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Informe provisional - Informe núm. 277, Marzo 1991

Caso núm. 1444 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 25-FEB-88 - Cerrado

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  1. 303. El Comité ha examinado ya el presente caso en tres ocasiones, en las que presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración para su aprobación; las más recientes fueron aprobadas en mayo-junio de 1990 (véase 272.o informe, párrafos 312 a 343). En dos comunicaciones de 19 de septiembre y 1.o de octubre de 1990, la Kilusang Mayo Uno (KMU) envió nuevos alegatos relacionados con el presente caso.
  2. 304. El Gobierno facilitó nuevos comentarios en una comunicación de fecha 18 de diciembre de 1990.
  3. 305. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 306. Los puntos pendientes después de los tres exámenes anteriores del presente caso, se refieren a: las investigaciones o procesos judiciales en curso, sobre las muertes, intentos de asesinato y detenciones de varios dirigentes sindicales, cuyos nombres se citan, algunos de los cuales datan de comienzos de 1987; la represión policial ejercida durante las celebraciones conmemorativas del 1.o de mayo de 1988 en Laguna; una nueva serie de nueve muertes o desapariciones, específicamente enumeradas y documentadas en 1989; las prácticas laborales indebidas que supuestamente se cometieron durante los piquetes de huelga de la compañía de autobuses G-Liner y de los grandes almacenes Gaisano Iligan Inc. Si bien el Comité acogió con agrado las respuestas detalladas facilitadas por el Gobierno sobre varios de los incidentes enumerados, formula no obstante comentarios respecto de la función que cumplen ciertos grupos paramilitares en determinadas situaciones de violencia directa o de presión indirecta contra los sindicalistas. También deploró la creación y entrada en funcionamiento de otro grupo armado de autodefensa, conocido con el nombre de compañías de auxilio especial de la CAFGU, o SCAA.
  2. 307. En vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • a) por lo que se refiere a las investigaciones que diversas jurisdicciones llevan a cabo acerca de los sindicalistas Roxas, Barros, Tullao, Perú, Alberio, Cubilla, Adriano, Sarias, Cueva, Alderite, Espirita y Roda, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los procesos en curso y le facilite copia de las decisiones o sentencias que se dicten;
    • b) ...
    • c) en cuanto a los incidentes específicos acaecidos en 1988-1989 sobre los que el Gobierno no ha facilitado ninguna nueva información o que, según el Gobierno, no han resultado fáciles de investigar (a saber, la desaparición de B. Clutario, el proceso de W. Orculla, la represión llevada a cabo por la policía durante la celebración del 1.o de mayo de 1988 en Laguna y la presunta tortura de S. Sabidalas), el Comité pide al Gobierno que reanude sus esfuerzos para investigar lo sucedido con el fin de que el Comité pueda examinar los hechos alegados con pleno conocimiento de causa;
    • d) el Comité pide asimismo al Gobierno que le facilite sus comentarios sobre los nueve incidentes específicos que se relacionan en los últimos alegatos formulados por el querellante sobre la muerte o desaparición de sindicalistas en el curso de 1989, así como sobre las prácticas laborales injustas que se cometieron durante los piquetes de huelga de 1989;
    • e) dada la ambigüedad del papel desempeñado por las Unidades Geográficas de las Fuerzas Auxiliares Civiles (CAFGU) y la creación de otro grupo de unidades armadas conocidas por el nombre de compañías de auxilio especial de la CAFGU, el Comité insta una vez más al Gobierno a que proceda al desmantelamiento de dichos grupos; y
    • f) el Comité pide al Gobierno que le facilite cifras actualizadas sobre el número de denuncias por violación de los derechos humanos presentadas por los diversos órganos de control a nivel nacional de las Filipinas, incluidas aquellas rechazadas, investigadas, resueltas o remitidas a los tribunales para el ejercicio de la acción penal.

B. Nuevos alegatos del querellante

B. Nuevos alegatos del querellante
  1. 308. Por carta de fecha 19 de septiembre de 1990, la KMU alega que a pesar de los reiterados llamamientos hechos por el Comité de Libertad Sindical para que se disuelvan las unidades de la CAFGU y otros grupos armados que representan una amenaza para la vida sindical en las Filipinas, no hay indicios de que haya mejorado la situación en lo que atañe a los sindicatos y a los derechos humanos en el país.
