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Informe provisional - Informe núm. 259, Noviembre 1988

Caso núm. 1426 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 12-OCT-87 - Cerrado

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A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 566. En su comunicación de 12 de octubre de 1987, la UITA
  2. alega que Amado
  3. Cayao, presidente de la filial local de la UITA, la Federación
  4. Nacional de
  5. Trabajadores del Azúcar, la Alimentación e Industrias Afines
  6. (NFSW-FGT), fue
  7. asesinado en las proximidades de su casa. Según alega, este
  8. asesinato forma
  9. parte de la campaña de violencia, intimidación y hostigamiento
  10. lanzada contra
  11. los miembros y dirigentes de la NFSW-FGT, al parecer por
  12. unidades de las
  13. fuerzas armadas filipinas y diversas organizaciones paramilitares.
  14. 567. La UITA remite un informe preparado por su organización
  15. filial en el que
  16. se describe la represión de que son objeto los trabajadores
  17. rurales de la isla
  18. de Negros. Según dicho documento, tres trabajadores,
  19. militantes de la
  20. NFSW-FGT, fueron brutalmente asesinados por grupos armados
  21. que cuentan con el
  22. presunto apoyo de algunos plantadores y el ejército. Los
  23. trabajadores
  24. asesinados eran Uldarico Antojado, Anecito Emalay y Moreto
  25. Pastidio. Antojado
  26. y Emalay fueron dirigentes de la huelga que tuvo lugar en abril
  27. de 1986
  28. durante 17 días; el primero de ellos fue detenido por varios
  29. hombres armados,
  30. encontrándose posteriormente su cadáver mutilado en una
  31. plantación de caña de
  32. azúcar. Emalay fue presuntamente atacado y asesinado delante
  33. de varios
  34. pasajeros en un autobús que se dirigía a San Carlos City.
  35. Pastidio fue
  36. presuntamente asesinado por los miembros de una banda
  37. armada por el único
  38. motivo de pertenecer a la NFSW-FGT.
  39. 568. Según el documento, pese al testimonio de los testigos, los
  40. grupos
  41. armados responsables de tales asesinatos cometidos en 1986
  42. siguen en libertad
  43. y siembran el terror con absoluta impunidad entre los
  44. trabajadores de la caña
  45. de azúcar sindicados. Según se alega, la proclamación del
  46. Gobierno actual de
  47. considerar los derechos humanos como una piedra angular de
  48. la política social
  49. no ha tenido ninguna repercusión en las regiones rurales de
  50. Filipinas. En
  51. Negros, los trabajadores sindicados que critican las estructuras
  52. sociales
  53. injustas y la represión política son tachados de comunistas,
  54. sobre todo por
  55. los terratenientes, y son objeto de un continuo hostigamiento.
  56. En el documento
  57. se relacionan las tropelías sufridas en 1987 por otros miembros
  58. de la
  59. NFSW-FGT: Rodrigo Villacuatro fue asesinado por miembros de
  60. los grupos
  61. independientes armados que operan en la región del Toboso;
  62. en febrero, otros
  63. tres miembros del sindicato fueron detenidos por el séptimo
  64. batallón de
  65. infantería en las localidades de Sitio, Hilumunán y Kabankalán,
  66. sin que sobre
  67. ellos pesara cargo alguno; en abril, 12 miembros fueron
  68. detenidos
  69. arbitrariamente por el 11.o batallón de infantería en relación con
  70. una
  71. emboscada tendida por la guerrilla a las tropas
  72. gubernamentales, siendo
  73. puestos en libertad al día siguiente tras sometérselos a un
  74. interrogatorio; el
  75. 17 de mayo dos representantes sindicales, Francisco y Joseph
  76. Guillermo, fueron
  77. gravemente heridos de bala mientras se dirigían a casa en una
  78. plantación de
  79. azúcar de la localidad de Magalona; el 28 de mayo, nueve
  80. miembros (Jesús
  81. Quanteros, Narciso Malalay, Marly Malalay, Wilfredo Baruca,
  82. Nerissa Bautista,
  83. Carmen Malalay, todos ellos de la plantación Longga, y
  84. Leopoldo Oliveras,
  85. Mondejar Dominado y el Sr. Antonio, de la plantación Mandaya)
  86. fueron detenidos
  87. por el 11.o batallón de infantería en Canlaon City bajo la
