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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 268, Noviembre 1989

Caso núm. 1473 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 06-OCT-88 - Cerrado

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  1. 248. Por comunicación telegráfica de 6 de octubre de 1988, la Unión de Trabajadores de Marruecos (UMT) presentó una queja contra el Gobierno de Marruecos por violación de la libertad sindical en nombre de su organización afiliada, la Federación de Trabajadores de la Oficina Nacional de Aguas Potables (ONEP-RABAT). Ulteriormente, esta organización envió informaciones complementarias en apoyo de su queja en una carta de 13 de octubre de 1988; también envió nuevos alegatos en comunicaciones telegráficas de 20 de octubre y 8 de noviembre de 1988.
  2. 249. El Gobierno facilitó respuestas parciales a estos alegatos en comunicaciones de 8 de diciembre de 1988 y 12 de julio de 1989. En dos ocasiones, por cartas de 15 de diciembre de 1988 y 18 de julio de 1989, la OIT pidió al Gobierno que facilitara detalles sobre cuestiones que habían quedado sin respuesta. El Gobierno envió otras informaciones por carta de 12 de octubre de 1989.
  3. 250. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). En cambio, sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 251. En su queja inicial de 6 de octubre de 1988, la UMT alega el cambio de destino de ocho miembros de la Mesa federal de su organización afiliada, la Federación de Trabajadores de la Oficina Nacional de Aguas Potables (ONEP-RABAT). Estos cambios de destino se habrían decidido después de la renovación de la Mesa y de que ésta presentara un pliego de reivindicaciones a la dirección de la Organización Nacional de Aguas Potables, que es un organismo público. La UMT añade que, tras un movimiento de solidaridad del conjunto de los trabajadores de la ONEP, la dirección mantuvo su decisión de cambio de destino para dos miembros de la Mesa federal que eran al mismo tiempo delegados del personal legalmente elegidos, a saber, el tesorero, Sr. Abdeljabar Souaf, y el secretario general adjunto de la Federación, Sr. Omar Gueddi. La UMT solicita a la OIT que consiga del Gobierno que se anulen estas medidas de cambio de destino que, según estima, constituyen una violación de la libertad sindical.
  2. 252. Ulteriormente, la organización querellante facilitó, en nombre de su afiliada, las aclaraciones siguientes: la Federación Nacional de Trabajadores de la Oficina celebró su congreso de conformidad con sus estatutos y procedió a la renovación de sus órganos directivos. Había fijado sus objetivos. Los estatutos, la lista de nuevos dirigentes y el pliego de reivindicaciones fueron sometidos a la dirección de la ONEP. Sin embargo, la dirección pretendió tener un derecho de control sobre la designación de los dirigentes y se negó a recibir a los representantes sindicales nuevamente elegidos. Frente a esta situación, el personal de la ONEP participó masivamente en Rabat en la manifestación del 1. de mayo de 1988 y denunció públicamente la violación de las disposiciones constitucionales y legales que garantizan el derecho sindical. Al día siguiente de esta manifestación pública, el director de la ONEP, considerándose ofendido, adoptó como represalia, según la organización querellante, la decisión de cambiar el destino de los ocho miembros de la Mesa federal.
  3. 253. La UMT declara que, frente al descontento general que suscitó esta decisión y como consecuencia de su propia intervención, consiguió que esta decisión se aplazara para seis de los ocho miembros de que se trata. Sin embargo, la dirección confirmó el cambio de destino de otros dos miembros de la Mesa federal.
  4. 254. Ulteriormente, en comunicaciones telegráficas de 20 de octubre y 8 de noviembre de 1988, la UMT denunció lo que llama el destierro del conjunto de la Mesa federal de la Federación Nacional de Trabajadores de la ONEP, integrada por delegados elegidos regularmente, a saber, el tesorero adjunto, Sr. Ouachi Lahcen, el secretario general de la sección de Meknés, Sr. Ahmed Lamaachi, el secretario general de la sección de Khemiset, Sr. Idriss Bilal, y el secretario general de la estación de depuración de aguas de Bouregreg, Sr. Abdellah Lafnatsa, así como el despido del tesorero de la Federación, Sr. Ahmed Ouachi.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 255. En una primera respuesta de 8 de diciembre de 1988, el Gobierno declara que la ONEP ha creado muchos proyectos de abastecimiento de agua potable para las regiones más remotas del país y, más especialmente, las zonas rurales, y que los dirigentes de la ONEP han tenido que servirse de la competencia de varios empleados para vigilar la ejecución de estos proyectos. Por esta razón, se designó al Sr. Abdeljabar Souaf, jefe de la oficina de control, habida cuenta de su competencia, para controlar la calidad de las aguas de la estación de producción y distribución de agua potable de la ciudad de Errachidia y de la meseta de Tafilalet. Según el Gobierno, ello constituye un ascenso para el interesado. Por otra parte, se designó al Sr. Omar Gueddi como técnico especializado para la construcción de la estación de producción y tratamiento de aguas de la ciudad de Tiznit, que abastece en agua potable la ciudad de Sidi Ifni y las zonas rurales vecinas.
  2. 256. Además, en atención a las peticiones de la OIT para que facilitara aclaraciones sobre los alegatos a los que no había respondido, el Gobierno, en una comunicación de 12 de julio de 1989, reconoce que el Sr. Ahmed Ouachi, que la organización querellante había presentado como tesorero de la Federación, fue suspendido por la administración de la ONEP después de haber comparecido ante el consejo de disciplina por incumplimiento de sus obligaciones profesionales el 27 de octubre de 1988. Sin embargo, según el Gobierno, esta decisión se adoptó por unanimidad de este consejo de disciplina del que forman parte representantes de los trabajadores.
  3. 257. Por lo que se refiere a los alegados traslados de los secretarios generales de las secciones de Meknés, Khemiset y Bouregreg, Sres. Ahmed Lamaachi, Idriss Bilal y Abdellah Lafnatsa, en una comunicación reciente de 12 de octubre de 1989, el Gobierno indica que en aplicación de su programa de abastecimiento de agua potable de las regiones alejadas tuvo que designar al Sr. Idriss Bilal para la estación de Hod-Kurt reemplazando a un funcionario que se jubiló a partir del 1.o de enero de 1989, que el Sr. Abdellah Lafnatsa fue trasladado a la estación de Al Horeima debido a sus altas calificaciones profesionales para hacer frente a las necesidades de esta estación equipada con material ultramoderno, y que las mismas consideraciones dictaron el nombramiento del Sr. Ahmed Lamaachi al frente de la unidad de producción de Tafilalt.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 258. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de represalias antisindicales por parte de la dirección de la Oficina Nacional de Aguas Potables (ONEP) contra dirigentes sindicales recientemente elegidos.
  2. 259. Las versiones del caso que presentan la organización querellante y el Gobierno son parcialmente contradictorias. La organización querellante alega que medidas de represalia, traslado o suspensión se han aplicado a miembros de la Mesa sindical tras la renovación de la misma y la presentación por esta última de un pliego de reivindicaciones, y que la dirección pretendía tener un derecho de control sobre la designación de los dirigentes sindicales. En cambio, para el Gobierno, las medidas de que se trata, en especial los cambios de destino de empleados del servicio de aguas obedecen a razones técnicas, a saber, la ampliación de las redes de distribución de agua potable a zonas remotas del país. Si bien el Gobierno reconoce que un empleado ha sido suspendido, pretende que esta medida fue adoptada por el consejo de disciplina de la ONEP del que forman parte representantes de los trabajadores y que se debió al incumplimiento por el interesado de sus obligaciones profesionales. El Gobierno no precisa la naturaleza de este incumplimiento.
  3. 260. Al examinar casos de esta índole, el Comité siempre ha insistido en la importancia que atribuye al respeto de los principios relativos a la libertad sindical y, más especialmente, al libre funcionamiento de las organizaciones, en particular el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes con plena libertad y al derecho de dichos representantes de expresar las reivindicaciones de los trabajadores. El Comité también ha subrayado que los puestos de representante sindical en los consejos de trabajadores sólo deben ser ocupados por personas elegidas libremente. (Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafos 294 y 301.)
  4. 261. El Comité también ha insistido en que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores han de gozar de una protección adecuada contra todo tipo de discriminación tendiente a atentar contra la libertad sindical en materia de empleo - despidos, cambios de destino y demás decisiones perjudiciales - y que esta protección es particularmente oportuna cuando se trata de los delegados sindicales puesto que, para cumplir su cometido sindical con plena independencia, han de tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad. (Véase Recopilación, párrafo 556.)
  5. 262. El Comité advierte con preocupación que ha recibido en muchas ocasiones quejas en las que se alegaban medidas de represalia antisindical en Marruecos. (Véase el caso más reciente, núm. 1490, Marruecos, 265. informe del Comité, párrafos 210 a 241, aprobado por el Consejo de Administración en mayo de 1989.)
  6. 263. En el presente caso, el Comité advierte que si bien el Gobierno ha facilitado ciertas aclaraciones sobre las razones técnicas que han motivado el traslado de ciertos funcionarios del servicio de aguas potables, admite no obstante que uno de los dirigentes sindicales ha sido suspendido, según el Gobierno, por incumplimiento de sus obligaciones profesionales sin dar precisión alguna sobre la naturaleza de este incumplimiento. El Comité solicita al Gobierno que le suministre el informe del Consejo de disciplina relativo al Sr. Ahmed Ouachi.
  7. 264. El Comité pide al Gobierno que se esfuerce por que la dirección de la Oficina Nacional de Aguas Potables respete los principios de la libertad sindical relativos al derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes con plena libertad y a la protección de que deben gozar los dirigentes sindicales contra toda medida de discriminación antisindical, incluidas las decisiones de traslado o suspensión. El Comité también pide al Gobierno que tenga a bien mantenerle informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 265. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité recuerda la importancia que atribuye a la celebración de elecciones sindicales sin ninguna injerencia para garantizar la representación del personal en las empresas. Recuerda igualmente que los trabajadores deben gozar de protección contra los actos de discriminación antisindical;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la Oficina Nacional de Aguas Potables respete los principios relativos al derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes, así como los relativos a la protección de que deben gozar los dirigentes sindicales contra toda medida de discriminación antisindical, incluidas las decisiones de traslado o suspensión, y
    • c) el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de toda medida adoptada en este sentido. Le pide igualmente que suministre el informe del Consejo de disciplina relativo al caso del Sr. Ahmed Ouachi.
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