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A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 566. En su comunicación de 12 de octubre de 1987, la UITA
- alega que Amado
- Cayao, presidente de la filial local de la UITA, la Federación
- Nacional de
- Trabajadores del Azúcar, la Alimentación e Industrias Afines
- (NFSW-FGT), fue
- asesinado en las proximidades de su casa. Según alega, este
- asesinato forma
- parte de la campaña de violencia, intimidación y hostigamiento
- lanzada contra
- los miembros y dirigentes de la NFSW-FGT, al parecer por
- unidades de las
- fuerzas armadas filipinas y diversas organizaciones paramilitares.
- 567. La UITA remite un informe preparado por su organización
- filial en el que
- se describe la represión de que son objeto los trabajadores
- rurales de la isla
- de Negros. Según dicho documento, tres trabajadores,
- militantes de la
- NFSW-FGT, fueron brutalmente asesinados por grupos armados
- que cuentan con el
- presunto apoyo de algunos plantadores y el ejército. Los
- trabajadores
- asesinados eran Uldarico Antojado, Anecito Emalay y Moreto
- Pastidio. Antojado
- y Emalay fueron dirigentes de la huelga que tuvo lugar en abril
- de 1986
- durante 17 días; el primero de ellos fue detenido por varios
- hombres armados,
- encontrándose posteriormente su cadáver mutilado en una
- plantación de caña de
- azúcar. Emalay fue presuntamente atacado y asesinado delante
- de varios
- pasajeros en un autobús que se dirigía a San Carlos City.
- Pastidio fue
- presuntamente asesinado por los miembros de una banda
- armada por el único
- motivo de pertenecer a la NFSW-FGT.
- 568. Según el documento, pese al testimonio de los testigos, los
- grupos
- armados responsables de tales asesinatos cometidos en 1986
- siguen en libertad
- y siembran el terror con absoluta impunidad entre los
- trabajadores de la caña
- de azúcar sindicados. Según se alega, la proclamación del
- Gobierno actual de
- considerar los derechos humanos como una piedra angular de
- la política social
- no ha tenido ninguna repercusión en las regiones rurales de
- Filipinas. En
- Negros, los trabajadores sindicados que critican las estructuras
- sociales
- injustas y la represión política son tachados de comunistas,
- sobre todo por
- los terratenientes, y son objeto de un continuo hostigamiento.
- En el documento
- se relacionan las tropelías sufridas en 1987 por otros miembros
- de la
- NFSW-FGT: Rodrigo Villacuatro fue asesinado por miembros de
- los grupos
- independientes armados que operan en la región del Toboso;
- en febrero, otros
- tres miembros del sindicato fueron detenidos por el séptimo
- batallón de
- infantería en las localidades de Sitio, Hilumunán y Kabankalán,
- sin que sobre
- ellos pesara cargo alguno; en abril, 12 miembros fueron
- detenidos
- arbitrariamente por el 11.o batallón de infantería en relación con
- una
- emboscada tendida por la guerrilla a las tropas
- gubernamentales, siendo
- puestos en libertad al día siguiente tras sometérselos a un
- interrogatorio; el
- 17 de mayo dos representantes sindicales, Francisco y Joseph
- Guillermo, fueron
- gravemente heridos de bala mientras se dirigían a casa en una
- plantación de
- azúcar de la localidad de Magalona; el 28 de mayo, nueve
- miembros (Jesús
- Quanteros, Narciso Malalay, Marly Malalay, Wilfredo Baruca,
- Nerissa Bautista,
- Carmen Malalay, todos ellos de la plantación Longga, y
- Leopoldo Oliveras,
- Mondejar Dominado y el Sr. Antonio, de la plantación Mandaya)
- fueron detenidos
- por el 11.o batallón de infantería en Canlaon City bajo la
- acusación de ser
- miembros del nuevo ejército popular (NPA), siendo
