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Informe provisional - Informe núm. 268, Noviembre 1989

Caso núm. 1444 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 25-FEB-88 - Cerrado

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  1. 482. El Comité ya examinó este caso y presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración, que fueron aprobadas en su 242.a reunión, en febrero de 1989. (Véase 262.o informe, párrafos 268 a 310.)
  2. 483. Kilusang Mayo Uno (KMU) presentó nuevos alegatos de violaciones de los derechos sindicales contra el Gobierno de Filipinas en comunicaciones de fechas 1.o de marzo y 25 de septiembre de 1989 (esta última, recibida en la OIT el 24 de octubre de 1989). El Gobierno facilitó ciertas observaciones sobre el caso en comunicaciones de 7 de marzo, 27 de abril y 2 de mayo de 1989.
  3. 484. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).

A. Examen previo del caso

A. Examen previo del caso
  1. 485. Cuando el Comité examinó por última vez el presente caso en febrero de 1989, observó que algunos de los aspectos legislativos ya habían sido considerados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones; advirtió asimismo que el Gobierno no había respondido íntegramente a otros aspectos del caso.
  2. 486. En cuanto a los alegatos de violaciones de los derechos sindicales contra sindicalistas y dirigentes sindicales, el Comité deploró el aumento de la violencia antisindical tal como la documentaban los querellantes. El Comité instó al Gobierno a que hiciera cuanto estuviese en su poder para reducir la criminalidad registrada entre ciertos miembros de la policía y de las fuerzas armadas y adoptase medidas enérgicas para desarticular los grupos de vigilantes. Esta fue, de hecho, la primera recomendación específica formulada por la comisión del Senado de Filipinas sobre justicia y derechos humanos en su informe de marzo de 1988, que formaba parte de la voluminosa documentación que adjuntaba la KMU en apoyo de sus alegatos.
  3. 487. En vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • "a) El Comité pide al Gobierno que envíe lo antes posible comentarios detallados e informaciones complementarias sobre las comunicaciones de los querellantes de 8 y 21 de noviembre de 1988 y 24 de enero de 1989 relativas a alegatos concretos de detención y asesinato de dirigentes de la KMU y de sus organizaciones afiliadas.
    • b) El Comité pide igualmente al Gobierno que responda a los alegados abusos derivados de la circular del Departamento de Justicia núm. 10 que, desde julio de 1987, ha tenido como resultado que muchos huelguistas acusados no hayan podido obtener la libertad bajo fianza.
    • c) El Comité urge al Gobierno a que haga el máximo para facilitar la pronta puesta en vigor de las propuestas acordadas por la comisión tripartita establecida para revisar la legislación sobre relaciones de trabajo y a que preste atención particular a los puntos criticados por la Comisión de Expertos desde hace varios años, a fin de que pueda lograrse una plena conformidad entre la legislación laboral y las exigencias del Convenio núm. 87.
    • d) Al igual que la Comisión de Expertos, el Comité pide al Gobierno que se modifique el artículo 264, g) del Código de Trabajo, de manera que la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio se restrinja a las huelgas en los servicios esenciales.
    • e) El Comité deplora el crecimiento de la violencia antisindical que se ha traducido en numerosas muertes y desapariciones, como ha sido puesto de relieve por las organizaciones querellantes, y urge al Gobierno a que haga todo lo necesario para poner término a las conductas criminales por parte de ciertos miembros de la policía y de las fuerzas armadas, así como que adopte medidas vigorosas para desarticular los denominados grupos vigilantes.
    • f) El Comité somete los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos."

B. Nuevos alegatos formulados por uno de los querellantes

B. Nuevos alegatos formulados por uno de los querellantes
  1. 488. En una comunicación de 1.o de marzo de 1989, la KMU reafirma que la política antilaboral del actual Gobierno filipino quedó clara en el discurso dirigido en octubre de 1987 por la Presidenta de la nación a los dirigentes empresariales, en el que pidió la desarticulación de todos los piquetes y la estricta aplicación de las leyes laborales represivas del anterior régimen. La KMU señala que el año pasado presentó más de 1 000 casos documentados de represión antisindical a la OIT y que, en 1988, la Comisión no gubernamental filipina sobre sindicalismo y derechos humanos registró un total de 325 casos, además de los 1 159 registrados entre 1986 y 1987.
  2. 489. Según la KMU, la represión laboral se está volviendo más violenta que nunca, como se refleja en la movilización sistemática de grupos paramilitares y de vigilantes para dispersar los piquetes, forzar a pedir la baja sindical y destruir los sindicatos. La KMU alega que dichos grupos reciben apoyo oficial como consecuencia de la política aplicada por la Presidenta de "guerra total contra los insurgentes"; cree que tales grupos forman parte de la estrategia de "conflicto de baja intensidad" dirigida no sólo contra los movimientos de liberación nacional de Filipinas, sino contra organizaciones progresistas de base como los sindicatos. En la misma línea, la KMU alega la connivencia existente entre el empresariado, el ejército, los vigilantes y los representantes del Gobierno para que se apruebe la nueva legislación denominada "proyecto de ley Herrera". Gracias a tales medidas, señala KMU, el Gobierno de Aquino espera contener la militancia laboral y asegurarse de ese modo la explotación sin trabas de una mano de obra barata, de conformidad con los dictados del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
  3. 490. La KMU describe seguidamente en detalle una serie de violaciones del Convenio núm. 87 acaecidas en cuatro regiones del país, a saber: 1) Luzón, 2) el área metropolitana de la capital, 3) Visayas y 4) Mindanao.
  4. 491. En cuanto a Luzón, la KMU alega que se ha registrado un aumento de la militarización, además de la multiplicación de los grupos de vigilantes (más de 42 en Tagalog del sur, 15 en Luzón central). Por lo que se refiere al asesinato de M. Roxas (ya mencionado en el último examen del caso realizado por el Comité, véase 262.o informe, párrafo 284), la KMU señala que ya en el pasado los militares han cometido actos de violencia contra los piquetes en la fábrica que tiene Nestlé en Laguna con la aprobación tácita del Departamento de Trabajo. Según añade, los trabajadores de cinco fábricas ubicadas en Bagong Bayan, Cavite, han protestado contra el despliegue militar efectuado el 22 de enero de 1989 cerca de sus lugares de trabajo; si bien los militares alegaron que se hallaban allí para llevar a cabo operaciones contra insurgentes, en una reunión celebrada el 25 de enero entre representantes del ejército y dirigentes sindicales, los trabajadores pidieron la retirada de las tropas, pues su presencia era fuente de continuas tensiones y propiciaba un clima de temor. Con anterioridad a la llegada de los militares, los trabajadores dijeron que el Gobernador de Cavite había organizado un mitin en las cercanías de Bagong Bayan en el curso del cual calificó a los sindicatos afiliados a la KMU de "comunistas". La KMU alega igualmente actos de represión cometidos por el ejército el 1.o de mayo de 1988 cuando miembros de la 224.a compañía de la Guardia Nacional de Filipinas abrieron fuego contra 7 000 trabajadores que celebraban el 1.o de mayo en Crossing, Calamba, Laguna. Cuatro trabajadores sufrieron heridas de bala, mientras 200 participantes en la marcha cayeron heridos, entre ellos Jaime Pabula, un trabajador de la compañía Sunripe, que se hallaba en grave estado y tuvo que sufrir una intervención quirúrgica importante. Según añade la KMU, la marcha del 1.o de mayo había sido autorizada por el Alcalde de Calamba, pero el ejército no respetó la orden.
