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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 284, Noviembre 1992

Caso núm. 1444 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 25-FEB-88 - Cerrado

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  1. 401. El Comité examinó ya el presente caso en cinco ocasiones en las que presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración para su aprobación; las más recientes fueron aprobadas en noviembre de 1991 (véase 279.o informe, párrafos 544 a 562).
  2. 402. El Gobierno facilitó nuevas informaciones sobre este caso por comunicaciones de fecha 22 de abril y 13 de mayo de 1992.
  3. 403. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 404. Los puntos pendientes después de los cinco exámenes detallados anteriores se dividen en dos grupos: 1) los relativos a la evolución de los diferentes procesos incoados por el asesinato de dirigentes y militantes sindicales o por acusaciones formuladas contra sindicalistas y dirigentes; y 2) los relacionados con el papel no esclarecido que desempeñan las Unidades Geográficas de las Fuerzas Auxiliares Civiles (CAFGU) en la represión de los derechos de los trabajadores.
  2. 405. En vista de las conclusiones del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones provisionales en su reunión de noviembre de 1991:
  3. (...)
  4. b) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien informarle sobre las investigaciones que continúan realizando la policía, el fiscal y/o la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas respecto de los siguientes asuntos: la detención de Nestor Libalib y Rolly Alano (Departamento de Justicia); la vista en un futuro próximo de los casos de los Sres. Cueva y Espíritu (Departamento de Justicia); la muerte de los Sres. Perú, Sarias, Adriano y Cubillo (Departamento de Policía de Angeles City); el asesinato de Peter Alderite (fiscal de Davao City); y la muerte de los Sres. Mirasol, Caran, Delumias, Dinoy y Acuna (Departamento de Policía del distrito occidental);
  5. c) dada la gravedad de las acusaciones formuladas en los procesos en trámite contra los Sres. Luares y Maluluan y contra el Sr. Roda, y del hecho de que la KMU estime que los sindicalistas de que se trata se persiguen sobre todo por su afiliación y actividades sindicales a pesar de las acusaciones de sedición, el Comité pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre la evolución de las causas y envíe copia de los fallos en el momento en que se emitan;
  6. d) también pide al Gobierno que facilite información sobre los tres incidentes pendientes enumerados en el párrafo 334 de su 277.o informe, a saber, la evolución en el proceso por asesinato en curso (tribunal regional) contra Reynaldo Arcilón a raíz del tiroteo en Law Textiles Philippines Ltd.; la muerte de David Borja, presidente del Sindicato Unido de Trabajadores de Lanao, afiliado a la KMU, el 29 de abril de 1990; y la evolución de los procesos relativos a los sindicalistas Barros y Alberio;
  7. (...)
  8. B. Respuesta del Gobierno
  9. 406. En su comunicación de 22 de abril de 1992, el Gobierno facilita informaciones sobre diez sindicalistas mencionados por el Comité en los exámenes anteriores del caso (véanse los 277.o y 279.o informes):
  10. - por lo que se refiere a la muerte por disparos de David Borja, el Gobierno está a la espera de las conclusiones de la investigación realizada por la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas (PCHR);
  11. - en lo que atañe a la muerte de Meliton Roxas, un mayor del cuerpo nacional de policía de Filipinas señala que la investigación del caso se ha visto obstaculizada por la ausencia de pruebas suficientes; las indagaciones han revelado que el presunto atacante del Sr. Roxas pudo escapar, a pesar de haber sido herido por los disparos de un guardia de seguridad que intervino durante el tiroteo;
  12. - la causa criminal entablada por la Sra. Prima Balaud contra los presuntos asesinos de su esposo, que fuera presentada ante los tribunales de Toledo City, es examinada actualmente por el Tribunal Supremo;
  13. - continúan las indagaciones por la muerte de los Sres. Perú, Sarias, Cubillo, Libalde y Alunan, diligencias que están a cargo de la policía de Angeles City;
  14. - con relación al asesinato de Peter Alderite, el Ministerio Público ha abierto un expediente penal contra los presuntos homicidas;
  15. - en lo que se refiere al asesinato del Sr. Antojado, prosiguen las diligencias de la causa penal contra los presuntos homicidas abierta ante el tribunal regional de San Carlos City.
  16. 407. Por carta de 13 de mayo de 1992, el Gobierno declara que a la fecha de sus últimas comunicaciones con la PCHR y el Departamento de Defensa Nacional (DND), prosiguen las indagaciones sobre los casos de Adriano, Barros, Carán, Delumias, Dinoy, Alano, Arcilón y Mirasol. Señala la PCHR que ha tenido dificultades para hacer avanzar adecuadamente el procedimiento judicial debido a la falta de testigos y de pruebas pertinentes. A veces, la PCHR se ha visto en la obligación de archivar los expedientes al carecer de indicios adecuados que sustenten la continuación de las indagaciones.