  2. 309. Según los registros que lleva una organización filipina no gubernamental llamada Comisión de Derechos Humanos y Sindicales, entre enero y septiembre de 1989, distintas unidades pertenecientes a grupos militares, policiales, de vigilantes y paramilitares de otra índole cometieron 180 casos de represión sindical, en los que estuvieron involucrados 1.142 trabajadores en total. Esta Comisión suministra copia de un informe presentado ante el Congreso el 29 de marzo de 1990 por la Comisión Senatorial de Justicia y Derechos Humanos de Filipinas, cuyo título es "La situación de los derechos humanos en las Filipinas", en el que se critica la así denominada política "de guerra total" que aplica la Presidenta Aquino para sofocar la insurgencia armada. Es esta política la que alienta, según el querellante la creación de grupos anticomunistas fanáticos que excitan a los trabajadores y a los campesinos, dado que las autoridades consideran simpatizante del movimiento revolucionario o participante del mismo a toda persona que formulara cualesquiera críticas contra las políticas del Gobierno. La KMU transcribe un pasaje extraído del informe de la Comisión Senatorial, que corrobora su opinión de que esta política "de guerra total" ha afectado a los sindicatos: "Al parecer, algunos funcionarios del Gobierno, en especial los de rango militar, han formulado declaraciones imprecisas, a veces deliberadamente en las que establecen un vínculo entre los grupos que defienden una causa determinada y ciertas organizaciones proscritas por la ley, como el (Partido Comunista de Filipinas). Bajo el peso de la calificación antedicha, estos grupos han quedado en una posición de peligro frente a los grupos militares, paramilitares y anticomunistas de vigilantes".
  3. 310. La KMU enumera incluso (presentando en apoyo copia de circulares, recortes de prensa, declaraciones en tagalo, etc.) varios incidentes específicos de violaciones de los derechos sindicales perpetradas por miembros del cuerpo militar:
    • - el 23 de octubre de 1989, el oficial que comandaba la 224.a compañía policial (PC) de Filipinas en Laguna, informó a Verleen Trinidad, presidente de la federación laboral OLALIA, afiliada a la KMU, que su nombre figuraba en la orden de combate militar, lo cual significaba que se le buscaba por presunta subversión o por ser miembro de organizaciones ilícitas y que se le intimaba a presentarse ante un destacamento militar para ser interrogado;
    • - como consecuencia de los piquetes de huelga realizados frente a las oficinas del Departamento de Trabajo y Empleo, protestando por el hecho de que nombres de dirigentes sindicales aparecían en estas listas de combate, la Comisión Senatorial de Justicia y Derechos Humanos ordenó a los militares que tacharan de esta lista los nombres de los dirigentes sindicales legítimos; no obstante, algunos de ellos, como, por ejemplo, el Sr. Trinidad, siguen recibiendo amenazas de muerte anónimas y se ven obligados a cambiar frecuentemente de domicilio por razones de seguridad;
    • - Robert Colendres, presidente de la organización laboral ALAB, también figuraba en una lista militar y recibió amenazas al negarse a firmar una declaración en la que admitía que pertenecía a un órgano proscrito por la ley;
    • - la alianza laboral PAMANTIK se queja de que hombres armados allanaron sus oficinas en busca de dirigentes sindicales y teme que éste sea el preludio de una redada militar;
    • - el 6 de marzo de 1990, Néstor Libalib, dirigente sindical de la compañía de cocoteros Blue Bar, fue arrestado sin mandamiento judicial y detenido por miembros de la 237.a compañía PC; según se informa, fue torturado mientras estaba detenido;
    • - el 7 de marzo de 1990, Cornelio Tagulao, dirigente de un grupo cultural de trabajadores denominado SIKLAB, fue muerto de un balazo por hombres no identificados mientras circulaba en un triciclo frente al mercado de Mariveles, pero sus familiares piensan que el verdadero objetivo era su hermano, Rufo, dirigente sindical de la zona franca de exportación de Bataan;
    • - el 10 de marzo de 1990, soldados del 702.o batallón de infantería allanaron sin orden judicial la oficina de la AMBA-BALA, alianza laboral de la provincia de Bataan, afiliada a la KMU, saquearon los locales y detuvieron a Rolly Olano, secretario general de una de las secciones locales del sindicato;
