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Informe provisional - Informe núm. 304, Junio 1996

Caso núm. 1512 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 03-OCT-89 - Cerrado

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  • Alegatos: muertes, desapariciones y actos de discriminación antisindical
    1. 304 El Comité examinó estos casos en su reunión de junio de 1995 a la luz de las informaciones obtenidas durante la misión de contactos directos que tuvo lugar en Guatemala del 13 al 17 de febrero de 1995, y presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración (véase 299.o informe, párrafos 398 a 427, así como a continuación el informe de misión).
    2. 305 El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 16 de mayo y 22 de septiembre de 1995, 15 de febrero y 1.o de marzo de 1996.
    3. 306 La UITA envió informaciones complementarias por comunicación de 4 de julio de 1995 y la CIOSL por comunicaciones de 5 de julio, 19 de octubre y 12 de diciembre de 1995.
    4. 307 Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 308. En su reunión de junio de 1995, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 299.o informe, párrafo 427):
    • - el Comité recuerda el compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todos los casos sometidos al Comité y pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • - deplorando que no se hayan recibido informaciones completas del Gobierno sobre las muertes y demás actos de violencia alegados, el Comité le insta a que responda con toda urgencia a la lista de alegatos que figura en el anexo I y a que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sindicalistas amenazados de muerte en la actualidad y dar con el paradero de los desaparecidos;
      • (a continuación se reproduce el contenido del anexo I):
      • Asesinatos de sindicalistas
    • - Tyron Francisco Segastume, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Embotelladora de Coca Cola (STECSA), en febrero de 1990;
    • - Néstor René Osorio Sandoval, Sindicato de Trabajadores de la Electricidad (STINDE), en marzo de 1990;
    • - Juan Tarax, militante sindical en la Empresa Azucarera de El Pilar (Retalhuen), en abril de 1990;
    • - José María Ixcuyat, activista campesino, en mayo de 1990;
    • - Petronilo Hernández Vasilio, secretario organizador del Sindicato de Trabajadores Agrícolas Independientes de la Reformita (Moyuta, Jutiapa), en julio de 1990;
    • - Lilian Elizabeth Juárez Escobar, miembro del comité especial de huelga del Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Seguridad Social (STIGSS), en abril de 1991;
    • - Camilo Ajqui Gimon, miembro del Consejo de Comunidades Etnicas;
    • - Rujunel Junam (CERJ), el 14 de abril de 1991;
    • - Julio César Pérez (trabajador rural), el 13 de julio de 1991;
    • - Pedro Genovevo Escobar (trabajador rural), el 20 de julio de 1991;
    • - Edwin Giovanni Hidalgo Jerez (miembro del STINDE), en agosto de 1991;
    • - Adrián Miranda López, miembro del Sindicato de Hacienda San Gregorio, asesinado el 6 de mayo de 1993;
    • - Velizario López Rojas, Sindicato de Trabajadores de la Hacienda San Gregorio, el 30 de octubre de 1993;
    • - en su reunión de noviembre de 1992, refiriéndose al asesinato de un trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo en la finca La Patria, el Comité pidió que sin demora se inicie una investigación judicial, a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables, y que se le mantenga informado de la evolución de la misma;
      • Desapariciones, secuestros, agresiones y detenciones de sindicalistas
    • - el ataque con granada al domicilio y posterior detención de Edgar Sánchez Velásquez (trabajador rural), el 21 de abril de 1990;
    • - el intento de secuestro de Filiberto Ramírez (miembro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TIPIC S.A.), el 28 de mayo de 1990;
    • - la represión policial a los huelguistas del Instituto de la Seguridad Social, STIGSS, el 11 de febrero de 1991;
    • - la agresión física y amenazas de muerte a Ramón Jácome Pinto (secretario general del STIGSS), el 6 de febrero de 1991;
    • - el secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo, miembro del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura y Deportes (SITRACUDE), el 21 de marzo de 1991;
    • - el atentado con armas de fuego contra Fernando Lucero y Luis Ramírez (activistas del SITRACUDE), el 20 de marzo de 1991;
    • - la detención de 50 líderes de la huelga del STIGSS en abril de 1991;
    • - el arresto, agresión física y procesamiento por delitos penales de Otto Iván Rodríguez Vanegas (antiguo secretario general de STINDE), el 5 de abril de 1991;
    • - el atentado armado en el que resultara herido de gravedad Víctor Alfredo Chacoj (miembro del Sindicato de Transportes por Carretera), en abril de 1991;
    • - el secuestro y posterior detención de José Vidal Pamal Tuchán (secretario general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Psiquiátrico), el 30 de mayo de 1991;
    • - el intento de secuestro y amenazas de muerte que obligaron al exilio de Dora Arriaza, líder de la Federación Sindical de Empleados Públicos (FENASTEG), el 14 de mayo de 1991;
    • - el intento de secuestro de Yolanda Figueroa (dirigente del Sindicato de Funcionarios de Aduanas) y de sus dos hijas, el 21 de junio de 1991;