  88. acusación de ser
  89. miembros del nuevo ejército popular (NPA), siendo
  90. posteriormente puestos en
  91. libertad todos salvo Nerissa Bautista (de 12 años, detenida en
  92. La Castellana
  93. para realizar labores domésticas para los soldados); el 3 de
  94. junio, el 11.o
  95. batallón detuvo a cuatro miembros (Persie Moyong, Emmanuel
  96. Genovés, Edgar
  97. Ostan y Eduardo Ostan, padre) en Camansi, siendo puestos en
  98. libertad todos
  99. ellos, salvo Genovés, tras una intervención del abogado de la
  100. NFSW ante el
  101. comandante del batallón; el 22 de junio, Prima Balaud, viuda de
  102. un dirigente
  103. sindical, y otros cuatro miembros de la NFSW (Belinda Balaud,
  104. Mariano Yunson,
  105. Arguiles Yunson y Rebecca Yunson) fueron detenidos por el
  106. séptimo batallón de
  107. infantería y posteriormente puestos en libertad tras ser
  108. sometidos a un
  109. interrogatorio, debiendo presentarse todas las semanas al
  110. destacamento de
  111. Kabankalán; el 25 de junio, el vicepresidente sindical Romeo
  112. Bulina y otros
  113. cuatro dirigentes sindicales (Romeo Tenessa, Rod Tenessa,
  114. Clarita Salde y Joel
  115. Estrella) fueron despertados mientras dormían por militares que
  116. los acusaron
  117. de apoyar a los rebeldes y desde entonces siguen bajo arresto
  118. militar; el 28
  119. de junio, tres miembros (Arturo Mandiruya, Ruby Sanse y Virgilio
  120. Sardon)
  121. fueron detenidos brevemente por el sexto batallón de infantería
  122. en la
  123. localidad de Isabela. Se facilitan asimismo detalles sobre el
  124. asesinato el 4
  125. de julio del presidente local Amado Cayao, el cuerpo del cual se
  126. encontró
  127. acribillado a balazos junto a una plantación azucarera en las
  128. cercanías de su
  129. casa. Al parecer, testigos oculares vieron cómo ocho hombres
  130. vestidos en
  131. uniforme de camuflaje disparaban ráfagas de tiros cerca de las
  132. viviendas de
  133. los trabajadores.
  134. 569. En el documento se describe asimismo el hostigamiento a
  135. que se sometió a
  136. los trabajadores rurales durante el período de referencia para
  137. que no se
  138. afiliaran a la NFSW. Según se alega, en las negociaciones
  139. mantenidas con
  140. representantes del Gobierno y las fuerzas militares sobre la
  141. violencia en la
  142. isla de Negros, la cuestión de la violación de los derechos
  143. humanos fue
  144. rechazada por los representantes militares que alegaron se
  145. trataba de medidas
  146. en la campaña lanzada contra el comunismo y la guerrilla.
  147. 570. El querellante adjunta asimismo una lista con el
  148. encabezamiento de
  149. "Víctimas de las operaciones militares" en la que se detallan los
  150. daños
  151. infligidos a los residentes y sus propiedades (sobre todo,
  152. incendio y tiroteo
  153. de sus viviendas y robo de búfalos y ganado) en las siguientes
  154. localidades:
  155. Binalbagán, Himamaylán, La Castellana, La Carlota City y
  156. Pontevedra.
  157. 571. En su comunicación de 5 de abril de 1988, la UITA alega
  158. que en enero y
  159. febrero de 1988 se llevaron a cabo nuevos actos de represión
  160. contra miembros
  161. de su filial filipina, la NFSW-FGT: Carmelina Cornelio de Nuevo
  162. Escalante fue
  163. hostigada y tiroteada por la policía el 6 de enero. Además,
  164. adjunta una lista
  165. de 32 personas que fueron arbitrariamente arrestadas y
  166. detenidas por
  167. destacamentos policiales (véase anexo).
  168. 572. En su carta de 20 de septiembre de 1988, la UITA alega
  169. que el 3 de julio
  170. de 1988, José "Joe" Tampinco, miembro de la junta directiva y
  171. jefe del comité
  172. de educación de la Federación Nacional de Trabajadores del
  173. Azúcar, la
  174. Alimentación e Industrias Afines (NFSW-FGT), fue asesinado
  175. mientras
  176. participaba en un mitin en Bacolod. Expresa su gran
  177. preocupación por la
  178. deterioración de la situación en Filipinas y declara que el
  179. Gobierno es
  180. incapaz de observar los Convenios núms. 87 y 98 que ratificó
  181. hace tiempo.
