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- 26. La Confederación Internacional de Organizaciones
- Sindicales Libres
- (CIOSL) presentó alegatos por violaciones de los derechos
- sindicales contra el
- Gobierno del Ecuador en una comunicación de fecha 3 de junio
- de 1988. El
- Gobierno envió sus observaciones el 13 y el 18 de julio de
- 1988.
- 27. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
- Convenio sobre el
- derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
- 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 28. En su comunicación del 3 de junio de 1988, la CIOSL
- alega que su
- afiliada, la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones
- Sindicales Libres
- (CEOSL), junto con otras organizaciones sindicales agrupadas
- en el Frente
- Unitario de Trabajadores (FUT), convocó una huelga general el
- miércoles 1. de
- junio de 1988 para protestar por la falta de respuesta del
- Gobierno a las
- peticiones formuladas sobre todo para recuperar el poder
- adquisitivo
- deteriorado de los trabajadores ecuatorianos y por la ausencia
- de diálogo
- entre el Gobierno y el movimiento sindical.
- 29. Según la CIOSL, el Gobierno decretó el estado de
- emergencia el día de la
- huelga y reprimió con violencia a los huelguistas, produciéndose
- numerosas
- detenciones. José Chavez, presidente de la CEOSL y miembro
- del Comité
- Ejecutivo de la CIOSL, fue violentamente detenido por efectivos
- de la policía
- y encarcelado seguidamente, siendo objeto de repudiables
- vejaciones. Fue
- puesto en libertad a las ocho de la mañana del 2 de junio de
- 1988.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 30. En su comunicación de 13 de julio de 1988, el Gobierno
- señala que en
- mayo de 1988 los dirigentes sindicales de los trabajadores del
- transporte
- amenazaron con convocar un paro general del transporte si no
- se aceptaba su
- demanda de una subida de las tarifas (la tarifa vigente para el
- transporte
- urbano era, a la sazón, equivalente a tres cíntimos de franco
- suizo). Por
- entonces, en el Congreso Nacional se debatía la subida del
- salario legal
- mínimo de los trabajadores que recibían aumentos anuales con
- el objeto de
- proteger a los asalariados de las consecuencias del aumento
- del costo de la
- vida. El Gobierno expresó su firme resolución de no autorizar
- ninguna subida
- de las tarifas del transporte en tanto no se produjera el aumento
- salarial
- esperado.
- 31. En estas circunstancias, señala el Gobierno, el FUT
- anunció la
- convocatoria de un "paro nacional" el 1 de junio de 1988 para
- oponerse al
- aumento de las tarifas de transporte (que ya habían sido
- congeladas por el
- Gobierno) y reclamar un aumento general de los salarios. Según
- el Gobierno, el
- paro era inútil pues la cuestión en el Congreso se estaba
- discutiendo ya,
- esperándose que éste adoptara pronto una resolución al
- respecto. Los
- trabajadores del transporte amenazaron con sembrar el caos en
- el país e
- hicieron diversas declaraciones soeces en las que mostraban su
- desacato hacia
- las autoridades legítimas como lo reflejan varios recortes de
- prensa que
- acompañan la respuesta del Gobierno.
- 32. Según el Gobierno, el FUT rechazó toda tentativa de
- diálogo. Las
- diversas huelgas convocadas por el FUT en los últimos años se
- han
- caracterizado por ser contrarias al orden público y se han
- emparentado con
- delitos de sedición, rebelión y resistencia a la autoridad
- legítimamente
- constituida, y en más de una ocasión han dado lugar a actos de
- vandalismo y
- violencia. Desde la restauración del régimen constitucional en
- el Ecuador en
- 1979, tras un largo período de dictaduras, se han producido 12
- de tales
- asonadas. Debe calificárselas, pues, de acciones
- deliberadamente dirigidas a
- desestabilizar el régimen de derecho. El Gobierno señala que
- desde que se
- produjo el paro laboral del 13 de mayo de 1980, estas asonadas
- convocadas por
- el FUT han tenido lugar a un ritmo periódico.
