ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 308, Noviembre 1997

Caso núm. 1512 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 03-OCT-89 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 363. El Comité examinó los casos formulando conclusiones provisionales en varias ocasiones, la última de las cuales en su reunión de junio de 1997 (véase 307.o informe, párrafos 273 a 293, aprobado por el Consejo de Administración en su 269.a reunión (junio de 1997)). El Comité examinó el caso núm. 1876 formulando conclusiones provisionales en dos ocasiones, la última de las cuales en su reunión de junio de 1997 (véase 307.o informe, párrafos 302 a 316, aprobado por el Consejo de Administración en su 269.a reunión (junio de 1997)).
  2. 364. Ulteriormente, en el marco del caso núm. 1876, la CIOSL envió informaciones complementarias por comunicación de 18 de julio de 1997.
  3. 365. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 10 de junio y 10 y 12 de septiembre de 1997.
  4. 366. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 367. En lo que respecta a los casos núms. 1512 y 1539, en su reunión de junio de 1997 el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos pendientes:
  2. - al tiempo que toma nota de las observaciones del Gobierno sobre las investigaciones relativas a ciertos actos de violencia contra sindicalistas, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones sobre la mayoría de los alegatos pendientes (véase en anexo la lista de alegatos pendientes) y le pide que lo haga con carácter urgente, asegurándose de la apertura de investigaciones judiciales y que le informe al respecto.
  3. El texto del anexo se reproduce a continuación:
  4. Asesinatos de sindicalistas
  5. - Tyron Francisco Segastume, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Embotelladora de Coca Cola (STECSA), en febrero de 1990;
  6. - Rujunel Junam (CERJ), el 14 de abril de 1991;
  7. - en su reunión de noviembre de 1992, refiriéndose al asesinato de un trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo en la finca La Patria (se pide a las organizaciones querellantes que indiquen el nombre de este trabajador).
  8. Desapariciones, secuestros, agresiones y detenciones de sindicalistas
  9. - el ataque con granada al domicilio y posterior detención de Edgar Sánchez Velásquez (trabajador rural), el 21 de abril de 1990;
  10. - el intento de secuestro de Filiberto Ramírez (miembro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TIPIC S.A.), el 28 de mayo de 1990;
  11. - la agresión física y amenazas de muerte contra Ramón Jacomé Pinto (secretario general del STIGSS), el 6 de febrero de 1991;
  12. - el secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo, miembro del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura y Deportes (SITRACUDE), el 21 de marzo de 1991;
  13. - el atentado con armas de fuego contra Fernando Lucero y Luis Ramírez (activistas del SITRACUDE), el 20 de marzo de 1991;
  14. - el secuestro y posterior detención de José Vidal Pamal Tuchán (secretario general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Psiquiátrico), el 30 de mayo de 1991;
  15. - el intento de secuestro y amenazas de muerte que obligaron al exilio de Dora Arriaza, líder de la Federación Sindical de Empleados Públicos (FENASTEG), el 14 de mayo de 1991;
  16. - el intento de secuestro de Yolanda Figueroa (dirigente del Sindicato de Funcionarios de Aduanas) y de sus dos hijas, el 21 de junio de 1991;
  17. - el secuestro, amenazas de muerte y agresión física de Wosveli Castro, secretario general de la Federación de Sindicatos de la Industrias Mecánicas, (FETRAMEGUA), el 16 de mayo de 1991;
  18. - las amenazas de muerte y agresión física de Rosendo de León Dubón, dirigente del Sindicato de la Prensa Nacional (STN);
  19. - el secuestro y posterior desaparición de Felipe López Mendoza (miembro de la CERJ), en junio de 1991;
  20. - la agresión física de un miembro de FESINTROP, el 14 de febrero de 1991 (se pide a las organizaciones querellantes que faciliten el nombre de la víctima);
  21. - en la empresa maquiladora ESDEE Guatemala ha habido amenazas de muerte y secuestros de miembros del sindicato con participación de la policía militar ambulante (se pide a las organizaciones querellantes que faciliten los nombres de las víctimas);
  22. - el intento de secuestro del Sr. Pablo Mazariegos (sindicalista de SITRAEMSA) el 3 de diciembre de 1993;
  23. - el Sr. Eligio Quej Morán, miembro del comité ad hoc de los trabajadores de la policía nacional fue capturado el 31 de mayo de 1994, siendo torturado. El 25 de marzo de 1993, la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP) inició el proceso de organización de los trabajadores de la policía nacional; los miembros del comité ad hoc creado fueron desde esa fecha perseguidos y amenazados de muerte por el escuadrón de la muerte "Jaguar Justiciero", y
  24. - el secuestro de la Sra. Flor de María Salguero de Laparra, sindicalista de FESTRAS, habría sido golpeada y violada y amenazada de muerte.
