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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 323, Noviembre 2000

Caso núm. 1470 (Dinamarca) - Fecha de presentación de la queja:: 19-AGO-88 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 54. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de mayo-junio de 1989. En esa ocasión se refirió a sus conclusiones anteriores, según las cuales el artículo 10, 2) y 3) de la ley de 23 de junio de 1988 por la que se creó un Registro Internacional de Barcos en Dinamarca constituye una injerencia en el derecho de los marinos a la negociación colectiva voluntaria al tiempo que representa una injerencia del Gobierno en el libre funcionamiento de las organizaciones de defensa de los intereses de sus afiliados, lo que no está en conformidad con el espíritu de los Convenios núms. 87 y 98. El Comité solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar la ley a este respecto [véase 265.o informe, párrafo 19].
  2. 55. En una comunicación de fecha 28 de agosto de 2000, el Gobierno señala en primer lugar que en septiembre de 1999 se celebró entre los interlocutores sociales un acuerdo con una vigencia de dos años, por el que se confirma el principio fundamental según el cual las organizaciones sindicales danesas tienen derecho a ser representadas en las negociaciones celebradas entre las compañías navieras danesas y las organizaciones sindicales extranjeras, a fin de garantizar que las medidas tomadas en relación con las condiciones de vida y de trabajo alcancen un nivel aceptable en el plano internacional. Además, en virtud del acuerdo, se ha constituido una comisión de contactos con el propósito de desarrollar y ampliar la cooperación entre las partes. El 25 de febrero de 2000, las partes también celebraron un acuerdo marco sobre la concertación de convenios colectivos con sindicatos extranjeros y acuerdos individuales para la gente de mar extranjera, de fuera de la Unión Europea, por los que se establecen las normas mínimas que han de respetarse. En vista de lo que precede, el Gobierno y los principales sindicatos del sector han examinado la cuestión de las disposiciones relativas al convenio colectivo que figura en el artículo 10 de la ley que instaura un Registro Internacional de Barcos en Dinamarca. En estos debates, las principales organizaciones sindicales han confirmado que se ha llegado, mediante los acuerdos antes mencionados, a un entendimiento concorde en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de esos convenios colectivos.
  3. 56. El Comité toma nota con satisfacción de esta información y remite los aspectos legislativos del caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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