- 33. El Gobierno, en consecuencia, no entiende que dichas
- asonadas sean
- "huelgas", las cuales están plenamente protegidas por la
- Constitución y las
- leyes. Seguidamente se refiere a los comentarios que hizo en un
- caso anterior
- sobre una huelga nacional convocada en marzo de 1987 por la
- CEOSL para
- protestar contra el excesivo aumento de los precios del
- combustible y las
- tarifas de transporte. (Véase 254.o informe, caso núm. 1400,
- párrafos 189 a
- 199, aprobado por el Consejo de Administración en
- febrero-marzo de 1988.) En
- los comentarios se explica que en la legislación laboral del
- Ecuador se
- entiende por huelga "la suspensión colectiva del trabajo por los
- trabajadores
- coligados", y que la huelga es admisible si, al suscitarse "un
- conflicto entre
- el empleador y sus trabajadores", éste se somete a la
- jurisdicción de un
- tribunal de conciliación y arbitraje. La huelga no puede
- declararse en los
- siguientes casos: "1.- si notificado el empleador con el pliego de
- peticiones
- no contestare dentro del término legal, o si la contestación fuere
- negativa;
- 2. - si después de notificado el empleador despidiere a uno o
- más trabajadores
- o desahuciare algún contrato; exceptúase el caso de despido
- del trabajador que
- haya cometido actos violentos contra los bienes de la empresa
- o fábrica o
- contra la persona del empleador o su representante; 3.- si no se
- organizare el
- tribunal de conciliación y arbitraje en el término fijado en el
- artículo 466,
- o si organizado no funcionare por cualquier motivo dentro de los
- tres días
- posteriores a su organización, siempre que, en uno u otro caso,
- no sea por
- falta de los vocales designados por los trabajadores; y, 4.- si no
- se produce
- la conciliación, o no se pronuncia el fallo en el término previsto
- en el
- artículo 473". El Gobierno subraya que la garantía de la huelga
- es tan amplia
- en el Ecuador que hasta se permite la permanencia de los
- huelguistas en los
- lugares de trabajo (caso único en la legislación laboral mundial),
- bajo
- protección policial para impedir el acceso de agitadores o
- trabajadores
- rompehuelgas; a los trabajadores en huelga se les reconoce el
- derecho a cobrar
- su remuneración y se autorizan las huelgas solidarias.
- 34. El Gobierno reitera la respuesta detallada que dio respecto
- del caso
- núm. 1400, subrayando que la sedición de marzo de 1987
- impedía el libre
- tránsito de vehículos y peatones; la destrucción de la propiedad
- pública, como
- los bancos de los jardines y las señales de tráfico; la quema de
- neumáticos;
- el apedreamiento de la policía y de los ciudadanos; la quema de
- casas
- particulares; el asalto al Hotel Colón Internacional y a otros
- establecimientos de Quito con bombas incendiarias; la quema
- de centenares de
- perros a los que luego colgaron alardeando de un macabro
- simbolismo. El
- Gobierno declara que, a la vista de los violentos sucesos del
- año anterior y
- ante el clamor de una ciudadanía que temía la repetición de
- tales sucesos, se
- vio obligado a tomar una serie de medidas cautelares para
- garantizar la paz
- pública. Declaró el estado de emergencia, sacó el ejército a la
- calle y
- suspendió la vigencia de las garantías constitucionales, todo
- ello de
- conformidad con la ley en un intento de evitar la anarquéa,
- función esta
- esencial del Gobierno.
- 35. Como consecuencia de la declaración del estado de
- emergencia, señala el
- Gobierno, la sedición del 1. de junio de 1988 fue menos violenta
- que las que
- le precedieron. Las fuerzas armadas actuaron con prudencia y
- no se produjeron
- enfrentamientos; ignorando la convocatoria del FUT, en la
- mayoría de las
- empresas los verdaderos trabajadores no abandonaron su
- trabajo, y si bien se
- dieron algunos casos aislados de vandalismo, en general se
- evitaron los actos
- de violencia. Uno de los dirigentes sindicales del transporte
- sufrió heridas
- al explotarle un artefacto durante la sedición del FUT. Por otro
- lado, y pese
- a la presencia del ejército en las calles, no faltaron los ataques a
- vehículos
- y transeúntes, y se destruyeron diversos objetos de propiedad
- pública. El
- Gobierno cita el editorial publicado en el periódico "El Comercio"
- al día
- siguiente de los hechos en el que se califica la huelga del FUT
- como
- inoportuna e innecesaria. Según el Gobierno, la opinión pública
- del país
- reclama disciplina y eficiencia para que el Ecuador pueda
- salvarse, y no la
- llamada "libertad sindical" sin el menor autocontrol y que está
- causando
- graves perjuicios a la sociedad.