  25. - el Comité pide asimismo al Gobierno que envíe observaciones sobre los alegatos de la CIOSL (27 de junio de 1996) y de la CLAT (4 de octubre de 1996) relativos al asesinato de Luis Armando Bravo Pérez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de las Aduanas, la tentativa de asesinato de que fue víctima Sixto Pérez Coche, secretario de finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Finca La Patria y el seguimiento del dirigente sindical José Antonio García por un individuo armado. Por otra parte, el Comité reitera su solicitud de informaciones sobre la evolución de las investigaciones relativas a la muerte de los sindicalistas Juan Tarax, Lilian Elizabeth Juárez Escobar, Camilo Ajqui, a las detenciones de los sindicalistas Silvio Pastor, Pablo Itzel, Teodoro Pastor, Rolando Pastor y Francisco Pastor, y al secuestro de Walter Nájera Molina, quien fue liberado;
  26. - el Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten mayores precisiones sobre el alegato relativo a la muerte de Edwin Giovanni Hidalgo (según el Gobierno no era trabajador ni dirigente sindical en el Instituto Nacional de Electrificación por lo que precisa elementos suplementarios para confirmar su muerte) y sobre otros alegatos demasiado generales señalados en el anexo al presente informe;
  27. - el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones sobre los despidos y demás actos de discriminación antisindical que se habían producido en Corporación Textil S.A., Finca El Salto, Embotelladora "La Mariposa", y la Municipalidad de Cobán, ni haya informado sobre la evolución del proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto;
  28. - el Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones sobre alegatos de despidos antisindicales, violaciones al derecho de negociación colectiva y represalias contra los trabajadores sindicalizados en la Finca "Las Delicias", y
  29. - por último, el Comité reitera al Gobierno su petición de informaciones sobre la investigación solicitada a la Fiscalía General de la Nación sobre la alegada vigilancia del local de la UITA por individuos desconocidos el 23 de agosto de 1993.
  30. 368. En lo que respecta al caso núm. 1876, en su reunión de junio de 1997, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos pendientes (véase 307.o informe, párrafo 316):
  31. - el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones relativas a las amenazas de muerte contra: 1) los dirigentes sindicales Félix Hernández, Jorge Galindo y Danilo Aguilar; 2) la dirigente sindical Débora Guzmán, y 3) la sindicalista Vilma Cristina González;
  32. - el Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la investigación relativa al atentado (disparo de arma de fuego) contra el dirigente sindical Víctor Hugo Durán, así como sobre la investigación judicial relativa a la detención de los sindicalistas Eswin Rocael Ruiz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarnino González de León el 13 de marzo de 1997, y
  33. - deplorando que el Gobierno no haya respondido al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el Sr. Juan Francisco Alfaro Mijangos, secretario general de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), ni haya facilitado informaciones sobre la solicitud formulada en el anterior examen del caso de que se iniciaran investigaciones sobre el secuestro del Sr. Edwin Rolando Yoc (hijo de un dirigente sindical y actualmente en libertad), el Comité insta al Gobierno a que con toda urgencia se inicien investigaciones sobre los alegatos relativos al Sr. Alfaro y al Sr. Edwin Rolando Yoc y a que le mantenga informado al respecto.
  34. B. Informaciones complementarias de la CIOSL
  35. 369. En su comunicación de 18 de julio de 1997, la CIOSL alega la decisión de la empresa portuaria "Quetzal" de despedir a los Sres. Juan José Morales Moscoso y Everildo Revolorio Torres, secretario general y secretario de conflictos respectivamente del Sindicato Unico de Trabajadores de dicha empresa y miembros del comité ejecutivo de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG).
  36. 370. En el caso del Sr. Revolorio Torres no se ha dado ninguna explicación válida excepto que su despido se debió a la reorganización administrativa de la empresa. A pesar de las gestiones, no se ha podido plantear su reingreso al cual tiene derecho por la infuncionalidad de los tribunales de trabajo. Este caso se ha tratado con el Ministro de Trabajo, quien se ha mostrado interesado en que se resuelva la situación de conformidad con la ley, pero esto ha sido ignorado por el interventor de la empresa portuaria.
