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Informe provisional - Informe núm. 279, Noviembre 1991

Caso núm. 1444 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 25-FEB-88 - Cerrado

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  1. 544. El Comité examinó ya el presente caso en cuatro ocasiones en las que presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración para su aprobación; las más recientes fueron aprobadas en febrero-marzo de 1991 (véase 277.o informe, párrafos 303 a 334).
  2. 545. El Gobierno facilitó nuevos comentarios en una comunicación de fecha 12 de agosto de 1991.
  3. 546. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 547. Los puntos pendientes después de los cuatro exámenes detallados anteriores se refieren a: la evolución de los casos de homicidio relativos a Laws Textiles Philippines Ltd. y los incidentes en las panaderías y confiterías Goldilocks; un número elevado de prácticas antisindicales como interrogatorios, procesos por sedición, arrestos o asesinatos, en especial la detención y muerte de cuatro dirigentes sindicales citados por su nombre en incidentes distintos en marzo y abril de 1990; el papel poco claro que desempeñan las Unidades Geográficas de las Fuerzas Auxiliares Civiles (CAFGU) en la represión de los derechos de los trabajadores; y una petición pendiente de actualización de la información sobre los diversos organismos filipinos encargados de examinar los casos de vulneración de los derechos humanos.
  2. 548. En vista de las conclusiones del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones provisionales en su reunión de febrero-marzo de 1991:
    • a) el Comité deplora la muerte de los sindicalistas ocurrida mientras se realizaban elecciones destinadas al registro sindical en la Laws Textiles Philippines Ltd. y en los piquetes de huelga de las panaderías y confiterías Goldilocks, y pide al Gobierno que le mantenga informado acerca del resultado de los procesos por asesinato entablados contra los guardias de seguridad acusados de estos delitos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le envíe comentarios pormenorizados sobre la detención de tres sindicalistas (Nestor Libalib, Rolly Alano y Lydia Sicat) en incidentes separados que ocurrieron en marzo y abril de 1990, así como la presunta muerte del sindicalista David Borja, acaecida el 29 de abril de 1990, sobre lo cual no se ha comunicado información alguna
    • c) el Comité pide al Gobierno que le transmita tan rápidamente como le sea posible copia de las sentencias pronunciadas con motivo de las distintas detenciones, interrogatorios, amenazas, etc., que, en opinión del querellante, forman parte de la política militar policial de hostigamiento antisindical, para que el Comité esté en condiciones de evaluar este alegato; en especial, el Comité desea pedir al Gobierno que le informe acerca de los procesos entablados contra dos instructores sindicales, Marlon Luares y Elizalde Malaluan, detenidos y puestos en libertad bajo fianza tras la redada militar efectuada mientras se desarrollaba un seminario para sindicalistas, el 25 de marzo de 1990; y que envíe muestras del material sedicioso que indica haber confiscado;
    • d) el Comité expresa su preocupación ante la negativa del Gobierno de desmantelar las Unidades Geográficas de las Fuerzas Auxiliares Civiles (CAFGU); como el Gobierno indica que estos grupos armados no pueden ser equiparados a los grupos de vigilantes que actúan sin control alguno y que había prometido abolir, el Comité pide al Gobierno que le envíe información actualizada sobre el papel de dichas unidades y de sus compañías auxiliares conocidas por el nombre de compañías SCAA en vista de los alegatos examinados en este caso;
    • e) (...), y
    • f) por último, el Comité está en espera de recibir la información que el Gobierno prometió enviar sobre otros aspectos pendientes en el presente caso, en particular información sobre: 1) la evolución de varios procesos (concernientes a los sindicalistas Roxas, Barros, Tullao, Peru, Alberio, Cubillo, Adriano, Sarias, Cueva, Alderite, Espiritu y Roda); 2) las situaciones de Clutario, Orculla, Sabidalas y los incidentes del 1 de mayo en Laguna; 3) las nueve muertes o desapariciones específicas documentadas en 1989 y las prácticas laborales indebidas que se cometieron durante los piquetes de huelga de 1989, enumeradas en los párrafos 320 y 322 del 272.o informe del Comité; 4) las estadísticas actualizadas sobre las operaciones de los distintos órganos constituidos en el país para la promoción de los derechos humanos y la vigilancia de las violaciones de los mismos que se cometan.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 549. En su comunicación de 12 de agosto de 1991, el Gobierno reconoce que es de hecho necesario mejorar la administración de la justicia en el país, pero declara al Comité que no ha descuidado las reformas judiciales y las mejoras en la administración. Presenta estadísticas recientes de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas.
