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Informe provisional - Informe núm. 268, Noviembre 1989

Caso núm. 1484 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 13-ENE-89 - Cerrado

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  1. 574. El Comité examinó los casos núms. 1478 y 1484 en su reunión de mayo de 1989 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 265. informe del Comité, párrafos 518 a 549, aprobado por el Consejo de Administración en su 243.a reunión (mayo-junio de 1989).) Ulteriormente, el Gobierno envió ciertas observaciones por comunicación de 2 de octubre de 1989.
  2. 575. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 576. Al examinar estos casos en su reunión de mayo de 1989, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 265.o informe, párrafo 549):
  2. "El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones precisas y en particular sobre el resultado de las demandas de información cursadas al Ministerio del Interior sobre los incidentes ocurridos el 13 de octubre de 1988 durante la realización de un día nacional de protesta organizado por la CGTP."
  3. "El Comité deplora vivamente la situación de violencia existente y solicita al Gobierno que envíe sus observaciones y las informaciones que resulten de la demanda de información cursada al Ministerio del Interior sobre los asesinatos del dirigente sindical de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú, Sr. Saúl Cantoral y de Consuelo García, asesora de los comités de amas de casa mineros, sobre la desaparición desde el 14 de diciembre de 1988 de Oscar Delgado, dirigente del sindicato de los trabajadores de aduanas. El Comité pide igualmente al Gobierno que le indique si se han iniciado investigaciones sobre la muerte de 88 campesinos durante una manifestación y que le informe sobre el desarrollo y el resultado de las investigaciones que se habrían emprendido."
  4. "El Comité solicita al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el intento de allanamiento al local de la CGTP, ocasionando daños materiales al local y bienes sindicales, el 13 de octubre de 1988, sobre el allanamiento al local sindical de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos, el 24 de octubre de 1988, y sobre la incautación de documentación diversa y del mimeógrafo de dicha Federación y sobre la irrupción violenta por la policía al local de la CTP durante una reunión del comité ejecutivo, el 3 de enero de 1989, en la que fue supuestamente detenido el dirigente Flavio Rojas."
  5. B. Respuesta del Gobierno
  6. 577. En cuanto a las demandas de información cursadas al Ministerio del Interior sobre los precedentes ocurridos el 13 de octubre de 1988 durante la realización de un día nacional de protesta, organizado por la CGTP, el Gobierno declara en su comunicación de 2 de octubre de 1989 que la Dirección General de la Policía Nacional cursó un informe haciendo conocer que la intervención de los efectivos policiales tuvo como fin garantizar el orden público, empleando medios persuasivos y disuasivos, con motivo de las acciones de fuerza realizadas por los integrantes de la CGTP, durante el paro nacional que decretaron el 13 de octubre de 1988, en protesta de la política económica del Gobierno.
  7. 578. Por otra parte, el Gobierno declara que aun cuando no resultan precisas las acusaciones formuladas "sobre la muerte de 88 campesinos durante una manifestación", se ha reiterado un oficio solicitando el pronunciamiento del sector competente, sobre estos hechos, que será remitido a la OIT cuando sean enviados. El Gobierno manifiesta su repudio a la violencia existente en el país, que proviene de grupos subversivos cuyo afán expansionista y destructor no tiene límites, atacando a la población en forma indiscriminada, sea rural o urbana, con el propósito de crear el caos político, desestabilizar el sistema democrático existente, brindando una imagen distorsionada de los hechos, ya que se producen desapariciones y muertes que involucran no sólo a dirigentes sino también a autoridades gubernamentales, alcaldes, prefectos y hasta parlamentarios.
  8. 579. En cuanto al allanamiento del local de la CGTP, el Gobierno declara que a consecuencia del paro nacional decretado por la CGTP el 13 de octubre de 1988, se produjeron graves alteraciones del orden público en diferentes lugares del centro de Lima, así como marchas no autorizadas, lo que originó la intervención del personal policial. Dicho día, elementos encapuchados apostados en la azotea del local de la CGTP lanzaron piedras y otros elementos contundentes contra los transeúntes y vehículos, así como contra el personal policial. Por este motivo las fuerzas del orden se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de gases lacrimógenos, como medida persuasiva, a fin de mantener el orden y proteger la vida y bienes de las personas, produciéndose detenciones de los revoltosos. El 18 y 21 de octubre de 1988 se emitieron órdenes de libertad, siendo puestos en libertad, entre otros, Amparo Baca Polanco, Pablo Checa Ledesma, Darío Centeno Romaní y Pedro Huillca, al no encontrárseles responsabilidades en actos subversivos. Juan Francisco Arce Flores y Héctor Guillén Flores fueron puestos a disposición de la SDIRPOS-PIP, por encontrarse requisitoriados por la autoridad judicial, habiéndose formulado el parte núm. 2901-D5 de 24 de octubre de 1988, documento que fue remitido a la 18.a fiscalía penal de Lima. El Gobierno subraya que las acciones policiales adoptadas para controlar el orden público fueron ajustadas a disposiciones legales y reglamentarias vigentes, no existiendo por tanto, responsabilidad en el personal interviniente.