  37. 371. El caso del Sr. Morales Moscoso es mucho más grave, pues está siendo acusado penalmente de incumplimiento de deberes y abandono del cargo, ocasionado por su asistencia al XIV Congreso Continental de la CIOSL/ORIT, donde estuvo presente como delegado oficial en representación de la Confederación de Unidad sindical de Guatemala (CUSG). Según manifiesto del interventor de la portuaria, el mencionado sindicalista habría asistido a este evento sin ningún permiso, lo que es totalmente falso ya que había hablado personalmente con dicho funcionario. Además, la CUSG envió una carta a la empresa sobre la asistencia del Sr. Morales Moscoso al Congreso.
  38. 372. Según la CIOSL, situaciones parecidas se están presentando con el Sindicato del Instituto Nacional de Electrificación (STINDE) en donde han sido despedidos dirigentes y exdirigentes sindicales a los que se les ha suspendido la aplicación del pacto colectivo de condiciones de trabajo. En ambos casos, las dos empresas se encuentran emplazadas y por ello no pueden despedir trabajadores sin que previamente lo autorice un juez; es más, en el caso de dirigentes sindicales la ley prohíbe su despido.
  39. 373. Por otro lado, según la CIOSL, el gerente administrativo de la empresa portuaria está coaccionando al Sr. Morales Moscoso, en el sentido de que si renuncia a su puesto de trabajo la empresa retirará la acusación penal, lo que constituye una actitud contraria al derecho y orientada a debilitar y destruir a la organización sindical.
  40. C. Respuesta del Gobierno
  41. 374. En sus comunicaciones de 10 de junio y 10 y 12 de septiembre de 1997, el Gobierno declara que a finales de 1996, ante los ojos de la comunidad internacional, se firmó el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, que puso fin a muchos años de enfrentamiento armado interno, abriendo las puertas a la construcción de una nueva Guatemala, construcción en la que se han cifrado muchas esperanzas y que deberá patentizarse en el fortalecimiento de las instituciones nacionales y la consecución de nuevas y mejores formas de convivencia. En este marco, el tema de las relaciones laborales, el cumplimiento de las normas de trabajo y la plena garantía de las libertades sindicales, adquieren una significación trascendental. No obstante lo expuesto, el pasado de los guatemaltecos aún no es claro, y por ello el Gobierno ratifica su decisión de continuar la investigación y esclarecer los actos de violencia que pudieran haberse cometido contra trabajadores y dirigentes sindicales, desarrollando todos los procedimientos que sean necesarios. El Gobierno declara enfáticamente que la represión, el terrorismo de Estado, la persecución de líderes sociales y sindicales y todo tipo de acciones contrarias a la democracia que tanto daño le hicieron al país, han dejado de tener vigencia.
  42. 375. El Gobierno declara no obstante que desearía que las organizaciones sindicales que han presentado las quejas contribuyeran de una forma más activa al esclarecimiento de los hechos. En efecto, en muchos casos los agraviados no han enunciado los hechos ante las autoridades y cuando lo hacen muy a menudo las autoridades judiciales informan que los afectados o las organizaciones sindicales no se presentan a las diligencias de investigación y colaboran muy poco, impidiendo así que los procedimientos se pongan en marcha o avancen como sería deseable. El Gobierno recuerda a este respecto la evidente dificultad que se plantea para investigar casos sucedidos durante el mandato de otras administraciones y en los que el transcurso del tiempo hace muy difícil la obtención de resultados positivos.
  43. 376. El Gobierno informa al Comité que con el propósito de utilizar todos los medios para la pronta y correcta investigación de lo sucedido, ha acudido ante la Comisión de Esclarecimiento Histórico, para que por su medio se intente esclarecer los casos en instancia ante el Comité. Al respecto, el Gobierno recuerda que la Comisión de Esclarecimiento Histórico es una instancia originada por los Acuerdos de Paz, que cuenta con el respaldo económico e institucional de la comunidad internacional y cuyo accionar cuenta con el aval de la Organización de las Naciones Unidas. El Gobierno señala que es evidente la voluntad política del Gobierno de Guatemala de esclarecer los hechos contenidos en los casos ante el Comité, y solicita que los casos sean cerrados y archivados.
  44. 377. El Acuerdo de Paz relativo a la Comisión de Esclarecimiento Histórico (de las violaciones de los derechos humanos y los actos de violencia) prevé, entre otras, las siguientes disposiciones:
  45. Finalidades
  46. i) Esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado.