  5. 492. En cuanto a la represión llevada a cabo por los vigilantes en Luzón, la KMU alega que se sospecha que la brigada Angelino Simbulan raptó a dos organizadores de la KMU el 22 de agosto de 1988: Simplicio Anino, miembro de la Asociación de Organizaciones Laborales Nacionalistas y Auténticos (ANGLO-KMU), y Raúl Quiroz, Secretario General de Bukluran ng Manggagawa sa Pampanga, que viajaban en un vehículo "todo terreno" dedicado al transporte de pasajeros, cuando varios hombres armados les dieron el alto y los hicieron bajar del vehículo. Con posterioridad, se vio cómo a Quiroz lo introducían en una casa de San Vicente, Angeles City. Según los vecinos, la casa se utiliza normalmente por hombres armados que presuntamente son miembros de grupos de vigilantes que operan en la ciudad. El caso fue también documentado por Amnistía Internacional cuyo informe se adjunta a la queja. Según la KMU y el informe de Amnistía, el Alcalde de Angeles City, que respondió a los numerosos llamamientos lanzados para localizar a los dos sindicalistas, dijo que todos sus esfuerzos habían sido vanos y que apenas había posibilidades de recobrar los cuerpos de las personas desaparecidas. En Batán, los vigilantes operan de acuerdo con las fuerzas armadas, y los dirigentes de la Alianza del Trabajo de Batán (AMBA-BALA) se han quejado por la presencia del 24 batallón de infantería dentro de las zonas de transformación de las exportaciones desde el 22 de enero de 1989. Asimismo, los mineros que trabajan en las minas Acoje de Zambales creen que la finalidad de dicha presencia militar no es otra que disuadir a los trabajadores para que no se afilien a sindicatos militantes como la KMU, recurriendo a las amenazas comunistas propagadas por el Gobierno en el marco de su estrategia de conflicto de baja intensidad. La KMU adjunta a su queja más documentación sobre la represión sindical de Luzón.
  6. 493. En cuanto al área metropolitana de la capital, que es el principal centro de la actividad mercantil e industrial del país así como la sede del Gobierno, la KMU señala que en ella se registra un elevado porcentaje de las violaciones de los derechos humanos y sindicales que se cometen en el país: las víctimas de los ultrajes cometidos en 1988 suponen un 52 por ciento del número total de violaciones registrado en el país por la Comisión sobre Derechos Humanos y Sindicales. Las principales formas de represión que experimentan los trabajadores en el área metropolitana de Manila son las siguientes: detenciones, asesinatos de miembros de los piquetes, desapariciones, militarización de las comunidades habitadas por trabajadores, tortura y medidas de vigilancia. Según la KMU, el caso más reciente de asesinato por motivos de índole sindical fue el de Ernesto Tullao, que al parecer fue asesinado por guardias de una empresa privada el 26 de enero de 1989. Tullao era el vicepresidente del Sindicato Samahan ng Manggagawa sa Hayahay de Valenzuela, y había conseguido movilizar a sus afiliados para protestar contra la falta de aplicación de las normas de trabajo por parte del empleador. En Novaliches, Quezón City, hubo un muerto cuando los guardias de la fábrica de muebles Rewoodco abrieron fuego contra los piquetes de trabajadores en huelga. Según la KMU, el trabajador Melitón Perú recibió un tiro en la cabeza a consecuencia del cual falleció, mientras otros siete trabajadores caían heridos de bala. Otra huelga llevada a cabo en el área metropolitana, en la empresa Johannesburg Packaging S.A., fue disuelta el 6 de noviembre de 1988 por efectivos del distrito norte de la policía, que hirieron a numerosos trabajadores; en lugar de ser llevados al hospital para recibir los primeros auxilios y asistencia médica, los huelguistas fueron conducidos directamente a la cárcel, en donde estuvieron encerrados entre 3 y 50 días sin que se formularan cargos contra ellos.
  7. 494. Según la KMU, la mayoría de las víctimas de la represión antilaboral son sindicalistas progresistas y militantes, y en un intento de justificar lo sucedido, el Gobierno ha tratado de relacionar a la KMU con un movimiento revolucionario clandestino y el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA). Numerosos organizadores y activistas de la KMU han sido detenidos, torturados y hostigados por cargos que van desde el asesinato a la incitación a la sedición. Por ejemplo, Ernesto Sarias, organizador de la ANGLO-KMU, fue detenido el 14 de octubre de 1988 por los servicios de investigación de la Guardia Nacional de Filipinas en Manila y torturado mientras se le mantenía incomunicado durante dos semanas en Camp Crame, Quezón City. Tras conseguir localizar su paradero, los familiares de Sarias dijeron que se le torturaba para que confesara su participación en una presunta emboscada tendida por el NPA a un alcalde y un militar a principios de 1988. Otro ejemplo es la detención el 23 de noviembre de 1988 de un dirigente de los chóferes de jeepney, Deogracias Espíritu, acusado de incitación a la sedición, si bien en el pliego de cargos lo único que se dice de él es que pidió que "bajaran los precios de las piezas de repuesto y los artículos de primera necesidad, así como las tarifas de agua y electricidad". Un tercer ejemplo es la detención de Rolando Adriano y René Cubilla, ambos miembros del comité de educación de la Alianza de los Trabajadores de Malabon (AMMA-KMU), que fueron detenidos por la policía de Valenzuela por llevar consigo "material subversivo, documentos y otros objetos similares". Entre el material subversivo que se les confiscó se encuentran varios libros de la KMU sobre el verdadero sindicalismo y otros libros de ciencia política utilizados como material pedagógico, así como material educativo audiovisual (un televisor, un magnetoscopio y películas sobre Nicaragua). Con ocasión de otra detención efectuada el 27 de junio de 1988, la sindicalista Nora Sioco dio a luz prematuramente el 30 de agosto debido al temor que se había apoderado de ella y a la insalubridad reinante en la cárcel. Según la KMU, antes del parto se sintió muy enferma y, pese a sus súplicas, la policía demoró hasta el último momento su ingreso en el hospital: su hijo murió tres días después.