  182. Recortes de prensa anexos a la carta informan que el Sr.
  183. Tampinco fue baleado
  184. por sospechosos armados del Nuevo Ejército del Pueblo
  185. "Sparrow".
  186. B. Respuesta del Gobierno
  187. 573. En su carta de 14 de abril de 1988, el Gobierno señala que
  188. el
  189. Departamento de Trabajo y Empleo ha investigado sobre los
  190. casos de violación
  191. de los derechos humanos presentados por la UITA, si bien no le
  192. ha resultado
  193. fácil obtener información de los diversos organismos implicados
  194. debido a la
  195. reorganización en curso en las fuerzas armadas y el Gobierno
  196. mismo.
  197. 574. El Gobierno señala que la Comisión de Derechos Humanos
  198. de Filipinas había
  199. recibido quejas de sólo dos de las presuntas víctimas
  200. mencionadas en el
  201. documento de la NFSW-FGT, a saber: Aldarico Antojado y la
  202. Sra. Balaud. El caso
  203. planteado por el primero había sido examinado por la Comisión,
  204. hallándose
  205. pendiente de juicio una demanda presentada ante el tribunal
  206. regional de San
  207. Carlos City. Los militares presuntamente implicados en el caso
  208. de la Sra.
  209. Balaud han sido identificados ya y están arrestados en el cuartel
  210. de la
  211. policía de Camp Delgado, Iloilo City, para ser sometidos a
  212. investigación y que
  213. se tomen las medidas legales pertinentes. Los casos de las otras
  214. víctimas, en
  215. particular el presunto asesinato de Amado Cayao cuyos
  216. abogados o familia no
  217. interpusieron ninguna demanda, están siendo asimismo
  218. investigados por la
  219. oficina regional de la Comisión. Hay unos 30 casos de Negros
  220. Occidental
  221. pendientes de examen por la Comisión Filipina de Derechos
  222. Humanos por
  223. presuntas violaciones de derechos humanos de trabajadores
  224. rurales en las áreas
  225. de Kabankalán, Himamaylán, La Castellana, La Carlota City,
  226. Pontevedra y
  227. Binalbagán, si bien los nombres de los querellantes no se
  228. relacionan en el
  229. presente caso ni en otros similares. Dichos casos son
  230. investigados por la
  231. Comisión.
  232. 575. El Gobierno señala que ha dado instrucciones a la oficina
  233. regional del
  234. Departamento del Trabajo (que tiene jurisdicción sobre la zona
  235. en que se
  236. produjeron los presuntos asesinatos y hostigamiento) de que
  237. lleve a cabo una
  238. investigación sobre el informe presentado por la NFSW-FGT. En
  239. la actualidad
  240. está recogiendo pruebas documentales para tratar de dilucidar
  241. el caso. Según
  242. la jefatura provincial de la policía de Filipinas, algunos de los
  243. dirigentes y
  244. miembros de la NFSW participan en actividades guerrilleras. Se
  245. alega incluso
  246. que algunos de ellos no sólo son simpatizantes sino miembros
  247. del Partido
  248. Comunista de Filipinas. El Gobierno planteará igualmente estas
  249. cuestiones
  250. durante el diálogo que mantiene con los mandos provinciales
  251. del ejército en
  252. las zonas afectadas. Las quejas se incluirán asimismo en el
  253. orden del día de
  254. la reunión del Consejo regional de representantes de los
  255. empleadores y los
  256. trabajadores en las zonas afectadas.