  9. 580. Con respecto a la queja de la Federación Minera, el Gobierno informa que desde el 17 de octubre hasta el 12 de diciembre de 1988, la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú, materializaron una huelga general indefinida a nivel nacional, en demanda de solución a su pliego de reclamos. Desde el inicio de esta medida de fuerza, los integrantes de dicha Federación realizaron marchas de sacrificio desde sus bases hacia Lima, movilizaciones, huelgas de hambre, manifestaciones, etc., que originaron la intervención de las fuerzas del orden que en muchos casos detuvieron a los presuntos autores, siendo puesto a disposición de la Subdirección de Seguridad de la Policía Nacional. Esta dependencia policial llevó a cabo las investigaciones pertinentes, habiendo cursado a la autoridad competente los atestados instruidos en cada caso, el último de ellos por delito contra la tranquilidad pública y contra las comunicaciones y por trasgresión del decreto supremo núm. 043-88-IN de fecha 6 de diciembre de 1988. En base a ello se puso a disposición de la fiscalía provincial de turno en lo penal de Lima a 21 trabajadores mineros en calidad de detenidos. En la actualidad (febrero de 1989), no existen trabajadores detenidos por ningún motivo.
  10. 581. Respecto a la irrupción violenta por la policía al local de la CTP durante una reunión del comité ejecutivo el 3 de enero de 1989, el Ministerio del Interior se ha servido informar que, a solicitud del secretario de la CTP, Sr. Manuel Rodríguez, se intervino el local sindical ubicado en la 9.a fiscalía en lo penal de turno, deteniéndose a Flavio Rojas Villanueva, como presunto autor del disparo con arma de fuego que realizara contra un vehículo de la policía en circunstancias que resguardaba el orden público. El Gobierno concluye señalando que por mandato constitucional las detenciones en el país no son por períodos mayores de 24 horas, salvo casos de terrorismo, espionaje y tráfico de drogas. Por tanto toda persona tiene derecho a interponer una acción de amparo cuando se viola esta garantía constitucional, en caso de que su detención fuera por un período mayor.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 582. El Comité lamenta observar que el contenido del informe transmitido por el Gobierno sobre los incidentes del 13 de octubre de 1988 (día nacional de protesta) contiene exclusivamente declaraciones de carácter general sin referirse específicamente a los actos de violencia que habían sido mencionados por la Federación Sindical Mundial (véase 265. informe, párrafo 520). En estas condiciones, el Comité debe reiterar las conclusiones a las que llegó en su revisión de mayo de 1989, deplorar la situación de violencia que se produjo y señalar a la atención del Gobierno que el recurso a las fuerzas de policía en las manifestaciones sindicales debería limitarse a los casos realmente necesarios (véase 265.o informe, párrafo 541).
  2. 583. Por otra parte, el Comité toma nota de que el Gobierno se encuentra a la espera del informe de las autoridades competentes sobre la alegada muerte de 88 campesinos con motivo de una reunión el 21 de febrero de 1989 que, según la Federación Sindical Mundial, tenía carácter pacífico y fue reprimida brutalmente por unidades de la policía nacional. (Véase 265. informe, párrafo 521.) El Comité pide al Gobierno que le comunique dicho informe lo antes posible y en cualquier caso que se asegure de que se ha realizado una investigación judicial al respecto.
  3. 584. El Comité deplora que el Gobierno no haya enviado observaciones adicionales sobre los alegatos relativos al asesinato de los sindicalistas mineros Saúl Cantoral y Consuelo García y sobre la desaparición desde el 14 de diciembre de 1988 del Sr. Oscar Delgado, dirigente del sindicato de trabajadores de aduanas. El Comité, al tiempo que expresa su preocupación ante la extrema gravedad de estos alegatos, pide al Gobierno que se realice una investigación judicial y que le informe al respecto.
  4. 585. En cuanto a los alegados allanamientos en los locales de la CGTP y de la CTP, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, en el primer caso se debió al lanzamiento de piedras y elementos contundentes contra transeúntes, vehículos y policías desde la sede de la CGTP, y que en el segundo caso se debió a una solicitud del secretario de la CTP, deteniéndose en tal ocasión al Sr. Flavio Rojas como presunto autor de un disparo con arma de fuego contra un vehículo de la policía.
  5. 586. Por último, el Comité observa que el Gobierno se ha referido a la huelga general indefinida y movilizaciones convocadas por la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú, pero no se ha referido específicamente al alegado allanamieto de la sede de esta Federación con incautación de documentación y de un mimeógrafo. El Comité pide pues al Gobierno que indique cuáles fueron los motivos concretos de dicho allanamiento y si se produjo por mandato judicial.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 587. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora vivamente la situación de violencia que prevalece en el país. El Comité expresa su preocupación ante la extrema gravedad de los alegatos relativos al asesinato de los sindicalistas mineros Saúl Cantoral y Consuelo García y sobre la desaparición desde el 14 de diciembre de 1988, del dirigente aduanero Sr. Oscar Delgado. Deplora que el Gobierno no haya enviado observaciones adicionales sobre estos alegatos. El Comité pide al Gobierno que se realice una investigación judicial y que le informe al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que comunique lo antes posible el informe de las autoridades competentes sobre la alegada muerte de 88 campesinos con motivo de una reunión el 21 de febrero de 1989 que, según la FSM, tenía carácter pacífico y fue reprimida brutalmente por la policía, así como que se asegure de que se ha realizado una investigación judicial al respecto, y
    • c) el Comité nota que el Gobierno no ha suministrado informaciones precisas sobre los motivos concretos del alegado allanamiento de la Federación Minera el 24 de octubre de 1988. Le pide al Gobierno que precise si se produjo por mandato judicial.
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