierno afirma, sin embargo, que con el fin de calmar la situación no ha querido que los autores de estos actos reprensibles fueran condenados por la justicia penal, pero afirma que el objetivo de estas manifestaciones era violar deliberadamente la ley y poner en tela de juicio la autoridad del Estado y de sus instituciones establecidas.
  14. 100. Para terminar, el Gobierno pide al Comité de Libertad Sindical que proceda a una evaluación justa de la naturaleza real de las manifestaciones cuyas lamentables consecuencias afectan a toda la población. Asimismo, subraya que espera que los dirigentes de la central sindical cambiarán de actitud y darán muestras de un mayor sentido de responsabilidad, dado que el Gobierno respeta la libertad sindical pero no puede en modo alguno tolerar la anarquía.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 101. Los alegatos se refieren en primer lugar a la decisión adoptada unilateralmente por el Gobierno, a petición del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, de bloquear durante dos años los aumentos salariales de los trabajadores de la administración pública y del sector privado, incluido el personal docente. En los alegatos se hace referencia también al asalto por las fuerzas públicas del local en el que se encuentran la Unión Sindical de Trabajadores del Níger (USTN), que es la central sindical del país, y el Sindicato Nacional del Personal Docente del Níger (SNEN), el 9 de junio de 1990, para impedir la celebración de una reunión sindical, y a la detención de seis personas, entre ellas el Secretario General de la central; al asalto de la sede local de la central de Zinder, el 11 de junio de 1990, durante la huelga general de solidaridad realizada por los trabajadores, y a la detención de otros dos dirigentes sindicales. Por otra parte, la organización querellante alega tres muertes y numerosos heridos, el 9 de febrero de 1990, entre los estudiantes que protestaban por sus condiciones de vida y de estudio.
  2. 102. El Gobierno explica que resulta necesario realizar ciertos reajustes estructurales a fin de poder desarrollar a nivel nacional la infraestructura necesaria para mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales, de satisfacer las necesidades alimentarias de la población y de crear instalaciones sanitarias, escolares e hidráulicas en diversas localidades. El Gobierno no niega que haya debido proceder a ciertos reajustes que resultaban necesarios como consecuencia de los cambios de personal, las promociones o los nombramientos, pero desmiente el alegato según el cual habría intentado suprimer las ventajas concedidas. En cualquier caso, el Gobierno afirma que está dispuesto a dialogar.
  3. 103. En primer lugar, el Comité toma nota de que el Gobierno reconoce que se vio obligado a decretar el bloqueo de los ascensos del personal de la administración pública durante dos años y la congelación de las contrataciones, ascensos y promociones en las oficinas, establecimientos públicos, sociedades estatales y sociedades de economía mixta, y de que indica que ha preferido adoptar estas medidas en lugar de proceder a disminuciones del salario o a reducciones del personal. El Comité recuerda que si en virtud de una política de estabilización un gobierno considerara que las condiciones de trabajo no pueden fijarse libremente por negociación colectiva, tal restricción debería aplicarse como medida de excepción, limitarse a lo necesario, no exceder de un período razonable e ir acompañada de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores. El Comité subraya además que una política de ajuste estructural no debe llevarse a cabo en detrimento de la libertad sindical y de la negociación colectiva.
  4. 104. En el presente caso, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno relativa a la supresión progresiva de las restricciones respecto de las empresas y sociedades económicamente viables y del hecho de que, según indica, los responsables sindicales continúan participando en todas las discusiones en el marco de las medidas de reactivación de la economía.
  5. 105. No obstante, el Comité señala con preocupación que el Gobierno no ha respondido a los alegatos de la Confederación querellante relativos al ataque del local de la central para impedir la celebración de una reunión sindical y que se ha limitado a explicar que el espíritu de las negociaciones no es sano, dado que una de las partes adopta la postura de imponer sus puntos de vista y amenaza con recurrir a la huelga con objeto de que se acepten sus reivindicaciones.
  6. 106. Respecto del alegato relativo al ataque del local de la central para impedir la celebración de una reunión sindical, el Comité, si bien lamenta que el Gobierno no haya respondido a este alegato, señala que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pudiera limitar el derecho de reunión sindical o menoscabar su ejercicio legal y recuerda el principio de la inviolabilidad de los locales sindicales sin mandato judicial. En cuanto a la detención de sindicalistas con motivo de este ataque, el Comité toma nota de que ningún sindicalista se halla detenido en la actualidad.
  7. 107. En cuanto a la huelga realizada por los trabajadores, el Comité recuerda que ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 362). También ha insistido en el hecho de que los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que interesan directamente a los trabajadores (op. cit., párrafo 368).
  8. 108. En cuanto a los acontecimientos ocurridos el 9 de febrero, que según la Confederación querellante ocasionaron 3 muertos y muchos heridos entre los estudiantes, el Comité observa que el Gobierno admite que se trata de un error lamentable que deplora, y que se está llevando a cabo una investigación judicial. Expresa la esperanza de que ésta permitirá esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos (véase op. cit., párrafo 78).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 109. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las conclusiones siguientes:
    • a) el Comité toma nota de la declaración del Gobierno proclamando su adhesión a la democracia, así como de las intenciones positivas que ha manifestado;
    • b) en cuanto al bloqueo de aumentos salariales durante dos años en los sectores público y privado, el Comité recuerda que estas medidas sólo son admisibles cuando se ajustan a los criterios mencionados en las conclusiones;
    • c) en cuanto al alegato relativo al ataque del local de la central para impedir la celebración de una reunión sindical, el Comité señala que las autoridades públicas deberían abstenerse de cualquier intervención que pudiera limitar el derecho a celebrar reuniones sindicales u obstaculizar su ejercicio legal, y recuerda el principio de la inviolabilidad de los locales sindicales sin mandato judicial;
    • d) en cuanto a la huelga general de dos días realizada por los trabajadores, el Comité recuerda que siempre ha reconocido el ejercicio del derecho de huelga como un medio legítimo de defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores y de sus organizaciones. Señala también que este derecho abarca no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloba también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que interesan directamente a los trabajadores; y
    • e) respecto de las muertes y heridos del 9 de febrero de 1990, el Comité espera que la investigación judicial que se está llevando a cabo permitirá esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos.
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