    • - el secuestro, amenazas de muerte y agresión física a Wosveli Castro, secretario general de la Federación de Sindicatos de la Industrias Mecánicas (FETRAMEGUA), el 16 de mayo de 1991;
    • - las amenazas de muerte y agresión física a Rosendo de León Dubón, dirigente del Sindicato de la Prensa Nacional (SPN);
    • - las detenciones de Silvio Pastor, Pablo Itzel Hernández, Teodoro Pastor Itzep, Rolando Pastor Hernández y Francisco Pastor Hernández (miembros de la CERJ), los días 24 y 26 de mayo de 1991;
    • - el secuestro y posterior desaparición de Felipe López Mendoza (miembro de la CERJ), en junio de 1991;
    • - la agresión física a un miembro de FESINTROP, el 14 de febrero de 1991;
    • - el secuestro del Sr. Edi Antonio Conde Lu, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza y secretario de organización de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) el 8 de septiembre de 1994; posteriormente fue golpeado brutalmente y amenazado de muerte por lo que tuvo que abandonar el país;
    • - la desaparición del sindicalista Gustavo Rosalio Vásquez López, en febrero de 1992;
    • - la detención de miembros del sindicato de empresa Malher y Sucesoras por más de seis horas, en el interior de la fábrica, sometiéndoles a presiones e intimidaciones para firmar documentos y a hostigamiento (seguimiento fuera de la empresa);
    • - el secuestro del Sr. Ernesto Bol, secretario de actas del Sindicato de la Municipalidad de Coban (Municipio de Alta Verapaz) el 15 de julio de 1993. Posteriormente fue liberado, amenazado e intimidado;
    • - el Sr. Werner Coc Ramírez, directivo del Sindicato de Panificadores, quien fue salvajemente golpeado en Ciudad Peronia (Municipio de Villa Nueva), por individuos que le interceptaron e increparon sobre su actividad sindical (15 de julio de 1993);
    • - el Sr. Walter Manuel Nájera Molina, miembro del Sindicato de Trabajadores de Embotelladora Central (Coca-Cola) fue secuestrado, sometido a torturas e interrogatorios y liberado posteriormente (11 de julio de 1993);
    • - en la empresa maquiladora ESDEE Guatemala, ha habido amenazas de muerte y secuestros de miembros del sindicato con participación de la policía militar ambulante;
    • - el intento de secuestro del Sr. Pablo Mazariegos (sindicalista de SITRAEMSA) el 3 de diciembre de 1993;
    • - el Sr. Eligio Quej Morán, miembro del comité ad hoc de los trabajadores de la policía nacional fue capturado el 31 de mayo de 1994, siendo torturado. El 25 de marzo de 1993, la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP) inició el proceso de organización de los trabajadores de la policía nacional; los miembros del comité ad hoc creado fueron desde esa fecha perseguidos y amenazados de muerte por el escuadrón de la muerte "Jaguar Justiciero";
    • - encarcelamiento del Sr. Rubén Terry Amézquita, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal de Puerto Quetzal.
    • - el Comité pide al Gobierno que informe sobre los despidos y demás actos de discriminación antisindical (indicando en su caso la evolución que se ha producido en las instancias nacionales) en las siguientes empresas o instituciones: Corporación Textil Internacional S.A., M.J. S.A., L&L S.A., Unicasa S.A., Welly S.A., Finca Nueva California, Finca El Salto, Finca Bolivia, Finca Medellín, Municipalidad de El Estor, Embotelladora La Mariposa, Municipalidad de Coban, finca "La Argentina", COCAPSA, y Agropecuaria Los Angeles S.A.;
    • - el Comité reitera sus anteriores recomendaciones sobre ciertos despidos:
      • "tomando nota con interés de que el Gobierno manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de trabajo; el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo y si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto; el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, al despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla";
    • - el Comité pide a los querellantes que faciliten precisiones solicitadas por el Gobierno en relación con los despidos en "Diseños y Maquilas S.A";
    • - observando que el Gobierno informa, en relación con la alegada vigilancia del local de la UITA por individuos desconocidos el 23 de agosto de 1993, que ha solicitado una investigación a la Fiscalía General de la Nación, el Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • - observando que los alegatos en materia de negociación colectiva relativos a la Patronal Prociegos y Sordomudos de Guatemala y a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala se hallan ante la autoridad judicial, el Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de estas acciones judiciales.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 309. En sus comunicaciones de 16 de mayo y 22 de septiembre de 1995, 15 de febrero y 1.o de marzo de 1996, el Gobierno envía un extenso informe de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, elaborado a raíz de las denuncias ante el Comité, del que se desprende - indica el Gobierno - la casi total ausencia de denuncias ante las autoridades competentes nacionales y la falta de cooperación de los presuntos ofendidos en la aportación de datos (en este sentido, el Gobierno alude a gestiones ante ofendidos, gente relacionada con ellos o sindicatos a los que pertenecían). Ello no obstante, la Fiscalía General de la República ha dispuesto las investigaciones necesarias con el fin de que todos y cada uno de los casos sean esclarecidos. De la evolución de las investigaciones se darán informaciones.