  17. 408. En lo que atañe al caso Cueva, actualmente en trámite ante los tribunales, al Gobierno no le es posible informar sobre la causa mientras ésta no haya sido fallada, por cuanto los tribunales son reticentes a entregar informaciones sobre procesos en trámite, ya que esto podría perjudicar o comprometer el dictamen final.
  18. 409. El Gobierno añade que ha denunciado también los casos antes mencionados ante el Departamento de Defensa Nacional (DND), y que ha vigilado el desarrollo de las indagaciones. Según sus últimas comunicaciones, el DND ha tenido grandes dificultades para reunir indicios sobre estos casos, dada la situación de insurgencia armada que enfrenta en la actualidad, especialmente en las zonas donde se supone que tuvieron lugar dichos incidentes.
  19. 410. Según el Gobierno, en la actualidad los "Sres. Roda, Maluluan, Espíritu y Adriano se encuentran en libertad bajo fianza". Estas personas participan aún en reuniones y mítines de los trabajadores y sus organizaciones respectivas. A pesar de las acusaciones penales que pesan sobre ellos, nunca se les ha limitado el libre ejercicio de sus derechos. El Gobierno destaca que, de conformidad con el proceso democrático, las acciones judiciales se llevan a cabo con arreglo a las exigencias constitucionales de respeto del procedimiento jurídico. Las autoridades hacen suyo el deber de atender y reconocer los derechos de cada ciudadano.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 411. El Comité toma nota con interés de las informaciones facilitadas por el Gobierno acerca de 23 de los sindicalistas mencionados en los alegatos pendientes de este caso. En particular, el Comité toma nota de que el Tribunal Supremo conoce actualmente la causa por el asesinato del Sr. Balaud; que el procedimiento por el asesinato del Sr. Antojado se encuentra actualmente en trámite ante el tribunal regional de San Carlos City; que prosiguen las diligencias con respecto al proceso del Sr. Cueva; que se han formulado las acusaciones en el caso del asesinato del Sr. Alderite; que la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas (PCHR) dará a conocer sus conclusiones tras las indagaciones sobre el asesinato de David Borja; y que prosiguen las pesquisas de la policía de Angeles City sobre la muerte de los Sres. Perú, Sarias, Cubillo, Libalde y Alunan, así como las que llevan a cabo el Departamento de Defensa Nacional y la PCHR sobre los casos de otros ocho sindicalistas nombrados anteriormente. El Comité también toma nota de que cuatro dirigentes sindicales cuyos nombres se han citado se encuentran en libertad bajo fianza, en espera de la audiencia de los expedientes penales abiertos en su contra; pide al Gobierno que indique si el Sr. Adriano, sobre el que declara que está en libertad bajo fianza, es la persona del mismo nombre cuya muerte sigue siendo investigada por el Departamento de Policía de Angeles City.
  2. 412. El Comité pide al Gobierno que tenga a bien informarle sobre la evolución de estos procesos e indagaciones.
  3. 413. Sin embargo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado, durante meses, informaciones con respecto de tres personas citadas en exámenes previos del presente caso: a) el Sr. Danilo Acuna (quien fuera herido a tiros y apuñalado el 26 de junio de 1989 en el piquete de huelga del Sindicato Golden Taxi y cuyo presunto homicida, de acuerdo con lo señalado por el Gobierno en carta de 12 de agosto de 1991, había sido identificado por la policía del distrito occidental y debía en breve ser inculpado); b) el Sr. R. Alberio (asesinado en la isla Cebú el 14 de noviembre de 1988; según carta del Gobierno de 10 de abril de 1990, las investigaciones a cargo de la PCHR se han visto obstaculizadas por la falta de pruebas); y c) el Sr. M. Luares (acusado de sedición junto con el Sr. Maluluan, que el Gobierno menciona en el carta de 13 de mayo de 1992 ya citada, el Sr. Luares se encuentra en libertad bajo fianza, y la evolución de su proceso es vigilada por la PCHR, según se indica en la comunicación del Gobierno de fecha 12 de agosto de 1991). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de los casos de estos tres sindicalistas.
  4. 414. En consecuencia, y como lo hiciera ya en muchos casos similares, el Comité recuerda al Gobierno que en aras de la justicia tan necesaria para crear las condiciones propicias al libre ejercicio de los derechos sindicales, se debería proceder siempre a una rápida investigación de la muerte de sindicalistas y a una pronta administración de la justicia en caso de identificación de los sospechosos; asimismo, cuando se formulen acusaciones contra los sindicalistas, inclusive las imputaciones de carácter político o penales que el Gobierno no considere vinculadas con las funciones sindicales, se debería aplicar el principio fundamental del derecho a un juicio en el más breve plazo posible (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafos 110 y 113).