- posteriormente puestos en
- libertad todos salvo Nerissa Bautista (de 12 años, detenida en
- La Castellana
- para realizar labores domésticas para los soldados); el 3 de
- junio, el 11.o
- batallón detuvo a cuatro miembros (Persie Moyong, Emmanuel
- Genovés, Edgar
- Ostan y Eduardo Ostan, padre) en Camansi, siendo puestos en
- libertad todos
- ellos, salvo Genovés, tras una intervención del abogado de la
- NFSW ante el
- comandante del batallón; el 22 de junio, Prima Balaud, viuda de
- un dirigente
- sindical, y otros cuatro miembros de la NFSW (Belinda Balaud,
- Mariano Yunson,
- Arguiles Yunson y Rebecca Yunson) fueron detenidos por el
- séptimo batallón de
- infantería y posteriormente puestos en libertad tras ser
- sometidos a un
- interrogatorio, debiendo presentarse todas las semanas al
- destacamento de
- Kabankalán; el 25 de junio, el vicepresidente sindical Romeo
- Bulina y otros
- cuatro dirigentes sindicales (Romeo Tenessa, Rod Tenessa,
- Clarita Salde y Joel
- Estrella) fueron despertados mientras dormían por militares que
- los acusaron
- de apoyar a los rebeldes y desde entonces siguen bajo arresto
- militar; el 28
- de junio, tres miembros (Arturo Mandiruya, Ruby Sanse y Virgilio
- Sardon)
- fueron detenidos brevemente por el sexto batallón de infantería
- en la
- localidad de Isabela. Se facilitan asimismo detalles sobre el
- asesinato el 4
- de julio del presidente local Amado Cayao, el cuerpo del cual se
- encontró
- acribillado a balazos junto a una plantación azucarera en las
- cercanías de su
- casa. Al parecer, testigos oculares vieron cómo ocho hombres
- vestidos en
- uniforme de camuflaje disparaban ráfagas de tiros cerca de las
- viviendas de
- los trabajadores.
- 569. En el documento se describe asimismo el hostigamiento a
- que se sometió a
- los trabajadores rurales durante el período de referencia para
- que no se
- afiliaran a la NFSW. Según se alega, en las negociaciones
- mantenidas con
- representantes del Gobierno y las fuerzas militares sobre la
- violencia en la
- isla de Negros, la cuestión de la violación de los derechos
- humanos fue
- rechazada por los representantes militares que alegaron se
- trataba de medidas
- en la campaña lanzada contra el comunismo y la guerrilla.
- 570. El querellante adjunta asimismo una lista con el
- encabezamiento de
- "Víctimas de las operaciones militares" en la que se detallan los
- daños
- infligidos a los residentes y sus propiedades (sobre todo,
- incendio y tiroteo
- de sus viviendas y robo de búfalos y ganado) en las siguientes
- localidades:
- Binalbagán, Himamaylán, La Castellana, La Carlota City y
- Pontevedra.
- 571. En su comunicación de 5 de abril de 1988, la UITA alega
- que en enero y
- febrero de 1988 se llevaron a cabo nuevos actos de represión
- contra miembros
- de su filial filipina, la NFSW-FGT: Carmelina Cornelio de Nuevo
- Escalante fue
- hostigada y tiroteada por la policía el 6 de enero. Además,
- adjunta una lista
- de 32 personas que fueron arbitrariamente arrestadas y
- detenidas por
- destacamentos policiales (véase anexo).
- 572. En su carta de 20 de septiembre de 1988, la UITA alega
- que el 3 de julio
- de 1988, José "Joe" Tampinco, miembro de la junta directiva y
- jefe del comité
- de educación de la Federación Nacional de Trabajadores del
- Azúcar, la
- Alimentación e Industrias Afines (NFSW-FGT), fue asesinado
- mientras
- participaba en un mitin en Bacolod. Expresa su gran
- preocupación por la
- deterioración de la situación en Filipinas y declara que el
- Gobierno es
- incapaz de observar los Convenios núms. 87 y 98 que ratificó
- hace tiempo.