  2. 310. Refiriéndose a los alegatos de asesinatos de sindicalistas, el Gobierno facilita las informaciones siguientes:
    • - Tyron Francisco Sagastume: los dirigentes del sindicato al que pertenecía este sindicalista han informado que la muerte del Sr. Sagastume no había sido una represalia contra el movimiento sindical;
    • - Nestor René Osorio Sandoval: el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad indicó que el Sr. Osorio no fue miembro en ningún momento de la junta directiva del sindicato;
    • - Juan Tarax: se ha abierto un proceso sobre su muerte; no se ha podido establecer si era militante sindical;
    • - José María Ixcuyat: el Gobierno solicita de los querellantes mayores informaciones para poder efectuar las investigaciones correspondientes;
    • - Petronilo Hernández Vasilio: en relación con estos casos, el Gobierno se encuentra recopilando información como parte de su preocupación porque estos casos sean esclarecidos;
    • - Lilian Elizabeth Juárez Escobar: el 10 de abril de 1991, encontrándose en una cafetería consumiendo alcohol en compañía de su hijo de 17 años, iniciaron un escándalo a raíz del cual los asistentes del lugar optaron por retirarse. El Sr. Isauro de Jesús Pacheco que fungía como agente de seguridad de la policía privada "Aralva" procedió a detenerla. Esta intentó despojarlo del revólver protagonizándose un forcejeo en el cual el arma se disparó. El agente en cuestión fue detenido y consignado al juzgado respectivo;
    • - Camilo Ajqui Gimon: no era sindicalista; se abrió un procedimiento judicial pero no hay sindicado ni acusador;
    • - Rujunel Junam: el Gobierno no envía informaciones;
    • - Julio César Pérez: el Gobierno solicita mayores informaciones a las organizaciones querellantes;
    • - Pedro Genovevo Escolar: el Gobierno solicita mayores informaciones de las organizaciones querellantes;
    • - Edwin Giovanni Hidalgo: prosiguen los esfuerzos para continuar la investigación;
    • - Adrián Miranda López: el Gobierno realiza diligencias de investigación;
    • - Velizario López Rojas: el Gobierno realiza diligencias de investigación;
    • - Un trabajador de la finca "La Patria": el Gobierno no envía informaciones.
  3. 311. En cuanto a los alegatos relativos a desapariciones, secuestros, agresiones y detenciones de sindicalistas, el Gobierno facilita las informaciones siguientes:
    • - ataque con granada al domicilio y posterior detención de Edgar Sánchez Velásquez: en ese caso no se agotaron los recursos legales nacionales ni se han encontrado datos relacionados con los hechos alegados. Se harán esfuerzos para continuar la investigación correspondiente;
    • - Filiberto Ramírez: no presentó denuncia ante las autoridades jurisdiccionales. Según el jefe de personal de su empresa, el Sr. Ramírez fue acosado por varias personas debido a actividades de su vida particular pero no como consecuencia de su escasa actividad sindical; inclusive había tenido conflictos personales con algunos miembros del sindicato. Por conducto de la Embajada de Suecia abandonó el país en calidad de asilado político;
    • - represión policial de huelguistas del Instituto de Seguridad Social, el 11 de febrero de 1991: no hubo tal represión sino que se ordenó solamente la presencia de la policía para garantizar la libertad de trabajo; en ningún momento se utilizó la fuerza;
    • - agresión física y amenazas de muerte contra el Sr. Jacomé Pinto, febrero de 1991: el Sr. Jacomé no presentó denuncia. El Gobierno realizará esfuerzos para continuar la investigación;
    • - secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo: no presentó denuncia. Las personas entrevistadas no proporcionaron datos sobre los hechos mencionados en la denuncia ante la OIT. La Sra. Flores no sufrió daños. El Gobierno continuará la investigación correspondiente;
    • - atentado contra Fernando Lucero. No se utilizaron los recursos legales. El Gobierno continúa recopilando datos para esclarecer los hechos;
    • - el Sr. Luis Ramírez Juárez denunció a la policía nacional que el 20 de marzo de 1991 desconocidos dispararon contra el vehículo que conducía, sin registrarse daños personales; no hubo lesiones;