    • - el 26 de agosto de 1990, Lydia Sicat, activista del sindicato Alianza de Trabajadores de la Región III, fue secuestrada por militares que se definían como agentes secretos de estupefacientes de Pampanga; escapó tras dos días de cautiverio y declaró que había sido interrogada por quienes resultaron ser miembros de una unidad especial de contrainsurgencia, que insistían en que estaba afiliada al Partido Comunista proscrito; su sindicato ha presentado el caso ante el Departamento de Justicia y ante la oficina regional de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas;
    • - Primo Amparo, presidente del sindicato AMBA-BALA, afiliado a la KMU, sostiene que los militares amenazaron con destruir su organización sindical y otras, en su intento por aniquilar la insurgencia en Luzon Central; esta militarización ha causado muchas víctimas entre la población civil y los sindicalistas legítimos;
    • - el 25 de marzo de 1990, aproximadamente 50 miembros del Comando Militar Regional Capitol hicieron una redada en el curso de un seminario sobre cuestiones sindicales que se desarrollaba en Quezón City y detuvieron a 60 trabajadores que asistían al mismo; todos fueron puestos en libertad el día siguiente, con excepción de los dos instructores (Marlon Luares y Elizalde Malaluan), quienes permanecieron detenidos durante algunas semanas, acusados de actividades subversivas derivadas de su supuesta afiliación al Nuevo Ejército del Pueblo; hoy están en libertad bajo fianza.
  4. 311. La KMU añade que no ha mejorado la situación de los trabajadores del azúcar de la isla Negros: entre febrero de 1986 y febrero de 1989, la CAFGU asesinó a 206 afiliados de la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros (NFSW); los terratenientes utilizan estos grupos paramilitares como ejércitos privados para oponerse a las reivindicaciones obreras, como, por ejemplo, la reforma agraria. La KMU cita el testimonio del Mayor General Gerardo Flores, jefe de los Servicios de Información del PC, quien se expresó en estos términos ante una comisión del Congreso: "La CAFGU se ha convertido en una vía de escape adecuada para que los miembros de los ejércitos privados pasen a la legalidad." El presidente de la NFSW sostiene que se envían unidades de la CAFGU a las haciendas donde funcionan cooperativas obreras, con la intención aparente de aterrorizar a los trabajadores e impedir que formulen reivindicaciones salariales. La NFSW sostiene que la Sugar Development Fund Inc., compañía fundada por los terratenientes para recaudar un impuesto sobre la producción de azúcar, sufraga los gastos de entrenamiento, vestimenta y armamento de la CAFGU. En un documento presentado ante la Comisión Senatorial de Justicia y Derechos Humanos, la compañía admitió que financiaba los gastos de las unidades de la CAFGU que se hallan bajo control militar.
  5. 312. Según informa el querellante, David Borja, presidente del Sindicato de Trabajadores Unidos de Lanao, afiliado a la KMU, fue asesinado de un balazo por tres hombres no identificados, mientras se dirigía a su hogar en motocicleta el 29 de abril de 1990. Sostiene también que se está entrenando a una unidad de auxilio especial de la CAFGU (SCAA) para que opere en la Atlas Consolidated Mining Corporation, sede de la acción de vigilantes antisindicalistas, de que ya se ha dado noticia en exámenes anteriores del presente caso.
  6. 313. Por último, la KMU informa que el 9 de julio de 1990 el Tribunal Supremo convalidó la detención de las personas supuestamente subversivas sin mandato judicial, argumentando que la subversión constituye un delito; este razonamiento se había convertido en doctrina durante el régimen de Marcos. Dos jueces, en opiniones disidentes, la habían calificado de "doctrina peligrosa", y muchas agrupaciones filipinas que se ocupan de derechos humanos la habían criticado. La KMU concluye diciendo que, a pesar de las innumerables seguridades dadas por la Presidenta Aquino, en el sentido de que "las violaciones de los derechos humanos no serán nunca norma ni política de su Gobierno", el Gobierno se muestra incapaz de cumplir con su compromiso de salvaguardar los derechos humanos y los derechos sindicales.