  47. ii) Elaborar un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo acontecido durante este período, abarcando a todos los factores, internos y externos.
  48. iii) Formular recomendaciones específicas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala, la Comisión recomendará, en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas, para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrático.
  49. Período: El período que investigará la Comisión será a partir del inicio del enfrentamiento armado, hasta que se suscriba el Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
  50. ...
  51. Integración
  52. La Comisión contará con tres miembros. Estos serán:
  53. i) El actual moderador de las negociaciones de paz, cuya designación se solicitará al Secretario General de las Naciones Unidas.
  54. ii) Un miembro, ciudadano de conducta irreprochable, designado por el moderador, de común acuerdo con las partes.
  55. iii) Un académico elegido por el moderador, de común acuerdo con las partes, de una terna propuesta por los rectores universitarios.
  56. La Comisión contará con el personal de apoyo que considere necesario, con las cualidades requeridas, para el cumplimiento de sus funciones.
  57. ...
  58. Verificación internacional
  59. De conformidad con el acuerdo marco del 10 de enero de 1994, el cumplimiento del presente acuerdo está sujeto a verificación internacional por las Naciones Unidas.
  60. 378. En lo que respecta al caso núm. 1876, el Gobierno declara que los dirigentes sindicales, Sres. Jorge Galindo, Danilo Aguilar, Félix Hernández y Juan Francisco Alfaro Mijangos, no presentaron denuncia ante las autoridades por los hechos alegados en la queja ante el Comité y que todos ellos desarrollan con normalidad su actividad sindical (el Gobierno adjunta documentación al respecto).
  61. 379. En el caso de los sindicalistas Eswin Rocael Ruiz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarnino González de León, la Fiscalía auxiliar del Ministerio Público en Amaritlán, ha solicitado el inicio del procedimiento al juzgado jurisdiccional, además, una comisión especial del Ministerio de Trabajo le está dando seguimiento al caso. En cuanto a la solicitud del Comité de que se inicien investigaciones sobre el secuestro del Sr. Edwin Rolando Yoc Acajabon (hijo de un dirigente sindical), el padre del mismo expresó que después del 21 de febrero de 1996, ni su hijo, ni él, ni su familia han sido objeto de persecución y que se reservaba el derecho de analizar con su familia la posibilidad de hacer la denuncia formal ante las autoridades respectivas.
  62. 380. El Gobierno añade que se encuentra profundamente preocupado e interesado en el esclarecimiento de los alegatos de secuestros y amenazas contra los sindicalistas: Sres. Félix Hernández, Jorge Galindo, Danilo Aguilar, Débora Guzmán, Vilma Cristina González, Víctor Hugo Durán, Eswin Rocael Ruiz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García, Belarnino González de León, Juan Francisco Alfaro Mijangos y Edwin Rolando Yoc. No obstante, habiéndose dirigido por escrito a las organizaciones sindicales interesadas solicitando un informe al respecto, dichas solicitudes no fueron respondidas (el Gobierno envía copia de las comunicaciones que envió).
  63. 381. El Gobierno añade que llama especialmente la atención que los Sres. Hernández, Galindo y Aguilar sean sindicados públicamente como sospechosos de las mismas acciones denunciadas en su contra por parte de dirigentes de una federación sindical cuyo antagonismo con la que ellos dirigen es de dominio público (se acompaña como atestado la publicación de prensa). Las pugnas y confrontaciones intersindicales que invariablemente mantienen los Sres. Hernández, Galindo y Aguilar, contribuyen a descartar que las amenazas e intimidaciones denunciadas ante la OIT por estas personas, si es que realmente existieron, constituyan actos de discriminación o de represalias antisindicales. Además, el Gobierno señala que los Sres. Jorge Galindo y Danilo Aguilar, relacionados con las organizaciones sindicales que dirigen, mantienen comunicación personal en forma permanente, casi diaria, con las autoridades del Ministerio, y en ningún momento se han manifestado en relación a las presuntas amenazas de muerte denunciadas ante la OIT. Además, han participado en varias de las manifestaciones promovidas por las principales centrales sindicales del país, en el presente año.