    • - detención de líderes del STIGSS durante una huelga en 1991: la policía detuvo a personas que impedían su labor de poner en marcha vehículos que estaban ilegalmente retenidos. Estas personas fueron consignadas al Juzgado de Paz de turno en febrero de 1991 que los consideró autores de una falta. Previo pago de una multa recobraron su libertad el mismo día o al siguiente;
    • - arresto, agresión física y procesamiento de Otto Iván Rodríguez Vanegas: dirigentes de su sindicato manifestaron que fue amenazado de muerte y que salió al exilio con la ayuda de la Embajada de la República de Canadá. El interesado presentó denuncia en la policía nacional. El Gobierno continúa recopilando información para lograr el esclarecimiento del hecho;
    • - atentado contra Víctor Alfredo Chacoj: el Gobierno solicita mayores informaciones de los querellantes;
    • - intento de secuestro y amenazas de muerte de Dora Arriaza; se presentó denuncia en la policía nacional por amenazas de muerte pero la denuncia fue abandonada al salir del país la Sra. Arriaza por medio de la Embajada de Canadá;
    • - secuestro de Yolanda Figueroa: no interpuso denuncia; el intento de secuestro se debió a la realización de manifestaciones laborales;
    • - secuestro y amenazas de muerte y agresión física de Wosveli Castro: el Gobierno se encuentra recopilando información;
    • - amenazas y agresión física de Rosendo de León Dubón: fue amenazado y golpeado por cuatro individuos vestidos de civil; presentó denuncia formal; decidió salir del país;
    • - detenciones de Silvio Pastor, Pablo Itzel Hernández, Teodoro Pastor Itzep, Rolando Pastor Hernández y Francisco Pastor Hernández: fueron objeto de detención ilegal; se abrió proceso contra el capitán responsable quien fue dado de baja;
    • - secuestro y desaparición de Felipe López Mendoza: el Gobierno recopila información;
    • - agresión física de miembro de FESINTROP el 14 de febrero de 1991: el Gobierno recopila información;
    • - José Vidal Pamal Tuchán: representantes de su sindicato manifestaron que ya no trabajaba en el hospital psiquiátrico y que desconocían lo relativo a su presunto secuestro sin aportar mayores datos;
    • - secuestro del Sr. Edi Antonio Lu: abandonó el país en calidad exilado amparado por la Embajada de Panamá;
    • - desaparición de Gustavo Rosalio Vásquez López: no utilizó los recursos legales. El Gobierno realiza diligencias de investigación;
    • - detención de miembros del sindicato de la Empresa Malher y Sucesores: siete trabajadores emplazaron a la empresa y como consecuencia de ello el 12 de marzo de 1993 la junta directiva de la empresa se reunió con estas personas. La reunión se efectuó en la gerencia general a la vista de todo el personal administrativo en el horario normal de trabajo. En ningún momento se impidió que las mencionadas personas abandonaran el lugar y a las 15 horas la empresa y los trabajadores firmaron documentos que evidencian que los problemas se resolvieron, desistiendo los trabajadores del conflicto colectivo;
    • - secuestro y agresiones contra el Sr. Ernesto Bol: no se presentó ninguna denuncia. El Ministerio Público realiza investigaciones;
    • - agresiones contra el Sr. Werner Coc Ramírez: no utilizó los recursos legales. El Gobierno continúa recopilando información para esclarecer los hechos;
    • - secuestro y tortura de Walter Manuel Nájera Molina: su secuestro es objeto de un proceso ante el Juzgado de Primera Instancia Penal de Instrucción. El Sr. Nájera fue liberado por sus secuestradores. No hay sindicado. Miembros de su sindicato manifestaron que esta persona era bastante problemática y que tenía problemas de tipo personal ya que sostenía relaciones con una dama casada;
    • - amenazas de muerte y secuestros de miembros del Sindicato de la Empresa Maquiladora ESDEE: el Gobierno recopila información;
    • - intento de secuestro del Sr. Pablo Mazariegos: no presentó ninguna denuncia ya que no estaba seguro de quién provenían. Ha indicado que últimamente no tiene ningún tipo de persecución o amenazas;
    • - captura y tortura del Sr. Eligio Quej Morán: el Gobierno recopila información;
    • - encarcelamiento del Sr. Rubén Terry Amézquita: salió del país en calidad de exilado.