  8. 495. En cuanto a la represión ejercida por los vigilantes en el área metropolitana de la capital, la KMU señala que elementos de la policía y militares, junto con representantes del empresariado, han empezado a reclutar trabajadores en cinco fábricas para formar grupos de vigilantes y hostigar a los militantes activos de la KMU en las mismas. Normalmente se empieza invitando a los trabajadores a seminarios organizados por la empresa y financiados por ésta. Por ejemplo, en la factoría textil Aris se obligó a los trabajadores afiliados a la KMU a asistir a unos seminarios, que no eran sino conferencias de cariz anticomunista impartidas por militares y miembros de CAUSA International, un grupo derechista que presta apoyo a los vigilantes. Según alega la KMU, se están organizando otros grupos de vigilantes (KADRE, CRUSADERS y GUARDIAN) en diversas plantas de la empresa San Miguel y en los almacenes B-Meg.
  9. 496. En cuanto a la región de Visayas (un grupo formado por seis islas principales - Panay, Negros, Cebú, Bohol, Leyte y Samar - de economía fundamentalmente agrícola, con el azúcar y el coco como productos básicos de exportación y cierta riqueza en recursos minerales), la KMU alega que durante un largo período los sindicatos se han visto dominados por corrientes sindicales "amarillas" o conservadoras. Si bien a principios de la actual década empezó a abrirse paso el sindicalismo auténtico, ello supuso el comienzo de una mayor represión en la región que ha continuado empeorándose durante la administración de la Presidenta Aquino. Según señala, la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar, la Alimentación y el Comercio General (NFSW-FGT), la Federación del Trabajo de Filipinas del Sur (SPFL) y la Alianza de Trabajadores del Cebú (AMA-SUGBO), todas ellas afiliadas a la KMU, son las organizaciones sindicales que se han visto más afectadas. La KMU adjunta un informe de la Comisión sobre Derechos Humanos y Sindicales de Filipinas en el que se documenta cómo 250 trabajadores han sido víctimas de la represión antisindical en la región de Visayas durante 1988. Además, los casos de represión documentados por la NFSW-FGT y otros sindicatos muestran cómo numerosos trabajadores y sus familias han sido víctimas de las acciones llevadas a cabo por los militares y los vigilantes.
  10. 497. Por ejemplo, señala la KMU, el sindicato de la compañía minera Atlas en Cebú, Panaghiusa sa Mamumuo sa Atlas (PAMA), afiliado a la SPFL-KMU, ha sido objeto de continuos actos de represión por parte de la dirección y del Gobierno que se han servido de vigilantes a tal fin. PAMA registró un total de 42 casos de represión entre enero de 1988 y enero de 1989, entre ellos cuatro asesinatos, cinco heridos, castigos y amenazas de muerte perpetrados por el grupo vigilante KADRE. La represión de los trabajadores en la compañía minera Atlas se intensificó cuando la KMU ganó unas elecciones sindicales para representar a los mineros tras los largos años de dominio ejercido por el Congreso de Sindicatos de las Filipinas (TUCP). Ante las importantes mejoras que ha conseguido PAMA gracias a la actividad desarrollada, la KMU cree que lo que empezó como un enfrentamiento entre la dirección y los trabajadores ha degenerado en una lucha abierta entre los trabajadores organizados y el Gobierno - militares, vigilantes y funcionarios de la administración local - y la compañía minera Atlas se ha convertido en un laboratorio de la política de "guerra total" del Gobierno a la que se ha hecho mención más arriba.
  11. 498. Según la KMU, ni uno sólo de quienes han perpetrado los crímenes cometidos contra los trabajadores ha sido llevado ante los tribunales, pese a disponerse de suficientes pruebas de incriminación. La razón de ello radica, al parecer, en que los vigilantes actúan bajo la protección de la 347a compañía de la Guardia Nacional de Filipinas, cuyo cuartel general se encuentra dentro del complejo de la compañía minera Atlas. La KMU señala que el 14 de febrero de 1989, Wenifredo Orculla, asesor legal de PAMA, fue detenido y acusado de "asociación ilegal con el partido comunista". Al día siguiente fue puesto en libertad tras depositar una fianza de 3 000 pesos (150 dólares). Según añade, en el curso de una vista llevada a cabo por un comité senatorial se confirmaron los informes sobre la militarización y la presencia de vigilantes en dicha compañía. Por otro lado, la KMU señala que para mediados de septiembre de 1988, 183 miembros y dirigentes de la NFSW-FGT habían sido ilegalmente detenidos y torturados, mientras que cuatro cayeron asesinados. Numerosas fincas (los proyectos de la Federación para sus miembros) fueron destruidas y las bestias de labor confiscadas por los militares. Igualmente, miembros de sindicatos y de las organizaciones locales de la NFSW-FGT se vieron obligados a renunciar a su afiliación sindical por los grupos militares, paramilitares y los secuaces contratados por los terratenientes para hostigar a la NFSW-FGT.
  12. 499. En cuanto a la región de Mindanao, la KMU cita el informe de 1988 de la Comisión sobre Derechos Humanos y Sindicales de Filipinas: entre las víctimas de la represión en Mindanao cabe sañalar 15 trabajadores detenidos, uno asesinado mientras formaba parte de un piquete y cinco caídos en una matanza. Otras formas de represión practicadas son la ejecución sumaria, el fomento de la histeria "anticomunista" entre los trabajadores, presiones para darse de baja de los sindicatos militantes y el lanzamiento de bombas. Por ejemplo, en la Compañía de Desarrollo Agrario de Lapanday (una plantación de bananas ubicada en Davao City), Danilo Martínez, miembro de la ejecutiva del Sindicato Lapanday Callawa (LCWU-ANGLO-KMU), fue atacado el 8 de septiembre de 1988 en su casa por dos hombres de la compañía de seguridad Eagle de Filipinas al servicio de la empresa, que le mataron de un tiro. Según el sindicato, el "servicio de seguridad" se halla integrado por grupos de vigilantes fanáticos. Esta era la décima muerte que se registraba desde 1982, año en que se creó el sindicato en la empresa. Por otro lado, el 17 de octubre de 1988, otro afiliado sindical, Sanido Mao, fue atacado a tiros por dos miembros del servicio de seguridad de la plantación. Si bien fue herido en la axila, logró sobrevivir tras ser sometido a una intervención quirúrgica de diez horas en un hospital de Davao. Según la KMU, ambos casos - el asesinato y el asesinato frustrado - se produjeron justo cuando estaba a punto de expirar, en noviembre pasado, el mandato conferido a la LCWU para representar a los 1 000 trabajadores sindicados de la empresa. Ahora bien, antes de que se produjera ninguna nueva elección, 17 hombres armados hasta los dientes, miembros al parecer de la compañía de seguridad Eagle de Filipinas, se instalaron en la plantación. A renglón seguido se organizaron seminarios anticomunistas impartidos por el jefe de los vigilantes de KADRE, en los que acusaba a la LCWU-ANGLO-KMU de constituir un "frente laboral comunista". Los vigilantes participaron igualmente en la violenta dispersión de las huelgas convocadas por el sindicato para protestar por la militarización de la plantación. La fuerte presencia de vigilantes, aparte de la del batallón de los soldados de élite Scout Rangers, ha dado lugar a que se cree una atmósfera de tensión y miedo entre los trabajadores. Con posterioridad, los sindicalistas han sido objeto de continuos hostigamientos como presiones para que firmen escritos contra la LCWU-ANGLO-KMU y en favor de un sindicato controlado por KADRE, el lanzamiento de bombas en sus comunidades y otras formas de violencia física y psicológica.
