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- 174. En su último informe provisional sobre este caso (véase 275.o informe, párrafos 240 a 322, aprobado por el Consejo de Administración en su 246.a reunión (noviembre de 1990)), el Comité solicitó ciertas informaciones del Gobierno y observando que los puntos de vista de la organización querellante y del Gobierno eran divergentes en varias cuestiones importantes recomendó al Consejo de Administración que solicite del Gobierno la aceptación de una misión de contactos directos a Costa Rica a fin de examinar los alegatos con completos elementos de apreciación (véase 275.o informe del Comité, párrafos 321 y 322, inciso h)). El Gobierno aceptó la misión por comunicación de 25 de enero de 1991.
- 175. El Comité toma nota de que la misión tuvo lugar del 3 al 10 de abril de 1991 y fue llevada a cabo por el Sr. Enrique Marín Quijada, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica Andrés Bello, acompañado de los Sres. Bernard Gernigon, Jefe del Servicio de Libertad Sindical de la OIT, y Alberto Odero, funcionario de dicho servicio.
- 176. El Comité toma nota de que la misión se entrevistó con el Excmo. señor Presidente de la República, Licenciado Rafael Angel Calderón Fournier, el Sr. Vicepresidente de la República, Licenciado Germán Serrano Pinto, el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Licenciado Carlos Monge Rodríguez, y altos funcionarios del Ministerio de Trabajo, al igual que con las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas; fue recibida por altos representantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial; y se reunió con profesores de Derecho del Trabajo, representantes de organizaciones solidaristas y otras personalidades conocedoras de las cuestiones planteadas en la queja de la CIOSL. (En anexo figura el informe de misión y la lista completa de las personas y organizaciones visitadas.)
- 177. El Comité observa con interés que el Gobierno suministró las más amplias facilidades para el buen desarrollo de la misión, así como el gran espíritu de cooperación de las autoridades y demás interlocutores, y agradece al Sr. Enrique Marín su detallado informe sobre las cuestiones planteadas en la queja, del que ha tomado debida nota. El Comité ha tomado nota igualmente de una comunicación del Gobierno, de fecha 3 de abril de 1991, entregada en mano a la misión, cuyo contenido se reproduce supra.
- 178. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Observaciones recientes del Gobierno
A. Observaciones recientes del Gobierno
- 179. En su comunicación de 3 de abril de 1991, el Gobierno declara que no son veraces las acusaciones de la CIOSL sobre presunta violación de la libertad sindical y pide que se desestime la queja. El Gobierno indica que en Costa Rica no solamente las asociaciones solidaristas administran o participan en la gestión de los fondos de la cesantía. No existe sobre este tema un monopolio de hecho ni de derecho en favor del solidarismo y que discrimine al movimiento sindical. La realidad es que se ha iniciado un proceso normativo, vía convención colectiva de trabajo, que regula la participación sindical en la administración de los fondos de cesantía de los trabajadores; ejemplo de ello son las convenciones colectivas suscritas en la Municipalidad de Grecia, en la Junta de Administación Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), y en la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), donde se han incluido disposiciones en el sentido apuntado.
- 180. El Gobierno añade que reitera su disposición y decisión de formular iniciativas legislativas para reformar la normativa que regula las actividades del solidarismo en Costa Rica (Ley Solidarista), garantizando que no se discriminará el ámbito de acción del movimiento sindical.
- 181. En relación a los plebiscitos organizados para definir la titularidad de un sindicato para negociar una convención, frente a la solicitud de un comité permanente de trabajadores para suscribir un arreglo directo, el Gobierno reitera las afirmaciones que hizo en noviembre de 1990 en cuanto a que, en este tema concreto, solamente un plebiscito organizó el Ministerio de Trabajo (Inspección General del Trabajo), resolviendo el 25 de junio de 1986 un caso en la empresa bananera BANDECO, decidiendo por la votación en favor del arreglo directo frente al instrumento convencional (convención colectiva).
- 182. Por otra parte, el Gobierno envía estadísticas sobre el número de sindicatos y de asociaciones solidaristas y sobre el total de los trabajadores que respectivamente afilian en el cual se demuestra que, pese a existir mayor número de asociaciones solidaristas inscritas, en un proceso de atomización asociativa, es mayor el número de trabajadores afiliados y registrados en el sindicalismo. El Gobierno envía también estadísticas sobre número de convenciones colectivas y arreglos directos, por actividades, indicando que, en total, es también mayor el número de convenciones colectivas que de arreglos directos (sin duda, el Gobierno se refiere al número total de convenciones colectivas y de arreglos directos a lo largo del período considerado). Según las estadísticas del Gobierno, en 1986 había 335 sindicatos (138.583 afiliados) y 862 asociaciones solidaristas (32.143 asociados) y en 1990, 420 sindicatos (154.469 afiliados) y 1.154 asociaciones solidaristas (113.879 asociados); en cuanto a las convenciones colectivas y arreglos directos, en 1980-81 se firmaron 85 convenciones colectivas y 24 arreglos directos, en 1986-87 44 convenciones colectivas y 67 arreglos directos, y en 1990 - 9 de febrero de 1991 32 convenciones colectivas y 40 arreglos directos.
- 183. Dado que en el informe de la misión de contactos directos figura un resumen de los alegatos, de las respuestas del Gobierno y de las conclusiones del Comité en sus dos exámenes anteriores del caso, el Comité puede proceder directamente a la formulación de sus conclusiones.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité
- 184. El Comité observa que en el presente caso se plantean tres cuestiones fundamentales: 1) la alegada interferencia de las asociaciones solidaristas en actividades sindicales, incluida la negociación colectiva a través de los "arreglos directos"; 2) la alegada existencia de despidos u otros actos perjudiciales por razones sindicales o para favorecer la afiliación a las asociaciones solidaristas, y la insuficiente protección legal contra este tipo de actos, y 3) la alegada desigualdad de trato entre asociaciones solidaristas y sindicatos a nivel de la legislación.
- 185. En lo que respecta a la alegada interferencia de las asociaciones solidaristas en actividades sindicales, incluida la negociación colectiva, a través de "arreglos directos" (concluidos entre el empleador y un grupo no sindicalizado de trabajadores, aun habiendo sindicato en la empresa), el Comité observa que según el informe del representante del Director General, las acciones laborales de las organizaciones solidaristas han culminado en la firma de una serie de arreglos directos. Asimismo, según el informe de misión, citando fuentes gubernamentales, el número total de convenciones colectivas vigentes en el sector privado sólo es 15, mientras que hay 87 arreglos directos. El Comité toma nota asimismo de que según el informe de misión, "la interferencia de las asociaciones solidaristas en actividades sindicales ha sido reconocida a la misión por representantes del Gobierno del mundo académico, o sindical, o inclusive del mundo empresarial y al menos por una parte de los representantes solidaristas entrevistados". "En particular - prosigue el informe de misión -, el Presidente y el Primer Vicepresidente de la República coincidieron en que en la práctica el solidarismo asume funciones sindicales y en que es necesario deslindar normativamente sus roles; las autoridades de Gobierno dieron seguridades en el sentido de que existe la disposición de adoptar en breve medidas legislativas y de otro orden apropiadas para garantizar una efectiva separación de funciones entre sindicatos y asociaciones solidaristas."
- 186. En cuanto a la alegada existencia de despidos u otros actos perjudiciales por razones sindicales o para favorecer la afiliación a las asociaciones solidaristas, y la insuficiente protección legal contra este tipo de actos, el Comité toma nota de que la legislación permite el despido sin indicación de causa pagando las correspondientes indemnizaciones (incluso cuando se trata de dirigentes sindicales) y las multas por infracciones a las disposiciones del Código de Trabajo (aun las relativas a la libertad sindical) son claramente anacrónicas, ya que su montante es de entre 300 y 1.000 colones (menos de 9 dólares de los Estados Unidos). El Comité toma nota asimismo de que según el informe de misión, ésta "obtuvo testimonios de los sindicatos y de las autoridades laborales, según los cuales se han producido y se siguen produciendo despidos u otros actos perjudiciales por razones sindicales". El Comité toma nota asimismo de que el según el informe de misión "hay un amplio consenso expresado a la misión sobre la necesidad de establecer una legislación detallada y apropiada en materia de fuero sindical que ofrezca una protección eficaz, y el Gobierno, en particular el Presidente de la República, ha mostrado la mejor disposición para adoptar iniciativas legislativas eficaces en ese sentido; los empleadores no se oponen al principio de una protección de los dirigentes sindicales (aunque tendrían recelo por ciertas modalidades) siempre y cuando se establecieran obligaciones en cabeza de éstos". El Comité toma nota también de que existe actualmente un proyecto de ley preparado por el Ministerio de Trabajo que refuerza considerablemente las multas por infracciones al Código de Trabajo, estableciendo un nuevo sistema.
- 187. En cuanto al trato dado por la legislación a asociaciones solidaristas y organizaciones sindicales, el Comité toma nota de que en el informe de misión se indica que: "... no hay duda de que la ley acuerda a las asociaciones solidaristas una serie de ventajas respecto del sindicato en ciertos aspectos (número mínimo de trabajadores necesario, posibilidad de ejercer el comercio con ánimo de lucro, expectativas de indemnización en caso de despido con justa causa, posibilidad de manejo de los fondos de cesantía, etc.)." A este respecto, el Comité observa en este sentido que, para constituir una asociación solidarista hacen falta 12 trabajadores, mientras que para un sindicato se requieren 20; sin embargo, la mayoría de las empresas de Costa Rica tienen apenas 20 trabajadores, o menos. El Comité observa asimismo que, según el informe de misión, "existe un amplio consenso (Gobierno, organizaciones sindicales y organizaciones de empleadores) sobre la conveniencia de suprimir la discriminación que existe actualmente a propósito del auxilio de cesantía entre los trabajadores miembros de una asociación solidarista y los demás, mediante una norma legal que generalice el beneficio contenido en la ley de asociaciones solidaristas y declare el auxilio de cesantía como un derecho de todo trabajador, cualquiera que sea la forma de terminación de su relación de trabajo".
- 188. A partir de las informaciones suministradas por el representante del Director General en su informe, el Comité concluye que la interferencia de las asociaciones solidaristas en actividades sindicales incluida la negociación colectiva, a través de arreglos directos concluidos entre un empleador y un grupo no sindicalizado de trabajadores, aun habiendo sindicato en la empresa, no promueve la negociación colectiva en el sentido del artículo 4 del Convenio núm. 98, que se refiere al fomento de la negociación entre los empleadores y sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores. El Comité considera también que al estar las asociaciones solidaristas financiadas en parte por los empleadores, integradas por trabajadores pero también por altos cuadros y personal de confianza del empleador y a menudo suscitadas por los empleadores, no pueden realizar un papel como organizaciones independientes en el proceso de negociación colectiva, proceso éste que debe llevarse a cabo entre un empleador (o una organización de empleadores) y una o más organizaciones de trabajadores, totalmente independientes entre ellas. Esta situación plantea pues problemas de aplicación con respecto al artículo 2 del Convenio núm. 98, que consagra el principio de plena independencia de las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades. El Comité expresa pues la esperanza de que el Gobierno tomará con carácter urgente las medidas legislativas y de otro orden necesarias para garantizar que las asociaciones solidaristas no asuman actividades sindicales.
- 189. Observando asimismo que el Código de Trabajo vigente permite el despido sin indicación de causa pagando las correspondientes indemnizaciones (incluso en el caso de los dirigentes sindicales y de los trabajadores que realicen actividades sindicales) y que prevé multas anacrónicas por infracción a las disposiciones relativas a la libertad sindical (entre 300 y 1.000 colones, es decir menos de 9 dólares de Estados Unidos), el Comité concluye que esta situación no otorga una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en el sentido del artículo 1.o del Convenio núm. 98. El Comité observa que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha considerado que la legislación en materia de protección contra la discriminación antisindical no está en conformidad con el artículo 1.o del Convenio núm. 98. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno tomará con carácter urgente las medidas legislativas y de otro orden necesarias para garantizar una protección eficaz contra toda forma de discriminación antisindical.
- 190. Por último, en cuanto al trato dado por la legislación a asociaciones solidaristas y organizaciones sindicales, el Comité concluye que la legislación acuerda a las asociaciones solidaristas una serie de ventajas importantes con respecto al sindicato en ciertos aspectos, en particular el número mínimo de trabajadores necesario, las expectativas de indemnización en caso de despido con justa causa, la posibilidad de manejo de los fondos de cesantía, etc. A este respecto, el Comité toma nota de la intención del Gobierno de que una norma legal declare el auxilio de cesantía como un derecho de todo trabajador cualquiera que sea la forma de terminación de su relación de trabajo, y considera que sería necesario que la legislación equipare a los sindicatos y a las asociaciones solidaristas en cuanto al número mínimo de trabajadores necesario para constituirlos. El Comité expresa pues la esperanza de que el Gobierno tomará con carácter urgente las medidas legislativas y de otro orden necesarias para que se garantice la eliminación de toda desigualdad de trato.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 191. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité toma nota del informe sobre la misión de contactos directos que tuvo lugar en Costa Rica del 3 al 10 de abril de 1991 y observa con interés que el Gobierno suministró las más amplias facilidades para el buen desarrollo de la misión, así como el gran espíritu de cooperación de las autoridades y demás interlocutores;
- b) comprobando que la situación de la legislación y de la práctica en Costa Rica plantea problemas de aplicación con relación al Convenio núm. 98, el Comité toma nota con interés de la disposición del Gobierno de adoptar iniciativas legislativas para garantizar la efectiva separación de funciones entre sindicatos y asociaciones solidaristas y para establecer un fuero sindical eficaz y otras medidas que garanticen una protección adecuada contra la discriminación antisindical;
- c) el Comité expresa la esperanza de que el Gobierno tomará con carácter urgente las medidas legislativas y de otro orden necesarias para garantizar que las asociaciones solidaristas no asuman actividades sindicales, y para que se garantice una protección eficaz contra toda forma de discriminación antisindical y la eliminación de toda desigualdad de trato;
- d) el Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y recuerda que la OIT está a la disposición del Gobierno para prestar asistencia técnica en la elaboración de los proyectos de ley sobre las cuestiones mencionadas, y
- e) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución que se produzca en estas cuestiones.