  257. 576. Se investiga asimismo la presunta participación de grupos
  258. armados o de
  259. los llamados "vigilantes". Según el Gobierno, se ha producido
  260. un aumento
  261. alarmante del número de actos violentos instigados por los
  262. terroristas
  263. rebeldes que ha dado lugar a una espontánea proliferación de
  264. grupos
  265. voluntarios civiles para defender a la comunidad de criminales y
  266. otros
  267. elementos fuera de la ley. Con el fin de que tales organizaciones
  268. voluntarias
  269. acaten la ley y respeten los derechos humanos, el 30 de
  270. octubre de 1987 se
  271. publicaron unas directrices sobre su formación y funciones en
  272. las que, entre
  273. otras cosas, se dispone lo siguiente: i) que las organizaciones
  274. voluntarias
  275. sean exclusivamente para la legítima defensa y la protección; ii)
  276. la
  277. pertenencia a las mismas tendrá un carácter voluntario y sus
  278. miembros serán
  279. objeto de una selección con el fin de evitar la presencia de
  280. elementos
  281. criminales; iii) dichas organizaciones no participarán en
  282. actividades
  283. contrarias a la ley y los miembros de las mismas que cometan un
  284. delito penado
  285. por la ley serán enjuiciados en consecuencia. Tampoco se les
  286. permite actuar
  287. contra posibles grupos subversivos salvo en el ejercicio del
  288. derecho de
  289. legítima defensa. Se crea asimismo un mecanismo de control
  290. para garantizar la
  291. observancia de las directrices y medidas de protección. Según
  292. el Gobierno, la
  293. directrices tratan de asegurar que las organizaciones de
  294. autodefensa civil de
  295. carácter voluntario no cometan abusos y que se haga justicia a
  296. las víctimas o
  297. querellantes, a la vez que se investigue a los infractores y se les
  298. instruya
  299. un proceso judicial en los casos justificados. El Gobierno
  300. adjunta una copia
  301. de las directrices.
  302. 577. El Departamento de Trabajo y Empleo está coordinando
  303. junto con el
  304. Departamento de la Defensa Nacional, el Departamento de
  305. Administración Local y
  306. Desarrollo Comunitario y las unidades pertinentes de las fuerzas
  307. armadas, el
  308. examen de todo lo relacionado con la presunta detención,
  309. hostigamiento y
  310. desaparición de las demás personas recogidas en la queja.
  311. Señala que mantendrá
  312. informado al Comité sobre el curso de las investigaciones.
  313. 578. El Gobierno subraya que hace todo lo posible por mejorar
  314. la suerte de los
  315. trabajadores y proteger y apoyar sus derechos de sindicación y
  316. negociación
  317. colectiva. Explica que en la Constitución de Filipinas de 1986,
  318. que fue
  319. ratificada por el 70 por ciento del pueblo filipino, se reconoce
  320. expresamente
  321. la plena protección a los trabajadores, tanto en el país como en
  322. el
  323. extranjero, organizados o sin organizar. Señala asimismo que
  324. incluso antes de
  325. la promulgación de la mencionada Constitución, la Presidenta
  326. Aquino promulgó
  327. la orden ejecutiva núm. 111 por la que se enmendaban o
  328. derogaban las
  329. disposiciones del código del trabajo por las que se reprimían los
  330. derechos de
  331. los trabajadores y sus sindicatos. En la actualidad se lleva a
  332. cabo una
  333. revisión de la legislación laboral para alinearla con lo dispuesto
  334. en la nueva
  335. Constitución y el objetivo que persiguen los programas
  336. gubernamentales de
  337. fomentar el bienestar económico y social del pueblo filipino.
  338. 579. En conclusión, el Gobierno señala que está resuelto a
  339. apoyar y hacer que
  340. se respeten las libertades civiles y los derechos humanos. Por
  341. ejemplo, apenas
  342. un mes después de acceder al poder el nuevo Gobierno en
  343. 1986, se creó el
  344. Comité Presidencial para los derechos humanos. Al Comité se le
  345. encargó que
  346. investigara aquellos casos de desapariciones que aún no tenía
  347. explicación o
  348. forzadas, asesinatos, matanzas, tortura, acaparamiento de
  349. productos
  350. alimenticios y otras violaciones de los derechos humanos, a la
  351. vez que
  352. propusiera procedimientos y garantías para asegurar que los
  353. derechos humanos
  354. no se violan por los funcionarios o empleados del Gobierno ni
  355. por quienes
  356. obran por cuenta suya o bajo sus órdenes. Por la Constitución
  357. de 1986 se creó
  358. una oficina constitucional independiente llamada la Comisión
  359. Filipina de
  360. Derechos Humanos para investigar, a iniciativa propia o a
  361. instancia de parte,
  362. cualesquiera aspectos de los derechos humanos. El Gobierno
  363. adjunta una copia
  364. de los artículos 17 a 19 de la Constitución en los que se
  365. describe dicha
  366. Comisión. El Gobierno reitera su adhesión al principio del
  367. sindicalismo libre
  368. y su compromiso de proteger y apoyar los derechos de los
  369. trabajadores.