  4. 312. En cuanto a los alegatos relativos a actos de discriminación antisindical y prácticas contrarias a la negociación colectiva, el Gobierno facilita las informaciones siguientes:
    • - en relación con el conflicto colectivo en la finca "La Patria", con la mediación de la Inspección General del Trabajo se suscribió un convenio colectivo que preveía el reintegro de los despedidos;
    • - el Sr. Ernesto Bol fue reintegrado a sus labores;
    • - en cuanto a las agresiones de que había sido objeto el Sr. Werner Coc, el Gobierno solicita de los querellantes mayores informaciones sobre el lugar donde trabaja este sindicalista;
    • - en relación con las empresas M.J. S.A. y L&L S.A., los respectivos juzgados no han dictado sentencia todavía sobre los hechos alegados;
    • - en cuanto a la negativa a negociar del Comité Nacional de Prociegos y Sordomudos de Guatemala, los procedimientos judiciales no han concluido todavía;
    • - en relación con las empresas UNICASA S.A. y Welly S.A., la Inspección General del Trabajo planteó juicios punitivos ante la autoridad judicial, que están pendientes de resolver;
    • - la reintegración de los trabajadores de la Finca El Salto continúa ventilándose en los tribunales;
    • - en cuanto a la Finca Bolivia, gracias a una comisión compuesta por diversas autoridades y formada a solicitud de la Federación Campesina Popular, se llegó a un acuerdo, desistiendo las partes de las acciones judiciales emprendidas;
    • - en cuanto a la alegada negativa a negociar en la finca Los Angeles, se celebró un convenio colectivo el 9 de octubre de 1994, con la intervención de la Inspección General del Trabajo;
    • - en cuanto a la finca "La Argentina", no se ha presentado denuncia alguna;
    • - en cuanto a la empresa "Diseños y Maquilas S.A.", se puso fin al conflicto colectivo a través de la suscripción de un convenio colectivo.

C. Informaciones complementarias de la UITA y la CIOSL

C. Informaciones complementarias de la UITA y la CIOSL
  1. 313. En sus comunicaciones de julio de 1995, la UITA y la CIOSL informan que la Sra. Flor de María Salguero de Laparra, sindicalista de la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación, Agroindustrias y Similares (FESTRAS); organizadora sindical en el sector de las maquilas, recibió amenazas de muerte en 1995; el 17 de mayo de 1995 fue secuestrada, drogada, golpeada y violada; posteriormente una vez liberada recibió nuevas llamadas telefónicas intimidatorias, recordándole el daño que le habían causado el 17 de mayo.
  2. 314. En sus comunicaciones de julio, octubre y diciembre de 1995, la CIOSL señala que a mediados de marzo de 1995 fue asesinado el Sr. Alexander Yovany Gómez Virula, dirigente del Sindicato de la Empresa RCA. Asimismo, el Sr. Ivo Adiño García Rivera, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza fue secuestrado y liberado al día siguiente tras fuertes presiones psicológicas, encontrándose estos hechos ligados a un paro de labores en agosto de 1995. Por otra parte, la CIOSL alega el asesinato del Sr. Eric Osberto Berganza Pacheco, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación el 23 de julio de 1995, a causa - según este sindicato - de sus actividades sindicales. Además, la sindicalista Débora Guzmán volvió a recibir amenazas contra ella y el hijo que está esperando, coaccionándola para que obligue a su marido, Félix Hernández, dirigente del Sindicato de Lunafil, a que deje el sindicato. La CIOSL manifiesta también que el Sr. Ernesto Col, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Cobán, fue golpeado salvajemente e insultado por desconocidos el 9 de noviembre de 1995; todavía no se ha permitido reintegrarse en su puesto de trabajo al Sr. Bol a pesar de la existencia de una orden judicial de reintegro.