  13. 500. Según la KMU, los dirigentes sindicales de Mindanao no pueden ejercer debidamente sus funciones por temor a ser asesinados, y las investigaciones realizadas a nivel local e internacional han puesto de relieve que los grupos de vigilantes reciben el apoyo de funcionarios de la administración local, del ejército e incluso de la jerarquía de la iglesia católica. Pese a la recomendación hecha por la Comisión senatorial en marzo de 1988 de que se desarticulen dichos grupos, el Gobierno ha procedido, por medio de la orden ejecutiva núm. 264, a la creación de la Unidad Geográfica de Fuerzas Armadas Civiles (CAFGU), que no es sino un grupo de vigilantes camuflado bajo un nuevo nombre; en los lugares en que opera se halla a las órdenes del destacamento militar local.
  14. 501. Por último, la KMU subraya que las víctimas y testigos de dichas tropelías antisindicales pueden dar testimonio en apoyo de sus alegatos. Pide que se adopten sanciones adecuadas contra el Gobierno para que se le oblige a observar los convenios de la OIT sobre libertad sindical y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  15. 502. En su comunicación de 25 de septiembre de 1989, la KMU envía informaciones adicionales en apoyo de sus diferentes alegatos de represión antisindical. El contenido de esta larga comunicación fue transmitido al Gobierno, para que enviara sus observaciones al respecto.

C. Nuevas respuestas del Gobierno

C. Nuevas respuestas del Gobierno
  1. 503. En su carta de 7 de marzo de 1989, el Gobierno responde a las comunicaciones enviadas por Kilusang Mayo Uno el 21 de noviembre de 1988 y 24 de enero de 1989, que contienen alegatos específicos sobre detención y asesinato de dirigentes de la KMU y sus organizaciones afiliadas.
  2. 504. Primero, el Gobierno niega el alegato de que haya una represión sistemática de los derechos sindicales en el país. La política del Gobierno de respetar y proteger los derechos humanos es clara e inequívoca. Según señala, si bien pueden darse algunos casos de violación de los derechos humanos en el país, éstos no tardan en investigarse y los autores de dichas violaciones son perseguidos por la justicia.
  3. 505. Segundo, respecto de los alegatos específicos de la KMU, el Gobierno facilita la siguiente información sobre las personas a que se hace mención en ellos:
    • - Medardo Roda es el presidente de Pagkakaisa ng mga Tsuper en Operators Nationwide (PISTON), una de las varias organizaciones sindicales del transporte existentes en el país. El 22 de noviembre de 1988, y para protestar por la escalada de precios de los artículos básicos, su organización convocó una huelga de transportes en Metro Manila. Ahora bien, su detención no se debió a la huelga convocada por su organización sino a las acciones que llevó a cabo durante la misma que constituían una incitación a la sedición, delito criminal sancionado por la ley. Tras incoarse cargos contra él se le dejó en libertad bajo fianza. El proceso sigue su curso.
    • - Melitón Roxas era presidente de uno de los sindicatos locales afiliados a la KMU en la empresa Nestlé de Filipinas. Es cierto que su muerte se produjo en un momento en que el sindicato al que representaba se hallaba envuelto en un conflicto laboral con la dirección. Ello debió inducir a la KMU a creer que la dirección de la empresa se hallaba implicada en el asesinato. Ahora bien, aparte del conflicto laboral existente entre el sindicato al que representaba el Sr. Roxas y la dirección, se registraba también un violento enfrentamiento entre los sindicatos locales para lograr hacerse con la representación de los trabajadores en la empresa. La muerte del Sr. Roxas se investiga en la actualidad por el Servicio de Investigación Criminal. En cuanto se den a conocer los resultados de la misma el Gobierno facilitará una copia del informe.
    • - Rodrigo Francisco, presidente de un sindicato local de la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros (NFSW), y Néstor Barros, organizador del mismo sindicato, fueron asesinados, según el querellante, por vigilantes de CAFGU y soldados en la isla de Negros. El Gobierno se ve obligado a señalar, no obstante, que ninguno de sus familiares interpuso una denuncia ante los órganos jurisdiccionales de la zona (los tribunales o la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas), ni ha habido tampoco ninguna acción por parte de la KMU o de los familiares de los fallecidos para tratar de denunciar ante la justicia a los presuntos autores. No obstante, se ha abierto una investigación sobre la muerte de ambos sindicalistas. El Gobierno añade que en la actualidad se encuentra bien perfilado el mecanismo para perseguir cualesquiera violaciones de los derechos humanos que se produzcan en el país. Ahora bien, para que la Comisión pueda llevar a cabo sus funciones es necesario que aquellos que estimen que sus derechos han sido violados cooperen con los órganos competentes del Gobierno.
    • - Por lo que se refiere a la matanza de varias familias y a la tortura de Samuel Sabidalas el 23 de diciembre de 1988, ninguna de las víctimas ni sus familiares han planteado el caso ante la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas. Las presuntas matanzas escaparon a la atención de otras organizaciones de derechos humanos del país que han procurado en todo momento que tales incidentes lleguen a conocimiento del Gobierno y de las organizaciones no gubernamentales.
  4. 506. El Gobierno señala que, a tenor de las medidas que se han adoptado en relación con los casos anteriormente mencionados, se desprende claramente que la protección de los derechos humanos es una de las principales preocupaciones del actual Gobierno. La creación de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y la especial atención prestada a los casos que se plantean en la materia no son sino manifestaciones claras de su compromiso de hacer respetar y proteger los derechos humanos. El Gobierno mantiene que ha adoptado de manera consistente las medidas adecuadas para proteger los derechos humanos y hacer que se respeten. Todos los casos de violaciones de los derechos humanos que se señalan a la atención del Gobierno son objeto de una investigación expeditiva. El Gobierno ha emprendido también una serie de acciones con el fin de prevenir cualquier posible violación de los derechos humanos. Recientemente, incluso el Parlamento investigó la presunta desaparición y muerte de varias personas.
  5. 507. En su comunicación de 27 de abril de 1989, el Gobierno señala que la circular núm. 10 del Departamento de Justicia (de la que según la KMU se ha abusado con el fin de impedir que los trabajadores puedan conseguir la libertad bajo fianza) es una norma de aplicación general. No se aplica a un determinado sector ni discrimina a nadie. El alegato de la KMU de que la mencionada circular se utiliza para encarcelar a los sindicalistas detenidos carece de fundamento por cuanto la fianza que se fija en la circular se basa en la pena prevista legalmente. El Gobierno resalta que el ejercicio de los derechos sindicales y laborales se halla, constitucional y legalmente, protegido en Filipinas y que a las personas que ejercitan tales derechos no puede acusárselas de cometer crimen alguno. Ahora bien, quien quiera que viole las leyes penales - ya se trate de afiliados sindicales, ciudadanos ordinarios o funcionarios públicos - debe, una vez interpuesta la acusación criminal, depositar una fianza de acuerdo con la circular núm. 10 del Departamento de Justicia.
  6. 508. En cuanto a la situación legislativa, el Gobierno informa que en marzo de 1989 fue aprobada por el Parlamento la ley núm. 6715 de la República por la que se enmiendan determinadas disposiciones del Código del Trabajo de Filipinas. Dicha ley se basa en las propuestas formuladas por el comité tripartito creado para revisar la legislación en materia de relaciones laborales. Por lo general, señala el Gobierno, la ley núm. 6715 de la República asegura una mayor protección a los trabajadores y los sindicatos. He aquí, según el Gobierno, los rasgos más significativos de la nueva ley:
    • a) requiere a los empleadores que reintegren a sus puestos a los trabajadores despedidos cuya reintegración se ordena por el laudo arbitral aun cuando se halle pendiente el recurso a la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo o al Tribunal Supremo;
    • b) suprime el límite de tres años por lo que se refiere a los atrasos que deben pagarse a los trabajadores ilegalmente despedidos;
    • c) permite a los trabajadores afiliarse a un sindicato nada más empezar a trabajar;
    • d) democratiza el movimiento laboral al imponer la elección directa de los delegados sindicales;
    • e) reduce las esferas o conflictos sometidos a la negociación colectiva y transfiere los conflictos sobre interpretación y aplicación de los convenios colectivos y de política de personal de las empresas;
    • f) restringe la utilización de las facultades extraordinarias del Secretario de Trabajo y del Presidente para asumir jurisdicción sobre conflictos laborales únicamente a las "industrias que sean indispensables para el interés nacional";
    • g) prevé una votación en el caso de que se hagan ofertas superiores por lo que el Departamento de Trabajo y Empleo, en caso de producirse una huelga o cierre patronal por alcanzarse un punto muerto en la negociación colectiva, deberá convocar un referéndum por votación secreta sobre la oferta superior del empleador o el sindicato según el caso;
    • h) limita la autoridad del Secretario de Trabajo y Empleo para investigar las actividades financieras de las organizaciones sindicales.
  7. 509. El Gobierno prosigue señalando que en virtud de la ley núm. 6715 se enmienda el artículo 263, g) del Código del Trabajo sobre huelgas y cierres patronales. Dicha enmienda restringe el ejercicio de la autoridad para asumir jurisdicción sobre una huelga o cierre patronal, mientras que antes de promulgarse la ley, el Secretario de Trabajo y Empleo podía hacerlo para juzgar cualquier conflicto laboral que se declarase en una empresa cuando el mismo pudiera afectar negativamente el interés nacional. Por la presente enmienda se restringe el ejercicio de dicho derecho a aquellas industrias que son "indispensables para el interés nacional", limitándose así las industrias que caen bajo la competencia de la mencionada autoridad. La enmienda introducida por la ley núm. 6715 es una reproducción literal de una disposición similar recogida en la ley de la República núm. 875, que era la que estaba en vigor cuando se ratificó el Convenio núm. 87. El Gobierno adjunta una copia de la ley núm. 6715.
  8. 510. El Gobierno señala que, en contra de los alegatos de las organizaciones querellantes, ya ha adoptado diversas medidas para reducir la criminalidad de ciertos miembros de la policía y las fuerzas armadas que había provocado la violación de determinados derechos humanos. Entre dichas medidas cabe destacar la creación de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, un órgano constitucional que está facultado para investigar toda clase de violaciones de los derechos humanos y recomendar la persecución judicial de los perpetradores de los mismos; la creación de varias comisiones interministeriales para coordinar la acción del Gobierno respecto del fomento y la observancia de los derechos humanos, y la adopción de medidas vigorosas para detener la proliferación de grupos de autodefensa voluntarios que actúan sin control (se adjuntan copias de los textos adoptados, algunas de la cuales se han mencionado en las anteriores respuestas del Gobierno al caso núm. 1444).
  9. 511. Ahora bien, el Gobierno subraya que para que dichas instituciones puedan alcanzar los objetivos previstos debe mantenerse la cooperación entre todos los sectores interesados. Señala que la KMU, pese a sus numerosos alegatos y quejas documentadas de violaciones de los derechos humanos, no ha recurrido aún al dispositivo creado por el Gobierno para investigar dichas violaciones.
  10. 512. Entre los documentos que el Gobierno adjunta para demostrar las medidas adoptadas para reducir la criminalidad tanto si se trata de los organismos encargados de aplicar la ley como de otros, se encuentran los siguientes:
    • a) el memorándum de acuerdo concluido el 22 de noviembre de 1988 entre el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Defensa Nacional y varias confederaciones sindicales (entre ellas el Congreso de Sindicatos de las Filipinas (TUCP)), que no fue firmado por la KMU. A dicho documento se hace referencia en términos generales en la anterior respuesta del Gobierno al presente caso (véase 262.o informe, párrafo 298), si bien no se facilita copia del mismo. En el memorándum se reconoce que un "número cada vez mayor de dirigentes y organizadores sindicales han sido asesinados y han desaparecido por razones aún no explicadas". Se propone la creación de una comisión mixta por parte de los signatarios para investigar los casos de muertes, desapariciones, hostigamiento de dirigentes sindicales y trabajadores con el fin de facilitar la persecución de los culpables y elaborar un informe mensual de la situación;
    • b) una copia de la orden ejecutiva núm. 309 tal como ha quedado enmendada, junto con los reglamentos de aplicación, titulada "reorganización del Consejo de Paz y Orden". En dicha orden se establece una estructura a base de cuatro niveles (nacional, regional, provincial y municipal) para los consejos de paz y orden público que tendrán una composición mixta al estar integrados por representantes de la administración (incluido el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas) y de las organizaciones académicas, civiles, religiosas, juveniles, laborales, legales, empresariales y los medios de comunicación. Entre las tareas atribuidas a dicho consejo se hallan las de coordinar y controlar, por medio de reuniones e informes periódicos, los planes en materia de paz y orden público y la estructura de las organizaciones voluntarias de autodefensa. La sección 13 del reglamento por el que se rige está dedicada a las organizaciones de voluntarios, cubriéndose aspectos como la afiliación, el proceso de reclutamiento, la selección, la formación y sus funciones (recopilación de información, patrullas de barrio y asistencia médica en casos de emergencia);
    • c) el manual de servicios y programas de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas data de mayo de 1988. En él se enumeran las funciones de la Comisión, se explica el fundamento y los objetivos de los diversos servicios y programas de la misma (como la vista de las quejas, investigación y asesoramiento legales, asistencia a las víctimas de derechos humanos, protección de los testigos) y se definen los objetivos de la Comisión para 1988-1989.