  370. Observa, por otro lado, que se han necesitado dos años para
  371. crear las
  372. instituciones democráticas del país - Presidente, Tribunal
  373. Supremo y Congreso
  374. - y habrán de pasar aún varios años más para que la
  375. democracia halle reflejo
  376. en todos los aspectos de la vida del país.
  377. 580. En la comunicación del Gobierno de 13 de mayo de 1988
  378. se dice que según
  379. los datos de que dispone la Comisión Filipina de Derechos
  380. Humanos ni la NFSW
  381. ni los familiares de Amado Cayao han presentado una denuncia
  382. contra los
  383. presuntos autores de su asesinato salidos de las filas militares.
  384. No obstante,
  385. la Comisión ha llevado a cabo de motu propio una investigación
  386. sobre el caso.
  387. El Departamento de Trabajo mantiene una estrecha relación
  388. con este organismo y
  389. ha pedido asimismo al comandante en jefe de las fuerzas
  390. militares de la
  391. provincia de Bacolod que investigue el caso. Informará al
  392. Comité del resultado
  393. de las investigaciones en cuanto éstas se hagan públicas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 581. El Comité observa que el presente caso contiene graves
    • alegatos de
    • represión militar o paramilitar contra miembros de la organización
    • filial
    • local del querellante en su intento de organizarse en la provincia
    • de Negros.
    • Los alegatos se refieren a diversos hechos: 1) asesinato de
    • dirigentes y
    • militantes sindicales (en 1986, Uldarico Antojado, Anecito
    • Emalay y Moreto
    • Pastidio; en 1987, Rodrigo Villacuatro y Amado Cayao en 1988,
    • José "Joe"
    • Tampinco); 2) dos heridos (el 17 de mayo de 1987 Francisco y
    • Joseph
    • Guillermo); 3) arrestos y detenciones arbitrarios (Jesús
    • Quanteros, Narciso
    • Malalay, Marly Malalay, Wilfredo Baruca, Nerissa Bautista,
    • Carmen Malalay,
    • Leopoldo Oliveras, Mondéjar Dominado, Sr. Antonio, Persie
    • Moyang, Emmanuel
    • Genovés, Edgar Ostan, Eduardo Ostan, padre, Prima Balaud,
    • Belinda Balaud,
    • Mariano Yunson, Arguiles Yunson, Rebecca Yunson, Romeo
    • Bulina, Romeo Tenessa,
    • Rod Tenessa, Clarita Salde, Joel Estrella, Arturo Mandiruya,
    • Ruby Sanse,
    • Virgilio Sardon), de los que siete siguen detenidos (la niña de 12
    • años
    • Nerissa Bautista, Emmanuel Genovés, Romeo Bulina, Romeo y
    • Rod Tenessa, Clarita
    • Salde, Joel Estrella).
  2. 582. Otros alegatos se refieren también a la destrucción o daños
    • infligidos a
    • las viviendas y propiedades de los trabajadores rurales, así
    • como arrestos y
    • detenciones arbitrarias de 32 personas vinculadas a la
      • FNSW-FGT sin
    • especificar si dichos actos guardaban relación con actividades
    • sindicales.
  3. 583. La primera observación del Comité es que la propia
    • respuesta del Gobierno
    • indica que, en algunos casos, las detenciones de dirigentes y
    • miembros de la
    • NFSW no guardaban relación con sus funciones sindicales,
    • sino con presuntas
    • actividades rebeldes y pertenencia a organizaciones rebeldes o
    • políticas
    • prohibidas. Tales alegatos no caen dentro de la competencia
    • del Comité
    • (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
    • Sindical,
  4. 1985, párrafo 201). Por otro lado, en tales situaciones el Comité
    • siempre ha
    • cuidado señalar que medidas de carácter político y que no
    • tengan por objeto
    • restringir los derechos sindicales propiamente dichos, pueden,
    • sin embargo,
    • aplicarse de tal manera que afecten el ejercicio de los mismos
    • (Recopilación,
    • párrafo 197). El Comité pide, además, información más detallada
    • al Gobierno
    • sobre las razones alegadas para detener a las personas citadas
    • por el
    • querellante y los cargos específicos que pesan sobre las siete
    • personas que
    • siguen detenidas.