ANEXO
ANEXO- Informe sobre la misión de contactos directos efectuada en
- Costa Rica del 3 al
- 10 de abril de 1991 por el Sr. Enrique Marín Quijada, profesor
- de Derecho del
- Trabajo de la Universidad Central de Venezuela y de la
- Universidad Católica
- Andrés Bello
- I. Introducción
- 1. El 21 de diciembre de 1988, la Confederación Internacional
- de
- Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja
- ante el Comité de
- Libertad Sindical contra el Gobierno de Costa Rica por violación
- de los
- derechos sindicales (caso núm. 1483). Habiendo recibido las
- observaciones del
- Gobierno, el Comité examinó el caso en sus reuniones de mayo
- y noviembre de
- 1990 y presentó sendos informes provisionales al Consejo de
- Administración
- (véanse 272.o y 275.o informes del Comité, párrafos 389 a 444 y
- 240 a 322
- respectivamente, aprobados por el Consejo de Administración
- en sus 246.a y
- 248.a reuniones (mayo-junio y noviembre de 1990)).
- 2. En su último informe provisional sobre el caso, el Comité
- solicitó ciertas
- informaciones del Gobierno y, observando que los puntos de
- vista de la
- organización querellante y del Gobierno eran divergentes en
- varias cuestiones
- importantes, recomendó al Consejo de Administración, a fin de
- examinar los
- alegatos con completos elementos de apreciación, que
- solicitara del Gobierno
- la aceptación de una misión de contactos directos a Costa Rica
- (véase 275.o
- informe del Comité, párrafos 321 y 322, inciso h)). El Gobierno
- aceptó la
- misión por comunicación de 25 de enero de 1991.
- 3. El Director General de la OIT me nombró como representante
- suyo para
- realizar esta misión de contactos directos, la cual tuvo lugar en
- Costa Rica
- del 3 al 10 de abril de 1991. Me acompañaron los Sres. Bernard
- Gernigon, Jefe
- del Servicio de Libertad Sindical, y Alberto Odero, funcionario de
- dicho
- servicio.
- 4. La misión se entrevistó con el Excmo. señor Presidente de la
- República,
- Licenciado Rafael Angel Calderón Fournier, el Sr.
- Vicepresidente de la
- República Licenciado Germán Serrano Pinto, el Sr. Ministro de
- Trabajo y
- Seguridad Social Licenciado Carlos Monge Rodríguez, y altos
- funcionarios del
- Ministerio de Trabajo, al igual que con las organizaciones de
- trabajadores y
- empleadores más representativas. La misión fue recibida por
- altos
- representantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial.
- Además se reunió
- con profesores de Derecho del Trabajo, representantes de
- organizaciones
- solidaristas y otras personalidades conocedoras de las
- cuestiones planteadas
- en la queja de la CIOSL. (En anexo figura la lista completa de
- las personas y
- organizaciones visitadas.)
- 5. El Gobierno suministró las más amplias facilidades para el
- buen desarrollo
- de la misión, y deseo poner de manifiesto el gran espíritu de
- cooperación de
- las autoridades y demás interlocutores, a quienes expreso mi
- más sincero
- agradecimiento.
- II. Resumen de los alegatos y de las respuestas del Gobierno
- 6. Los alegatos de la CIOSL se refieren por una parte a la
- intervención de
- asociaciones solidaristas en las actividades de relaciones
- laborales propias
- de los sindicatos (negociación colectiva, participación de
- representantes
- solidaristas en organismos económico-sociales tradicionalmente
- tripartitos) y
- a cuestiones de desigualdad de trato entre ambos a nivel de
- legislación y de
- práctica (número mínimo de afiliados necesario, ámbito de las
- actividades
- económicas legales, subvenciones del Estado) y, por otra, a la
- falta de
- protección legal contra actos de discriminación como el despido
- (el Código de
- Trabajo admite el despido sin indicación de causa) o el
- desmejoramiento en las
- condiciones de trabajo por la pertenencia a un sindicato o la
- realización de
- actividades sindicales o por la no afiliación a las asociaciones
- solidaristas
- (las sanciones a las disposiciones del Código se reducen a una
- multa de un
- montante de 300 a 1.000 colones). La CIOSL había puesto de
- relieve el auge de
- las asociaciones solidaristas bajo control patronal y la
- disminución del
- número de sindicatos, el importante descenso en el número de
- convenciones
- colectivas en los últimos años y su sustitución por "arreglos
- directos"
- (concluidos entre un grupo de trabajadores no sindicalizados y
- el empresario,
- incluso cuando existía un sindicato), el despido de 74 dirigentes
- sindicales y
- sindicalistas y testimonios de trabajadores que habían recibido
- presiones para
- afiliarse a asociaciones solidaristas y a renunciar a su sindicato.
- 7. El Gobierno ha subrayado que el Movimiento Solidarista es
- una manifestación
- del derecho constitucional de asociación y que el deterioro
- sufrido por el
- movimiento sindical en contraposición al auge del solidarismo
- obedece en
- muchos casos a factores eminentemente internos y de dirección
- sindical, que
- escapan a la competencia del Gobierno. El Gobierno niega que
- las asociaciones
- solidaristas se hayan establecido jurídicamente como un
- mecanismo de
- manipulación de sectores ajenos a la clase trabajadora, así
- como que los
- trabajadores sean obligados legalmente a pertenecer a dichas
- asociaciones. El
- Gobierno destacó también que el artículo 8 de la Ley de
- Asociaciones
- Solidaristas prohíbe a tales asociaciones, a sus órganos de
- gobierno y
- administración, así como a sus representantes legales, realizar
- cualquier
- clase de actividad tendiente a combatir, o de alguna manera
- entorpecer, la
- formación y funcionamiento de las organizaciones sindicales y
- cooperativas,
- sancionándose el incumplimiento de esta disposición con la
- disolución de la
- asociación.
- 8. El Gobierno ha declarado asimismo que las asociaciones
- solidaristas no son
- organizaciones sindicales y no tienen la naturaleza y fines de
- una entidad
- sindical, pues asumiendo los trabajadores una forma asociativa
- mutualista
- (fundada en el aporte de recursos de los trabajadores por una
- parte y de los
- empleadores por otra para distintos programas de bienestar) no
- tienen el
- objetivo de defensa de los intereses de clase del sector
- trabajador; aunque
- las funciones de las asociaciones solidaristas y de los sindicatos
- son
- disímiles, las de las primeras pudieran semejarse a la acción
- económica que
- ejercen los sindicatos en otros países. El Gobierno niega que
- las asociaciones
- solidaristas interfieran en sus fines y funciones con los sindicatos
- y ha
- invocado para ello la coexistencia de sindicatos y asociaciones
- solidaristas
- en 38 instituciones y empresas tanto del sector público como del
- privado. Para
- evitar que las asociaciones solidaristas invadan atribuciones y
- funciones
- propias de los sindicatos, como la negociación colectiva, el
- Gobierno ha
- resuelto presentar un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa,
- que establece
- que los órganos directivos, de administración y los
- representantes legales de
- las asociaciones solidaristas tienen prohibido participar directa o
- indirectamente en contrataciones colectivas de carácter laboral;
- además, el
- Gobierno ha señalado que ha establecido como política el
- rechazo de la
- homologación y depósito de arreglos directos concluidos por un
- grupo
- cualquiera de trabajadores y su empleador cuando ya se había
- iniciado el
- trámite de negociación de una convención colectiva (de la que
- tiene
- titularidad la organización sindical).
- 9. En cuanto al nivel de independencia de las asociaciones
- solidaristas con
- respecto al empleador, el Gobierno ha declarado que si bien el
- patrono realiza
- un aporte mensual a los fondos solidaristas, en la ley sobre
- asociaciones
- solidaristas se establece que las juntas directivas deberán
- integrarse
- únicamente con trabajadores no pudiendo ocupar cargos los
- que ostenten la
- condición de representantes patronales (sean directores,
- gerentes, auditores,
- administradores o apoderados de la empresa), aunque la ley
- faculta a que el
- patrono pueda designar un representante que asista con
- derecho a voz pero sin
- voto a las asambleas generales y a las sesiones de la junta
- directiva salvo
- que la asamblea o la junta manifieste lo contrario.
- 10. Por otra parte, el Gobierno ha reconocido que dado que la
- función de las
- organizaciones sindicales "no es de crecimiento patrimonial sino
- de defensa de
- los intereses laborales y sociales de sus afiliados, la legislación
- del
- trabajo les ha prohibido hasta la fecha ejercer el comercio con
- ánimo de
- lucro" y que se hace necesario y conveniente localizar formas
- de protección al
- patrimonio de las organizaciones sindicales concediéndoles la
- facultad de
- realizar inversiones de carácter lucrativo siempre que los
- beneficios se
- destinen a los fines concluyentes que la ley dispone para los
- sindicatos.
- 11. En lo que respecta a los numerosos alegatos de
- discriminación
- antisindical, el Gobierno respondió a ocho casos de
- discriminación alegados
- (despido de dirigentes sindicales y sindicalistas que no aceptan
- el modelo
- solidarista, presiones para que los trabajadores se afilien a las
- asociaciones
- solidaristas o renuncien al sindicato, etc.), limitándose a declarar
- sobre el
- resto que los alegatos no tienen fundamento legal en la mayoría
- de los casos y
- que dado el volumen de los expedientes omite adjuntar
- documentación y
- comentarios. El Gobierno ha declarado sin embargo, que se ha
- impuesto como
- prioridad renovar y actualizar la legislación laboral incluyendo en
- particular
- un capítulo específico sobre las prácticas desleales (acciones u
- omisiones que
- tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el ejercicio de sus
- derechos a
- trabajadores o a coaliciones de trabajadores, acciones entre las
- que se
- incluye inducir a los trabajadores a afiliarse o retirarse de
- determinados
- sindicatos, así como los despidos injustificados o ilegales que
- tiendan a
- disminuir el apoyo de los trabajadores a los sindicatos).
- III. Conclusiones formuladas por el Comité de Libertad Sindical
- 12. En su reunión de mayo de 1990, el Comité observó que la
- ley de
- asociaciones solidaristas de 1984 prevé que se constituirán con
- 12 o más
- trabajadores y las define en su artículo 4 en la forma siguiente:
- "Las asociaciones solidaristas son entidades de duración
- indefinida, con
- personalidad jurídica propia, que, para lograr sus objetivos
- (procurar la
- justicia y la paz social, la armonía obreropatronal y el desarrollo
- integral
- de sus asociados), podrán adquirir toda clase de bienes,
- celebrar contratos de
- toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas
- encaminadas al
- mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de
- dignificar y
- elevar su nivel de vida. En tal sentido, podrán efectuar
- operaciones de
- ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras
- que sean
- rentables. Asimismo, podrán desarrollar programas de vivienda,
- científicos,
- deportivos, artísticos, educativos y recreativos, culturales,
- espirituales,
- sociales y económicos, lo mismo que cualquier otro que
- lícitamente fomente los
- vínculos de unión y cooperación entre los trabajadores y entre
- éstos y sus
- patronos."
- De acuerdo con el artículo 18 de la ley, los recursos de las
- asociaciones
- solidaristas están integrados entre otros ingresos por:
- "a) El ahorro mensual mínimo de los asociados, cuyo porcentaje
- será fijado por
- la asamblea general. En ningún caso este porcentaje será
- menor del tres por
- ciento ni mayor del cinco por ciento del salario... Los asociados
- podrán
- ahorrar voluntariamente una suma o porcentaje mayor... El
- asociado autorizará
- al patrono que le deduzca del salario el monto correspondiente,
- el cual
- entregará a la asociación..."
- "b) El aporte mensual del patrono en favor de sus trabajadores,
- que será
- fijado de común acuerdo entre ambos de conformidad con los
- principios
- solidaristas ..." (véase 272.o informe, párrafo 441).
- 13. Asimismo, en su reunión de mayo de 1990, el Comité
- expresó su grave
- preocupación ante el debilitamiento del movimiento sindical
- costarricense y la
- importante disminución del número de organizaciones sindicales
- en los últimos
- años. Según se desprende de los elementos disponibles hasta
- ahora - señalaba
- el Comité -, estos fenómenos están relacionados con el
- desarrollo de las
- asociaciones solidaristas. El Comité subrayó a este respecto la
- importancia
- fundamental del principio del tripartismo preconizado por la OIT,
- que supone
- organizaciones independientes (entre ellas y respecto de las
- autoridades
- públicas) de trabajadores por una parte y de empleadores por
- otra. Teniendo en
- cuenta la importancia de este principio, el Comité expresó la
- esperanza de que
- el Gobierno tomará medidas en concertación con las centrales
- sindicales, con
- miras a crear las condiciones necesarias para el fortalecimiento
- del
- movimiento sindical independiente y para el desarrollo de sus
- actividades en
- materia de obras sociales (véase 272.o informe, párrafo 442).
- 14. En su reunión de noviembre de 1990, el Comité formuló las
- siguientes
- conclusiones (véase 275.o informe, párrafos 316 a 321):
- A partir de todos los elementos de información contenidos en los
- alegatos y en
- las respuestas del Gobierno, el Comité infiere que las
- asociaciones
- solidaristas son asociaciones de trabajadores cuya constitución
- está
- subordinada al aporte del empleador del que dependen,
- financiadas con arreglo
- al principio mutualista por los trabajadores y por los empleadores,
- con fines
- económicos-sociales de bienestar material (ahorro, crédito,
- inversión,
- programas de vivienda, educativos, etc.) y de unión y
- cooperación entre
- trabajadores y empleadores, cuyos órganos deben integrarse
- por trabajadores
- aunque puede participar en ellos un representante patronal con
- voz pero sin
- voto. A juicio del Comité, si bien nada impide desde el punto de
- vista de los
- principios de los Convenios núms. 87 y 98 que trabajadores y
- empleadores
- busquen formas de cooperación, inclusive de naturaleza
- mutualista, para el
- logro de objetivos sociales, corresponde al Comité, en la medida
- en que tales
- formas de cooperación cristalicen en estructuras y
- organizaciones permanentes,
- asegurarse de que la legislación y funcionamiento en la práctica
- de las
- asociaciones solidaristas no interfieren en las actividades y
- funciones
- propias de los sindicatos.
- El Comité se felicita de las decisiones adoptadas por el Gobierno
- y de las
- intenciones que ha manifestado en relación con cuestiones
- importantes
- planteadas en el presente caso, con objeto de esclarecer el
- papel de las
- asociaciones solidaristas y de los sindicatos y mejorar la
- legislación.
- Concretamente, el Comité toma nota con satisfacción de que:
- - el Gobierno haya resuelto presentar un proyecto de ley a la
- Asamblea
- Legislativa que establece que los órganos directivos, de
- administración y los
- representantes legales de las asociaciones solidaristas tienen
- prohibido
- participar directa o indirectamente en contrataciones colectivas
- de carácter
- laboral, siendo el interés expreso de dicho proyecto evitar que
- las
- asociaciones solidaristas invadan atribuciones y funciones
- propias de los
- sindicatos como la negociación colectiva;
- - el Gobierno haya establecido como política el rechazo de la
- homologación y
- depósito de arreglos directos concluidos por un grupo
- cualquiera de
- trabajadores y su empleador cuando ya se había iniciado el
- trámite de
- negociación de una convención colectiva por una organización
- sindical;
- - el Gobierno se haya impuesto como prioridad renovar y
- actualizar la
- legislación laboral incluyendo en particular un capítulo
- específico
- ("prácticas desleales") sobre la discriminación antisindical
- (acciones u
- omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el
- ejercicio de
- sus derechos a trabajadores o a coaliciones de trabajadores,
- acciones entre
- las que se incluye inducir a los trabajadores a afiliarse o retirarse
- de
- determinados sindicatos, así como los despidos injustificados o
- ilegales que
- tiendan a disminuir el apoyo a los movimientos colectivos de los
- trabajadores
- o sus sindicatos);
- - el Gobierno considere necesario y conveniente localizar formas
- de protección
- al patrimonio de las organizaciones sindicales concediéndoles la
- facultad de
- realizar inversiones de carácter lucrativo siempre que los
- beneficios se
- destinen a los fines concluyentes que la ley dispone para los
- sindicatos.
- El Comité espera firmemente que el Gobierno hará todo lo
- necesario para que se
- ejecuten lo más rápidamente posible estas decisiones e
- intenciones expresadas
- por el Gobierno en relación con la negociación colectiva, la
- protección contra
- la discriminación antisindical y las actividades económicas de
- los sindicatos,
- que consultará al respecto a los interlocutores sociales y que
- acelerará la
- tramitación de los proyectos de ley.
- En lo que se refiere a los alegatos de discriminación e injerencia
- antisindicales alegados (despidos de sindicalistas que no
- aceptan el modelo
- solidarista, presiones para que los trabajadores se afilien a las
- asociaciones
- solidaristas o renuncien al sindicato, etc.), el Comité lamenta que
- el
- Gobierno sólo haya respondido específicamente a ocho de los
- numerosos alegatos
- de la organización querellante (presentados en septiembre de
- 1989). El Comité
- pide al Gobierno que responda a los demás alegatos.
- En cuanto a los alegatos relativos a la disminución de
- convenciones colectivas
- y al aumento de los arreglos directos, el Comité no ha recibido el
- cuadro
- comparativo de convenios colectivos y arreglos directos al que
- el Gobierno se
- refiere en su respuesta.
- El Comité observa que el Gobierno ha presentado cifras, según
- las cuales hasta
- ahora existe equilibrio cuantitativo entre las subvenciones
- públicas a los
- sindicatos y a las asociaciones solidaristas, ha enviado también
- el texto de
- un proyecto de ley que establece un impuesto ("timbre
- solidarista") en favor
- del movimiento solidarista. El Comité pide al Gobierno que
- indique si pretende
- mantener en el futuro dicho equilibrio cuantitativo. Por otra
- parte, el Comité
- desearía conocer la opinión del Gobierno en cuanto a la
- posibilidad de que la
- legislación permita a las organizaciones sindicales disponer de
- los fondos de
- cesantía a fin de poder ejercer actividades en materia de obras
- sociales.
- Por último, el Comité observa que los puntos de vista de la
- organización
- querellante y del Gobierno son divergentes en varias cuestiones
- importantes,
- como por ejemplo la alegada desigualdad de trato, por parte de
- la legislación
- y de las autoridades, entre sindicatos y asociaciones
- solidaristas, la alegada
- invasión de estas últimas en las atribuciones y funciones propias
- de los
- sindicatos, y la situación en la práctica en lo relativo a los actos
- de
- discriminación antisindical. A fin de examinar estos alegatos con
- completos
- elementos de apreciación, el Comité recomienda al Consejo de
- Administración
- que solicite del Gobierno la aceptación de una misión de
- contactos directos a
- Costa Rica.
- IV. Principales aspectos examinados
- 15. De acuerdo con los resultados obtenidos durante la misión,
- serán
- examinados en los párrafos siguientes diversos aspectos de la
- queja,
- relativos, por una parte, a la proyección de las asociaciones
- solidaristas en
- las relaciones de trabajo y, por la otra, al trato que reciben
- asociaciones
- solidaristas y organizaciones sindicales, así como a los actos de
- discriminación antisindical. Previamente, y siguiendo las
- orientaciones del
- Comité de Libertad Sindical en el presente caso (véase 275.o
- informe, párrafo
- 316, reproducido en el párrafo 14 de este texto), puede ser de
- utilidad hacer
- algunas consideraciones generales en torno al desarrollo del
- solidarismo y sus
- repercusiones en la libertad sindical.
- Significados y desarrollo del solidarismo
- 16. Solidarismo es un término arraigado en Costa Rica, aunque
- con significados
- diversos y parcialmente diferentes, según esté referido a una
- idea, a un
- movimiento, o a unas asociaciones. Ante todo el solidarismo es
- una idea
- promovida desde 1947 por el ciudadano costarricense Alberto
- Martén, con la
- finalidad de propiciar una acción mancomunada del empleador y
- sus
- trabajadores, en beneficio de éstos. Además se habla de un
- movimiento
- solidarista, promotor y animador de asociaciones, con por lo
- menos dos grandes
- orientaciones: la de la asociación civil Unión Solidarista
- Costarricense y la
- de la Escuela Social Juan XXIII, creada por el Arzobispo de San
- José.
- Finalmente están las asociaciones solidaristas: las primeras
- fueron
- constituidas a partir de 1949, bajo la inspiración de Martén, en
- virtud de la
- ley general de asociaciones; y a partir de 1984 han quedado
- reguladas por la
- ley de asociaciones solidaristas.
- 17. Es importante destacar que las tres acepciones del
- solidarismo (idea,
- movimiento y asociación) pueden aparecer confundidas en la
- práctica y que hay
- una cierta rivalidad por su empleo. En particular, cuando se
- habla de
- movimiento solidarista, se está haciendo referencia en realidad a
- la Unión
- Solidarista o a la Escuela Social Juan XXIII. Ambas entidades
- actuaron en
- colaboración en el pasado, pues en 1979 la Unión Solidarista le
- encomendó a la
- Escuela Social Juan XXIII la capacitación de trabajadores y
- empresarios
- solidaristas. En la actualidad ambas instituciones sostienen
- posiciones
- divergentes, en particular frente a los sindicatos, y cada una
- tiene su propio
- radio de acción: la Unión Solidarista actúa sobre todo en el
- Valle Central y
- la Escuela Social Juan XXIII en la Zona Atlántica - donde tiene
- absoluto
- control de la acción solidarista -, en el Valle Central y en el Sur.
- 18. Estas tres acepciones en cuanto al significado del
- solidarismo no deja de
- producir cierta confusión al momento de examinar los problemas
- planteados en
- la queja, pues si bien la misma está centrada en las
- asociaciones y la ley que
- las rige, es imposible entender a cabalidad el desarrollo del
- solidarismo en
- Costa Rica, el cual se produce realmente sólo a partir de los
- años setenta, y
- hasta la adopción de la ley de asociaciones solidaristas, si se
- hace caso
- omiso de la existencia, las orientaciones y las actividades
- inspiradoras o
- claramente directivas y de opinión pública de la Unión
- Solidarista y la
- Escuela Social Juan XXIII. Basta señalar, en este sentido, que
- el número de
- asociaciones solidaristas aumenta en forma sensible desde
- 1979, año del
- convenio de cooperación entre esas instituciones, como se
- indica a
- continuación.
- Asociaciones solidaristas y sindicatos
- Año As.Sol. Sind.
- 1979 168 *
- 1980 216 222
- 1981 * 281
- 1982 465 292
- 1983 * 291
- 1984 * 288
- 1985 * 359
- 1986 862 335
- 1987 976 356
- 1988 1089 411
- 1989 1175 469
- 1990 1154 420
- * Dato no recibido.
- Fuente: Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Asociaciones solidaristas: mutualismo y relaciones laborales
- 19. De acuerdo con la ley, las asociaciones solidaristas están
- integradas y
- dirigidas por trabajadores, se constituyen con un ahorro mensual
- mínimo de sus
- asociados y un aporte mensual del empleador, imputable a lo
- que éste deba
- pagar en el futuro por indemnizaciones de fin de contrato
- ("auxilio de
- cesantía"), y pueden realizar actividades diversas, inclusive
- rentables, para
- el mejoramiento socioeconómico de sus asociados (artículos 5,
- 14 y 16 de la
- ley de asociaciones solidaristas). Las asociaciones suelen tener
- planes de
- ahorro y crédito y, según sus posibilidades, abordan también
- actividades de
- venta de bienes de consumo, salud, vivienda, recreación,
- inversión, creación
- de empresas y planes de pensiones complementarias. Desde
- este punto de vista,
- las asociaciones solidaristas tienen un marcado carácter
- mutualista y de
- bienestar, han acumulado en conjunto un cuantioso capital y
- distribuyen
- dividendos entre sus asociados. Hay más de 1.300
- asociaciones en la
- actualidad. Por esta actividad mutualista y de bienestar, que
- desarrollan con
- dinamismo y eficacia, las asociaciones solidaristas han
- alcanzado un gran
- prestigio en Costa Rica, aun cuando ha habido tropiezos
- administrativo-financieros en algunas asociaciones,
- especialmente por atrasos
- de empleadores en el pago de sus aportes y por préstamos
- riesgosos de una
- asociación a la empresa cuyos trabajadores asocia. Fueron
- mencionados a la
- misión los casos de ocho empresas del sector privado, donde
- las asociaciones
- solidaristas habrían tenido problemas financieros importantes,
- temporales, o
- irreversibles; y en una encuesta en el sector público se observó
- que 5 de 38
- asociaciones confrontaban el problema de la falta de aporte
- patronal (Narren
- Ortega y Luz A. Cubero, Encuesta a asociaciones solidaristas
- en el sector
- público. Avance de investigación de la tesis de grado en
- sociología, sobre
- surgimiento y desarrollo del solidarismo en el sector público
- costarricense,
- 1984-1989, Universidad de Costa Rica, octubre de 1990,
- cuadro 32).
- 20. Además de sus funciones mutualistas, las asociaciones
- solidaristas pueden
- asumir en la práctica, directa o indirectamente, funciones
- netamente
- reivindicativas y de relaciones laborales, propias de las
- asociaciones
- sindicales, aun cuando la ley lo prohíbe expresamente (artículo
- 8). Esto
- ocurre de una manera espontánea, cuando la asociación, a
- falta de sindicato,
- se ve confrontada con la necesidad de intervenir en defensa o
- en nombre de los
- trabajadores, por ejemplo para evitar un despido, o enfrentarse a
- la
- arbitrariedad del empleador o de algún representante suyo, o
- para tratar de
- obtener un alza de salarios, o una mejora de las condiciones de
- trabajo. O
- bien ocurre de una manera intencional y organizada de
- antemano, por ejemplo
- para promover un arreglo directo de condiciones de trabajo con
- el empleador.
- También ha sido señalado a la misión que esta posición de las
- asociaciones
- solidaristas ha contribuido a mantener la acción reivindicativa de
- los
- trabajadores en un nivel muy bajo.
- 21. Responsables solidaristas expresaron en forma reiterada a la
- misión que
- las asociaciones como tales no asumen funciones
- reivindicativas, aunque sí
- pueden hacerlo individualmente trabajadores miembros de una
- asociación. Sin
- embargo, al detallar las actividades efectivas que esas
- asociaciones cumplen,
- quedó claro que pueden estar llamadas a intervenir en las
- relaciones de
- trabajo, como lo denuncian los dirigentes sindicales; y de hecho
- los
- responsables de la Unión Solidarista Costarricense no pudieron
- asegurar que
- ciertas asociaciones, especialmente las no controladas por
- ellos, no
- intervinieran en funciones "sindicales". Por su parte, los
- responsables de la
- Escuela Social Juan XXIII refirieron a la misión que gracias al
- solidarismo
- habían sido activados en muchas empresas del Atlántico los
- comités de higiene
- ocupacional, previstos en los artículos 193 y siguientes del
- Código de Trabajo
- y la acción de esos comités frente a los empleadores había
- hecho disminuir
- considerablemente la incidencia de siniestros laborales; además,
- la Escuela
- imparte formación a los trabajadores sobre derechos y deberes
- derivados de la
- relación de trabajo, y ha intervenido ante los empleadores en
- casos de serios
- atrasos salariales, o de despidos, o en la promoción de arreglos
- directos.
- Asimismo, el representante de la Federación de Entidades
- Privadas de
- Centroamérica y Panamá (FEDEPRICAP), expresándose a título
- individual,
- manifestó que las asociaciones solidaristas pueden adoptar un
- comportamiento
- sindical a través de las juntas de relaciones laborales; señaló
- que en tiempos
- de crisis el solidarismo puede convertirse en un verdadero
- sindicato, pues la
- existencia de la asociación reduce la confrontación con el
- empleador pero no
- la elimina y, en particular, puede haber confrontación por el
- monto del
- porcentaje de aporte patronal. Dijo, además, que algunos
- empresarios abusan
- con las asociaciones solidaristas y las utilizan para evitar la
- presencia del
- sindicato, al cual persiguen, como ha ocurrido en empresas
- bananeras.
- 22. El solidarismo parece plantear, en realidad, una situación de
- competencia
- con el sindicalismo, cuando invoca una y otra vez la "opción
- solidarista" para
- dar a entender que la asociación solidarista es una alternativa
- que compite
- ventajosamente con el sindicato, o la cooperativa, comparación
- que no tendría
- razón de ser si fueran movimientos enteramente diferentes. En
- una reseña de
- prensa de 1984, cuyo enfoque coincide con planteamientos
- que fueron formulados
- a la misión, se atribuyen al Sr. Rodrigo Jiménez, Director
- Ejecutivo de la
- Unión Solidarista, las ideas siguientes: "... el solidarismo es
- compatible con
- los sindicatos y las cooperativas, pero se diferencia en mucho
- de ambos tipos
- de organización, entre otras características porque el
- sindicalismo fomenta el
- choque entre trabajadores y empleadores, es ideológico, tiene
- procedencia
- externa y se mantiene por el pago de las cuotas de los
- trabajadores (...); el
- solidarismo, en cambio, es más avanzado que el cooperativismo
- (y el
- sindicalismo) y persigue el mejoramiento global con base en un
- entendimiento
- ético entre empleadores y trabajadores..." (La República,
- 16.9.84). El mismo
- Sr. Jiménez explicó a la misión su punto de vista sobre la
- justificación de la
- asociación y el sindicato, en los siguientes términos: "para un
- buen empleador
- hace falta una buena asociación solidarista; para un mal
- empleador hace falta
- un buen sindicato".
- 23. A su vez, la Escuela Social Juan XXIII pareciera entrar
- también en
- competencia al menos con un cierto sindicalismo, a juzgar por la
- siguiente
- descripción de una de sus actividades; "... 2.o Fundación de
- Asociaciones
- Solidaristas en las empresas, tanto públicas como privadas,
- industriales,
- comerciales y agrícolas. En los últimos tres años se le ha dado
- más
- importancia a la zona bananera, dominada desde 1930 por los
- comunistas por
- medio de sindicatos y confederaciones seguidores de esta
- ideología". He aquí
- la visión que la Escuela tiene del sindicalismo: "...
- SOLIDARISMO,
- SINDICALISMO, UNION SOLIDARISTA: A. La Escuela Social
- Juan XXIII, al promover
- el solidarismo, no menosprecia el sindicalismo. Por el contrario,
- como
- difusora de la doctrina social de la Iglesia, lo apoya y estimula. El
- problema
- está en que la mayor parte de los sindicatos de Costa Rica,
- como ocurre en
- América Latina, están dominados por los comunistas. De aquí la
- necesidad de
- impulsar asociaciones, como las solidaristas, para purificar los
- sindicatos y
- buscar la superación de los trabajadores..." (esta cita de un
- documento de la
- Escuela Social Juan XXIII aparece en Juan José Flores, El
- solidarismo desde
- adentro. San José, ASEPROLA, 1989). La misma Escuela
- define de esta manera los
- fines de una asociación solidarista: "... mejorar los salarios, los
- horarios
- de trabajo, las demás condiciones del obrero, y realizar diversos
- proyectos en
- beneficio de los trabajadores, sin violencia ni lucha de clases.
- En la
- asociación solidarista se busca la armonía y el aporte del
- trabajador a la
- asociación a la que pertenece éste, junto con el aporte del
- empleador."
- (Escuela Social Juan XXIII, La doctrina social de la Iglesia
- (Introducción a
- su estudio). Serie Doctrina. San José, Editorial Ministerio de
- Educación
- Pública, 1985: 74). En el mismo sentido, en el órgano
- periodístico del
- Departamento de Relaciones Laborales de la empresa Bandeco
- se dice lo
- siguiente: "... Para nadie es un misterio el daño que causaron al
- país y en
- particular a algunas de las empresas privadas, ciertos
- movimientos
- sindicalistas que surgieron con mentalidades muy negativas (...).
- Mientras
- estas cosas estaban pasando, ya se encontraba germinando
- (...) (la) semilla
- del "SOLIDARISMO" (...). Los beneficios que el Solidarismo ha
- traído son
- interminables. (...) La paz social, las buenas relaciones
- obreropatronales, el
- diálogo, el bienestar económico, el socorro mutuo, la
- comprensión, la
- estabilidad laboral, la libertad no convertida en libertinaje, la
- buena
- organización de las asociaciones solidaristas, son algunos de
- los dulces
- frutos que se disfrutan, cuando un trabajador de cualquier parte
- que sea,
- abraza los principios solidaristas, basados en la doctrina social
- cristiana..." (La Fagina, CIT: 2).
- 24. La misión fue informada de que en ciertas empresas y entes
- públicas
- coexistían sin problemas asociación solidarista y sindicato, cada
- uno en su
- esfera propia, como para indicar que no se trata de
- organizaciones sociales
- incompatibles. Diversos representantes sindicales y trabajadores
- expresaron,
- sin embargo, que los casos de coexistencia eran muy raros,
- información que fue
- confirmada por otros medios. Dijeron además que, en la mayoría
- de los casos,
- la presencia de la asociación solidarista era considerada como
- una amenaza
- para el sindicato. En la encuesta en asociaciones solidaristas y
- sindicatos
- del sector público (págs. 11 y siguientes, citada en el párrafo 19
- de este
- informe) se formulan los comentarios provisionales siguientes: A)
- Para la
- mayoría de los sindicalistas entrevistados: 1) las causas de
- creación de las
- asociaciones solidaristas son la obtención de beneficios
- económicos y sociales
- para los trabajadores y dotar de arma al empleador para
- combatir al sindicato;
- 2) el solidarismo no reemplaza al sindicalismo porque poseen
- diferentes
- objetivos, diferentes ideologías y el sindicato es más combativo;
- B) Para los
- solidaristas: 1) las causas de creación de las asociaciones son
- la búsqueda
- del mejoramiento económico de los trabajadores y constituir una
- alternativa
- propia de éstos; 2) el aporte principal del solidarismo en el sector
- público
- es fomentar el ahorro del trabajador, mejorar las relaciones
- laborales y
- procurar el bienestar socioeconómico del trabajador; 3) el
- solidarismo no
- reemplaza al sindicalismo porque tienen distintos objetivos, pero
- el 61,5 por
- ciento considera que en el futuro podría reemplazarlo en la
- titularidad de las
- relaciones laborales, porque el solidarismo busca la armonía
- entre el
- empleador y el trabajador; C) Donde coexisten ambas
- organizaciones la relación
- entre ellas es considerada buena por 43,8 por ciento de los
- solidaristas
- entrevistados y 38,9 por ciento de los sindicalistas entrevistados
- y unos y
- otros coinciden en que el Estado favorece la creación de
- asociaciones
- solidaristas a través de la ley solidarista, apoyo institucional y de
- la
- cesión del auxilio de cesantía.
- 25. A fin de conocer una experiencia exitosa de coexistencia de
- ambas formas
- de organización social, la misión tuvo ocasión de visitar las
- sedes de la
- Asociación Solidarista y el Sindicato de la empresa Líneas
- Aéreas
- Costarricenses, S.A. (LACSA). Hay varios datos importantes a
- considerar en
- este caso, que le confieren un cierto carácter excepcional: la
- empresa cuenta
- con unos 850 trabajadores, la mayoría inscritos en las dos
- organizaciones, y
- muchos de ellos de una cierta calificación profesional; la
- asociación fue
- fundada en 1954, ha crecido por su propia cuenta, sin
- influencia de la Unión
- Solidarista ni de la Escuela Social Juan XXIII, y cuenta con un
- capital de
- alrededor de 200 millones de colones (1,6 millones de dólares de
- Estados
- Unidos, aproximadamente); el sindicato data de 1970; en la
- empresa hay una
- convención colectiva y en virtud de ésta el auxilio de cesantía
- es casi un
- derecho adquirido para todos los trabajadores y no sólo para los
- solidaristas
- (a los demás sólo se les niega en caso de dolo); no parece
- haber rivalidad
- entre ambas organizaciones (varios de sus dirigentes explicaron
- a la misión,
- en reunión conjunta, los roles y ventajas de cada una). Según
- surgió de las
- declaraciones de los representantes solidaristas de LACSA y
- otras personas
- entrevistadas, en una empresa pequeña es difícil realizar el
- doble esfuerzo de
- organización que allí existe entre el personal y es prácticamente
- imposible
- conseguir que asociación y sindicato sean dirigidos por
- personas diferentes;
- la empresa necesita un interlocutor para las cuestiones laborales
- que hable
- por los trabajadores, y cuando ese interlocutor no es el
- sindicato, la
- asociación solidarista puede realizar su papel.
- Proyección laboral del solidarismo: administración de cesantía.
- Comités
- permanentes y juntas de relaciones laborales
- 26. Las actividades laborales de las asociaciones solidaristas, o
- del
- movimiento solidarista, pueden manifestarse principalmente en
- tres aspectos:
- el aporte patronal, los comités permanentes, a través de los
- cuales han sido
- suscritos los llamados "arreglos directos", y las juntas de
- relaciones
- laborales.
- 27. La creación de una asociación solidarista supone el
- acuerdo del empleador,
- quien inclusive la hace posible mediante un aporte en dinero.
- Ese aporte
- consiste en un porcentaje de la indemnización de fin de
- contrato por tiempo
- indeterminado ("auxilio de cesantía") que el empleador tendría
- que pagar a un
- trabajador en caso de despido injustificado, retiro justificado o
- terminación
- por otra causa ajena a la voluntad del trabajador (artículo 29 del
- Código de
- Trabajo) y que libremente conviene en adelantar a la asociación
- para que lo
- administre. El acto mismo de constitución de la asociación está
- subordinado a
- la voluntad del empleador, quien consiente en financiarla y
- puede exigir el
- cumplimiento de ciertas condiciones y en este sentido la
- asociación puede
- colocarse en mayor o menor medida bajo la dependencia del
- empleador; pero
- además ese acto genera un campo de posible reivindicación de
- los trabajadores
- integrantes de la asociación, sea para la determinación inicial
- del porcentaje
- de aporte patronal, el cual no podrá ser inferior al 3 por ciento
- del salario;
- o bien, en caso de que el empleador en dificultades económicas
- proponga
- posteriormente la reducción temporal del aporte, supuesto sobre
- el cual un
- dirigente de la Unión de Cámaras, refirió a la misión un caso
- concreto; o, a
- la inversa, para reivindicar un incremento del mismo, o
- beneficios adicionales
- para la asociación. Dirigentes sindicales observaron, por lo
- demás, que el
- llamado aporte patronal en realidad se hace con cargo a una
- indemnización que
- el empleador deberá pagar a los trabajadores, a la terminación
- del contrato, y
- por tanto su administración debería estar al alcance de una
- organización
- sindical más que de una asociación mutualista, o al menos en
- las mismas
- condiciones para ambas.
- 28. En las empresas puede crearse, en un momento dado, un
- comité permanente de
- trabajadores, para la celebración de un arreglo directo sobre
- condiciones de
- trabajo. El Código de Trabajo prevé la figura de la convención
- colectiva,
- celebrada por empleadores y sindicatos de trabajadores; y la
- figura de los
- arreglos directos, concluidos sólo por empleadores y
- trabajadores, o con
- intervención de amigables componedores; la primera tiene su
- fundamento en la
- propia Constitución Política y sirve para reglamentar las
- condiciones de
- trabajo, con "fuerza de ley" (artículo 62 de la Constitución
- Política y 54 del
- Código de Trabajo); la segunda es un medio de empleadores y
- trabajadores para
- resolver sus diferencias (artículo 497 del Código de Trabajo).
- 29. La experiencia indica que, ante la débil presencia sindical
- en la empresa,
- las posiciones en el comité permanente a menudo son
- ocupadas por solidaristas.
- Los responsables de la Escuela Social Juan XXIII y los de la
- Unión Solidarista
- afirman que esa participación de solidaristas tiene lugar a título
- personal.
- No obstante, muy diversos sectores, inclusive solidaristas,
- coincidieron en
- afirmar que la Escuela Social Juan XXIII mantiene una línea
- opositora al
- movimiento sindical y promueve arreglos directos a través de
- comités
- permanentes, al punto de figurar la Escuela como "amigable
- componedor", en
- determinados arreglos directos. Ha sido éste el caso, por
- ejemplo, en
- Agroindustrial Pacuare, S.A. (28.3.88), Yucatica, S.A. (2.6.89) y
- Standard
- Fruit Company, Finca 6, Zona de Río Frío (16.9.89). El amigable
- componedor es
- un tercero de buena fe que ha facilitado la solución de un
- conflicto (artículo
- 497 del Código de Trabajo) y que en este caso revela al menos
- el interés de la
- Escuela por el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo,
- a través de
- comités permanentes. Este interés es destacado, por cierto, por
- el propio
- Director de la Escuela, en comunicación enviada a la misión, en
- los siguientes
- términos: "... en las empresas donde existe solidarismo se
- acostumbra a
- dialogar frecuentemente con los diferentes grupos de
- trabajadores, comités
- permanentes (...), etc. (...). Esto ha permitido consolidar los
- comités
- permanentes como defensores de los derechos de los
- trabajadores". Aun cuando
- tal vez en menor medida, la Unión Solidarista también ha
- abordado la materia
- de la regulación de las condiciones de trabajo a través de los
- arreglos
- directos, pero en la actualidad declara que es contraria a los
- arreglos
- directos en el ámbito de las asociaciones solidaristas y que tiene
- una
- orientación abierta hacia el movimiento sindical en su conjunto.
- En opinión de
- un abogado vinculado a la Escuela Social Juan XXIII,
- normalmente los miembros
- del comité permanente son dirigentes solidaristas, lo cual genera
- la
- superposición entre la asociación y el comité; pero en su opinión
- eso ocurre
- ahora muy raramente porque el sindicalismo está muy debilitado,
- pero el
- mecanismo del arreglo en lugar de la convención sí fue utilizado
- en los años
- ochenta; y en definitiva el problema no está en el solidarismo,
- sino en el uso
- que hacen los empleadores de un grupo de trabajadores para
- deshacer la
- convención colectiva.
- 30. Según los representantes sindicales, varias personalidades
- del mundo
- académico y abogados laboralistas, en la práctica, el arreglo
- directo ha sido
- utilizado por el empleador y por dirigentes solidaristas, no como
- un medio de
- solución de conflictos, como prevé el Código de Trabajo
- (artículo 497), sino
- para hacer las veces de convención colectiva, en lugar de
- ésta, y en perjuicio
- de la presencia sindical, con la circunstancia de que la
- protección legal es
- más amplia en el caso de la convención colectiva y el
- contenido en general
- netamente más ventajoso para los trabajadores. Según
- representantes
- sindicales, esto habría ocurrido en los casos de las empresas
- Empacadora
- Costarricense Danesa, S.A. (Plumrose), Standard Fruit
- Company, Yucatica S.A. y
- Agropalmito. En este sentido, comités permanentes y arreglos
- directos aparecen
- como expresiones de la acción solidarista, al menos de ciertas
- de esas
- asociaciones, en contraposición de la convención colectiva,
- asociada por ley a
- la acción sindical. En el cuadro facilitado por el Gobierno sobre
- convenciones
- y arreglos firmados entre 1980 y 1989 revela cómo en el sector
- privado a
- partir de 1985 los arreglos directos superan el número de
- convenciones
- colectivas. Según los funcionarios de la Dirección de Asuntos
- Laborales del
- Ministerio de Trabajo, actualmente se hallan vigentes en el país
- 45
- convenciones colectivas (de ellas 15 en el sector privado) y 91
- arreglos
- directos (de los cuales 87 en el sector privado); el número total
- de
- sindicatos asciende actualmente a 539 (167.275 afiliados) y el
- de asociaciones
- solidaristas a 1.335 (173.269 afiliados).
- 31. Según dijera a la misión un profesor de Derecho del Trabajo,
- ha sucedido
- efectivamente en el pasado, que una empresa donde esté
- vigente una convención
- colectiva, instale una asociación solidarista; al vencimiento de la
- convención
- la denuncia, sin que el sindicato tenga la posibilidad de exigir su
- renovación, y luego surge la posibilidad del arreglo directo con
- un "comité
- permanente", con lo cual el sindicato pasa a tener un rol
- simbólico o
- simplemente desaparece. Algo parecido sucedió en la
- compañía bananera Carmen
- S.A., en 1986, según documentos oficiales entregados a la
- misión: el 21.3.86
- el secretario general del Sindicato de trabajadores de
- plantaciones agrícolas
- denunció el fenecimiento de la convención colectiva vigente,
- que había
- suscrito con dicha empresa, comunicó el proyecto de nueva
- convención
- colectiva, para su discusión a partir del 14.4.86; y el 29.3.86 el
- comité
- permanente firmó un arreglo directo con la empresa, como
- consta en documento
- consignado en el Ministerio del Trabajo el 31.3.86. Otro tanto
- habría sucedido
- en la empresa Atlantis Costarricense S.A., donde, en vez de la
- convención
- colectiva solicitada por el sindicato, se firmó un arreglo directo y
- fueron
- despedidas varias trabajadoras dirigentes y militantes del
- sindicato. Con el
- Sindicato de trabajadores de plantaciones de Guácimo y Potosí
- ocurrió algo
- diferente: fue solicitada y obtenida la disolución judicial del
- sindicto y de
- las 35 convenciones colectivas que había negociado, 33 no
- llegaron a ser
- renovadas.
- 32. Representantes empresariales y de la Escuela Social Juan
- XXIII señalaron
- que en algunos casos la preferencia de los trabajadores por el
- arreglo
- directo, en lugar de la convención colectiva, fue expresada en
- plebiscito, y
- mencionaron repetidas veces el que tuviera lugar en la empresa
- Bandeco. Los
- dirigentes sindicales, por su parte, incluidos dirigentes de la zona
- del
- Atlántico, indicaron a la misión que el único caso de plebiscito
- de esta
- naturaleza había sido el de Bandeco (lo cual fue confirmado
- luego por
- funcionarios del Ministerio del Trabajo) y que éste había tenido
- lugar en
- medio de grandes irregularidades.
- 33. En algunos casos ha habido jurisprudencia contraria a la
- aceptación libre
- de un arreglo directo (fue mencionada, por ejemplo, una
- sentencia de 1984,
- donde se decidió no admitir un arreglo tardío sin la firma de los
- delegados de
- los trabajadores). Además, el caso de la empresa Agropalmito
- C.A. ha provocado
- un cambio en la práctica administrativa, según refiriera el
- Gobierno en su
- última respuesta al Comité de Libertad Sindical de septiembre de
- 1990 y
- ratificara a la misión. A partir de este caso, el Ministerio del
- Trabajo ha
- decidido rechazar la homologación y el depósito de un arreglo
- directo cuando
- estuviese en curso el trámite de negociación de una
- convención colectiva de
- trabajo.
- 34. En las empresas puede haber también una junta de
- relaciones laborales
- creada por acuerdo, es decir, un ente paritario que sirve como
- instancia de
- diálogo entre la empresa y sus trabajadores, para velar por el
- cumplimiento de
- las obligaciones pactadas. Los dirigentes solidaristas sostienen
- que las
- asociaciones solidaristas no se inmiscuyen en las actividades de
- las juntas de
- relaciones laborales. Sin embargo, hay signos de una
- vinculación estrecha
- entre ambas. Por lo pronto, en el esquema organizativo que la
- Unión
- Solidarista propone para las asociaciones figuran diversos
- posibles comités, y
- uno de ellos es el comité de relaciones laborales, al cual
- interesarán las
- actividades de la junta de relaciones laborales (véase Unión
- Solidarista
- Costarricense, Solidarismo, herramienta para el bienestar, San
- Pedro, Sursum,
- 1989). A su vez, la Escuela Social Juan XXIII se impuso la tarea
- de promover
- "... en las empresas la instalación de asociaciones de
- empleados y de juntas
- de relaciones laborales, ..." (Boletín El Solidarista, Escuela
- Social Juan
- XXIII, abril de 1978, núm. 16). Pero además, todos los
- responsables
- solidaristas consultados coinciden en reconocer que con
- frecuencia los
- trabajadores integrantes de las juntas de relaciones laborales
- son miembros o
- hasta directivos de la correspondiente asociación solidarista y, si
- bien
- insisten en que su participación es a título individual,
- difícilmente la misma
- puede ser desligada en realidad de la formación y la política de
- la asociación
- solidarista, o del movimiento solidarista. En tal sentido, conviene
- tener
- presente que la mayoría de las empresas de Costa Rica no
- tienen más de 20
- trabajadores, o ni siquiera alcanzan ese número, por lo cual es
- frecuente que
- los líderes solidaristas sean también las personas seleccionadas
- para integrar
- las juntas de relaciones laborales. Asimismo, desde el punto de
- vista de las
- ideas, el solidarismo no es proclive a la confrontación entre
- empleador y
- trabajadores, y antes que la reivindicación salarial prefiere la
- participación
- en los beneficios de la empresa. Es normal, por lo tanto, que la
- coincidencia
- de personas, entre la asociación y la junta hayan dado lugar en
- ciertos casos
- a una cierta orientación, de bajo nivel de reivindicación, al
- comportamiento
- de las juntas de relaciones laborales.
- 35. El examen de algunos arreglos directos resulta útil para
- entender el papel
- y la composición del comité permanente, la junta de relaciones
- laborales y
- otros organismos paritarios, así como los vínculos con el
- solidarismo y en
- particular con la Escuela Social Juan XXIII. La misión ha
- analizado los de
- compañía bananera Carmen S.A. (31.3.86), Empacadora
- Costarricense Danesa S.A.
- (Plumrose) y sus trabajadores (23.4.87), Agroindustrial Pacuare
- S.A.
- (28.3.88), Yucatica S.A. (2.6.89), Standard Fruit Company, Finca
- 6, Zona de
- Río Frío (16.9.89) y compañía bananera Siquirres S.A. En
- algunos de esos
- arreglos directos la empresa dice proponerse lograr un clima de
- verdadera paz
- laboral, enmarcado en los principios del solidarismo, entre cuyos
- fines
- señalan: la solidaridad entre la empresa y los trabajadores, la
- constante
- superación de los trabajadores como seres humanos y la
- constante superación de
- las condiciones de trabajo. El comité permanente es definido
- como el organismo
- legal que representa a los trabajadores en el centro de trabajo y
- le
- corresponde el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses
- económicos y
- sociales; es el interlocutor con quien tratará la empresa los
- casos que se le
- presenten a fin de lograr un clima de verdadera paz laboral en
- los principios
- del solidarismo; está integrado por un número variable de
- trabajadores. A la
- junta de relaciones laborales se asigna la función de velar por el
- efectivo
- cumplimiento del arreglo directo y la integran, por lo general, tres
- representantes de los trabajadores que conforman el comité de
- empresa y tres
- de la administración de la empresa, aun cuando en un caso se
- prevén dos
- miembros por cada parte y un quinto elegido por mayoría.
- Algunos arreglos
- prevén la creación de la comisión de salud ocupacional, de
- composición
- paritaria. Algunos incluyen una cláusula de reconocimiento de la
- asociación
- solidarista, o de compromiso de crear una tal asociación y
- facilitar su
- funcionamiento, así como cláusulas de ayuda al solidarismo,
- bien sea mediante
- el otorgamiento de una contribución para la celebración de la
- asamblea de la
- asociación denominada asamblea general de trabajadores, de
- un local que
- también servirá de uso "del comité permanente y otros comités
- de las
- asociaciones solidaristas...", de un ventilador, de una romana; o
- bien
- mediante beneficios para los trabajadores, ya se trate de
- permisos para
- asistir a cursos de la Escuela Social Juan XXIII, o de un local
- para
- construir, con la asociación solidarista, un club de los
- trabajadores, o bien
- de contribuciones para celebrar el día del padre, o el de la
- madre, o de la
- entrega de bananos defectuosos para ser vendidos en
- provecho de la asociación.
- En tres de los mencionados arreglos intervinieron uno o varios
- amables
- componedores, en nombre de la Escuela Social Juan XXIII. En
- estos arreglos,
- por cierto se establecían beneficios para dicha Escuela, o para
- la asociación.
- Trato a organizaciones sindicales y asociaciones solidaristas
- 36. En la queja se ha señalado que las asociaciones solidaristas
- reciben un
- trato preferente en el plano de la ley, y de parte del Gobierno y
- del sector
- empresarial, en desmedro del movimiento sindical. La misión
- solicitó
- informaciones acerca del trato que reciben las asociaciones
- solidaristas y las
- organizaciones sindicales, y de la alegada situación de
- discriminación
- antisindical.
- 37. Desde el punto de vista normativo, la Constitución Política
- establece
- entre los derechos y garantías individuales el derecho de
- asociación para
- fines lícitos, sin que nadie pueda ser obligado a formar parte de
- asociación
- alguna (artículo 25); y entre los derechos y garantías sociales
- consagra el
- derecho de empleadores y trabajadores a sindicalizarse
- libremente, con el fin
- exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos,
- sociales o
- profesionales (artículo 60); asimismo, ordena fomentar la
- creación de
- cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de
- vida a los
- trabajadores (artículo 64). En este sentido, el derecho
- específico de
- sindicalización tiene rango constitucional, mientras las
- asociaciones
- solidaristas o de otro tipo serían expresión del derecho general
- de
- asociación.
- 38. En el plano de la ley, el tratamiento de las asociaciones
- solidaristas, en
- cuanto a su constitución y funcionamiento, es más sencillo y ágil
- que el de
- los sindicatos, como se desprende de las normas relativas al
- número mínimo de
- miembros, el derecho de éstos al auxilio de cesantía, las
- funciones permitidas
- a la asociación, las sanciones por desviación de sus fines y la
- designación de
- su junta directiva.
- 39. Para constituir una asociación solidarista hacen falta 12
- trabajadores,
- mientras que para un sindicato se requieren 20. Pero no sólo es
- menor la
- exigencia en el primer caso, sino que el mínimo de trabajadores
- exigido para
- la constitución de un sindicato de empresa es muy elevado y
- casi imposible de
- alcanzar en la mayoría de las empresas de Costa Rica pues,
- como se indicara
- con anterioridad, éstas tienen apenas 20 trabajadores, o menos.
- Por otra
- parte, los trabajadores más allegados al empleador, y sobre todo
- sus
- representantes, por lo general no se incorporarían a un
- sindicato y, en
- cambio, sí están integrados a la asociación solidarista. En este
- sentido, no
- sólo es más fácil constituir una asociación solidarista que una
- organización
- sindical, por el número mínimo de miembros que requieren y la
- posibilidad de
- incorporar trabajadores de confianza del empleador, sino que
- respecto del
- sindicato ese número mínimo resulta imposible de alcanzar en la
- mayoría de las
- empresas del país.
- 40. La asociación solidarista cuenta por ley, entre sus recursos
- económicos,
- con un aporte mensual del empleador, que naturalmente la
- organización sindical
- no recibe salvo que así lo prevea una convención colectiva (lo
- cual se da en
- casos muy excepcionales). Ese aporte es considerado como
- parte del fondo
- económico del auxilio de cesantía, para el pago de una
- indemnización en
- ciertos supuestos de terminación del contrato de trabajo:
- despido
- injustificado, retiro justificado, o terminación por causa ajena a la
- voluntad
- del trabajador, de acuerdo con el Código de Trabajo (artículo
- 29). Pero de
- acuerdo con la ley de asociaciones solidaristas (artículo 21),
- todo trabajador
- asociado que se retire o sea despedido recibirá por concepto de
- auxilio de
- cesantía al menos el porcentaje que el empleador hubiese
- aportado a la
- asociación. En consecuencia, esta ley crea una situación más
- favorable para
- los trabajadores asociados que para los demás trabajadores de
- la empresa, en
- cuanto al derecho al auxilio de cesantía, pues unos lo
- percibirían en
- cualquier supuesto de terminación del contrato de trabajo y
- otros no,
- situación que supone un atractivo de las asociaciones
- solidaristas, que los
- sindicatos no pueden ofrecer, y una discriminación entre
- trabajadores. Los
- sindicatos reivindican el derecho del auxilio de cesantía para
- todos los
- trabajadores y su derecho a administrarlo en la forma como lo
- hacen las
- asociaciones solidaristas.
- 41. La observación acerca del distinto trato que existe para el
- auxilio de
- cesantía fue comunicada a la misión por los más diversos
- sectores, y en
- particular por los profesores de derecho del trabajo consultados.
- Pero,
- asimismo, los representantes empresariales no se mostraron
- hostiles a la idea
- de extender el derecho al auxilio de cesantía a todos los
- trabajadores, en las
- condiciones en que hoy lo tienen los trabajadores afiliados a
- una asociación
- solidarista, es decir, sin distinguir acerca de las circunstancias
- en las
- cuales termine el respectivo contrato de trabajo. Por su parte, el
- propio
- Presidente de la República dijo estar de acuerdo en que el
- auxilio de cesantía
- fuera convertido en derecho real de los trabajadores en todo
- supuesto de
- terminación del contrato de trabajo y ser partidario, además, de
- reconocer a
- los trabajadores el derecho a la participación en las utilidades de
- la
- empresa.
- 42. En cuanto al alcance de las actividades económicas
- permitidas por la
- legislación, la asociación solidarista puede realizar una
- amplísima gama,
- inclusive operaciones rentables (artículo 4 de la ley de
- asociaciones
- solidaristas); los sindicatos en cambio, como expresaron los
- responsables
- sindicales a la misión, tienen la prohibición legal de ejercer el
- comercio con
- ánimo de lucro (artículo 280, b) del Código de Trabajo). Esta
- prohibición no
- impide el ejercicio de actividades económicas a los sindicatos y
- en particular
- "crear, administrar o subvencionar instituciones,
- establecimientos u obras
- sociales de utilidad común como cooperativas, entidades
- deportivas,
- culturales, educacionales, de asistencia y de previsión" (artículo
- 270, c) del
- Código de Trabajo); existe además en el país un banco de los
- trabajadores, de
- gestión mayoritariamente sindical. No obstante, como
- destacaron varias
- personas, es evidente que sobre este punto el Código de
- Trabajo es menos
- amplio que la ley de asociaciones solidaristas.
- 43. Al parecer, las recomendaciones formuladas por el Comité
- de Libertad
- Sindical con ocasión del caso núm. 1304, contra el Gobierno de
- Costa Rica,
- influyeron en una modificación del proyecto de ley de
- asociaciones
- solidaristas, según la cual se las prohibió, entre otras cosas,
- "realizar
- cualquier clase de actividad tendiente a combatir, o de alguna
- manera
- entorpecer, la formación y funcionamiento de las organizaciones
- sindicales y
- cooperativas" (artículo 8, ch)), y se prohibió que los
- representantes
- patronales ocuparan cargos en la junta directiva, a pesar de lo
- cual, en
- opinión del profesor Van der Laat, ex decano de la Facultad de
- Derecho de la
- Universidad de Costa Rica, "... en la práctica existen excelentes
- relaciones,
- si no control, por parte del empleador, con la asociación
- solidarista y
- consciente o inconscientemente, este tipo de organización
- actúa en forma
- paralela y competitiva con el movimiento sindical..." (La
- prevención de las
- prácticas antisindicales, debate laboral, 1988 (1): 53). De esta
- manera se
- pretendió deslindar los campos entre las tres formas de
- organización social y,
- sobre todo, que las asociaciones solidaristas no interfirieran en
- actividades
- propias de los sindicatos. La infracción de esa norma da lugar a
- la disolución
- de la asociación, o a la destitución de sus representantes
- legales, según
- fuere el caso. Sin embargo, los dirigentes sindicales se quejan
- de que esa
- sanción no ha sido aplicada, a pesar de las frecuentes y
- reiteradas
- violaciones a la referida prohibición; en cambio, ha habido
- casos de
- disolución de importantes sindicatos. Por su parte, funcionarios
- del
- Ministerio del Trabajo dicen no haber recibido denuncias de que
- alguna
- asociación se hubiese desviado de sus fines, pero reconocen
- también que no hay
- un procedimiento concreto, sencillo y claro para formularlas y
- que ese
- Ministerio no cuenta con personal suficiente para velar por el
- cumplimiento de
- la ley de asociaciones solidaristas en este aspecto en particular.
- 44. De la lectura de la Constitución Política (artículo 60,
- parágrafo
- segundo), el Código de Trabajo (artículo 275, e)) y la ley de
- asociaciones
- solidaristas (artículo 14), se desprende que éstas tienen
- mayores
- posibilidades que las organizaciones sindicales para elegir sus
- directivos,
- pues aparte de que suelen incluir a altos empleados, basta que
- los candidatos
- sean trabajadores mayores de edad, mientras que los directivos
- de los
- sindicatos de trabajadores tienen que ser, además,
- costarricenses o
- extranjeros casados con mujer costarricense y, por lo menos
- con cinco años de
- residencia permanente en el país, lo cual limita las posibilidades
- de
- elección.
- 45. En cuanto a la actitud del Gobierno frente a las
- asociaciones
- solidaristas, o frente al solidarismo en general, los representantes
- sindicales y sus asesores jurídicos expresaron a la misión que
- en el sector
- público las medidas de ajuste, específicamente de despidos y
- de limitaciones a
- la negociación colectiva, debilitan al movimiento sindical,
- mientras en
- dependencias como el seguro social se promueve el
- solidarismo. Por su parte,
- acerca de los aportes económicos recibidos por la Escuela
- Social Juan XXIII, y
- mencionados en la queja, sus representantes precisaron que no
- había nada
- reprochable en que el Gobierno hubiese contribuido con una
- institución de la
- Iglesia que cumple una labor social en favor de los trabajadores
- y no sólo en
- el ámbito del solidarismo; en segundo lugar, quisieron aclarar
- que en lugar de
- los millones de colones indicados en los alegatos, el monto de
- ayuda
- gubernamental efectivamente recibido había sido de 1.700.000,
- entregados por
- el Ministerio de Planificación y Política Económica. Dijeron,
- además, en el
- mismo sentido, que las iniciativas que habían conducido a la
- creación de un
- banco solidarista y promovían el "timbre solidarista" para
- financiar a ese
- movimiento, provenían de la Unión Solidarista Costarricense,
- pero no eran
- compartidas por la Escuela Social Juan XXIII. Finalmente, la
- misión recibió de
- parte del Gobierno la seguridad de que había la mejor
- disposición para hacer
- respetar el derecho de asociación y el derecho constitucional
- de
- sindicalización. En tal sentido, el Presidente y el Primer
- Vicepresidente de
- la República reafirmaron la decisión de adoptar medidas como
- las anunciadas al
- Comité de Libertad Sindical, tendentes a favorecer un claro
- deslinde entre las
- asociaciones solidaristas y los sindicatos, de modo de evitar
- toda posibilidad
- de interferencia entre ambas clases de organizaciones.
- 46. En cuanto los empleadores y sus organizaciones, no cabe
- duda de que, en
- general, existe una amplia actitud de simpatía y apoyo hacia el
- solidarismo,
- en contraste con una posición de recelo o de reticencia hacia el
- movimiento
- sindical en parte debida a errores de algunas organizaciones y
- dirigentes
- sindicales en el pasado, y así lo han manifestado a la misión las
- altas
- autoridades del Gobierno, magistrados, profesores, dirigentes
- sindicales y lo
- han dejado ver inclusive dirigentes empresariales y solidaristas.
- El profesor
- Van der Laat escribió lo siguiente: "... afiliarse (el trabajador) a
- ese tipo
- de asociaciones es visto con simpatía por su empleador y no es
- objeto de
- eventuales represalias, como cuando se afilia a un sindicato".
- (Véase artículo
- citado: 53).
- 47. La constitución misma de una asociación solidarista supone
- el
- consentimiento del empleador, pues para ello éste conviene en
- financiarla
- mediante aportes periódicos. Esta erogación pone de manifiesto
- la simpatía del
- empleador por la asociación solidarista y le hará mantenerse
- vinculado a ella
- hasta para asegurarse de la buena administración del dinero
- aportado. Más aún,
- puede decirse que en muchos casos es el empleador quien da
- el primer paso para
- la constitución de la asociación, de común acuerdo con la
- Escuela Social Juan
- XXIII, o la Unión Solidarista, o ante la iniciativa de una de estas
- instituciones. La participación de estos entes promotores, en la
- organización
- de la asociación, la preparación de sus documentos
- constitutivos y la gestión
- de los trámites correspondientes ante el Ministerio del Trabajo,
- garantizan
- que la inscripción de la nueva asociación solidarista se
- produzca rápidamente
- y sin tropiezos. A diferencia de lo que puede ocurrir con una
- organización
- sindical, lo cual ha sido confirmado a la misión por funcionarios
- de dicho
- Ministerio.
- 48. En las ofertas de empleo publicadas en la prensa, es
- corriente incluir la
- existencia de una asociación solidarista en la empresa, entre los
- beneficios
- que hacen atractivo el trabajo, lo cual confirma la buena
- disposición de los
- empleadores hacia esa clase de asociaciones. En los
- testimonios recibidos,
- representantes gubernamentales, sindicales e inclusive un
- representante
- empresarial, así como profesores de la cátedra de derecho del
- trabajo,
- manifestaron que la oferta de empleo puede traducir, además,
- en la práctica,
- la expectativa del empleador de que el nuevo trabajador se
- inscriba en la
- asociación y en ningún caso participe en actividades sindicales.
- En el sector
- rural, o agroindustrial, fue citado el caso de la empresa
- Bandeco, donde,
- según dirigentes sindicales, fue eliminado el sindicato y se
- condicionó el
- empleo de los trabajadores a su afiliación a una asociación
- solidarista.
- 49. Diversos testimonios coincidieron en señalar que en muchos
- casos el
- empleador no sólo da un claro apoyo a la asociación solidarista
- y tiene
- interés en que todos sus trabajadores se afilien a ella, sino que
- con
- frecuencia mantiene un control sobre la gestión misma de la
- asociación, a
- través de directivos que son personal de su confianza. El
- representante de
- FEDEPRICAP habló de las ventajas, incluidas buenas
- condiciones de trabajo, que
- había logrado para los trabajadores una asociación solidarista
- de una empresa
- de maquila, entre cuyos directivos estaba el jefe de personal.
- Los
- representantes sindicales y trabajadores de varias empresas
- privadas dijeron
- que en las elecciones de directiva tendían a ganar los
- candidatos incluidos en
- la papeleta electoral propuesta por altos empleados, entre ellos
- el jefe de
- personal, o el de contabilidad, por su competencia, el
- conocimiento que tenían
- de la empresa, y la incomodidad de los demás trabajadores para
- atreverse a
- afrontarlos en una contienda electoral. En este mismo sentido,
- los dirigentes
- de la Unión Solidarista con quienes la misión se reunió, y que
- pertenecen a
- asociaciones solidaristas, eran en su mayoría altos empleados
- de empresas
- particulares: uno de ellos se identificó como gerente de recursos
- humanos, y
- otro como director del departamento de personal de una
- empresa de plásticos. Y
- un funcionario de la inspección del trabajo dijo que los jefes de
- personal
- suelen formar parte de las juntas directivas de las asociaciones
- solidaristas.
- Discriminación antisindical
- 50. En la queja se hace referencia no sólo a un trato a las
- asociaciones
- solidaristas más favorables que el proporcionado a los
- sindicatos, sino a
- hechos de discriminación antisindical, y a una insuficiente
- protección
- jurídica contra hechos de esa naturaleza. La misión tuvo
- oportunidad de
- obtener informaciones en ambos sentidos.
- 51. Representantes sindicales y trabajadores entrevistados
- afirmaron
- enfáticamente que la persecución antisindical es corriente en el
- sector
- privado.
- 52. La misión recibió copia completa de la documentación
- relativa al conflicto
- surgido entre la empresa AURIND S.A. y el sindicato de la
- misma, el cual fue
- registrado el 26.4.89. Los miembros de la junta directiva fueron
- despedidos un
- día después, el 27.4.89, por "propagación de rumores"
- contrarios a la empresa.
- Del 24.4 al 5.5.89 se produjeron 56 despidos, de directivos y
- asistentes a la
- asamblea constitutiva del sindicato, y renuncias al mismo de
- parte de varios
- trabajadores. En la empresa había quedado constituida una
- asociación
- solidarista el 2.5.89. El inspector del trabajo, mediante informe
- detallado de
- 8.6.89, confirmado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad
- Social, llegó a
- la conclusión de que efectivamente había habido persecución
- sindical contra
- los trabajadores despedidos. Por sentencia judicial del 23.5.90,
- confirmada
- por sentencia del 27.6.90, les fue ordenado el pago de sus
- indemnizaciones por
- despido efectuado sin causa justificada.
- 53. Un representante sindical consignó a la misión información
- escrita acerca
- de las siguientes denuncias por persecución antisindical: el
- 5.12.89, contra
- la empresa Buen Paso S.A., por obstaculización a la actividad
- del sindicato y
- despido de dirigentes sindicales; el 17.9.90, contra la empresa
- Asociación
- Prohospital Nacional de Niños, por hostigamiento al comité
- sindical, a través
- de la asociación solidarista, y posterior despido de todos los
- miembros del
- comité; el 5.6.89, ante el presidente de la Cámara de Industrias,
- por razones
- diversas, que incluyen despidos por motivos sindicales,
- destrucción de
- sindicatos, rechazo de convenciones colectivas, contra las
- empresas Calzado
- Ecco, Pegaso Internacional, Caballero Blanco S.A., Creaciones
- Francés, Perryco
- S.A., Industrias Katuir, Yorkin de Costa Rica, Melkis de Costa
- Rica,
- Industrias Romano, Interfashion Industrias, Cocoa Products de
- Costa Rica, El
- Gallito Industrial, Constructora Carrez, Coca Cola, Kokomerica
- S.A., Pozuelo
- S.A., Ladrillera La Sabana, Exportadora Almah S.A., Gazapati
- S.A., Leonisa
- S.A., Nuguet S.A., Textiles S & R, Durman Esquivel, Dos Pinos,
- Plywood
- Costarricense, Yanber de Costa Rica, Skyline S.A., Ceinsa S.A.,
- Industrias
- Dada S.A., Industrial Eiffel S.A., Tica Tex S.A., Sansung S.A.,
- Coceca S.A.,
- Plumrose S.A., Realtex S.A., Textiles Dragón S.A., Textiles El
- Roble, Bali
- S.A.; el 5.3.91, mediante recurso de amparo ante la sala
- constitucional de la
- Corte Suprema de Justicia, contra la Bilbaína S.A., por
- obstaculización a la
- acción del sindicato y despidos a raíz de un conflicto colectivo
- de carácter
- económico y social.
- 54. En la agricultura, según el asesor jurídico de varios
- sindicatos, la
- persecución antisindical ha estado apoyada en la precarización
- del empleo,
- mediante el recurso sistemático a contratos por tiempo
- determinado, de breve
- duración; en medidas de presión como el despido de familiares
- del trabajador
- que se dedique a actividades sindicales, malos tratos, malas
- condiciones de
- trabajo, especialmente como penalización para ciertos
- trabajadores, lo cual
- reviste especial importancia teniendo en cuenta por ejemplo que
- hay un gran
- abuso en el empleo de pesticidas y las viviendas de muchos
- trabajadores están
- en pésimo estado. Señaló la misma persona que los almacenes
- solidaristas,
- previstos para vender a bajos precios artículos necesarios,
- pueden ser
- utilizados para tentar al trabajador con artículos costosos, a
- crédito, con
- los cuales disminuyen el salario disponible y crean una
- dependencia entre el
- trabajador y la empresa, a través de dichos almacenes; esta
- dependencia sirve
- a su vez para fortalecer los vínculos del trabajador con la
- asociación
- solidarista y alejarlo del sindicato.
- 55. Representantes sindicales consignaron documentos
- otorgados ante notario
- público, el 8.1.91, por ciudadanos que se identifican como
- agricultores y
- refieren su experiencia sindical en cuanto al solidarismo, donde
- denuncian
- presiones y amenazas para ingresar en una asociación
- solidarista o renunciar
- al sindicato, despidos por tener la condición de sindicalista o a
- raíz de una
- huelga, existencia de listas negras que se utilizan en el momento
- de la
- contratación y diversas discriminaciones contra sindicalistas.
- 56. En el sector público, donde se desarrolla cada vez más el
- solidarismo, los
- representantes sindicales consultados encuentran que las
- políticas de ajuste
- estructural, en aplicación actualmente, están sirviendo para
- incluir en los
- despidos masivos a dirigentes sindicales, y asimismo conducirán
- al
- fraccionamiento o a la desaparición de organizaciones
- sindicales, en la medida
- en que los entes públicos sean disminuidos, o divididos, o que
- sean
- privatizados. A este respecto citan el caso de los despidos por
- supresión del
- programa de comedores escolares. En el mismo sentido,
- representantes del
- Sindicato Unitario de Trabajadores Agrícolas y Plantaciones
- comunicaron a la
- misión copia de un acta de 20.2.91, levantada en una oficina
- cantonal de
- trabajo de Potosí y Guacimo, del Ministerio del Trabajo y
- Seguridad Social, en
- la cual el secretario general de dicho sindicato denuncia
- persecución sindical
- en la estación experimental Los Diamantes (sector público), por
- los hechos
- siguientes: traslado perjudicial del subsecretario del sindicato,
- retiro de la
- administración de un comedor, que estaba a cargo del
- sindicato, suspensión de
- permisos para actividades sindicales, suspensión injustificada y
- sin goce de
- salario de varios trabajadores afiliados al sindicato y renuncias
- de
- trabajadores al sindicato, inducidas por el capataz. Indicaron
- que esto se
- produce mientras que se favorece la constitución de la
- asociación solidarista.
- Por otra parte se señala que en el Instituto Costarricense de
- Ferrocarriles se
- están produciendo violaciones a la convención colectiva,
- incluido el despido
- de dirigentes sindicales. Finalmente, diversos representantes de
- trabajadores
- del sector público temen que la propuesta reforma del estatuto
- de servicio
- civil suprima el derecho de negociar convenciones colectivas
- de trabajo.
- 57. Funcionarios del Ministerio del Trabajo, con muchos años de
- experiencia en
- labores de inspección, dijeron que había habido pocas
- denuncias de persecución
- sindical y que sin mediar denuncia no había inspección, entre
- otras razones
- por escasez de recursos humanos. Mencionaron, por ejemplo,
- una denuncia
- reciente, contra la empresa Comandos de Vigilancia Civil S.A.,
- declarada con
- lugar, en informe de 17.12.90, del inspector del trabajo,
- confirmado por
- decisión superior del 5.4.91; por cierto, la empresa ha recurrido
- contra esta
- decisión. Dijeron conocer, sin embargo, de una serie de
- modalidades de
- discriminación antisindical y de presión favorable al solidarismo.
- Algunas de
- esas modalidades serían: condicionar el empleo y ascensos a la
- afiliación a
- una asociación solidarista; despidos, aun con pago de auxilio de
- cesantía,
- particularmente en parques industriales y plantaciones, a
- quienes traten de
- formar un sindicato; hacer firmar documentos de renuncia al
- sindicato; y
- difundir por altavoces consignas antisindicales.
- 58. Según reiterados testimonios expresados a la misión, la
- legislación de
- Costa Rica carece de disposiciones que puedan suministrar una
- adecuada
- protección contra la discriminación antisindical. El Profesor
- Edgar G. Alfaro
- resumió la situación legal en los términos siguientes: a) la
- legislación
- permite el despido libre, sin determinación de causa, apenas
- con un eventual
- pago del auxilio de cesantía (artículo 80 del Código de Trabajo);
- por cierto,
- refiriéndose a esta misma característica de la legislación, un
- abogado
- vinculado a la Escuela Social Juan XXIII dijo a la misión que la
- persecución
- antisindical existe y existirá siempre mientras haya un régimen de
- libre
- despido; b) no hay protección alguna para los representantes de
- los
- trabajadores; c) según el criterio de la jurisprudencia dominante,
- no existe
- la figura del derecho a la reinstalación por despido arbitrario, ni
- siquiera
- en caso de despido durante un conflicto colectivo; d) no existe
- el criterio
- del sindicato más representantivo, no se le reconoce de pleno
- derecho la
- titularidad para negociar, sino que para obligar al empleador a
- negociar el
- sindicato debe demostrar que cuenta con la afiliación de un
- tercio de los
- trabajadores de la empresa: en realidad, en muchas empresas
- necesitarán
- afiliar al 100 por ciento de los trabajadores, visto que el sindicato
- de
- empresa no se puede constituir con menos de 20 trabajadores y
- que el 52 por
- ciento de las empresas industriales cuenta con menos de 20
- trabajadores y el
- 70 por ciento de las empresas no tiene 100 trabajadores; e) no
- existe, en la
- práctica, posibilidad alguna de negociar convenciones
- colectivas de región, o
- de actividad económica; f) el ejercicio del derecho de huelga se
- ve seriamente
- obstaculizado por la exigencia de cumplir un procedimiento
- complicado, de
- conciliación judicial, y contar con el apoyo del 60 por ciento de
- los
- trabajadores. Por otra parte, varias personas entrevistadas
- subrayaron el
- bajísimo montante de las multas previstas en el Código de
- Trabajo por
- infracción a sus disposiciones, incluidas las relativas a la libertad
- sindical
- (entre 300 y 1.000 colones).
- 59. En 1989 el Ministro del Trabajo se comprometió con las
- organizaciones
- sindicales más representativas a promover un decreto de
- reglamentación del
- fuero sindical, pero ese proyecto no llegó a ser adoptado.
- Algunos sectores
- expresaron a la misión que la materia del fuero sindical no podía
- ser regulada
- por decreto sino que debía ser tratada por ley; otros insistieron
- en que en
- 1989 se había incurrido en errores de procedimiento,
- especialmente por falta
- de consulta a las organizaciones interesadas, en particular las
- organizaciones
- de empleadores, pero que el asunto podría ser examinado
- nuevamente ahora,
- sobre mejores bases.
- 60. Algunos representantes empleadores señalaron a la misión
- que no se
- opondría al reconocimiento de una especie de fuero sindical
- (aunque tendrían
- recelo por ciertas modalidades), siempre y cuando también se
- establecieran
- obligaciones en cabeza de los dirigentes sindicales. Los
- representantes de la
- Unión Solidarista están de acuerdo con el fuero sindical si hay
- reciprocidad
- para los miembros de la junta directiva de la asociación
- solidarista; esto
- contribuiría, según dijeron, a proteger su libertad de expresión.
- 61. La ley de jurisdicción constitucional y la novísima Sala IV de
- la Corte
- Suprema de Justicia, competente para la aplicación de las
- normas
- constitucionales y los tratados y convenios internacionales, los
- cuales
- prevalecen sobre la ley nacional, constituyen un elemento
- nuevo y muy
- importante para proporcionar protección a los trabajadores
- contra la
- discriminación antisindical, según opinión de variados sectores.
- La ley
- permite, por ejemplo, el ejercicio del amparo constitucional aun
- contra
- particulares. La Sala IV está comenzando a pronunciarse sobre
- la aplicación de
- convenios internacionales del trabajo ratificados, y podría, en
- criterio de su
- Presidente, conocer de recursos individuales por despidos de
- carácter
- antisindical. Sin embargo, para una mayor protección, con
- carácter general,
- haría falta una legislación detallada, desde su punto de vista.
- 62. El Primer Vicepresidente de la República reconoció que
- existe una carencia
- legislativa en materia de protección contra la discriminación
- antisindical,
- que es necesario colmarla y que es posible hacerlo. Siendo
- Ministro de Trabajo
- solicitó la cooperación de la OIT para enmendar el Código de
- Trabajo en este
- aspecto, pero el proyecto de reforma no fue adoptado, por
- circunstancias
- propias del sistema parlamentario de Costa Rica.
- 63. El Presidente de la República expresó a la misión su
- convencimiento de la
- necesidad de establecer el fuero sindical por ley y su disposición
- de promover
- la correspondiente reforma legislativa, para la cual cree que
- podría haber
- apoyo parlamentario. En el mismo sentido, informó que ya está
- en consideración
- de la asamblea un proyecto para suprimir los artículos 333 y 334
- del Código
- Penal, los cuales establecen la pena de prisión por incitar al
- abandono del
- cargo de funcionarios y empleados públicos (incluido pues el
- supuesto de
- huelga ilegal) y multa para quienes lo abandonen.
- 64. A propósito de la posibilidad de introducir reformas
- legislativas, el
- Presidente de la Asamblea Legislativa a partir del 1.o de mayo
- de 1991
- suministró informaciones valiosas a la misión, acerca del
- funcionamiento de
- dicha Asamblea. Afirmó que en este momento no hay en la
- agenda parlamentaria
- ningún proyecto de reforma del Código de Trabajo, a pesar de
- haber sido
- presentados algunos en el pasado, por la simple razón de que al
- final de cada
- año son retirados de agenda los proyectos no adoptados y para
- volver a
- incorporarlos hace falta una nueva gestión con esa finalidad.
- Por otra parte,
- en cada período constitucional hay una renovación total de los
- miembros de la
- Asamblea, lo cual obliga a plantear de nuevo cuestiones que
- hubiesen sido
- conocidas por los miembros del período precedente.
- Finalmente, en vista del
- corto período constitucional, de cuatro años, y de la renovación
- anual de la
- agenda, considera que las reformas del Código de Trabajo
- deben, para poder ser
- viables, ser parciales y muy precisas.
- V. Otras informaciones de interés
- 65. Representantes del Gobierno hicieron entrega a la misión de
- varios
- proyectos legislativos, preparados por el Ministerio del Trabajo y
- de la
- Seguridad Social entre ellos: de reforma parcial del Código de
- Trabajo para
- establecer un sistema unitario de multas, expresadas en
- números de salarios y
- para elevar a quince meses el tope del auxilio de cesantía; de la
- ley orgánica
- del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dar mayor
- eficacia al
- procedimiento de conciliación; de derogatoria de los artículos
- 333 y 334 del
- Código Penal, relativos a la huelga de funcionarios y empleados
- públicos. Se
- dio a conocer, asimismo, los lineamientos generales de un
- proyecto de ley
- sobre participación de los trabajadores en las utilidades de las
- empresas.
- VI. Conclusiones
- 66. En resumen y de acuerdo con las informaciones obtenidas
- por la misión
- pueden establecerse las siguientes conclusiones:
- 1) En cuanto a las relaciones entre solidarismo y sindicalismo,
- las
- asociaciones solidaristas, cuyo patrimonio está constituido por
- aportes de los
- trabajadores y aportes que hace el empleador con cargo a la
- indemnización de
- auxilio de cesantía, tienen por ley una función de ayuda mutua,
- en beneficio
- de los trabajadores (mutualismo). La gran mayoría de las
- personas
- entrevistadas, pareciendo reflejar en esto el sentir general de la
- población,
- consideran que este aspecto del solidarismo merece ser
- preservado. En la
- práctica sin embargo, las asociaciones solidaristas pueden
- asumir y de hecho
- asumen en muchos casos funciones muy variadas normalmente
- reservadas a
- organizaciones sindicales y la misión recibió numerosas
- informaciones de los
- diferentes medios con que se entrevistó y una abundante
- documentación que
- confirman el ejercicio de acciones laborales por parte de
- asociaciones y
- organizaciones solidaristas, en particular a través de los comités
- permanentes
- y las juntas de relaciones laborales. Estas acciones laborales
- han culminado
- en la firma de una serie de arreglos directos particularmente en
- empresas
- cuyas asociaciones solidaristas están en el ámbito de la Escuela
- Social Juan
- XXIII. Estos arreglos directos hacen las veces de convención
- colectiva o la
- han sustituido, contribuyendo así en el sector privado a la
- disminución del
- número de convenciones colectivas y al debilitamiento e incluso
- a la
- desaparición de gran número de organizaciones sindicales, al
- ser privadas de
- este modo de su instrumento principal de acción sindical. Estos
- arreglos
- directos tienen una protección legal inferior a la de las
- convenciones
- colectivas, y se concluyen entre un empleador y un grupo no
- sindicalizado de
- trabajadores, aun habiendo un sindicato en la empresa.
- Actualmente el número
- total de convenciones colectivas en el sector privado se eleva
- a 15
- convenciones colectivas.
- 2) Si bien es cierto que la desaparición de organizaciones
- sindicales y el
- crecimiento atenuado del movimiento sindical en la última
- década han sido
- resultado de la situación apuntada y de lo que se dice más
- adelante sobre la
- insuficiente protección legal contra los actos de discriminación
- antisindical,
- también es cierto que la crisis del movimiento sindical obedece
- en buena parte
- a razones internas, como oyó repetidas veces la misión de la
- voz de diversos
- representantes sindicales y pone de relieve la CIOSL en sus
- alegatos; otros
- sectores se han referido en cambio a errores de algunas
- organizaciones
- sindicales y sus dirigentes en el pasado.
- 3) La interferencia de las asociaciones solidaristas en
- actividades sindicales
- ha sido reconocida a la misión por representantes del Gobierno,
- del mundo
- académico, o sindical, o inclusive del mundo empresarial y al
- menos por una
- parte de los representantes solidaristas entrevistados. En
- particular, el
- Presidente y el Primer Vicepresidente de la República
- coincidieron en que en
- la práctica el solidarismo asume funciones sindicales y en que
- es necesario
- deslindar normativamente sus roles. Las autoridades de
- Gobierno dieron
- seguridades en el sentido de que existe la disposición de
- adoptar en breve
- medidas legislativas, y de otro orden, apropiadas para garantizar
- una efectiva
- separación de funciones entre sindicatos y asociaciones
- solidaristas.
- 4) En cuanto al trato dado a asociaciones solidaristas y
- organizaciones
- sindicales, no hay duda de que la ley acuerda a las
- asociaciones solidaristas
- una serie de ventajas respecto del sindicato en ciertos aspectos
- (número
- mínimo de trabajadores necesario, posibilidad de ejercer el
- comercio con ánimo
- de lucro, expectativas de indemnización en caso de despido
- con justa causa,
- posibilidad de manejo de los fondos de cesantía, etc.). Estas
- ventajas hacen
- más fácil su constitución y funcionamiento.
- 5) En cuanto a la alegada discriminación antisindical y la falta de
- protección
- legal contra la misma, la legislación permite el despido sin
- indicación de
- causa pagando las correspondientes indemnizaciones, (incluso
- cuando se trata
- de dirigentes sindicales) y las multas por infracciones a las
- disposiciones
- del Código de Trabajo (aun las relativas a la libertad sindical)
- son
- claramente anacrónicas, ya que su montante es de entre 300 y
- 1.000 colones
- (menos de 9 dólares de Estados Unidos). La misión obtuvo
- testimonios de los
- sindicatos y de las autoridades laborales, según los cuales se
- han producido y
- se siguen produciendo despidos u otros actos perjudiciales por
- razones
- sindicales (en el período de formación de un sindicato o por
- realizar
- actividades sindicales, e incluso presiones para que los
- trabajadores se
- afilien a una asociación solidarista, renuncien al sindicato o a
- sus
- actividades sindicales), situaciones estas contra las cuales no
- hay suficiente
- protección en la ley y que son especialmente agudas en el
- sector de las
- plantaciones. En tal sentido la creación de la sala IV
- (constitucional) de la
- Corte Suprema de Justicia y la ley de jurisdicción constitucional
- representan
- elementos de progreso para el ejercicio de derechos sindicales,
- en cuanto
- permiten el amplio ejercicio del recurso de amparo, aun contra
- particulares.
- No obstante, hay un amplio consenso expresado a la misión
- sobre la necesidad
- de establecer una legislación detallada y apropiada en materia
- de fuero
- sindical, que ofrezca una protección eficaz, y el Gobierno, en
- particular el
- Presidente de la República, ha mostrado la mejor disposición
- para adoptar
- iniciativas legislativas eficaces en ese sentido. Los empleadores
- no se oponen
- al principio de una protección de los dirigentes sindicales
- (aunque tendrían
- recelo por ciertas modalidades) siempre y cuando se
- establecieran obligaciones
- en cabeza de éstos. Por otra parte, existe actualmente un
- proyecto de ley
- preparado por el Ministerio de Trabajo que refuerza
- considerablemente las
- multas por infracciones al Código de Trabajo, estableciendo un
- nuevo sistema,
- así como un proyecto que ya está en consideración de la
- Asamblea Legislativa
- para suprimir los artículos 333 y 334 del Código Penal, que
- establecen
- sanciones penales en caso de huelga ilegal de funcionarios y
- empleados
- públicos.
- 67. Las principales cuestiones planteadas en la queja así como
- las
- conclusiones y recomendaciones provisionales del Comité de
- Libertad Sindical
- fueron examinadas en detalle con el Ministro de Trabajo y
- Seguridad Social y
- algunos de sus colaboradores inmediatos, en un ambiente
- franco y muy
- constructivo, con la idea de aclarar algunos aspectos y explorar
- diversas
- posibilidades de acción. De estas conversaciones surgió que lo
- deseable para
- una acción eficaz y realista sería contemplar una serie de
- medidas de diverso
- orden, que pudieran ser adoptadas y aplicadas de manera
- progresiva, en la
- espera de que se produzcan las reformas previstas en las
- cuestiones examinadas
- en los párrafos anteriores.
- 68. El Comité de Libertad Sindical había tomado nota de la
- decisión del
- Gobierno de emprender iniciativas legislativas con miras a
- prohibir la
- ingerencia directa o indirecta de las asociaciones solidaristas en
- la
- negociación colectiva y establecer normas de protección contra
- la
- discriminación antisindical, y el Ministro de Trabajo y Seguridad
- Social,
- interpretando las palabras del propio Presidente de la República,
- mostró su
- firme disposición de actuar en forma pronta y eficaz en tal
- dirección. Lo más
- adecuado consistiría en explorar las posibilidades de ratificar,
- ampliar y
- precisar por ley la posición del Ministerio, de no aceptar arreglos
- directos
- cuando esté en trámite la negociación de una convención
- colectiva, y de no
- aceptar la presencia de un comité permanente cuando exista un
- sindicato en la
- empresa; según las autoridades del Ministerio quizá también
- fuera posible
- regular por vía de reglamento a la ley orgánica del Ministerio, la
- creación de
- los comités permanentes. Por otra parte, de las conversaciones
- con el
- presidente de la Asamblea Legislativa a partir del 1.o de mayo
- de 1991 se
- desprende la necesidad de actuar con una cierta rapidez
- mediante proyectos
- breves y viables, en razón de las características mismas del
- órgano
- legislativo. Dadas las buenas intenciones expresadas por el
- Gobierno, cabe
- esperar que en las instituciones o empleos sometidos al control
- directo o
- indirecto de una entidad gubernamental, el Gobierno examine la
- posibilidad de
- poner en práctica de modo más inmediato algunas decisiones
- para evitar
- interferencias de las asociaciones solidaristas en las actividades
- propias de
- los sindicatos y para garantizar una protección eficaz contra la
- discriminación antisindical.
- 69. Existe un amplio consenso (Gobierno, organizaciones
- sindicales y
- organizaciones de empleadores) sobre la conveniencia de
- suprimir la
- discriminación que existe actualmente a propósito del auxilio de
- cesantía,
- entre los trabajadores miembros de una asociación solidarista y
- los demás,
- mediante una norma legal que generalice el beneficio contenido
- en la ley de
- asociaciones solidaristas y declare el auxilio de cesantía como
- un derecho de
- todo trabajador, cualquiera que sea la forma de terminación de
- su relación de
- trabajo.
- 70. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expresó su mejor
- disposición
- para proseguir la política de no registrar arreglos directos
- cuando esté en
- trámite la negociación de una convención colectiva, así como
- de adoptar
- algunas decisiones administrativas sencillas y urgentes, dentro
- de su esfera
- de competencia, para mejorar la acción de la inspección del
- trabajo en materia
- sindical (por ejemplo entrevistar a dirigentes sindicales durante
- las
- inspecciones), simplificar los trámites administrativos de registro
- sindical y
- denuncias por persecución sindical e informar mejor y de
- manera más amplia a
- los trabajadores acerca de sus derechos, especialmente en esta
- materia.
- 71. Por último, en atención a los principios generales de la OIT,
- la misión
- consideró oportuno destacar la importancia de que en las
- iniciativas
- legislativas o de otro tipo que se lleven a cabo se tenga
- debidamente en
- cuenta los puntos de vista de las organizaciones sindicales y de
- las
- organizaciones de empleadores.
- 72. Al concluir este informe, quisiera expresar mi profundo
- reconocimiento al
- Director General de la OIT, por la confianza que me ha
- dispensado al confiarme
- esta delicada tarea. Deseo, además, expresar mi gratitud hacia
- el Sr. Bernard
- Gernigon y el Sr. Alberto Odero, del Servicio de Libertad
- Sindical, quienes me
- acompañaron en esta misión, por su cooperación y valioso
- apoyo, así como por
- la muy eficaz colaboración de parte del personal directivo, de la
- biblioteca y
- administrativo de la Oficina de la OIT en San José.
- Caracas, 6 de mayo de 1991. Enrique Marín.
- LISTA DE PERSONAS ENTREVISTADAS
- PODER EJECUTIVO
- - Excmo. Sr. Presidente de la República, Licenciado Rafael
- Angel Calderón
- Fournier.
- - Sr. Primer Vicepresidente de la República, Licenciado Germán
- Serrano Pinto.
- - Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Licenciado Carlos
- Monge
- Rodríguez.
- - Sr. Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Licenciado
- Víctor Morales.
- - Sr. Director Nacional e Inspector General del Trabajo,
- Licenciado Rodrigo
- Valverde.
- - Sr. Director de Asuntos Laborales, Licenciado Eugenio Solano
- Calderón.
- - Sra. Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales,
- Licenciada Zayda
- Solano.
- - Sr. Jefe del Departamento de Relaciones de Trabajo,
- Licenciado Alvaro Sojo
- Mendieta.
- - Licenciado Bernardo Benavides, asesor legal.
- - Licenciado Danilo Ugalde, asesor del Viceministro.
- - Licenciados Miguel Pizarro, Enrique Rodríguez, Fernando
- Chacón y Alba Rosa
- Ruiz, inspectores del trabajo.
- PODER LEGISLATIVO
- - Dr. Miguel Angel Rodríguez Echeverría, diputado de la
- Asamblea Legislativa y
- Presidente de la misma a partir del 1.o de mayo de 1991.
- PODER JUDICIAL
- - Dr. Alejandro Rodríguez Vega, Presidente de la Sala IV
- (Constitucional) de
- la Corte Suprema de Justicia.
- - Dres. Orlando Aguirre, José Luis Arce, Alvaro Fernández, Jorge
- Rojas y
- Zarela Villanueva, Magistrados de la Sala II (Laboral) de la Corte
- Suprema de
- Justicia.
- ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES
- Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa
- Privada (UCCAEP)
- - Licenciado Jorge Amador Sánchez (Cámara de Industrias).
- - Ingeniero José Vicente Badilla (Cámara de Industrias).
- - Licenciado Arnold Hoepcker (Cámara de Comercio).
- - Licenciado Edmundo Gerli (Coordinador de Asuntos
- Laborales).
- - Licenciado Carlo Frittela (Cámara de Comercio).
- - Licenciado José Arturo Montero (Director Ejecutivo de la
- UCCAEP).
- Cámara de Comercio
- - Licenciado Emilio Bruce Jiménez, presidente.
- Federación de Entidades Privadas de Centroamérica y Panamá
- (FEDEPRICAP)
- - Licenciado Carlos Ml. Echeverría, director ejecutivo. (Se
- expresó a título
- personal.)
- ORGANIZACIONES SINDICALES
- Organización Regional Interamericana del Trabajo (ORIT)
- - Sr. Luis Anderson, secretario general.
- - Sr. Gerardo Castillo, responsable de educación.
- - Sr. David Mena, coordinador de la ORIT para Centroamérica.
- Consejo Permanente de los Trabajadores
- - Sr. Gilbert Brown Young, secretario general de la
- Confederación Nacional de
- Trabajadores (CNT).
- - Sr. José Joaquín Meléndez, secretario general de la
- Confederación Auténtica
- de Trabajadores Democráticos (CATD).
- - Sr. Olger Chávez, secretario general de la Confederación
- Costarricense de
- Trabajadores Democráticos (CCTD).
- - Sr. Adalberto Fonseca, secretario general de la Confederación
- Unitaria de
- Trabajadores (CUT).
- - Sr. Alvaro Montero Vega, presidente de la Confederación de
- Trabajadores de
- Costa Rica (CTCR).
- - Sr. Daniel Quesada Mora, director de la CNDC.
- - Sr. Jorge Soto Fallas, secretario general adjunto de la Central
- de
- Trabajadores Costarricenses (CTC).
- - Sr. Mario Rojas Vilchez, secretario de organización de la
- CATD.
- - Sr. Luis Pablo Zuñiga Morales, dirigente de la CTCR.
- - Sr. Osman Guadamuz, secretario de finanzas de la CNT.
- - Sr. Luis Fernando Alfaro, abogado de la CATD.
- - Sr. Jorge Emilio Regidor, abogado (CTC, CATD).
- - Sr. Mario A. Blanco, abogado de la Confederación Unitaria de
- Trabajadores
- (CUT) y de la Asociación Nacional de Empleados Públicos
- (ANEP).
- - Sr. Manuel Hernández, abogado de la CCTD.
- Confederación Auténtica de Trabajadores Democráticos (CATD)
- - Sr. José Joaquín Meléndez, secretario general.
- - Sr. Siliam Salas, secretario general adjunto.
- - Sr. Mario Rojas Vilchez, secretario de organización.
- - Sr. Rodrigo Aguilar, secretario de finanzas.
- - Sra. María de los Angeles Araya, secretaria de actas.
- - Sra. Lucrecia Ruiz, fiscal.
- - Sr. Jorge Regidor, asesor.
- Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos
- (CCTD)
- - Sr. Olger Chaves, secretario general.
- - Sr. Miguel Calderón, secretario general adjunto.
- - Sr. Alvaro Enrique Hernández, secretario de educación.
- Confederación Nacional de Trabajadores (CNT)
- - Sr. Gilbert Brown Young, secretario general.
- - Sr. Eduardo Irías, presidente.
- - Sr. Osman Guadamuz, secretario de finanzas.
- - Sr. Félix Solonof, secretario de organización.
- - Sra. Ana Isabel Montero, dirigente.
- - Sr. Ernesto Montero, secretario de educación de STICA.
- - Sr. Ramiro Hernández, vocal de STICA.
- Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT)
- - Sr. Adalberto Fonseca, secretario general.
- - Sr. Eliecer Sánchez, dirigente sindical.
- - Sr. Miguel Angel Calderón, secretario general de FENATI.
- Central de Trabajadores Costarricenses (CTC)
- - Sr. José Joaquín Zuñiga, secretario general adjunto.
- - Sr. Jorge Soto Fallas, secretario general adjunto.
- - Sra. Vera Violeta Loría, secretaria de organización.
- Confederación de Trabajadores de Costa Rica (CTCR)
- - Sr. Oscar Monge, secretario de organización.
- - Sr. Gerardo Madrigal, secretario de finanzas.
- - Sr. Luis Pablo Zuñiga, asesor legal.
- - Sr. Julio Arias Chacón, secretario de organización de SITEP.
- Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP)
- - Sr. Johnny García, secretario general.
- - Sr. Albino Vargas, secretario general adjunto.
- Unión de Trabajadores Agrícolas de Limón (UTRAL)
- - Sr. Osman Guadamuz, secretario de finanzas.
- - Sr. V. Díaz Mendoza, fiscal general.
- Federación Nacional de Trabajadores de las Plantaciones
- Agrícolas (FENTRAP)
- - Sr. Ramón Fausto Barrantes, secretario general.
- - Sr. Luis Pablo Zuñiga, miembro de la comisión bananera.
- Sindicato Industrial de Trabajadores de la Empresa Privada
- (SITEP)
- - Sr. Luis Angel Serrano, secretario general.
- - Sr. Julio Arias Chacón, secretario de organización.
- - Sra. Zayra Alvares Soto, afiliada.
- Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP)
- - Sr. Gilbert Bermúdez, miembro de la junta directiva.
- Sindicato de Empleados de Líneas Aéreas Costarricenses
- (LACSA)
- - Sr. Bayardo Ramírez, vicesecretario general.
- - Sr. Sergio Alvarez, secretario de finanzas.
- - Sr. Marco Tulio Alvarado, asesor sindical.
- PROFESORES DE DERECHO DEL TRABAJO
- - Dr. Bernardo van der Laat.
- - Dr. Edgar G. Alfaro.
- - Dra. Rosa Esmeralda Blanco.
- - Dr. Mario A. Blanco.
- - Dr. Alberto Umaña.
- ORGANIZACIONES SOLIDARISTAS
- Unión Solidarista Costarricense
- - Sr. Rodrigo Jiménez Vega, director ejecutivo.
- - Sr. Carlos A. Naranjo, director suplente.
- - Sr. Mario Hernández, vicepresidente laboral.
- - Sra. Gabriela Herrán, secretaria.
- - Sr. Walter Alpízar, vocal laboral.
- - Sr. Guillermo Echeverría, fiscal.
- - Sr. Hugo F. Arroyo, fiscal laboral.
- - Sr. Rosendo E. Azofeifa, representante laboral.
- - Sr. Germán Espinoza, asesor.
- Escuela Social Juan XXIII
- - Presbítero Claudio Solano, director.
- - Sr. Julio Rodríguez B., asesor.
- - Sr. Roberto Quirós, asesor.
- - Sr. Gerardo Jiménez, responsable de capacitación.
- - Sr. Oscar Bejarano, asesor legal.
- - Sr. Alexis Gómez, asesor legal.
- Asociación Solidarista de Empleados de LACSA
- - Sr. Rafael A. Azofeifa, gerente de la asociación.
- - Sr. Edwin Céspedes, tesorero.
- OTRAS PERSONAS ENTREVISTADAS
- - Sr. Eric Thompson, ex Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- - Sr. Gustavo Blanco, director de la Asociación Servicios de
- Promoción Social
- (ASEPROLA).
- - Sr. Mariano Sáenz, representante de ASEPROLA.
- - Sr. Comberty Rodríguez, representante de ASEPROLA.
- - Sr. Víctor Vega Isaula, representante de ASEPROLA.
- - Sr. Antonio Montero, representante de ASEPROLA.