  7. 314. En su comunicación de 1.o de octubre de 1990, la KMU sostiene que Edwin A. Fernández, miembro del consejo nacional de la KMU, y Sergio "Jojo" Atilano, instructor de educación de la Federación Nacional de Organizaciones Sindicales (NAFLU), fueron asesinados el 27 de septiembre de 1990 por Reynaldo Arcelón, jefe de la guardia de seguridad de la Laws Textile Philippines Ltd., en Manila. Ese día se había permitido a los sindicalistas la entrada en los locales de la fábrica para que vigilaran las elecciones destinadas al registro, el cual había recaído en la Confederación de Trabajadores Libres (CFW-TUCP), que los sindicalistas impugnaban. Según informa la KMU, Fernández había tomado fotos de la guardia de seguridad mientras ésta amenazaba a los partidarios de la NAFLU que votaban en las urnas; recibió un balazo en la nuca, del mismo modo que Atilano, quien había corrido en su ayuda. La dirección ordenó inmediatamente que los trabajadores regresaran a su domicilio y cerró la puerta de entrada de la fábrica; los cuerpos permanecieron durante dos horas sin atención alguna, hasta que la dirección de la compañía se puso en contacto con la comisaría de Taguig; aún no se ha dado a conocer el resultado de la autopsia. La KMU está convencida de que estos actos de violencia a sangre fría forman parte de una política premeditada que la compañía ejerce contra la KMU desde que ésta comenzó a sindicalizar a los trabajadores en 1988.
  8. 315. Además, la KMU alega la muerte de tres huelguistas de las panaderías y confiterías Goldilocks en Mandaluyong, Manila, el 28 de septiembre de 1990, asesinatos perpetrados por guardias de la seguridad contratados en la agencia de seguridad Combined Blue Dragon. Las tres personas muertas por disparos cuando los guardias de seguridad tomaron por asalto el piquete de huelguistas eran: Oriel de la Torre, Nestor Apolonio y Jun Gripal. En ese momento, un representante del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) estaba supuestamente notificando a los huelguistas la orden de reanudar el trabajo. La policía detuvo a 96 guardias de la seguridad e incautó numerosas armas de fuego, incluidos dos rifles "armalite" equipados con dispositivos lanzagranadas (se había lanzado una granada contra el piquete de huelguistas, pero no llegó a explotar). La KMU sostiene que otras cinco personas detenidas confesaron que la compañía Goldilocks les había pagado 6,00 dólares de los Estados Unidos para dispersar a los huelguistas. El querellante explica que el sindicato independiente (con 800 afiliados) había ido a la huelga el 4 de septiembre reclamando mejoras económicas y a causa del despido de 20 sindicalistas; los huelguistas retornaron al piquete de huelga tras la masacre y, dos días más tarde, fueron nuevamente tiroteados por guardias de la compañía. La KMU exige que se castigue a los guardias de la seguridad y se investigue la connivencia del empleador y de los funcionarios del DOLE durante esta violenta dispersión.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 316. En su comunicación de fecha 18 de diciembre de 1990, el Gobierno señala ante todo que ya había tratado en sus respuestas anteriores sobre el presente caso muchos de los alegatos de carácter general presentados por la KMU.
  2. 317. Por lo que se refiere a los disparos que se produjeron en la Laws Textiles Philippines Ltd., el Gobierno explica que las elecciones destinadas al registro de un sindicato que se estaban desarrollando en los locales de la fábrica, el 27 de septiembre de 1990, se efectuaban bajo la supervisión de una representante de la DOLE, A.C. Gregorio. Según declaraciones de esta persona, los disparos ocurrieron al propagarse los disturbios fuera de las cabinas electorales: se escucharon varios tiros, a raíz de los cuales se produjo la muerte de un dirigente de la KMU. La policía investigó el incidente y, tomando como base las declaraciones de un testigo ocular, intentó un proceso criminal por asesinato ante el tribunal regional contra Reynaldo Arcilón. El proceso sigue en curso.
  3. 318. Respecto de los disparos ocurridos en las panaderías y confiterías Goldilocks, el Gobierno señala que, como resultado de las investigaciones realizadas, se han formulado acusaciones criminales ante el tribunal regional contra uno de los guardias de la seguridad, Danilo de la Cruz, y otras tres personas involucradas en los actos de violencia cometidos el 28 de septiembre de 1990, a raíz de los cuales murieron tres huelguistas que formaban un piquete.