  2. 550. En lo que se refiere a la disolución de las CAFGU y otras fuerzas paramilitares, el Gobierno declara que el cuerpo nacional de policía de Filipinas (PNP) se ha creado recientemente para fusionar la gendarmería filipina y la policía en un cuerpo único. Esta fusión tiene por objeto concentrar la autoridad, las funciones y las atribuciones de la policía en un organismo único con exclusión de todos los demás, incluidas las CAFGU. Sin embargo, las CAFGU continuarán siendo parte del estamento militar mientras que todos los demás grupos armados han sido disueltos o declarados ilegales de conformidad con el artículo 254 de la Constitución nacional con arreglo a la cual "se procederá a la disolución de los ejércitos privados y demás grupos privados no reconocidos por la autoridad debidamente constituida (sic). Todas las fuerzas paramilitares, incluidas las fuerzas de autodefensa civil distintas de la fuerza armada civil establecida por esta Constitución, serán disueltas o, según proceda, convertidas en fuerza regular".
  3. 551. El Gobierno declara que los procedimientos contra los guardias de seguridad que participaron en los actos de violencia contra los piquetes de las panaderías y confiterías Goldilocks se incoaron en el tribunal regional de Pasig (sala 164). Sin embargo, durante el examen del caso, los querellantes firmaron declaraciones juradas de desistimiento con arreglo a las cuales, entre otras cosas, las personas acusadas no tenían nada que ver con el crimen alegado. Por esta razón se desestimó el caso.
  4. 552. Según el Gobierno, el Departamento de Justicia viene ahora examinando, a petición del Departamento de Trabajo y Empleo, los casos de detención de Nestor Libalib, Rolly Alano y Lydia Sicat. La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas también ha facilitado información a cuyos efectos Lydia Sicat escapó de sus secuestradores pero no se ha comunicado todavía con la Comisión para pedirle que archive el caso.
  5. 553. El Gobierno declara que no se han resuelto todavía los casos penales de sedición de Marlon Luares y Elizalde Malaluan, que se encuentran en la actualidad libres bajo fianza. La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, en la que estas dos personas han interpuesto quejas contra las personas que procedieron a su detención, se encarga de vigilar la evolución de sus procesos.
  6. 554. En lo que se refiere a la petición de información del Comité, que el Gobierno había prometido, sobre los aspectos pendientes del caso (277.o informe, párrafo 334, f)), el Gobierno facilita los siguientes detalles. El Departamento de Justicia también investiga los casos relativos a los Sres. Cueva y Espiritu con miras a garantizarles un proceso justo y rápido; el Sr. Espiritu se halla en libertad bajo fianza. En lo que se refiere al crimen de sedición del Sr. Roda, el Gobierno declara que el tribunal de apelación aceptó recientemente su demanda de revisión del caso. En lo que atañe a la muerte del Sr. Meliton Roxas, el informe de la policía de Laguna señala que "lo mataron dos malhechores no identificados armados con pistola de calibre 45 montados en una moto ligera de color rojo". Por otra parte, según el Gobierno, todas las personas detenidas durante la celebración del 1 de mayo de 1988 en Laguna han sido desde entonces puestas en libertad y, contrariamente al alegato de la KMU, no hubo dispersión violenta de la manifestación aunque la policía reconozca haber dispersado a los huelguistas porque bloqueaban las calles principales y haber detenido a algunos perturbadores. No se han registrado novedades importantes respecto de las indagaciones realizadas en los casos de los Sres. Peru, Sarias, Adriano y Cubillo. La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas denunció los casos en la oficina central de la policía de Angeles City. El Gobierno señala que Angeles City está ubicada en la región asolada por la erupción del Monte Pinatubo. Según la policía de Laguna, el Sr. Orculla nunca fue detenido. Se indaga actualmente el asesinato de Peter Alderite para que el fiscal de Davao City abra un expediente penal.