  11. 513. En su comunicación de 2 de mayo de 1989, el Gobierno declara que continúan las investigaciones en relación con la desaparición de Benjamín Clutario, dirigente sindical que se alega resultó muerto el 3 de julio de 1988. Sin embargo, el Gobierno no puede todavía divulgar información alguna sobre este asunto ya que ello podría obstaculizar la investigación en curso.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 514. El Comité observa que los elementos del presente caso han cristalizado en tres esferas principales: 1) alegatos específicos de detención, muerte, asesinato frustrado, desaparición o tortura de nueve sindicalistas (la muerte de O. Bantayan se trata en el caso núm. 1426 en otra parte de este informe) miembros de la KMU o sus organizaciones afiliadas y la matanza de seis trabajadores; 2) el aspecto legislativo centrado en las nuevas enmiendas introducidas en el Código del Trabajo que se recogen en la ley núm. 6715 de marzo de 1989 (a la que previamente se conocía como "proyecto de ley Herrera"); 3) el alegato general de represión del movimiento sindical, y en especial de la KMU y sus organizaciones afiliadas, por las autoridades judiciales y los responsables del orden público.
  2. 515. Primero, en cuanto a la detención de M. Roda en noviembre de 1988, al que se acusaba del delito de sedición como consecuencia de sus acciones durante una huelga de transportes llevada a cabo en Metro Manila, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, ha sido puesto en libertad bajo fianza y el proceso sigue su curso. El Comité se congratula de su liberación y pide al Gobierno que le mantenga informado de la marcha del proceso y le facilite una copia del fallo judicial cuando éste se pronuncie.
  3. 516. En cuanto al alegato específico de muertes, el Comité toma nota de la nueva información facilitada por el Gobierno según la cual el caso del Sr. Roxas está siendo estudiado por el Servicio de Investigación Criminal y las muertes de los Sres. Francisco y Barros "se están investigando". El Comité entiende que la investigación que lleva a cabo dicho servicio se efectúa bajo los auspicios de las investigaciones emprendidas por la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas (a la que el Gobierno se refirió en su anterior respuesta al presente caso). (Véase 262. informe, párrafo 300.) El Comité recuerda que estas tres muertes se produjeron en enero de 1989. En otros casos en que se produjeron disturbios en los que hubo pérdida de vidas, el Comité señaló que es muy importante que se lleve a cabo inmediatamente una investigación a fondo por un órgano judicial independiente. (Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 3.a edición, 1985, párrafos 78 y 79.) Confía, pues, que no tardarán en efectuarse las investigaciones necesarias para que los culpables de dichos crímenes puedan ser identificados, acusados, juzgados y sentenciados. Pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones y, en particular, que le facilite copias de los informes de la Comisión o de los fallos judiciales.
  4. 517. El Comité pide igualmente al Gobierno que le mantenga informado del curso de la investigación sobre la muerte de R. Alberio el 14 de noviembre de 1988 en la Isla de Cebú, a la que el Gobierno se refirió en su anterior respuesta al presente caso (véase 262. informe, párrafo 300), si bien no ha facilitado ninguna información nueva al respecto. Formula asimismo la misma solicitud de información en lo que concierne la investigación que se está llevando a cabo sobre la desaparición de B. Clutario el 3 de julio de 1988.
  5. 518. Dentro aún de este primer aspecto importante del caso, el Comité lamenta tener que señalar que el Gobierno apenas ha facilitado información, y ello no siempre, sobre ciertos hechos detallados por los querellantes. Por ejemplo, si bien no se niega el alegato de que S. Sabidalas fuese torturado el 23 de diciembre de 1988, indirectamente se pone en duda, pues ninguna organización de derechos humanos de Filipinas reivindicó la cuestión. El Gobierno no hace ningún comentario sobre el asesinato frustrado de E.M. Cueva el 14 de noviembre de 1988, justo la noche en que el Sr. Alberio fue asesinado. Dado que ambos hombres eran activistas sindicales en la compañía minera Atlas, no parece que fuese difícil conseguir información sobre el caso de E.M. Cueva. El Comité pide, pues, al Gobierno que le informe acerca de las investigaciones realizadas sobre los Sres. Sabidalas y Cueva. Por otro lado, el Gobierno no ha facilitado ninguna información sobre la presunta matanza de seis trabajadores citados por sus nombres en Mendiola el 22 de enero de 1988, ni sobre el presunto asesinato "Tadtad" de P. Alderite en Davao City el 28 de abril de 1987. Si bien reconoce que apenas se han aportado testimonios acerca de tales hechos en la queja original y consciente de que ha transcurrido ya bastante tiempo desde que tuvieron lugar, el Comité desea recordar que la firmeza de las posturas sindicales mantenidas por algunos de los participantes así como la publicidad dada a dichos incidentes en su momento, deberían hacer que la investigación de los alegatos fuese prioritaria para el Gobierno, por lo que insta a éste para que realice las investigaciones pertinentes sobre las muertes y la desaparición mencionadas y le remita lo antes posible los resultados de las mismas.
  6. 519. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido del todo a los nuevos alegatos de la organización querellante Kilusang Mayo Uno contenidos en su voluminosa comunicación de 1. de marzo de 1989. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que le facilite sus observaciones sobre los siguientes hechos: el secuestro el 22 de agosto de 1988 de S. Anino y R. Quiroz, ambos organizadores de la KMU en Luzón; el asesinato del activista sindical E. Tullao el 26 de enero de 1989 en el área metropolitana de la capital; la muerte del trabajador M. Perú en Quezón City mientras participaba en un piquete; la detención y tortura de E. Sarias el 14 de octubre de 1988 en Camp Crame; las detenciones efectuadas en noviembre de 1988 de D. Espíritu, R. Adriano y R. Cubilla; el asesinato de D. Martínez el 8 de septiembre de 1988 en Davao City, y el asesinato frustrado de S. Mao el 17 de octubre de 1988 igualmente en Davao City.