- 36. El Gobierno adjunta otro recorte de prensa de "El
- Comercio" en el que se
- prueba que la agitación de la "guerra de los pasajes" no se
- limitó a la
- asonada del 1 de junio, sino que continuó a lo largo de todo ese
- mes y se
- prolongó hasta entrado julio. Grupos de alborotadores atacaron
- los vehículos
- de transporte público, escalando la violencia hasta el punto de
- que un
- conductor se vio obligado a repeler los ataques con su arma de
- fuego.
- 37. Según el Gobierno, y en relación con los sucesos del 1 de
- junio de 1988,
- ese día fue detenido José Chavez por protagonizar diversos
- desórdenes en la
- vía pública junto con un grupo de 40 amotinados; ofendió de
- palabra y agredió
- de obra a la subteniente jefe de patrulla de la policía que les
- había
- advertido del riesgo que corrían de ser encarceladas. Dichas
- personas fueron
- juzgadas ese mismo día por el intendente general de la policía
- que les impuso
- la pena de dos días de prisión en aplicación del apartado 9 del
- artículo 606
- del Código Penal. El Gobierno adjunta una copia del acta del
- juicio. Tan
- pronto como se les informó de las detenciones y una vez
- concluidos los
- amotinamientos, las autoridades ordenaron la puesta en libertad
- de todas las
- personas detenidas durante los desórdenes, por lo que nadie
- cumplió la
- totalidad de la condena que se le había impuesto. Al respecto,
- se adjuntan
- copias de las órdenes de excarcelación firmadas el 2 de junio
- de 1988. Así
- pues, el Sr. Chavez fue puesto en libertad dicho día, no
- habiendo desde
- entonces nadie encarcelado en el Ecuador por la asonada del
- 1. de junio de
- 1988.
- 38. Según el Gobierno, la queja presentada por la CIOSL
- carece de
- fundamentos y debería por tanto rechazarse.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 39. El Comité observa que los alegatos del querellante se
- refieren a la
- detención del presidente de la Confederación Ecuatoriana de
- Organizaciones
- Sindicales Libres (CEOSL), José Chavez, a raíz de la
- convocatoria de una
- huelga general el 1 de junio de 1988 para protestar contra el
- Gobierno por no
- haber satisfecho las reivindicaciones laborales, en especial en
- lo relativo al
- deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores ecuatorianos.
- 40. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno
- sobre las
- circunstancias especiales que originaron lo que se describe
- como la "guerra de
- los pasajes" y de que el Gobierno plantea el aspecto político de
- la
- convocatoria sistemática de paros de trabajo por las
- confederaciones
- sindicales agrupadas en el Frente Unitario de Trabajadores, así
- como el
- carácter ilegal de la huelga.
- 41. El Comité observa que los alegatos y respuestas son
- similares a los
- hechos expuestos en el caso núm. 1400 contra el Gobierno del
- Ecuador,
- examinados en febrero-marzo de 1988. En consecuencia, remite
- al Gobierno a sus
- anteriores conclusiones y, en particular, lamenta que en el curso
- de la
- huelga, en circunstancias de estado de emergencia y con la
- presencia de la
- policía y del ejército en las calles, se produjeran alborotos e
- incidentes
- violentos.
- 42. En cuanto a la detención del Sr. Chavez, según el
- Gobierno como
- consecuencia de los alborotos producidos durante los sucesos
- de junio de 1988,
- el Comité toma nota de que éste fue inculpado y sentenciado en
- aplicación de
- apartado 9 del artículo 606 del Código Penal por organizar
- reuniones públicas
- sin contar con la debida autorización policial, siendo puesto en
- libertad 24
- horas después junto con otros 40 manifestantes.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 43. En vista de las conclusiones precedentes, el Comité invita
- al Consejo de
- Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité toma nota de que José Chavez, presidente de la
- CEOSL, fue puesto
- en libertad el 2 de junio de 1988 tras estar detenido durante 24
- horas por
- infringir el apartado 9 del artículo 606 del Código Penal del
- Ecuador sobre la
- organización de reuniones públicas sin contar con la debida
- autorización
- policial. Considera, en consecuencia, que el asunto no requiere
- un examen más
- detenido.