  7. 555. El Gobierno declara que no dispone todavía de información sobre el paradero de los Sres. Clutario, Sabidalas y Tullao; es muy dudoso que los organismos competentes progresen en sus indagaciones dada la falta de testigos, indicios y/o querellantes. Aparte del hecho de que se alegue que estas personas hayan desaparecido, no se dispone de otras pruebas suficientes para perseguir a sus raptores, si los hay.
  8. 556. En lo que se refiere a los nueve casos concretos de muerte y desaparición enumerados en el 272.o informe del Comité, el Gobierno presenta la siguiente información:
    • - Reynaldo Gonzales: presuntamente desaparecido para unirse al movimiento clandestino;
    • - Alberto Ramos: su muerte fue consecuencia de una guerra entre dos pandillas de malhechores conocidas como "Sige Sige Sputnik" y "Batang City Jail Gang";
    • - Felix Cantada: igual que el caso anterior;
    • - Arturo Mirasol: un informe provisional sobre las indagaciones realizadas por la policía del distrito occidental indica que el principal sospechoso es Albert Abrera, guardaespaldas del propietario de la empresa en que el interesado trabajaba, y que se abrirá probablemente un expediente contra el sospechoso dentro de poco;
    • - Ildefonso Caran, Gregorio Delumias, Galileo Dinoy, Danilo Acuna: igual que el caso anterior;
    • - Arnold Ilustrisimo: continúa la indagación.
      • Por otra parte, los conflictos laborales mencionados en los alegatos relativos a prácticas indebidas de trabajo se han resuelto desde entonces.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 557. El Comité toma nota con interés del abundante material facilitado por el Gobierno sobre los alegatos pendientes de este caso, algunos de los cuales se remontan al 1 de mayo de 1988 y otros se refieren a nuevos alegatos presentados por la KMU en 1990. En particular, el Comité toma nota de que se han cerrado los siguientes expedientes, ya sea a petición de los demandantes o por falta de pruebas o indicios: los homicidios en el piquete de las panaderías y confiterías Goldilocks; el caso Lydia Sicat; la desaparición de Clutario, Sabidalas y Tullao; la detención de Orculla; la muerte del Sr. Meliton Roxas; los asesinatos de Alberto Ramos y Felix Cantada por pandillas de malhechores; y la desaparición de Reynaldo Gonzales. El Comité lamenta el archivo de estos asuntos y recuerda que un movimiento sindical realmente libre e independiente no puede desarrollarse en un clima de violencia o de inseguridad.
  2. 558. El Comité también toma nota de que continúan las indagaciones de la polícía, el fiscal y/o la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas respecto de las siguientes cuestiones: la detención de Nestor Libalib y Rolly Alano (Departamento de Justicia); el proceso venidero de los Sres. Cueva y Espiritu (Departamento de Justicia); la muerte de los Sres. Peru, Sarias, Adriano y Cubillo (policía de Angeles City); el asesinato de Peter Alderite (fiscal de Davao City); y la muerte de los Sres. Mirasol, Caran, Delumias, Dinoy y Acuna (policía del distrito occidental). El Comité pide al Gobierno que tenga a bien informarle sobre la evolución de estos casos.
  3. 559. El Comité toma nota en especial que se han incoado varios procedimientos: el procedimiento por sedición incoado contra los Sres. Marlon Luares y Elizalde Malaluan en el caso de dispersión de una reunión de sindicalistas organizada en marzo de 1990; estas personas, que se encuentran actualmente en libertad bajo fianza, han apelado contra los policías que los detuvieron y el tribunal de apelación ha pedido que se abra un nuevo proceso para examinar las acusaciones de sedición presentadas contra el Sr. Roda. Habida cuenta de la gravedad de las acusaciones presentadas en estos casos y el hecho de que la KMU estima que los sindicalistas de que se trata se persiguen sobre todo por su afiliación y actividades sindicales a pesar de las acusaciones formuladas, el Comité pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre la evolución del procedimiento, y una copia de los fallos en el momento en que se dicten.
  4. 560. El Comité lamenta que la respuesta del Gobierno no facilite indicaciones sobre tres incidentes pendientes enumerados en el párrafo 334 de su 277.o informe, a saber, la evolución del proceso por homicidio (tribunal regional) contra el denominado Reynaldo Arcilon, como consecuencia del tiroteo en Laws Textiles Philippines Ltd.; la muerte de David Borja, presidente del Sindicato de Trabajadores de Lanao, afiliado a la KMU, el 29 de abril de 1990; y la evolución del proceso de los sindicalistas Barros y Alberio. Confía en que la información sobre estos aspectos del caso se enviará rápidamente y recuerda que cuando se han producido disturbios que provocaron la pérdida de vidas humanas y heridos graves la realización de una investigación judicial independiente es un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 78).
  5. 561. Por último, el Comité toma nota de que las CAFGU no tendrán responsabilidades policiales y continuarán formando parte del estamento militar aunque todos los demás grupos armados hayan sido disueltos y a pesar de la integración de las milicias oficiales en el nuevo cuerpo nacional de policía de Filipinas (PNP). Sin más detalles sobre el papel desempeñado por las CAFGU - y sus compañías auxiliares SCAA -, el Comité expresa la esperanza de que hayan perdido su razón de ser los temores formulados por los querellantes en el presente caso respecto de los motivos reales que justifican la existencia de estos grupos armados adicionales, y en este sentido señala que las CAFGU, al estar sujetas a la reglamentación militar deberían actuar de manera plenamente responsable y que sus actividades no deberían perjudicar en modo alguno a los trabajadores o limitar el ejercicio de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 562. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité toma nota de que varios alegatos relativos al presente caso no requieren un examen más detenido puesto que los expedientes se han cerrado a nivel nacional, ya sea a petición de los querellantes o por falta de pruebas o indicios. El Comité lamenta el archivo de estos asuntos y recuerda que un movimiento sindical realmente libre e independiente no puede desarrollarse en un clima de violencia o de inseguridad;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien informarle sobre las investigaciones que continúan realizando la policía, el fiscal y/o la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas respecto de los siguientes asuntos: la detención de Nestor Libalib y Rolly Alano (Departamento de Justicia); la vista en un futuro próximo de los casos de los Sres. Cueva y Espiritu (Departamento de Justicia); la muerte de los Sres. Peru, Sarias, Adriano y Cubillo (policía de Angeles City); el asesinato de Peter Alderite (fiscal de Davao City); y la muerte de los Sres. Mirasol, Caran, Delumias, Dinoy y Acuna (policía del distrito occidental);
    • c) dada la gravedad de las acusaciones formuladas en los procesos pendientes contra los Sres. Luares y Malaluan y contra el Sr. Roda, y del hecho de que el KMU estime que los sindicalistas de que se trata se persiguen sobre todo por su afiliación y actividades sindicales a pesar de las acusaciones de sedición, el Comité pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre la evolución de este proceso y envíe una copia del fallo en el momento en que se emita;
    • d) también pide al Gobierno que facilite información sobre los tres incidentes pendientes enumerados en el párrafo 334 de su 277.o informe, a saber, la evolución en el proceso por asesinato en curso (tribunal regional) contra Reynaldo Arcilon a raíz del tiroteo en Laws Textiles Philippines Ltd.; la muerte de David Borja, presidente del Sindicato Unido de Trabajadores de Lanao, afiliado a las KMU, el 29 de abril de 1990; y la evolución de los procesos relativos a los sindicalistas Barros y Alberio, y
    • e) por último, en lo que respecta a los distintos procedimientos en curso relativos a sindicalistas, el Comtié recuerda la importancia que revisten la protección contra las detenciones arbitrarias, el derecho a un proceso equitativo y sin demora y la realización de una investigación judicial independiente cuando incidentes causan la pérdida de vidas humanas, para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos.
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