  3. 315. Por último, la CIOSL alega que en la finca "Las Delicias", en Retalhuleu, de propiedad de la empresa multinacional Plantaciones de Hule "Good Year, S.A.", se ha intentado desde hace muchos años atrás destruir el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones de Hule de la finca "Las Delicias" practicando medidas radicalmente antisindicales con el fin de intimidar a los trabajadores, tales como el despido sistemático de trabajadores sindicalizados, violaciones del derecho fundamental a negociar colectivamente (la empresa ha nominado a un grupo de trabajadores no sindicalizados en representación de todos los trabajadores) y, además, las inaceptables medidas de represalia tomadas por la empresa, como son el cierre de la escuela y del dispensario que dependen de la empresa y, recientemente, el rechazo a pagar salarios desde hace dos meses a los trabajadores sindicalizados.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 316. El Comité toma nota de la disposición del Gobierno de responder a todos los alegatos y del extenso informe de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos y observa que contiene ciertas informaciones sobre la mayoría de los alegatos pendientes relativos a muertes, desapariciones, actos de violencia contra sindicalistas y despidos antisindicales. El Comité observa que se han abierto procesos o investigaciones sobre la muerte de los sindicalistas Juan Tarax, Lilian Elizabeth Juárez Escobar (el agente responsable fue consignado al juzgado correspondiente), Camilo Ajqui (de quien el Gobierno niega la condición de sindicalista), Adrián Miranda y Velizario López Rojas, sobre las detenciones de los sindicalistas Silvio Pastor, Pablo Itzel, Teodoro Pastor, Rolando Pastor y Francisco Pastor (como resultado de ello se dio de baja a un capitán), sobre el secuestro de Walter Nájera Molina (quien fue liberado), sobre la desaparición de Gustavo Rosalio Vásquez López y sobre las agresiones contra el Sr. Ernesto Bol. Sin embargo, el Comité lamenta profundamente que las informaciones del Gobierno no señalen progresos significativos en las investigaciones sobre los numerosos hechos de violencia alegados. El Comité pide pues al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité toma también nota de las informaciones del Gobierno negando categóricamente la alegada represión policial de huelguistas del Instituto de Seguridad Social el 11 de febrero de 1991 (no se habría utilizado la fuerza sino que la policía se había limitado a garantizar la libertad de trabajo), así como que la detención de líderes del STIGSS durante una huelga tuvo lugar por un corto período por retención ilegal de vehículos, siendo condenados los responsables por el Juzgado de Paz a una multa; el Gobierno niega también que se haya detenido o retenido a sindicalistas en la empresa Malher y Sucesores el 12 de marzo de 1993 e indica que sólo hubo una reunión en horas de trabajo que concluyó con la firma de documentos de acuerdo entre las partes sobre el conflicto colectivo existente.
  2. 317. El Comité observa que el Gobierno solicita precisiones a los querellantes sobre los siguientes alegatos: muerte de los Sres. José María Incuyat, Julio César Pérez y Pedro Genovevo Escolar, atentado contra el Sr. Víctor Alfredo Chacoj y agresiones contra Werner Coc. El Comité pide pues a los querellantes que faciliten las informaciones que estén a su disposición sobre estos alegatos con objeto de que el Gobierno pueda responder a los mismos.
  3. 318. En cuanto a los demás alegatos de muertes, desapariciones o actos de violencia contra sindicalistas, aunque toma nota de que el Gobierno informa en ciertos casos de que no se han presentado denuncias, que no se trataba de dirigentes sindicales, que los hechos no estaban relacionados con la actividad o función sindical de las víctimas o que se trata de personas que se han exilado en el extranjero, el Comité insiste en la necesidad de que se abran o prosigan investigaciones contra los responsables de los delitos cometidos (véase en anexo I la correspondiente lista). En este sentido, el Comité desea reiterar las conclusiones que formuló en su reunión de junio de 1995 (véase 299.o informe, párrafos 406 y 407) y que se reproducen a continuación:
    • El Comité deplora profundamente las numerosas muertes violentas de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como las desapariciones, secuestros, detenciones arbitrarias, agresiones y amenazas de muerte que se han producido desde la presentación de las quejas (1990), expresa su seria preocupación ante la situación de impunidad (sólo en uno de los asesinatos a los que se refiere el Gobierno parece haberse identificado a los autores) e insiste en la absoluta necesidad de abrir investigaciones judiciales sobre todos los casos planteados ante el Comité con objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. En este sentido, el Comité recuerda el compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todos los casos sometidos al Comité y pide al Gobierno que le informe al respecto.
    • Aunque es consciente de la difícil situación por la que atraviesa Guatemala y de la política del Gobierno de promoción de los derechos humanos, el Comité recuerda que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio" (véanse 291.er informe, caso núm. 1700 (Nicaragua), párrafo 310, y 294.o informe, caso núm. 1761 (Colombia), párrafo 726). Además, cuando se han producido ataques a la integridad física o moral (amenazas de muerte), el Comité ha considerado que "la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos" (véase 268.o informe, caso núm. 1341 (Paraguay), párrafo 378, e)). Cuando las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
    • El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los asesinatos, secuestros y otros alegatos mencionados en las informaciones complementarias de la UITA, la CIOSL de julio, octubre y diciembre de 1995 y expresa su profunda preocupación observando que se han presentado nuevos alegatos de asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas en 1995.