  4. 319. En lo concerniente a la supuesta aplicación de la política "de guerra total" como medio de represión sindical, el Gobierno niega haber recurrido en caso alguno a la así denominada política. A pesar de que el Gobierno está constantemente asediado por amenazas proferidas por comunistas y grupos de extrema derecha, nunca ha recurrido a la represión para solucionar este problema. Ha optado exclusivamente por medidas que permiten mantener y controlar la paz y el orden mediante la intervención de los servicios policiales regulares, las fuerzas militares y los consejos de paz y orden mencionados en respuestas anteriores del Gobierno sobre el presente caso. El Gobierno cita el informe de la Comisión Senatorial a que alude la KMU como una manifestación de sus propios esfuerzos por fomentar el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos en el país. Entre las demás medidas tomadas en este sentido, cabe mencionar la creación de consejos de la paz y el orden, la abolición de los grupos de vigilantes, y las conversaciones conciliatorias mantenidas con los grupos de rebeldes, de que dan noticia los recortes de periódicos suministrados por el Gobierno.
  5. 320. Según el Gobierno, no es sorprendente que la policía y los militares mantengan listas de las personas que son miembros de agrupaciones ilegales, como el Partido Comunista y el Nuevo Ejército del Pueblo. La orden de combate a que hace referencia la KMU consiste simplemente en una lista de criminales buscados; el hecho de que algunas de las personas cuyos nombres figuran en estas listas sean miembros de sindicatos, partidos políticos u organismos religiosos carece de toda trascendencia, pues no guarda relación con su afiliación a estas organizaciones, sino con la comisión de actos considerados ilegales en el país. El Gobierno no entiende la razón por la cual la KMU sigue insistiendo en que se la persigue por el ejercicio de sus derechos y libertades. Según el Gobierno, a pesar de que la KMU ha cometido actos que pueden ser considerados delitos penales, no se han formulado acusaciones en contra suya; por ejemplo, durante una violenta huelga general ocurrida recientemente, se destruyeron algunos bienes de propiedad pública y privada y, aun así, el Gobierno no condenó los actos de violencia ni presentó acusaciones criminales individuales contra las personas que habían sido sorprendidas mientras cometían un delito.
  6. 321. En lo tocante a las quejas presentadas por violación de los derechos sindicales y humanos, el Gobierno recuerda que la fragilidad de la paz y el orden en el país es el resultado de las violentas actividades cometidas por rebeldes, tanto de izquierda como de derecha. Declara que es deber fundamental del Estado proteger a sus ciudadanos contra esta violencia. Las detenciones y redadas a que alude la KMU se explican por la fuerte creencia de los militares de que los individuos involucrados estaban cometiendo actividades criminales e ilícitas, como la sedición, la subversión y otros delitos contra el Estado. El Gobierno subraya que los motivos no radicaban en la afiliación sindical de estas personas o en su participación en los sindicatos y en sus actividades, a pesar de los intentos de la KMU de propagar esta imagen.
  7. 322. En cuanto a la redada hecha por los soldados en un seminario al que concurrían trabajadores, el Gobierno admite lo sucedido, pero señala que en esa oportunidad se incautó gran cantidad de material sedicioso y subversivo; el motivo de la redada no fue que los locales estuvieran albergando seminarios de trabajadores, sino que en ese momento eran utilizados como depósito de efectos criminales que el Gobierno está lícitamente autorizado a confiscar.
  8. 323. En lo concerniente al papel de la CAFGU en la isla Negros, el Gobierno reitera su afirmación anterior de que ni el Gobierno ni las leyes nacionales aprueban la existencia de grupos de civiles armados.
  9. 324. Por lo que se refiere al fallo del Tribunal Supremo sobre las detenciones efectuadas sin mandamiento judicial, el Gobierno declara que es un hecho universalmente aceptado que una persona que está cometiendo un delito puede ser detenida sin mandamiento judicial, y que éste es el principio en el que se sustenta el fallo pronunciado por el Tribunal Supremo de permitir la detención de personas subversivas sin presentación de un mandamiento judicial, en tanto la subversión está considerada como un delito.
  10. 325. Por último, el Gobierno se propone facilitar la información solicitada por el Comité en mayo-junio de 1990 sobre los aspectos de este caso que aún quedan pendientes, tras los exámenes anteriores que del mismo se han hecho. Afirma, no obstante, que no encuentra ninguna ambigüedad en relación con la CAFGU, por cuanto fue creada en ejercicio del atributo de soberanía inherente al Estado, es decir, para proteger a sus ciudadanos de la violencia y mantener la paz y el orden. El hecho de que haya en el país una insurrección en aumento constituye, en virtud de todo sistema jurídico, un justificativo suficiente para que el Estado ejerza esta facultad. El Gobierno declara que, actuando de buena fe, no puede eliminar estas unidades, pues con ello pondría en peligro la seguridad de la mayoría de sus ciudadanos.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 326. El Comité deplora las muertes de sindicalistas ocurridas tras los disparos que se produjeron en la elección destinada al registro de un sindicato en la fábrica Laws Textiles Philippines Ltd. y en los piquetes de huelga de las panaderías y confiterías Goldilocks. Observa que siguen en curso los procesos de los guardias de seguridad acusados por estos asesinatos. Señala a la atención del Gobierno la importancia de llevar a cabo un proceso rápido que permita esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables (Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1985, tercera edición, párrafo 78) y le pide que informe al Comité acerca de la decisión definitiva de estos procesos, en cuanto sean pronunciadas las sentencias respectivas.
  2. 327. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno a las demás comunicaciones recientes sobre el presente caso, pero lamenta profundamente que algunos de los alegatos serios y detallados que se han presentado hayan quedado durante cierto tiempo sin respuesta por parte de las autoridades. En particular, el Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre la detención de tres dirigentes sindicales (Néstor Libalib, Rolly Olano y Lydia Sicat) en marzo y abril de 1990, ni sobre la muerte del sindicalista David Borja, acaecida el 29 de abril de 1990, excepción hecha de una aclaración de carácter general sobre el papel del Estado en el mantenimiento de la paz y el orden. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que le envíe respuestas completas y detalladas sobre estos aspectos del presente caso para estar en condiciones de examinarlos cuando proceda a un nuevo estudio del caso.
  3. 328. En lo que respecta a las quejas sobre el hostigamiento militar y policial de los dirigentes sindicales y de los miembros de los sindicatos, incluida la creación de "órdenes de combate", listas de personas buscadas, amenazas, interrogatorios y redadas, el Comité observa que, en su respuesta, el Gobierno justifica algunas de estas medidas como parte del papel que le incumbe al Estado en la tarea de hacer cumplir la ley, capturando para ello a los criminales y luchando contra el crimen. El Comité observa, en especial, la negativa rotunda del Gobierno de que la afiliación a un sindicato o la participación de las personas involucradas en las actividades de los sindicatos no tiene relación alguna con las medidas adoptadas. Ante una contradicción directa entre la opinión de los querellantes respecto a estas medidas y las explicaciones que sobre el particular ofrece el Gobierno, el Comité no puede sino insistir en que se le envíen tan rápidamente como sea posible copias de las sentencias pronunciadas como consecuencia de las distintas medidas enumeradas por la KMU, así como de las pronunciadas en los casos elevados ante la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, que podrían arrojar luz sobre los verdaderos móviles de las detenciones y las redadas. En particular, el Comité pide al Gobierno que le proporcione detalles sobre los procesos intentados contra los dos instructores sindicales, Marlon Luares y Elizalde Malaluan, detenidos y puestos en libertad bajo fianza tras la redada militar realizada mientras se desarrollaba un seminario para sindicalistas el 25 de marzo de 1990 y que envíe muestras del material sedicioso que dice haber confiscado. Sólo entonces estará el Comité en condiciones de llevar a cabo una plena evaluación de este alegato.
  4. 329. Mientras tanto, el Comité desearía, no obstante, reiterar la importancia que siempre ha concedido al respeto de ciertas libertades civiles, sin las cuales no pueden ejercerse plenamente los derechos sindicales. Estas libertades civiles están enumeradas en la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su reunión de 1970, y abarcan el derecho a la libertad y a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, el derecho a un proceso regular y el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales. Al señalar estos principios a la atención del Gobierno, el Comité observa que en el informe de la Comisión Senatorial de marzo de 1990, citado tanto en los alegatos más recientes del querellante como en la respuesta del Gobierno, se advierte contra ciertos excesos de parte de los funcionarios gubernamentales, sobre todo los de rango militar, quienes abrieron la puerta a la interferencia con grupos que defienden una causa determinada y con los simples ciudadanos.
  5. 330. El Comité continúa particularmente preocupado por la existencia y la supuesta proliferación de los grupos armados, ya se trate de las Unidades Geográficas de las Fuerzas Auxiliares Civiles, de las compañías de auxilio especial, de ejércitos privados o de agrupaciones de cualquier otra índole, que no están oficialmente ligadas a los órganos regulares que rigen la ley y el orden en la nación. De hecho, una de las quejas recientemente presentadas y a la que el Gobierno no da una respuesta específica es la de que se está utilizando una compañía creada por los empleadores para financiar las medidas adoptadas por estos grupos a fin de hacer fracasar las actividades legítimas de los trabajadores de la isla Negros. El Comité se congratula de las reiteradas declaraciones del Gobierno de que ni él mismo ni las leyes nacionales aprueban la existencia de grupos de civiles armados, y de que el compromiso que contrajo de respetar los derechos humanos se pone de manifiesto con la abolición de los grupos de vigilantes, pero no puede sino expresar su preocupación ante la respuesta del Gobierno de negarse a disolver las unidades de la CAFGU.
  6. 331. En sus exámenes anteriores del presente caso, el Comité observó que estos órganos habían sido constituidos por la autoridad del Departamento de Defensa Nacional, en cumplimiento de la Orden Ejecutiva núm. 264, de 1987, como parte de muchos esfuerzos destinados a detener la proliferación de los grupos de autodefensa que actuaban sin control alguno y que, de conformidad con la Orden Ejecutiva núm. 309, las acciones de estos grupos debían estar bajo el control de los consejos de paz y orden. Ahora bien, como ya quedó claramente de manifiesto en el examen que del presente caso efectuó el Comité en mayo-junio de 1990 (véase 272.o informe, párrafo 341), sigue habiendo casos bien documentados de violencias antisindicales directas perpetradas por grupos paramilitares. A ello cabe añadir que en un informe anterior (de 1988) de la Comisión Senatorial ya se pedía específicamente el desmantelamiento de tales grupos. Al parecer, las unidades de la CAFGU no han logrado cumplir con los objetivos para los que habían sido creadas y, lo que es aún peor, son inequívocamente consideradas por una de las mayores federaciones laborales del país, y uno de los querellantes en el presente caso, como otro grupo paramilitar, cuya actividad está oficialmente permitida. En ello radica la ambigüedad del papel de las unidades de la CAFGU, a lo cual el Comité ya ha hecho referencia en exámenes anteriores del presente caso y que han llevado al Comité a solicitar su abolición. En vista de que el Gobierno sigue insistiendo en que no es posible equiparar las unidades de la CAFGU a los grupos de vigilantes que ha prometido abolir, el Comité pide al Gobierno que le proporcione información actualizada sobre el papel de dichas unidades y de sus compañías auxiliares conocidas por el nombre de compañías SCAA en vista de los alegatos examinados en este caso.
  7. 332. Respecto del fallo recientemente pronunciado por el Tribunal Supremo sobre las detenciones efectuadas sin mandamiento judicial, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que así se procede en los casos de subversión. En la medida en que esta doctrina judicial se aplica exclusivamente a tales casos, el Comité no tiene competencia para formular comentarios sobre los mismos. Sin embargo, desearía recordar que, dada la importancia que siempre ha concedido al ejercicio de los derechos sindicales en un clima exento de inseguridades y amenazas, los sindicalistas detenidos deben gozar en toda circunstancia de ciertas garantías básicas que les permitan disfrutar de un procedimiento judicial regular (Véase, en especial, Recopilación de decisiones, párrafo 110).
  8. 333. Por último, el Comité observa que el Gobierno se ha comprometido a enviar más información sobre los demás alegatos aún pendientes tras los exámenes anteriores del presente caso, información relativa, en particular, a: 1) la evolución seguida por distintos procesos (en relación con los sindicalistas Roxas, Barros, Tullao, Perú, Alberio, Cubilla, Adriano, Sarias, Cueva, Alderite, Espirita y Roda); 2) la situación de Clutario, Orculla, Sabidalas y al incidente del 1.o de mayo de 1988 en Laguna; 3) las nueve muertes o desapariciones específicas documentadas en 1989 y las prácticas laborales injustas que se cometieron durante los piquetes de huelga en 1989, enumeradas en los párrafos 320 y 322 del 272.o informe del Comité; 4) las estadísticas actualizadas sobre las operaciones de los distintos órganos creados en el país con el fin de promover los derechos humanos y controlar las violaciones de los mismos. Además de esta petición de información, el Comité desearía pedir al Gobierno que le proporcione detalles sobre los procesos incoados contra dos instructores sindicales, Marlon Luares y Elizalde Malaluan, detenidos y puestos en libertad bajo fianza tras la redada militar efectuada en un seminario sobre cuestiones sindicales, que se llevó a cabo el 25 de marzo de 1990.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 334. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora la muerte de los sindicalistas ocurrida mientras se realizaban elecciones destinadas al registro sindical en la Laws Textiles Philippines Ltd. y en los piquetes de huelga de las panaderías y confiterías Goldilocks, y pide al Gobierno que le mantenga informado acerca del resultado de los procesos por asesinato entablados contra los guardias de seguridad acusados de estos delitos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le envíe comentarios pormenorizados sobre la detención de tres sindicalistas (Néstor Libalib, Rolly Olano y Lydia Sicat) en incidentes separados que ocurrierron en marzo y abril de 1990, así como sobre la presunta muerte del sindicalista David Borja, acaecida el 29 de abril de 1990, sobre lo cual no se ha comunicado información alguna;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le transmita tan rápidamente como le sea posible copia de las sentencias pronunciadas con motivo de las distintas detenciones, interrogatorios, amenazas, etc., que, en opinión del querellante, forman parte de la política militar y policial de hostigamiento antisindical, para que el Comité esté en condiciones de evaluar este alegato; en especial, el Comité desea pedir al Gobierno que le informe acerca de los procesos entablados contra los dos instructores sindicales, Marlon Luares y Elizalde Malaluan, detenidos y puestos en libertad bajo fianza tras la redada militar efectuada mientras se desarrollaba un seminario para sindicalistas, el 25 de marzo de 1990; y que envíe muestras del material sedicioso que indica haber confiscado;
    • d) el Comité expresa su preocupación ante la negativa del Gobierno de desmantelar las Unidades Geográficas de las Fuerzas Auxiliares Civiles (CAPGU); como el Gobierno indica que estos grupos armados no pueden ser equiparados a los grupos de vigilantes que actúan sin control alguno y que había prometido abolir, el Comité pide al Gobierno que le envíe información actualizada sobre el papel de dichas unidades y de sus compañías auxiliares conocidas por el nombre de compañías SCAA en vista de los alegatos examinados en este caso;
    • e) en la medida en que los fallos del Tribunal Supremo sobre las detenciones practicadas sin mandamiento judicial se aplican exclusivamente a casos que no están relacionados con la libertad sindical, el Comité carece de competencia para formular comentarios sobre el particular; no obstante, el Comité pide al Gobierno que respete las garantías del proceso regular en los casos de detención de sindicalistas, y
    • f) por último, el Comité está en espera de recibir la información que el Gobierno prometió enviar sobre otros aspectos pendientes en el presente caso, en particular información sobre: 1) la evolución de varios procesos (concernientes a los sindicalistas Roxas, Barros, Tullao, Peru, Alberio, Cubilla, Adriano, Sarias, Cueva, Alderite, Espirita y Roda); 2) las situaciones de Clutario, Orculla y Sabidalas y los incidentes del 1.o de mayo en Laguna; 3) las nueve muertes o desapariciones específicas documentadas en 1989 y las prácticas laborales indebidas que se cometieron durante los piquetes de huelga de 1989, enumeradas en los párrafos 320 y 322 del 272.o informe del Comité; 4) las estadísticas actualizadas sobre las operaciones de los distintos órganos constituidos en el país para la promoción de los derechos humanos y la vigilancia de las violaciones de los mismos que se cometan.
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