  7. 520. El segundo aspecto importante del presente caso se centra en las enmiendas recientemente introducidas en el Código del Trabajo. Si bien la reciente aprobación de la ley núm. 6715 impidió que fuese examinada en la última reunión (marzo de 1989) de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, la cual sólo pudo señalar con interés que el proyecto de ley era debatido en el Parlamento y que se basaba en discusiones tripartitas, el Comité observa con agrado que algunas de sus disposiciones responden a las anteriores y continuas críticas sobre el Código hechas por la Comisión.
  8. 521. Por otro lado, el Comité nota con interés que se ha enmendado el artículo 274 del Código para restringir las facultades que se reconocen a las autoridades del Ministerio de Trabajo en materia de visitas y que en el artículo 72 se suprime la pena de deportación prevista para los trabajadores extranjeros que violen la ley.
  9. 522. El Comité observa asimismo que se han experimentado algunos progresos en materia de concesión de libertad de asociación a los extranjeros que son titulares de un permiso de trabajo válido y nacionales de un país que reconoce derechos recíprocos a los trabajadores filipinos, si bien este requisito de reciprocidad no es aceptable según el artículo 2 del Convenio núm. 87. (Véase Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre libertad sindical y negociación colectiva, 1983, párrafos 96 y 97.) En consecuencia, pide al Gobierno que suprima este requisito sobre la libertad de asociación de los trabajadores extranjeros.
  10. 523. Por otro lado, el Comité observa - como lo hizo la Comisión de Expertos al examinar la ley en su forma de proyecto - que en la nueva legislación no se han eliminado varias discrepancias importantes con respecto a las obligaciones contenidas en el Convenio núm. 87, y en particular en los artículos 2, 3 y 5. El Comité está particularmente preocupado de que el artículo 164 del Código Penal sobre la convocatoria de huelgas ilegales (por el que se imponen sentencias de cadena perpetua a los organizadores o dirigentes y de prisión a los participantes en piquetes antigubernamentales), no se haya visto afectado por las enmiendas introducidas al Código del Trabajo.
  11. 524. Por otro lado, el Comité observa que en virtud de la nueva ley se enmienda el artículo 263, g) (anteriormente artículo 264, g)) sobre huelgas y cierres patronales. Se redefinen las circunstancias en que el Secretario de Trabajo puede asumir una jurisdicción y poner, por tanto, fin a cualquier clase de huelga. La disposición enmendada dice así:
    • "g) Cuando, en su opinión, existe un conflicto laboral que es la causa, o puede serlo, de una huelga o cierre patronal en una industria indispensable para el interés nacional, el Secretario puede asumir jurisdicción sobre el conflicto y fallar al respecto o remitir el mismo a la Comisión para que proceda al arbitraje obligatorio. El fallo o el envío a la Comisión tendrán el efecto de prohibir automáticamente la huelga o cierre patronal previstos o pendientes tal como se especifica en la orden. Si se ha declarado una u otro en el momento de asumir jurisdicción o remitir el caso a la Comisión, todos los trabajadores en huelga afectados por el cierre patronal deberán reintegrarse inmediatamente al trabajo y el empleador deberá reanudar inmediatamente las operaciones y readmitir a todos los trabajadores en las mismas condiciones que antes de declararse la huelga o cierre patronal. El Secretario de la Comisión puede recurrir a los órganos encargados de aplicar la ley para asegurar la observancia de dicha disposición así como respecto de los mandatos que precise dictar para su aplicación.
      • De conformidad con el interés nacional por el derecho de los pacientes a la vida y la salud y de la estricta observancia que se atribuye al mismo, las huelgas y cierres patronales en hospitales, clínicas e instituciones médicas similares deberán evitarse en la medida de lo posible, y hacerse toda clase de esfuerzos, no sólo por parte de los trabajadores y la empresa sino también por el Gobierno, para minimizar al máximo, si no prevenir, sus consecuencias negativas sobre la vida y la salud, al ejercitar, aun cuando ello sea legítimo, los trabajadores su derecho a declararse en huelga y la dirección al cierre patronal. En los conflictos laborales que tengan una repercusión negativa sobre el funcionamiento ininterrumpido de los hospitales, clínicas o instituciones médicas, el sindicato que convoca la huelga o el empleador que procede al cierre patronal deberán prever el mantenimiento de los servicios mínimos necesarios...
      • No obstante, el Presidente de Filipinas podrá determinar las industrias que a su juicio son indispensables para el interés nacional, e intervenir en todo momento y asumir jurisdicción sobre cualquier conflicto laboral que se suscite en dichas industrias con el fin de tratar de solucionarlo o poner fin al mismo."
    • 525. Como la nueva definición de las industrias en que puede prohibirse la huelga sigue sin conformarse con lo que entiende la Comisión de Expertos por servicios esenciales en que pueden prohibirse las huelgas (a saber, aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o salud de la persona en toda o parte de la población), el Comité no puede sino pedir al Gobierno, a través de la Comisión Nacional de examen tripartita, que estudie la modificación del Código del Trabajo para que se adapte a las normas en la materia. El Comité estima que dicha enmienda es especialmente necesaria en vista de la excepción que se recoge en el artículo 263, g), por la que se reconoce al jefe del poder ejecutivo una discreción total para determinar aquellas industrias que sean "en su opinión (...) indispensables para el interés nacional" y queden, por tanto, sujetas a la prohibición de huelga.
  12. 526. El Comité refiere el aspecto legislativo del caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que revisa periódicamente la observancia por parte de Filipinas de las disposiciones del Convenio núm. 87, que fue ratificado en 1953 por dicho país.
  13. 527. El tercer aspecto importante del caso tiene que ver con el alegato general de que en Filipinas se lleva a cabo una represión masiva y brutal del movimiento sindical, y en especial de la KMU y sus organizaciones afiliadas. Al parecer, una forma de represión es el abuso con que se utiliza la circular núm. 10 del Departamento de Justicia para denegar la libertad bajo fianza a los trabajadores acusados de ir a la huelga. El Comité observa que la respuesta del Gobierno según la cual la circular tiene un carácter general y no va dirigida sólo a los sindicalistas, que en la misma se prevé la fijación de la fianza en unas sumas que se corresponden con la pena atribuida al presunto delito y que cualquier ciudadano, ya esté afiliado a un sindicato o no, debe someterse al procedimiento judicial cuando se interpone una acusación criminal contra él. Si bien observa que el querellante no especificó casos concretos de aplicación discriminatoria o abusiva de dicha circular, el Comité debe mantenerse vigilante en aquellas situaciones en que sindicalistas o trabajadores participantes en acciones de protesta pueden ser detenidos simplemente por no poder pagar la fianza fijada por una circular administrativa. Con el fin de poder examinar dicho alegato con un conocimiento total de los hechos, el Comité pide al Gobierno que le facilite una copia de la circular en cuestión y le indique cuál es la fianza máxima que se prevé e impone.