  4. 319. En cuanto a los alegatos pendientes relativos a actos de discriminación antisindical y a violaciones al principio de negociación colectiva, el Comité toma nota de que la cuestión del reintegro de trabajadores despedidos por motivos sindicales ha sido resuelta favorablemente en la finca La Patria, en la Finca Bolivia y también en relación con el sindicalista Ernesto Col. El Comité toma nota de que los alegados actos de discriminación en las empresas M.J. S.A., L&L S.A., UNICASA S.A., WELLY S.A. y Finca El Salto han sido sometidos a la autoridad judicial, lamenta que estas cuestiones no hayan sido resueltas todavía y espera que las decisiones judiciales permitirán reparar todas las discriminaciones antisindicales que se constaten. El Comité toma nota también de que no existen denuncias por actos de discriminación en la finca La Argentina. En cuanto a las alegadas prácticas contrarias a la negociación colectiva, el Comité toma nota de que gracias a la intervención de la inspección de trabajo se celebró un convenio colectivo en la finca Los Angeles y de que el Gobierno reitera que la negativa del Comité Nacional de Prociegos y Sordomudos de Guatemala y las cuestiones relativas a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala han sido sometidas a la autoridad judicial. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre ciertos alegatos pendientes relativos a actos de discriminación antisindical, por lo que reitera las recomendaciones que formuló al respecto en su reunión de junio de 1995 (véase 299.o informe, párrafo 427, f), g) y j)). El Comité observa por último que los querellantes no han facilitado las informaciones que les había requerido sobre los alegatos relativos a los despidos en "Diseños y Maquilas, S.A." y que el Gobierno ha informado recientemente que el conflicto colectivo en esta empresa concluyó con la suscripción de un convenio colectivo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 320. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) como hiciera en su anterior reunión, el Comité deplora profundamente las muertes violentas de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como las desapariciones, secuestros, detenciones arbitrarias y agresiones, expresa su seria preocupación ante la situación de impunidad (sólo en pocos casos parece haberse identificado a los autores) e insiste en la absoluta necesidad de abrir investigaciones sobre todos los casos planteados ante el Comité con objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. En este sentido, el Comité recuerda el compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todos los casos sometidos al Comité y pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité expresa su profunda preocupación observando que se han presentado nuevos alegatos de asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas en 1995;
    • b) aunque toma nota de los esfuerzos del Gobierno por enviar informaciones sobre las muertes y demás actos de violencia alegados, el Comité le insta a que siga enviando informaciones sobre las investigaciones mencionadas en las conclusiones y las relativas a la lista de alegatos que figura en el anexo y a que tome las medidas necesarias para dar con el paradero de los desaparecidos. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las informaciones complementarias presentadas por la UITA y la CIOSL en sus comunicaciones de julio, octubre y diciembre de 1995;
    • c) el Comité pide a los querellantes que faciliten precisiones sobre los alegatos relativos a la muerte de los sindicalistas José María Incuyat, Julio César Pérez y Pedro Genovevo, el atentado contra el sindicalista Víctor Alfredo Chacoj y las agresiones contra Werner Coc, y
    • d) lamentando que el Gobierno no haya facilitado las informaciones solicitadas sobre ciertos alegatos pendientes relativos entre otros a actos de discriminación antisindical, el Comité reitera las recomendaciones que formuló al respecto en su reunión de junio de 1995 y que se reproducen a continuación:
      • - el Comité pide al Gobierno que informe sobre los despidos y demás actos de discriminación antisindical (indicando en su caso la evolución que se ha producido en las instancias nacionales) en las siguientes empresas o instituciones: Corporación Textil Internacional S.A., Finca Nueva California, Finca El Salto, Finca Medellín, Municipalidad de El Estor, Embotelladora "La Mariposa", Municipalidad de Coban y COCAPSA;
      • - el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo y si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto; el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, al despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla;
      • - observando que el Gobierno informa, en relación con la alegada vigilancia del local de la UITA por individuos desconocidos el 23 de agosto de 1993, que ha solicitado una investigación a la Fiscalía General de la Nación, el Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.