- Recortes de prensa anexos a la carta informan que el Sr.
- Tampinco fue baleado
- por sospechosos armados del Nuevo Ejército del Pueblo
- "Sparrow".
- B. Respuesta del Gobierno
- 573. En su carta de 14 de abril de 1988, el Gobierno señala que
- el
- Departamento de Trabajo y Empleo ha investigado sobre los
- casos de violación
- de los derechos humanos presentados por la UITA, si bien no le
- ha resultado
- fácil obtener información de los diversos organismos implicados
- debido a la
- reorganización en curso en las fuerzas armadas y el Gobierno
- mismo.
- 574. El Gobierno señala que la Comisión de Derechos Humanos
- de Filipinas había
- recibido quejas de sólo dos de las presuntas víctimas
- mencionadas en el
- documento de la NFSW-FGT, a saber: Aldarico Antojado y la
- Sra. Balaud. El caso
- planteado por el primero había sido examinado por la Comisión,
- hallándose
- pendiente de juicio una demanda presentada ante el tribunal
- regional de San
- Carlos City. Los militares presuntamente implicados en el caso
- de la Sra.
- Balaud han sido identificados ya y están arrestados en el cuartel
- de la
- policía de Camp Delgado, Iloilo City, para ser sometidos a
- investigación y que
- se tomen las medidas legales pertinentes. Los casos de las otras
- víctimas, en
- particular el presunto asesinato de Amado Cayao cuyos
- abogados o familia no
- interpusieron ninguna demanda, están siendo asimismo
- investigados por la
- oficina regional de la Comisión. Hay unos 30 casos de Negros
- Occidental
- pendientes de examen por la Comisión Filipina de Derechos
- Humanos por
- presuntas violaciones de derechos humanos de trabajadores
- rurales en las áreas
- de Kabankalán, Himamaylán, La Castellana, La Carlota City,
- Pontevedra y
- Binalbagán, si bien los nombres de los querellantes no se
- relacionan en el
- presente caso ni en otros similares. Dichos casos son
- investigados por la
- Comisión.
- 575. El Gobierno señala que ha dado instrucciones a la oficina
- regional del
- Departamento del Trabajo (que tiene jurisdicción sobre la zona
- en que se
- produjeron los presuntos asesinatos y hostigamiento) de que
- lleve a cabo una
- investigación sobre el informe presentado por la NFSW-FGT. En
- la actualidad
- está recogiendo pruebas documentales para tratar de dilucidar
- el caso. Según
- la jefatura provincial de la policía de Filipinas, algunos de los
- dirigentes y
- miembros de la NFSW participan en actividades guerrilleras. Se
- alega incluso
- que algunos de ellos no sólo son simpatizantes sino miembros
- del Partido
- Comunista de Filipinas. El Gobierno planteará igualmente estas
- cuestiones
- durante el diálogo que mantiene con los mandos provinciales
- del ejército en
- las zonas afectadas. Las quejas se incluirán asimismo en el
- orden del día de
- la reunión del Consejo regional de representantes de los
- empleadores y los
- trabajadores en las zonas afectadas.