  5. 584. El Comité se complace en comprobar que un organismo
    • independiente y de
    • alto nivel - la Comisión Filipina de Derechos Humanos -
    • investigue los casos
    • de violación de los derechos humanos alegados en la queja, en
    • especial el
    • asesinato de Amado Cayao. A este respecto, el Comité toma
    • nota de que dos de
    • los hechos citados por el querellante ya habían sido objeto de
    • investigación
    • por parte de la Comisión, llegándose en el caso de la muerte del
    • Sr. Antojado
    • a instruirse un juicio ante el tribunal de San Carlos City y, en el
    • de la
    • detención de la Sra. Balaud, a formularse acusaciones contra
    • ciertos
    • militares. El Comité espera que el Gobierno le remita los fallos
    • judiciales
    • dictados en ambos casos, así como información sobre la
    • marcha de la
    • investigación llevada a cabo por la Comisión Filipina de
    • Derechos Humanos
    • acerca de los alegatos de la NFSW-FGT sobre muertes,
    • lesiones y arrestos y
    • detenciones arbitrarias de dirigentes y miembros sindicales en la
    • provincia de
    • Negros.
  6. 585. Al mismo tiempo, el Comité desearía que el Gobierno le
    • explicara el
    • procedimiento que sigue por la Comisión Filipina de Derechos
    • Humanos y su
    • eficacia. Por ejemplo, según la Constitución la Comisión puede
    • pedir
    • asistencia a cualquier departamento u organismo para llevar a
    • cabo sus
    • funciones, pero no está clara su relación con la Oficina
    • Nacional de
    • Investigación y los tribunales ordinarios penales o militares, ni
    • tampoco si
    • las investigaciones policiales se suspenden durante las
    • investigaciones de la
    • Comisión. El Comité desearía recordar a este respecto que al
    • igual que las
    • demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de
    • un
    • procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena
    • administración de
    • la justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones
    • que se les
    • imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su
    • defensa, que
    • puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que
    • sean juzgados sin
    • demora por una autoridad judicial imparcial independiente
    • (Recopilación,
    • párrafo 110); de hecho, el Comité ha atribuido siempre gran
    • importancia a que
    • en todos los casos, incluso en aquellos en que se acusa a
    • sindicalistas de
    • delitos de carácter político o de derecho común, los interesados
    • sean juzgados
    • en el más breve plazo posible por una autoridad judicial
    • imparcial
    • independiente. (Recopilación, párrafo 113.)
  7. 586. En cuanto al presunto papel desarrollado por grupos de
    • vigilantes en el
    • hostigamiento y represión de sindicalistas en las zonas rurales
    • de la
    • provincia de Negros, el Comité toma nota de las directrices
    • detalladas
    • publicadas en octubre de 1987 por el Gobierno para que dichos
    • grupos limiten
    • sus actividades a la autodefensa no agresiva y no cometan
    • actos ilegales. A
    • partir de la copia de las directrices facilitada, se deduce que
    • además de un
    • informe mensual al jefe de personal de las fuerzas armadas en el
    • que se
    • relacionan los jefes, localidades y miembros portadores de armas
    • de tales
    • grupos, hay un subcomité de coordinación del que dependen
    • numerosos comités de
    • control regional que pueden investigar las quejas presentadas
    • contra los
    • abusos de tales grupos. El Gobierno no responde acerca de si
    • los incidentes
    • detallados por el querellante se han trasladado ha dicho órgano
    • supervisor, si
    • bien habla de investigaciones coordinadas llevadas a cabo por
    • los
    • Departamentos de Trabajo y Empleo, Defensa Nacional,
    • Administración Local y
    • Desarrollo Comunitario y las unidades pertinentes del ejército. El
    • Comité pide
    • al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dichas
    • investigaciones,
    • especificando si los miembros de grupos de voluntarios de
    • autodefensa civil
    • cometen realmente actos de violencia contra las personas y la
    • propiedad en la
    • provincia de Negros tal como señala el querellante, así como
    • cualesquiera
    • acusaciones y juicios instruidos contra los mismos.