Z. Anexo

Z. Anexo
  • Alegatos relativos a actos de violencia contra sindicalistas sobre
  • los que se solicitan informaciones adicionales del Gobierno
  • Asesinatos de sindicalistas
    • - Tyron Francisco Segastume, Sindicato de Trabajadores de la
  • Empresa Embotelladora de Coca Cola (STECSA), en febrero de 1990;
    • - Néstor René Osorio Sandoval, Sindicato de Trabajadores de la
  • Electricidad (STINDE), en marzo de 1990;
    • - Petronilo Hernández Vasilio, secretario organizador del
  • Sindicato de Trabajadores Agrícolas Independientes de la Reformita
  • (Moyuta, Jutiapa), en julio de 1990;
    • - Rujunel Junam (CERJ), el 14 de abril de 1991;
    • - Edwin Giovanni Hidalgo Jerez (miembro del STINDE), en
  • agosto de 1991;
    • - en su reunión de noviembre de 1992, refiriéndose al asesinato
  • de un trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo
  • en la finca La Patria, el Comité pidió que sin demora se inicie una
  • investigación judicial, a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a los
  • culpables, y que se le mantenga informado de la evolución de la misma;
    • - Ivo Adiño García Rivera, dirigente del Sindicato de
  • Trabajadores de Luz y Fuerza, en agosto de 1995;
    • - Eric Osberto Berganza Pacheco, dirigente del STINDE, en julio
      1. de 1995.
    • Desapariciones, secuestros, agresiones y detenciones de
  • sindicalistas
    • - el ataque con granada al domicilio y posterior detención de
  • Edgar Sánchez Velásquez (trabajador rural), el 21 de abril de 1990;
    • - el intento de secuestro de Filiberto Ramírez (miembro del
  • Sindicato de Trabajadores de la Empresa TIPIC S.A.), el 28 de mayo de
    1. 1990;
      • - la agresión física y amenazas de muerte contra Ramón
    2. Jacomé Pinto (secretario general del STIGSS), el 6 de febrero de 1991;
      • - el secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo,
    3. miembro del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura y Deportes
  • (SITRACUDE), el 21 de marzo de 1991;
    • - el atentado con armas de fuego contra Fernando Lucero y Luis
  • Ramírez (activistas del SITRACUDE), el 20 de marzo de 1991;
    • - el arresto, agresión física y procesamiento por delitos penales
  • de Otto Iván Rodríguez Vanegas (antiguo secretario general de STINDE), el
    1. 5 de abril de 1991;
      • - el secuestro y posterior detención de José Vidal Pamal Tuchán
    2. (secretario general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Psiquiátrico),
    3. el 30 de mayo de 1991;
      • - el intento de secuestro y amenazas de muerte que obligaron al
    4. exilio de Dora Arriaza, líder de la Federación Sindical de Empleados Públicos,
  • (FENASTEG), el 14 de mayo de 1991;
    • - el intento de secuestro de Yolanda Figueroa (dirigente del
  • Sindicato de Funcionarios de Aduanas) y de sus dos hijas, el 21 de junio de
    1. 1991;
      • - el secuestro, amenazas de muerte y agresión física de Wosveli
    2. Castro, secretario general de la Federación de Sindicatos de la
  • Industrias Mecánicas, (FETRAMEGUA), el 16 de mayo de 1991;
    • - las amenazas de muerte y agresión física de Rosendo de León
  • Dubón, dirigente del Sindicato de la Prensa Nacional (STN);
    • - el secuestro y posterior desaparición de Felipe López Mendoza
  • (miembro de la CERJ), en junio de 1991;
    • - la agresión física de un miembro de FESINTROP, el 14 de
  • febrero de 1991;
    • - el secuestro del Sr. Edi Antonio Conde Lu, secretario general
  • del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza y secretario de organización
  • de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) el 8
  • de septiembre de 1994; posteriormente fue golpeado brutalmente y amenazado de
  • muerte por lo que tuvo que abandonar el país;
    • - en la empresa maquiladora ESDEE Guatemala ha habido
  • amenazas de muerte y secuestros de miembros del sindicato con participación de la
  • policía militar ambulante;
    • - el intento de secuestro del Sr. Pablo Mazariegos (sindicalista
  • de SITRAEMSA) el 3 de diciembre de 1993;
    • - el Sr. Eligio Quej Morán, miembro del comité ad hoc de los
  • trabajadores de la policía nacional fue capturado el 31 de mayo de 1994, siendo
  • torturado. El 25 de marzo de 1993, la Federación Nacional de Servidores
  • Públicos (FENASEP) inició el proceso de organización de los trabajadores de la
  • policía nacional; los miembros del comité ad hoc creado fueron desde esa fecha
  • perseguidos y amenazados de muerte por el escuadrón de la muerte "Jaguar
  • Justiciero";
    • - encarcelamiento del Sr. Rubén Terry Amézquita, secretario
  • general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal de Puerto
  • Quetzal;
    • - secuestro de la Sra. Flor de María Salguero de Laparra,
  • sindicalista de FESTRAS, habría sido golpeada y violada y amenazada de
  • muerte;
    • - amenazas contra la sindicalista Débora Guzmán, en julio de
      1. 1995;
    • - agresión física contra el sindicalista Ernesto Bol, en noviembre
      1. de 1995.
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