  14. 528. El Comité señala asimismo que la última comunicación de la KMU sobre el presente caso contiene un alegato específico de represión, a saber: la violencia con que las fuerzas del orden atacaron a los trabajadores que celebraban el 1. de mayo en Laguna en 1988. Lamentando que el Gobierno no haya hecho ningún comentario sobre los disparos efectuados durante la marcha - autorizada por el alcalde de Calamba, pero no respetada por la Guardia Nacional de Filipinas -, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las investigaciones efectuados sobre la violencia con que las fuerzas del orden reprimieron dicha celebración autorizada del 1. de mayo. A este respecto, señala a la atención del Gobierno el principio según el cual la celebración de reuniones públicas y la presentación de reivindicaciones de orden social y económico constituyen manifestaciones tradicionales de la acción sindical con ocasión del 1. de mayo. (Véase Recopilación de decisiones, 1985, párrafo 156.)
  15. 529. Por otro lado, el Comité observa que la KMU documenta su alegato de represión sindical citando los disturbios habidos en la compañía minera Atlas, sobre todo después de que la KMU ganase unas elecciones sindicales para representar a los mineros de la misma. El Comité lamenta que el Gobierno no haya hecho comentario alguno sobre los presuntos actos de violencia del grupo vigilante KADRE - protegido por una compañía de la Guardia Nacional de Filipinas - desde enero de 1988 hasta enero del año siguiente, período durante el que se registraron cuatro asesinatos, cinco heridos y numerosas amenazas de muerte y hostigamientos. Pide que se le informe del proceso instruido contra W. Orculla, asesor jurídico de la organización afiliada a la KMU en Altes Mines, que fue detenido el 14 de febrero de 1989 acusado de asociación ilegal con el partido comunista (para un examen más detallado de la situación sindical en la región de Visayas, y en especial en Negros, véase el caso núm. 1426 en el presente informe).
  16. 530. En la nueva documentación que facilita la KMU sobre represión antisindical se alega que la orden ejecutiva núm. 264 por la que se crea la Fuerza Civil Auxiliar de la Unidad Geográfica (CAFGU) no ha tenido otra consecuencia que crear otro grupo vigilante que puede actuar con total impunidad. El Comité señala que de acuerdo con las descripciones dadas de la CAFGU se observa una contradicción, pues el Gobierno, en su anterior respuesta sobre el caso (véase 262. informe, párrafo 298), dice que la misma fue creada para detener la proliferación de organizaciones voluntarias de autodefensa no supervisadas. El Comité observa con interés que, además de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas (que sólo puede actuar a instancia de denuncias presentadas por las víctimas o sus sobrevivientes), por el memorándum de acuerdo firmado en noviembre de 1988 se crea una comisión mixta integrada por los distintos organismos encargados de aplicar la legislación laboral para investigar los casos de muerte, desaparición u hostigamiento de trabajadores y sindicalistas, y que por la orden ejecutiva núm. 309 modificada se confía a los "consejos de paz y orden" existentes a diversos niveles la coordinación y control de las actividades de las organizaciones de autodefensa voluntarias.
  17. 531. Si a estos nuevos datos legales e institucionales se añade la información ya facilitada por el Gobierno (véase 262. informe, párrafo 297) sobre las directrices dictadas en octubre de 1987 para asegurar la observancia de la ley y los derechos humanos por parte de los grupos de autodefensa voluntarios, el Comité estima que se dispone de la estructura necesaria para proceder a una investigación rápida y exhaustiva de todas las quejas interpuestas por los sindicalistas por violación de los derechos humanos. En consecuencia, desearía que el Gobierno le facilitase copia de los informes que los diversos órganos de control nacionales deben elaborar periódicamente de acuerdo con sus estatutos. Sólo así, el Comité podrá disponer de una información detallada y actualizada sobre la eficacia de dichos organismos y estará en condiciones de juzgar si cumplen o no su papel en la práctica.
  18. 532. A este respecto el Comité debe subrayar que, dado que se reconoce en general que en Filipinas se violan los derechos humanos en la persona de los dirigentes sindicales por los diversos grupos de vigilantes existentes (tal como evidencia el informe elaborado por el comité del Senado al que se hace referencia en el párrafo 309 del 262. informe), el Gobierno debe adoptar urgentemente medidas enérgicas para desarticular dichos grupos. El Comité pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para acatar la recomendación hecha en 1988 por el comité senatorial.
  19. 533. El Comité observa que la última comunicación de la KMU (25 de septiembre de 1989) ha sido transmitida recientemente al Gobierno para que formule sus comentarios. En consecuencia, el Comité aplaza el examen de las nuevas informaciones en espera de la respuesta del Gobierno, y le pide que envíe sus observaciones lo más rápidamente posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 534. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le envíe lo antes posible comentarios detallados así como cualquier nueva información sobre las investigaciones mencionadas en los párrafos 516, 517 y 518, a la vez que la comunicación de la KMU de 1. de marzo de 1989 sobre los alegatos específicos de detención, secuestro y asesinato de dirigentes de la KMU y sus organizaciones afiliadas, tal como se menciona en el párrafo 519 supra;
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe lo más rapidamente posible sus observaciones sobre la última comunicación de la KMU de fecha 25 de septiembre de 1989;
    • c) el Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos sobre la existencia de un clima general de violencia antisindical tal como lo demuestran la represión de la celebración del 1. de mayo en Laguna en 1988 y las numerosas muertes y desapariciones perpetradas por grupos de vigilantes documentadas por los querellantes, e insta al Gobierno a que le facilite copia de los informes que elaboran los distintos órganos de control creados recientemente a escala nacional;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que adopte medidas enérgicas para desarticular los grupos de vigilantes;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que haga todo lo posible para que las disposiciones del Código del Trabajo, tal como ha quedado enmendado, sean puestas en conformidad con el Convenio núm. 87, prestando especial atención a los puntos criticados por la Comisión de Expertos en el curso de los últimos años relativos, entre otros, a las penas previstas por participación en huelgas ilegales;
    • f) el Comité pide al Gobierno que envíe copia de la circular núm. 10 del Departamento de Justicia por la que se fijan las fianzas y que facilite información sobre la aplicación práctica de dicha circular, y
    • g) el Comité refiere los aspectos legislativos del caso a la Comisión de Expertos en el marco de su examen del Convenio núm. 87.
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