- 576. Se investiga asimismo la presunta participación de grupos
- armados o de
- los llamados "vigilantes". Según el Gobierno, se ha producido
- un aumento
- alarmante del número de actos violentos instigados por los
- terroristas
- rebeldes que ha dado lugar a una espontánea proliferación de
- grupos
- voluntarios civiles para defender a la comunidad de criminales y
- otros
- elementos fuera de la ley. Con el fin de que tales organizaciones
- voluntarias
- acaten la ley y respeten los derechos humanos, el 30 de
- octubre de 1987 se
- publicaron unas directrices sobre su formación y funciones en
- las que, entre
- otras cosas, se dispone lo siguiente: i) que las organizaciones
- voluntarias
- sean exclusivamente para la legítima defensa y la protección; ii)
- la
- pertenencia a las mismas tendrá un carácter voluntario y sus
- miembros serán
- objeto de una selección con el fin de evitar la presencia de
- elementos
- criminales; iii) dichas organizaciones no participarán en
- actividades
- contrarias a la ley y los miembros de las mismas que cometan un
- delito penado
- por la ley serán enjuiciados en consecuencia. Tampoco se les
- permite actuar
- contra posibles grupos subversivos salvo en el ejercicio del
- derecho de
- legítima defensa. Se crea asimismo un mecanismo de control
- para garantizar la
- observancia de las directrices y medidas de protección. Según
- el Gobierno, la
- directrices tratan de asegurar que las organizaciones de
- autodefensa civil de
- carácter voluntario no cometan abusos y que se haga justicia a
- las víctimas o
- querellantes, a la vez que se investigue a los infractores y se les
- instruya
- un proceso judicial en los casos justificados. El Gobierno
- adjunta una copia
- de las directrices.
- 577. El Departamento de Trabajo y Empleo está coordinando
- junto con el
- Departamento de la Defensa Nacional, el Departamento de
- Administración Local y
- Desarrollo Comunitario y las unidades pertinentes de las fuerzas
- armadas, el
- examen de todo lo relacionado con la presunta detención,
- hostigamiento y
- desaparición de las demás personas recogidas en la queja.
- Señala que mantendrá
- informado al Comité sobre el curso de las investigaciones.
- 578. El Gobierno subraya que hace todo lo posible por mejorar
- la suerte de los
- trabajadores y proteger y apoyar sus derechos de sindicación y
- negociación
- colectiva. Explica que en la Constitución de Filipinas de 1986,
- que fue
- ratificada por el 70 por ciento del pueblo filipino, se reconoce
- expresamente
- la plena protección a los trabajadores, tanto en el país como en
- el
- extranjero, organizados o sin organizar. Señala asimismo que
- incluso antes de
- la promulgación de la mencionada Constitución, la Presidenta
- Aquino promulgó
- la orden ejecutiva núm. 111 por la que se enmendaban o
- derogaban las
- disposiciones del código del trabajo por las que se reprimían los
- derechos de
- los trabajadores y sus sindicatos. En la actualidad se lleva a
- cabo una
- revisión de la legislación laboral para alinearla con lo dispuesto
- en la nueva
- Constitución y el objetivo que persiguen los programas
- gubernamentales de
- fomentar el bienestar económico y social del pueblo filipino.
- 579. En conclusión, el Gobierno señala que está resuelto a
- apoyar y hacer que
- se respeten las libertades civiles y los derechos humanos. Por
- ejemplo, apenas
- un mes después de acceder al poder el nuevo Gobierno en
- 1986, se creó el
- Comité Presidencial para los derechos humanos. Al Comité se le
- encargó que
- investigara aquellos casos de desapariciones que aún no tenía
- explicación o
- forzadas, asesinatos, matanzas, tortura, acaparamiento de
- productos
- alimenticios y otras violaciones de los derechos humanos, a la
- vez que
- propusiera procedimientos y garantías para asegurar que los
- derechos humanos
- no se violan por los funcionarios o empleados del Gobierno ni
- por quienes
- obran por cuenta suya o bajo sus órdenes. Por la Constitución
- de 1986 se creó
- una oficina constitucional independiente llamada la Comisión
- Filipina de
- Derechos Humanos para investigar, a iniciativa propia o a
- instancia de parte,
- cualesquiera aspectos de los derechos humanos. El Gobierno
- adjunta una copia
- de los artículos 17 a 19 de la Constitución en los que se
- describe dicha
- Comisión. El Gobierno reitera su adhesión al principio del
- sindicalismo libre
- y su compromiso de proteger y apoyar los derechos de los
- trabajadores.
- Observa, por otro lado, que se han necesitado dos años para
- crear las
- instituciones democráticas del país - Presidente, Tribunal
- Supremo y Congreso
- - y habrán de pasar aún varios años más para que la
- democracia halle reflejo
- en todos los aspectos de la vida del país.
- 580. En la comunicación del Gobierno de 13 de mayo de 1988
- se dice que según
- los datos de que dispone la Comisión Filipina de Derechos
- Humanos ni la NFSW
- ni los familiares de Amado Cayao han presentado una denuncia
- contra los
- presuntos autores de su asesinato salidos de las filas militares.
- No obstante,
- la Comisión ha llevado a cabo de motu propio una investigación
- sobre el caso.
- El Departamento de Trabajo mantiene una estrecha relación
- con este organismo y
- ha pedido asimismo al comandante en jefe de las fuerzas
- militares de la
- provincia de Bacolod que investigue el caso. Informará al
- Comité del resultado
- de las investigaciones en cuanto éstas se hagan públicas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 581. El Comité observa que el presente caso contiene graves
- alegatos de
- represión militar o paramilitar contra miembros de la organización
- filial
- local del querellante en su intento de organizarse en la provincia
- de Negros.
- Los alegatos se refieren a diversos hechos: 1) asesinato de
- dirigentes y
- militantes sindicales (en 1986, Uldarico Antojado, Anecito
- Emalay y Moreto
- Pastidio; en 1987, Rodrigo Villacuatro y Amado Cayao en 1988,
- José "Joe"
- Tampinco); 2) dos heridos (el 17 de mayo de 1987 Francisco y
- Joseph
- Guillermo); 3) arrestos y detenciones arbitrarios (Jesús
- Quanteros, Narciso
- Malalay, Marly Malalay, Wilfredo Baruca, Nerissa Bautista,
- Carmen Malalay,
- Leopoldo Oliveras, Mondéjar Dominado, Sr. Antonio, Persie
- Moyang, Emmanuel
- Genovés, Edgar Ostan, Eduardo Ostan, padre, Prima Balaud,
- Belinda Balaud,
- Mariano Yunson, Arguiles Yunson, Rebecca Yunson, Romeo
- Bulina, Romeo Tenessa,
- Rod Tenessa, Clarita Salde, Joel Estrella, Arturo Mandiruya,
- Ruby Sanse,
- Virgilio Sardon), de los que siete siguen detenidos (la niña de 12
- años
- Nerissa Bautista, Emmanuel Genovés, Romeo Bulina, Romeo y
- Rod Tenessa, Clarita
- Salde, Joel Estrella).
- 582. Otros alegatos se refieren también a la destrucción o daños
- infligidos a
- las viviendas y propiedades de los trabajadores rurales, así
- como arrestos y
- detenciones arbitrarias de 32 personas vinculadas a la
- especificar si dichos actos guardaban relación con actividades
- sindicales.
- 583. La primera observación del Comité es que la propia
- respuesta del Gobierno
- indica que, en algunos casos, las detenciones de dirigentes y
- miembros de la
- NFSW no guardaban relación con sus funciones sindicales,
- sino con presuntas
- actividades rebeldes y pertenencia a organizaciones rebeldes o
- políticas
- prohibidas. Tales alegatos no caen dentro de la competencia
- del Comité
- (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
- Sindical,
- 1985, párrafo 201). Por otro lado, en tales situaciones el Comité
- siempre ha
- cuidado señalar que medidas de carácter político y que no
- tengan por objeto
- restringir los derechos sindicales propiamente dichos, pueden,
- sin embargo,
- aplicarse de tal manera que afecten el ejercicio de los mismos
- (Recopilación,
- párrafo 197). El Comité pide, además, información más detallada
- al Gobierno
- sobre las razones alegadas para detener a las personas citadas
- por el
- querellante y los cargos específicos que pesan sobre las siete
- personas que
- siguen detenidas.
- 584. El Comité se complace en comprobar que un organismo
- independiente y de
- alto nivel - la Comisión Filipina de Derechos Humanos -
- investigue los casos
- de violación de los derechos humanos alegados en la queja, en
- especial el
- asesinato de Amado Cayao. A este respecto, el Comité toma
- nota de que dos de
- los hechos citados por el querellante ya habían sido objeto de
- investigación
- por parte de la Comisión, llegándose en el caso de la muerte del
- Sr. Antojado
- a instruirse un juicio ante el tribunal de San Carlos City y, en el
- de la
- detención de la Sra. Balaud, a formularse acusaciones contra
- ciertos
- militares. El Comité espera que el Gobierno le remita los fallos
- judiciales
- dictados en ambos casos, así como información sobre la
- marcha de la
- investigación llevada a cabo por la Comisión Filipina de
- Derechos Humanos
- acerca de los alegatos de la NFSW-FGT sobre muertes,
- lesiones y arrestos y
- detenciones arbitrarias de dirigentes y miembros sindicales en la
- provincia de
- Negros.
- 585. Al mismo tiempo, el Comité desearía que el Gobierno le
- explicara el
- procedimiento que sigue por la Comisión Filipina de Derechos
- Humanos y su
- eficacia. Por ejemplo, según la Constitución la Comisión puede
- pedir
- asistencia a cualquier departamento u organismo para llevar a
- cabo sus
- funciones, pero no está clara su relación con la Oficina
- Nacional de
- Investigación y los tribunales ordinarios penales o militares, ni
- tampoco si
- las investigaciones policiales se suspenden durante las
- investigaciones de la
- Comisión. El Comité desearía recordar a este respecto que al
- igual que las
- demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de
- un
- procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena
- administración de
- la justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones
- que se les
- imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su
- defensa, que
- puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que
- sean juzgados sin
- demora por una autoridad judicial imparcial independiente
- (Recopilación,
- párrafo 110); de hecho, el Comité ha atribuido siempre gran
- importancia a que
- en todos los casos, incluso en aquellos en que se acusa a
- sindicalistas de
- delitos de carácter político o de derecho común, los interesados
- sean juzgados
- en el más breve plazo posible por una autoridad judicial
- imparcial
- independiente. (Recopilación, párrafo 113.)
- 586. En cuanto al presunto papel desarrollado por grupos de
- vigilantes en el
- hostigamiento y represión de sindicalistas en las zonas rurales
- de la
- provincia de Negros, el Comité toma nota de las directrices
- detalladas
- publicadas en octubre de 1987 por el Gobierno para que dichos
- grupos limiten
- sus actividades a la autodefensa no agresiva y no cometan
- actos ilegales. A
- partir de la copia de las directrices facilitada, se deduce que
- además de un
- informe mensual al jefe de personal de las fuerzas armadas en el
- que se
- relacionan los jefes, localidades y miembros portadores de armas
- de tales
- grupos, hay un subcomité de coordinación del que dependen
- numerosos comités de
- control regional que pueden investigar las quejas presentadas
- contra los
- abusos de tales grupos. El Gobierno no responde acerca de si
- los incidentes
- detallados por el querellante se han trasladado ha dicho órgano
- supervisor, si
- bien habla de investigaciones coordinadas llevadas a cabo por
- los
- Departamentos de Trabajo y Empleo, Defensa Nacional,
- Administración Local y
- Desarrollo Comunitario y las unidades pertinentes del ejército. El
- Comité pide
- al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dichas
- investigaciones,
- especificando si los miembros de grupos de voluntarios de
- autodefensa civil
- cometen realmente actos de violencia contra las personas y la
- propiedad en la
- provincia de Negros tal como señala el querellante, así como
- cualesquiera
- acusaciones y juicios instruidos contra los mismos.
- 587. El Comité toma debida nota del compromiso del Gobierno
- de proteger los
- derechos de los trabajadores y confía en que, a tenor de ello,
- asegurará la
- realización de investigaciones justas y oportunas para todas las
- partes
- implicadas en los alegatos del querellante, con el fin de disponer
- de toda la
- información necesaria antes de proceder a un examen
- exhaustivo del caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 588. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
- el Comité invita
- al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
- recomendaciones:
- a) en cuanto a los asesinatos, lesiones y arrestos y detenciones
- arbitrarios
- presuntamente perpetrados por las fuerzas militares contra
- dirigentes y
- miembros sindicales en las zonas rurales en la provincia de
- Negros, el Comité
- pide al Gobierno que le informe del fallo de los procesos
- instruidos contra el
- Sr. Antojado y la Sra. Balaud, así como del resultado de las
- investigaciones
- de la Comisión Filipina de Derechos Humanos en los otros
- incidentes enunciados
- por el querellante; el Comité pide al Gobierno además, que
- envíe informaciones
- más detalladas sobre las razones alegadas para detener a las
- personas citadas
- por el querellante y los cargos específicos que pesan sobre las
- siete personas
- que siguen detenidas;
- b) pide al Gobierno que facilite sus observaciones sobre los
- alegatos del
- querellante más recientes relativos al asesinato de un dirigente
- sindical el 3
- de julio de 1988 en Bacolod durante un mitin sindical;
- c) por lo que se refiere al hostigamiento violento presuntamente
- perpetrado
- por grupos paramilitares en dichas zonas rurales, el Comité pide
- al Gobierno
- que le facilite información sobre las investigaciones coordinadas
- que llevan a
- cabo varios departamentos gubernamentales y el ejército para
- elucidar dicho
- alegato, así como la utilización hecha de los mecanismos de
- control previstos
- en las directrices sobre grupos voluntarios de autodefensa civil
- a este
- respecto;
- d) con carácter más general, el Comité pide al Gobierno que
- explique el
- procedimiento de actuación seguido por la recientemente
- creada Comisión
- Filipina de Derechos Humanos y su evolución posterior.
Z. ANEXO
Z. ANEXO
- ALEGATOS SOBRE ARRESTOS Y DETENCIONES
- POLICIALES EN ENERO Y FEBRERO DE 1988
- 1 Martín Monarca, Consuelo, La Carlota City (puesto en libertad
- el
- 141.1988).
- 2 Rolando Villamor, Sitio Biernesan, Pinapugasan, New
- Escalante.
- 3 Perlito Mahilom, Sitio Biernesan, Pinapugasan, New
- Escalante.
- 4 Audie Velasco, María José Farm, Magalona (puesto en
- libertad el 12.1.1988).
- 5 Edwin Bargamento, Emma Farm, Manapla (puesto en libertad
- el 121.1988).
- 6 Bienvenido Sagal, Sitio Biernesan, Pinapugasan, New
- Escalante.
- 7 Larry Durimon, Sitio Biernesan, Pinapugasan, New Escalante.
- 8 Dionesio Guinsatao, Pontevedra (en paradero desconocido
- desde el
- 132.1988).
- 9 Rómulo Lauriano.
- 10 Edwin Jacosalem.
- 11 Joseph Bentic.
- 12 Fred Guillema.
- 13 Belle Meniale.
- 14 Agustín Jovenes (puesto en libertad el 29.1.1988).
- 15 Willy Alcántara.
- 16 René Pelayo.
- 17 Rodrigo Aquino.
- 18 Francisco Alcántara.
- 19 Salvador Piorato.
- 20 Eugene Lachica.
- 21 Romeo Eder.
- 22 Cresenciano Palermo.
- 23 Roberto Apuhen, Benitin Farm Murcia.
- 24 Alan Aligno.
- 25 Linda Sotomayor.
- 26 Henry Norbes.
- 27 Carlito Norbes.
- 28 Rodolfo Samson.
- 29 Nilo Dayapan.
- 30 Daniel Dayapan.
- 31 Edwin Quitchon.
- 32 Pedrico Topic (puesto en libertad el 5.2.1988).