  64. 382. En el caso del Sr. Víctor Hugo Durán, el Gobierno declara que resulta verdaderamente inverosímil que el atentado denunciado en su contra, si es que en efecto sucedió, haya obedecido a un acto deliberado de represión o de discriminación antisindical, toda vez que dicho dirigente mantiene relaciones de especial cordialidad con las autoridades de la dependencia para la cual presta sus servicios (el Gobierno envía indicativos que el Sr. Durán desarrolla su vida pública con absoluta normalidad). Es de conocimiento público que el Sr. Durán funge como secretario general del Sindicato 22 de febrero, cargo que desempeña con entera libertad, y es accionista de la recién creada Empresa de Telecomunicaciones de Guatemala S.A.
  65. 383. El Gobierno resalta la situación referente a que ninguna persona amenazada de muerte puede desarrollar su vida diaria con tanta comodidad y libertad como lo hacen el Licenciado Alfaro Mijangos y los Sres. Félix Hernández, Jorge Galindo, Danilo Aguilar y Víctor Hugo Durán, lo que hace presumir que si las amenazas y el atentado existieron, se trataron de hechos aislados o de casos que no tienen relación con la actividad sindical de los dirigentes mencionados. Los casos de los dirigentes Débora Guzmán, Vilma Cristina González, Eswin Rocael Ruiz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarnino González de León, pueden estar rodeados de análogas circunstancias a las señaladas en los párrafos que preceden.
  66. 384. El Gobierno indica que todos los hechos apuntados hacen urgente que la Organización Internacional del Trabajo constate por sus propios medios lo expresado para que, en su oportunidad, el caso núm. 1876 sea cerrado. Por esa razón, el Gobierno solicita que se sirva nombrar una comisión técnica regional que in situ constate la realidad y pueda recomendar a esa Organización las medidas más adecuadas para resolver la totalidad de las denuncias contenidas en el caso en mención y en los demás.
  67. 385. En cuanto a los alegatos relativos a la vigilancia de miembros de la UITA por personas desconocidas en 1993, un representante gubernamental solicitó personalmente en la sede de la UITA colaboración para obtener informaciones sobre este alegato.
  68. 386. En lo que respecta a los alegatos de discriminación antisindical, el Gobierno declara: 1) que el Sindicato de la Empresa Corporación Textil Internacional no ha presentado denuncia ante las autoridades competentes y que la estabilidad laboral de los trabajadores de la Finca El Salto está siendo examinada por los tribunales de trabajo; 2) que los inspectores de trabajo no pudieron establecer que los despidos en la Embotelladora "La Mariposa S.A." se produjeron en forma injustificada o como represalia (la empresa está renuente a pago efectivo de las prestaciones debidas a los trabajadores en cuestión), si bien en este caso, en agosto de 1997, el Ministro de Trabajo pidió a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo que mediara en este asunto, y 3) que las autoridades han aprobado los estatutos del Sindicato de Trabajadores Municipales de Cobán.
  69. 387. En cuanto a los alegatos relativos a la Finca "Las Delicias" en los que la parte trabajadora solicita la reinstalación de trabajadores despedidos, el Gobierno declara que no se trataba de trabajadores fijos sino temporales, que muchos de los despedidos tienen ahora otra actividad laboral y que el caso ha sido perdido por los trabajadores en las instituciones procesales. No obstante, en la actualidad las partes continúan las negociaciones y han acordado que si se pagan las prestaciones legales la liquidación será preparada por los inspectores de trabajo y aceptada sin reclamo.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 388. El Comité ha tomado nota con satisfacción de los acuerdos de paz y, en particular, del acuerdo sobre el definitivo cese al fuego (4 de diciembre de 1996), del acuerdo global sobre derechos humanos y del acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, que consagra los principios de libre asociación, diálogo social, negociación y concertación. El Comité expresa la esperanza de que estos acuerdos inaugurarán una nueva etapa en las relaciones laborales.
    • Alegatos anteriores a los acuerdos de paz
  2. 389. En lo que respecta a los actos de violencia contra sindicalistas (1990-1994) en el marco de los casos núms. 1512 y 1539, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y en particular de su voluntad de esclarecer estos actos a pesar de la falta de denuncias ante las autoridades y la poca colaboración prestada por las organizaciones sindicales y los propios agraviados. El Comité observa en este sentido que las organizaciones querellantes no le han enviado las informaciones que les había solicitado. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno ha acudido a la Comisión de Esclarecimiento Histórico (de las violaciones de los derechos humanos y los actos de violencia) para que intente esclarecer los casos en instancia ante el Comité. El Comité observa que dicha comisión tiene una composición imparcial y que las Naciones Unidas están encargadas de la verificación internacional del acuerdo de paz que ha instituido dicha comisión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado periódicamente de los avances de la Comisión de Esclarecimiento Histórico en relación con los alegatos en instancia.