  5. 415. En cuanto a los llamamientos que el querellante ha formulado en comunicaciones previas para que se disuelvan las CAFGU y otras fuerzas paramilitares cuyas actividades, según el querellante, son marcadamente antisindicales, el Comité remite a sus conclusiones contenidas en exámenes previos de este mismo caso (véanse los informes 268.o, párrafos 530-532, 272.o, párrafos 340-342, 277.o, párrafos 330-331 y 279.o, párrafo 561). Asimismo, el Comité lamenta profundamente observar que, según las últimas comunicaciones del Gobierno referidas a la cuestión de las CAFGU, éstas continuarán siendo parte del estamento militar mientras que todos los demás grupos armados han sido disueltos o declarados ilegales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución nacional. Dicho artículo dispone que "se procederá a la disolución de los ejércitos privados y demás grupos privados no reconocidos por la autoridad debidamente constituida. Todas las fuerzas paramilitares, incluidas las fuerzas de autodefensa civil distinta de la fuerza armada civil establecida por esta Constitución, serán disueltas o, según proceda, convertidas en fuerza regular".
  6. 416. Por consiguiente, el Comité urge con firmeza a que se dé curso al llamamiento que formuló en 1988 la Comisión Senatorial de Justicia y Derechos Humanos de Filipinas para desmantelar estas organizaciones, y a que, entretanto, se sigan vigilando escrupulosamente sus actividades, a fin de que se investigue toda reclamación de las organizaciones sindicales que se consideren perjudicadas y que, cuando hubiere lugar, se transmitan los antecedentes a los tribunales pertinentes para emprender prontamente las acciones judiciales correspondientes. El Comité reitera la esperanza que expresara en ocasión del examen más reciente de este caso (véase 279.o informe, párrafo 561) de que hayan perdido su razón de ser los temores formulados por los querellantes en el presente caso respecto de los motivos reales que justifican la existencia de estos grupos armados adicionales, y en este sentido que las CAFGU, al estar sujetas a la reglamentación militar, deberían actuar de manera plenamente responsable y que sus actividades no deberían perjudicar en modo alguno a los trabajadores o limitar el ejercicio de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 417. En vista de las conclusiones precedentes, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien informarle sobre la evolución de los procesos e investigaciones con relación a cada uno de los 23 sindicalistas mencionados previamente en este caso, en particular: el expediente por el asesinato del Sr. Balaud que se ventila ante el tribunal supremo; la causa por el asesinato del Sr. Antojado actualmente en trámite ante el tribunal regional de San Carlos City; el caso del Sr. Cueva, que prosigue su trámite en los tribunales; los procesos contra cuatro dirigentes sindicales cuyos nombres se han citado ya y que se encuentran actualmente libres bajo fianza en espera de la audiencia de los cargos penales formulados en su contra; informaciones sobre el auto de acusación en el caso del asesinato del Sr. Alderite; las conclusiones que ha de formular la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas con respecto de la investigación del asesinato del Sr. David Borja; e informaciones sobre las indagaciones que lleva adelante la policía de Angeles City con respecto de la muerte de los Sres. Perú, Sarias, Cubillo, Libalde y Alunan, así como las que llevan a cabo el Departamento de Defensa Nacional y la PCHR sobre los casos de nueve otros sindicalistas mencionados anteriormente;
    • b) el Comité pide al Gobierno que indique si el Sr. Adriano, sobre el que declara que está en libertad bajo fianza, es la persona del mismo nombre cuya muerte sigue siendo investigada por el Departamento de Policía de Angeles City;
    • c) el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado, durante muchos meses, nuevas informaciones con respecto de tres personas mencionadas en exámenes previos de este caso (Sres. Acuna, Alberio y Luares), y le recuerda que en aras de la justicia necesaria para garantizar las condiciones favorables al libre ejercicio de los derechos sindicales, siempre se debería investigar rápidamente la muerte de sindicalistas, emprendiendo prontamente las acciones judiciales apenas se identifiquen los presuntos culpables; asimismo, en los casos en que se acuse a sindicalistas, se debe aplicar el principio fundamental de poder beneficiar de un juicio en el más breve plazo posible. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la situación de estos tres sindicalistas, y
    • d) el Comité urge con firmeza a que se dé curso al llamamiento que formuló en 1988 la Comisión Senatorial de Justicia y Derechos Humanos de Filipinas para desmantelar las Unidades Geográficas de las Fuerzas Auxiliares Civiles (CAFGU) y a que, entretanto, se mantenga una vigilancia escrupulosa de sus actividades a fin de que se investigue toda injerencia en perjuicio de las organizaciones sindicales y que, cuando hubiere lugar, se transmitan los antecedentes al organismo judicial pertinente para que se entablen las acciones judiciales correspondientes.
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