  8. 587. El Comité toma debida nota del compromiso del Gobierno
    • de proteger los
    • derechos de los trabajadores y confía en que, a tenor de ello,
    • asegurará la
    • realización de investigaciones justas y oportunas para todas las
    • partes
    • implicadas en los alegatos del querellante, con el fin de disponer
    • de toda la
    • información necesaria antes de proceder a un examen
    • exhaustivo del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 588. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
    • el Comité invita
    • al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
    • recomendaciones:
      • a) en cuanto a los asesinatos, lesiones y arrestos y detenciones
    • arbitrarios
    • presuntamente perpetrados por las fuerzas militares contra
    • dirigentes y
    • miembros sindicales en las zonas rurales en la provincia de
    • Negros, el Comité
    • pide al Gobierno que le informe del fallo de los procesos
    • instruidos contra el
    • Sr. Antojado y la Sra. Balaud, así como del resultado de las
    • investigaciones
    • de la Comisión Filipina de Derechos Humanos en los otros
    • incidentes enunciados
    • por el querellante; el Comité pide al Gobierno además, que
    • envíe informaciones
    • más detalladas sobre las razones alegadas para detener a las
    • personas citadas
    • por el querellante y los cargos específicos que pesan sobre las
    • siete personas
    • que siguen detenidas;
      • b) pide al Gobierno que facilite sus observaciones sobre los
    • alegatos del
    • querellante más recientes relativos al asesinato de un dirigente
    • sindical el 3
    • de julio de 1988 en Bacolod durante un mitin sindical;
      • c) por lo que se refiere al hostigamiento violento presuntamente
    • perpetrado
    • por grupos paramilitares en dichas zonas rurales, el Comité pide
    • al Gobierno
    • que le facilite información sobre las investigaciones coordinadas
    • que llevan a
    • cabo varios departamentos gubernamentales y el ejército para
    • elucidar dicho
    • alegato, así como la utilización hecha de los mecanismos de
    • control previstos
    • en las directrices sobre grupos voluntarios de autodefensa civil
    • a este
    • respecto;
      • d) con carácter más general, el Comité pide al Gobierno que
    • explique el
    • procedimiento de actuación seguido por la recientemente
    • creada Comisión
    • Filipina de Derechos Humanos y su evolución posterior.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • ALEGATOS SOBRE ARRESTOS Y DETENCIONES
  • POLICIALES EN ENERO Y FEBRERO DE 1988
    1. 1 Martín Monarca, Consuelo, La Carlota City (puesto en libertad
  • el
    1. 141.1988).
    2. 2 Rolando Villamor, Sitio Biernesan, Pinapugasan, New
  • Escalante.
    1. 3 Perlito Mahilom, Sitio Biernesan, Pinapugasan, New
  • Escalante.
    1. 4 Audie Velasco, María José Farm, Magalona (puesto en
  • libertad el 12.1.1988).
    1. 5 Edwin Bargamento, Emma Farm, Manapla (puesto en libertad
    2. el 121.1988).
    3. 6 Bienvenido Sagal, Sitio Biernesan, Pinapugasan, New
  • Escalante.
    1. 7 Larry Durimon, Sitio Biernesan, Pinapugasan, New Escalante.
    2. 8 Dionesio Guinsatao, Pontevedra (en paradero desconocido
  • desde el
    1. 132.1988).
    2. 9 Rómulo Lauriano.
    3. 10 Edwin Jacosalem.
    4. 11 Joseph Bentic.
    5. 12 Fred Guillema.
    6. 13 Belle Meniale.
    7. 14 Agustín Jovenes (puesto en libertad el 29.1.1988).
    8. 15 Willy Alcántara.
    9. 16 René Pelayo.
    10. 17 Rodrigo Aquino.
    11. 18 Francisco Alcántara.
    12. 19 Salvador Piorato.
    13. 20 Eugene Lachica.
    14. 21 Romeo Eder.
    15. 22 Cresenciano Palermo.
    16. 23 Roberto Apuhen, Benitin Farm Murcia.
    17. 24 Alan Aligno.
    18. 25 Linda Sotomayor.
    19. 26 Henry Norbes.
    20. 27 Carlito Norbes.
    21. 28 Rodolfo Samson.
    22. 29 Nilo Dayapan.
    23. 30 Daniel Dayapan.
    24. 31 Edwin Quitchon.
    25. 32 Pedrico Topic (puesto en libertad el 5.2.1988).
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