  3. 390. El Comité pide también al Gobierno que le siga manteniendo informado sobre las investigaciones relativas a la alegada vigilancia del local de la UITA por desconocidos el 23 de agosto de 1993. En cuanto al caso núm. 1876, el Comité toma nota de que se ha solicitado el inicio del procedimiento judicial sobre la detención de los sindicalistas Eswin Rocael Ruiz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarnino González de León, así como de que la familia de Edwin Rolando Yoc (secuestrado y posteriormente liberado) se reservaba la posibilidad de hacer denuncia formal. El Comité toma nota de que los dirigentes sindicales, Sres. Jorge Galindo, Danilo Aguilar, Félix Hernández y Juan Francisco Alfaro Mijangos no presentaron denuncias por presuntas amenazas de muerte y que desarrollan con normalidad su actividad sindical, al igual que el dirigente sindical Víctor Durán. El Comité observa que con respecto a las dirigentes sindicales Débora Guzmán y Vilma Cristina González, el Gobierno se limita a formular hipótesis. En estas condiciones, el Comité reitera su anterior recomendación de que se le mantenga informado de las investigaciones emprendidas sobre las amenazas o agresiones contra todos los dirigentes sindicales mencionados y sugiere al Gobierno que informe a todos aquellos dirigentes que no hayan presentado denuncia formal ante las autoridades, que pueden hacerlo si lo desean.
  4. 391. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno solicita una comisión técnica regional en relación con los casos relativos a actos de violencia contra sindicalistas. El Comité espera que dicha comisión técnica regional podrá desplazarse en breve plazo al país para acelerar el esclarecimiento de los alegatos en instancia.
  5. 392. En cuanto a los alegatos relativos a actos de discriminación, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre la evolución de los procedimientos judiciales, administrativos o de mediación en relación con la empresa Corporación Textil Internacional, en la Finca El Salto, en la empresa Embotelladora "La Mariposa S.A." y en la Finca "Las Delicias". El Comité subraya la importancia de que se remedien todos los actos de discriminación antisindical y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de estos procedimientos. El Comité pide también al Gobierno que envíe informaciones sobre la evolución del procedimiento judicial relativo al despido de varios dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios.
    • Alegatos recientes
  6. 393. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las informaciones complementarias de la CIOSL de fecha 18 de julio de 1997.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 394. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité ha tomado nota con satisfacción de los acuerdos de paz y, en particular, del acuerdo sobre el definitivo cese al fuego (4 de diciembre de 1996), del acuerdo global sobre derechos humanos y del acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, que consagra los principios de libre asociación, diálogo social, negociación y concertación. El Comité expresa la esperanza de que estos acuerdos inaugurarán una nueva etapa en las relaciones laborales;
      • Alegatos anteriores a los acuerdos de paz
    • b) en lo que respecta a los casos núms. 1512 y 1539, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado periódicamente de los avances de la Comisión de Esclarecimiento Histórico en relación con los alegatos en instancia relativos al asesinato o desaparición de sindicalistas (1990-1994);
    • c) en lo que respecta al caso núm. 1876, relativo entre otras cosas a amenazas de muerte contra sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las investigaciones en curso y le sugiere que informe a los dirigentes sindicales que no hayan presentado denuncia formal ante las autoridades, que pueden hacerlo si lo desean;
    • d) el Comité toma nota asimismo de que el Gobierno solicita una comisión técnica regional en relación con los casos relativos a actos de violencia contra sindicalistas. El Comité espera que dicha comisión técnica regional podrá desplazarse en breve plazo al país para acelerar el esclarecimiento de los alegatos en instancia;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le siga manteniendo informado sobre las investigaciones relativas a la alegada vigilancia del local de la UITA por desconocidos el 23 de agosto de 1993;
    • f) en cuanto a los alegatos relativos a actos de discriminación (empresa Corporación Textil Internacional, Finca El Salto, empresa Embotelladora "La Mariposa S.A." y Finca "Las Delicias"), el Comité subraya la importancia de que se remedien todos los actos de discriminación antisindical y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de estos procedimientos. El Comité pide también al Gobierno que envíe informaciones sobre la evolución del procedimiento judicial relativo al despido de varios dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios, y
      • Alegatos recientes
    • g) por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las informaciones complementarias de la CIOSL de fecha 18 de julio de 1997.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer