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Informe definitivo - Informe núm. 272, Junio 1990

Caso núm. 1476 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 17-OCT-88 - Cerrado

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  1. 24. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo de 1989 y presentó un informe provisional (véase 265. informe, párrafos 457 a 474, aprobado por el Consejo de Administración en su 243.a reunión (mayo-junio de 1989)). El anterior Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 16 de agosto y 26 de octubre de 1989, y el actual Gobierno por comunicaciones de 7 de febrero y 25 de abril de 1990.
  2. 25. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 26. En la presente queja las organizaciones querellantes habían alegado que con motivo de huelgas realizadas en el sector de la electricidad para obtener mejoras económicas y laborales, las autoridades detuvieron a cuatro dirigentes y 80 afiliados al Sindicato del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (SITIRHE), allanaron y clausuraron los locales sindicales, confiscaron los fondos sindicales y se despidió arbitrariamente a 50 dirigentes y 350 trabajadores. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de mayo de 1989 formuló las conclusiones y recomendaciones siguientes (véase 265.o informe, párrafos 471 a 473):
  2. "471. En lo que respecta a la detención de cuatro dirigentes sindicales y 80 sindicalistas, el Comité observa que existe contradicción entre las versiones del Gobierno y la de los querellantes sobre los motivos de las mismas. En efecto, de la respuesta del Gobierno se desprende que las detenciones se debieron a la comisión de delitos de derecho común, y principalmente a la interrupción por sorpresa en todo el país durante 24 horas del suministro de energía eléctrica y que esta acción incluyó actos de sabotaje y había tenido finalidades políticas toda vez que el mismo día se produjo un intento de golpe militar a cargo de un coronel que estaba en contacto permanente con el secretario general del SITIRHE. Las organizaciones querellantes por el contrario han alegado que las detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas del sector de la electricidad se debieron a su participación en acciones de huelga para obtener mejoras económicas y laborales. Por otra parte se plantean ciertas cuestiones sobre las posibilidades de ejercicio legal de la huelga en el sector de la electricidad en la fecha que tuvo lugar la interrupción del suministro de energía eléctrica ya que si bien el Código del Trabajo permite la huelga en el sector de la electricidad subordinándola a un preaviso y al mantenimiento de un servicio mínimo (artículos 486 y 487), el Gobierno ha puesto de relieve que el 6 y el 23 de marzo de 1988 se dictaron decretos de Gabinete que tendrían como resultado la prohibición de la huelga en dicho sector. No obstante, el Gobierno no ha enviado copia de tales decretos, ni ha facilitado informaciones sobre las razones por las que el régimen general de la huelga fue alterado con respecto al sector de la electricidad.
  3. 472. Teniendo en cuenta las contradicciones apuntadas entre los alegatos y la respuesta del Gobierno y la carencia de información sobre algunos puntos, el Comité considera que no se halla en condiciones de pronunciarse con suficientes elementos de apreciación sobre los alegatos relativos a la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas. Por consiguiente, observando que los cuatro dirigentes sindicales en cuestión obtuvieron la libertad provisional (uno de ellos se exilió a un país extranjero) y se hallan actualmente procesados, el Comité pide al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que se dicte sobre este asunto. El Comité pide igualmente al Gobierno que facilite precisiones sobre la situación procesal de los otros 80 sindicalistas que habían sido detenidos, que indique si fueron puestos en libertad y que facilite el texto de las sentencias que puedan dictarse sobre los mismos.
  4. 473. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no haya respondido a los demás alegatos (allanamiento y clausura de los locales del SITIRHE, confiscación de sus fondos y despido arbitrario de 50 dirigentes - el Gobierno sólo se ha referido al despido del dirigente Isaac Rodríguez - y de 350 trabajadores). Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que responda a estos alegatos."
  5. 27. En su informe de febrero de 1990, el Comité tomó nota de que el nuevo Gobierno había enviado por comunicación de 7 de febrero de 1990 ciertas observaciones en relación con estos casos y anunciaba el envío de nuevas informaciones, señalando que en razón de la destrucción de algunas oficinas públicas, tras la caída del régimen anterior, no ha sido posible todavía obtener la totalidad de las informaciones solicitadas; el Comité señaló que esperaba recibir tales informaciones en breve plazo (véase 270. informe, párrafo 8).

B. Respuesta del Gobierno anterior

B. Respuesta del Gobierno anterior
  1. 28. El Gobierno reitera que los hechos que motivaron la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas fueron ajenos a los fines de la organización sindical y se enmarcan dentro de acciones tipicadas como delitos contra la seguridad colectiva y contra la personalidad jurídica e interna del Estado, así como el abuso de autoridad y usurpación de funciones públicas. Ninguna de las acciones llevadas a cabo por la dirigencia del sindicato del IRHE tenía como finalidad mejoras económicas o reivindicaciones laborales.
  2. 29. El Gobierno añade que con anterioridad a estos hechos, teniendo en cuenta la grave situación del país, declaró el estado de urgencia en todo el territorio nacional por decreto núm. 11 de 18 de marzo de 1988. En este contexto se declararon de seguridad nacional las actividades llevadas a cabo en ciertas instituciones gubernamentales a fin de evitar la alteración grave de la tranquilidad pública en perjuicio de la salud y de la seguridad de la mayoría de la población (decreto núm. 23 de marzo de 1988), incluyéndose dentro de tales actividades las llevadas a cabo por el Servicio de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE). En virtud del decreto núm. 6 de marzo de 1988, se exponen a suspensiones e inclusive despidos, los trabajadores de los servicios en cuestión que de manera injustificada, sin haberse declarado en huelga, suspendan sus labores poniendo en peligro la prestación del servicio a la comunidad. Ello no constituye sin embargo la prohibición del ejercicio del derecho de huelga.
  3. 30. En cuanto al supuesto allanamiento y clausura de los locales del sindicato, y la confiscación de sus fondos, el Gobierno declara que un grupo de afiliados al sindicato presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social sobre manejo incorrecto de los fondos sindicales con violación de los estatutos sindicales y del reglamento electoral. A raíz de esto, la Dirección General del Trabajo designó un funcionario para que realizara una auditoría, que comprobó la existencia de irregularidades como desembolsos importantes sin los debidos comprobantes y cheques girados sin la debida autorización de la asamblea general del sindicato. No hubo confiscación de fondos, contrariamente a los alegatos de las organizaciones querellantes, sino una simple supervisión a través de un funcionario que autoriza el retiro de los fondos hasta que concluyan las investigaciones y se deslinden responsabilidades, a fin de salvaguardar el correcto manejo de los fondos en beneficio de todos los afiliados.
  4. 31. En relación con el allanamiento y clausura a que se refieren los alegatos de los querellantes, el Gobierno señala que ante la situación motivada por la falta de ubicación de los directivos del SITIRHE, así como del secretario general, señor Isaac Rodríguez, y dada la imposibilidad de practicar la auditoría ordenada por estar cerrado el local de la organización, se procedió a dictar un auto (núm. 085-DGT), mediante el cual se ordenaba el ingreso al local del SITIRHE a los auditores sindicales del Ministerio de Trabajo e inspectores laborales en compañía de un notario público, con el único propósito de recabar de los libros de contabilidad del sindicato la información requerida por el áudito, gestión de la cual daría fe pública el notario comisionado. Una vez se practicó la inspección motivada por la resolución que ordenó la supervisión de los fondos sindicales, se procedió al cierre del local, haciéndose entrega física de las llaves al director general del IRHE. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno cree conveniente establecer que no es cierto que se haya allanado, ni mucho menos clausurado el local donde tenía su sede la junta directiva del SITIRHE, ya que habiéndose dado un abandono de este local por parte de la dirigencia y frente a los requerimientos de las autoridades para responder por violaciones denunciadas por un grupo de trabajadores sindicalizados del mismo gremio por malversación de fondos sindicales, se dio la necesidad de llevar a cabo una inspección y áudito en los libros localizables en la sede sindical.
  5. 32. En cuanto a la situación de los dirigentes sindicales y sindicalistas detenidos, el Gobierno declara que ninguno de los cuatro dirigentes sindicales se halla detenido, aun cuando si bien la instrucción del sumario no ha concluido existen méritos suficientes para su detención preventiva; el sumario no ha terminado por el uso de los representantes legales de los sindicados, de los recursos que establece la ley para la mejor defensa de sus representados. Una vez concluida la instrucción del sumario, el mismo será remitido a la autoridad judicial competente.
  6. 33. En cuanto a la supuesta detención de 80 miembros del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), el Gobierno manifiesta que los mismos fueron conducidos para rendir declaración dentro del sumario que se adelantaba con relación a los hechos delictivos que se investigan y su participación o no en los mismos, y que luego de haber rendido dichas declaraciones fueron puestos en libertad. En los casos de empleados del IRHE que en uso de sus cargos participaron de la comisión de hechos delictivos, su situación será definida en las decisiones judiciales que adopten los tribunales competentes.
  7. 34. En cuanto a los alegatos relacionados con el supuesto despido arbitrario de 50 dirigentes sindicales y 350 trabajadores, el Gobierno declara que durante los días de inicio de septiembre de 1988, la dirigencia sindical, sin el previo cumplimiento de las formalidades legales, convocó a los trabajadores a una suspensión de labores que bajo el nombre de "Sesión permanente" pretendía a partir de ese momento, no obstante encontrarse el país en estado de emergencia nacional, la interrupción del servicio y con ello, el suministro de energía eléctrica a todo el país, hasta tanto se les hiciera efectivo el pago de la segunda partida del beneficio laboral denominado decimotercer mes, al igual que el desconocimiento de los despidos de algunos trabajadores con quienes se había dado por terminada la relación laboral con fundamento en causas de naturaleza disciplinaria. A pesar de los esfuerzos de la administración para que se depusieran dichas actitudes y habiéndose aún llegado a un acuerdo sobre el pago del decimotercer mes, punto fundamental del conflicto, muchos se negaron a reintegrarse a sus puestos, tomándose contra éstos las acciones legales correspondientes por haber incurrido en ausencias injustificadas de sus centros de trabajo.
  8. 35. En cuanto a los dirigentes sindicales a que se refieren los alegatos de los querellantes, toda vez que los mismos se amparaban en el fuero sindical, se procedió conforme lo establecen las normas laborales a través de procesos de autorización de despido ante los juzgados seccionales de trabajo, tribunales a quienes corresponde la valoración de la conducta de cada uno de dichos trabajadores. Es preciso resaltar que a cada uno de dichos trabajadores se les ha concedido las garantías procesales pertinentes. Por otro lado, es evidente que la evolución de tales procesos, está en relación directa con el uso de invocación de los recursos de ley que ejerciten los apoderados de los trabajadores en defensa e interés de sus representados. El Gobierno envía en anexo copia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la que decide no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, que autoriza el despido, con causas justificadas, del dirigente sindical Sr. Isaac Rodríguez ("cometer de modo intencional daños materiales en los objetos relacionados de modo inmediato con el trabajo", causa justa de despido establecida en el artículo 116 de la ley núm. 8 de 25 de febrero de 1975).

C. Respuesta del Gobierno actual

C. Respuesta del Gobierno actual
  1. 36. En sus comunicaciones de 7 de febrero y 25 de abril de 1990, el Gobierno declara que como es del conocimiento general, el 20 de diciembre de 1989 se instaló en Panamá el Gobierno Democrático de Reconstrucción y Reconciliación Nacional, presidido por el Excelentísimo señor Presidente de la República Guillermo Endara Galimany, quien fuera elegido por el pueblo panameño en elecciones populares el 7 de mayo de 1989. El actual Gobierno Nacional se ha comprometido públicamente ante el país y ante las naciones de la comunidad internacional, a respetar las garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política de la República de Panamá, en su Título III Capítulo Primero, que consagran el ejercicio pleno de los derechos y deberes individuales y sociales de los panameños. Haciéndose eco de tal compromiso, el Gobierno nacional ha realizado grandes esfuerzos para subsanar los desaciertos cometidos por el régimen anterior. En consecuencia, las causas que motivaron las quejas contenidas en los casos presentados ante el Comité de Libertad Sindical desaparecieron al establecerse el actual régimen de derecho.
  2. 37. El Gobierno declara asimismo que desde el 11 de enero de 1990 se han dejado sin efecto las órdenes de cierre de los locales del Sindicato del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (SITIRHE), así como las órdenes de detención y de suspensión de funciones que pesaban sobre las personas mencionadas por los querellantes, que han podido reintegrarse así a sus funciones. El Gobierno añade que en espera de las elecciones sindicales que tendrán lugar el 26 de abril de 1990, el manejo de los fondos del SITIRHE ha sido encomendado a su antigua junta directiva (cuyo período de mandato había vencido en noviembre de 1989) conjuntamente con la firma de un funcionario del Ministerio de Trabajo en calidad de verificador. El Gobierno informa asimismo de que la auditoría de los fondos del sindicato ya ha concluido y que se han entregado a su junta directiva todos los documentos.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 38. El Comité toma nota de la instalación de un nuevo Gobierno en Panamá, el 20 de diciembre de 1989. El Comité toma nota con satisfacción de las subsecuentes medidas adoptadas por las autoridades dejando sin efecto las órdenes de detención y los despidos que pesaban sobre los dirigentes sindicales y sindicalistas del SITIRHE, y restituyéndoles sus locales y sus bienes, de manera que han quedado resueltas todas las cuestiones pendientes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 39. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el actual Gobierno relativas a las organizaciones de trabajadores y sus dirigentes, que ponen término a las violaciones sumamente graves de los Convenios núms. 87 y 98 de que fueron objeto durante el Gobierno anterior.
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