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Informe provisional - Informe núm. 253, Noviembre 1987

Caso núm. 1400 (Ecuador) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAR-87 - Cerrado

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  1. 343. En una comunicación de fecha 25 de marzo de 1987, la CIOSL presentó una queja por violación de los derechos sindicales en el Ecuador.
  2. 344. El Gobierno envió sus observaciones en comunicación de fecha 15 de julio de 1987.
  3. 345. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 346. En su comunicación de fecha 25 de marzo de 1987, la CIOSL explica que su organización afiliada en el Ecuador, la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), conjuntamente con otras centrales sindicales nacionales convocaron, el 25 de marzo de 1987, una huelga nacional en protesta por el excesivo aumento de los precios del combustible y de las tarifas del transporte. Según la CIOSL, con motivo de esta huelga nacional, el Gobierno ordenó la detención del secretario general de la CEOSL, Sr. Julio Chang y de otros sindicalistas.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 347. El Gobierno, en su comunicación del 15 de julio de 1987, indica que, durante los días 5 y 6 de marzo de 1987, ocurrieron tres intensos sismos que afectaron una gran parte del territorio nacional con pérdidas de vidas y propiedades, interrumpiendo la producción petrolera (principal recurso exportable del país) al ser destruido un gran trecho del oleoducto transecuatoriano, lo que ocasionó, repentinamente, una situación de colapso en la economía nacional. El Gobierno, continúa la comunicación, hizo frente a la situación de emergencia con todos los recursos posibles, para lograr que el país pudiera continuar marchando a pesar de las inmediatas consecuencias de la catástrofe.
  2. 348. El Gobierno añade que, en vista de la situación de desastre que se había producido, que amenazaba con el colapso de la economía nacional, cumpliendo con su obligación de gobernar, tuvo que tomar algunas medidas, destinadas a crear recursos emergentes (para poder pagar los sueldos de los servidores públicos, entre otros conceptos) y a mejorar la capacidad del aparato productivo restante. Entre tales providencias, fue necesario elevar el precio de la gasolina al equivalente de 46 centavos de dólar americano o de 75 centísimas de franco suizo el galón de 4 litros, o sea, de 11 centavos americanos o de 18 centísimos suizos el litro de gasolina. Además, fue imperioso declarar la desincautación de divisas extranjeras y la flotación del interés bancario, porque se había producido la incapacidad del Estado para continuar subvencionando tipos de cambio y de intereses fijos.
  3. 349. Frente a esta situación, agrega la comunicación del Gobierno, la "dirigencia" de las centrales obreras no adoptó un comportamiento responsable. El Sr. Fausto Dután, diputado alterno del Congreso Nacional, en representación del Frente Amplio de Izquierda (FADI), se hizo cargo de la presidencia del Frente Unitario de Trabajadores (FUT) y proclamó la plataforma de una próxima huelga: 1) No pago de la deuda externa; 2) Nacionalización de la explotación petrolera; 3) Comercialización de productos vitales sólo por la ENAC y ENPROVIT (las empresas estatales de comercialización, para mantener el equilibrio de precios); 4) Entrega de la tierra a los campesinos. Además, exigir el enjuiciamiento y la renuncia del jefe de Estado y la anulación de la elevación del precio de los combustibles.
  4. 350. El Gobierno señala que, en este caso, no hubo tal "huelga", pues la huelga para el derecho laboral ecuatoriano, es "la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados"; es admisible en el contexto de "un conflicto entre el empleador y sus trabajadores", sometido a la jurisdicción de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y no puede declararse sino en los siguientes casos: "1.- Si notificado el empleador con el pliego de peticiones no contestare dentro del término legal, o si la contestación fuere negativa; 2.- Si después de notificado el empleador despidiere a uno o más trabajadores o desahuciare algún contrato; exceptúase el caso de despido del trabajador que haya cometido actos violentos contra los bienes de la empresa o fábrica o contra la persona del empleador o su representante; 3.- Si no se organizare el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el término fijado en el artículo 466, o si organizado no funcionare por cualquier motivo dentro de los tres días posteriores a su organización, siempre que, en uno u otro caso, no sea por falta de los vocales designados por los trabajadores; y 4.- Si no se produce la conciliación, o no se pronuncia el fallo en el término previsto en el artículo 473." Sólo así garantiza la huelga la Constitución y el Código de Trabajo. No otra cosa. Y la garantía de la huelga así concebida es tan amplia, que se permite la permanencia de los huelgistas dentro de la fábrica, apoderados de los talleres de la empresa o lugares de trabajo (caso único en la legislación laboral mundial), bajo protección policial que evite el ingreso de agitadores o trabajadores rompe-huelgas; se reconoce a los trabajadores en huelga el derecho a cobrar su remuneración y se autoriza las huelgas solidarias: "La ley reconoce también el derecho de huelga cuando tenga por objeto apoyar las huelgas lícitas de los trabajadores de otras empresas." Una huelga general lícita, podría estar constituida por una huelga producida en una empresa, con arreglo a las disposiciones legales, a las que se suman las huelgas solidarias lícitas de los trabajadores de otras empresas, hasta afectar a todas las empresas del país.
  5. 351. Pero este no es el caso, continúa diciendo la comunicación del Gobierno, pues fuera de la ley, el 25 de marzo de 1987, los políticos dirigentes de varios partidos de oposición, que a su vez dirigen centrales sindicales que se agrupan en el Frente Unitario de Trabajadores y que a su vez participan en la Juventud Revolucionaria Ecuatoriana o en el Movimiento Revolucionario de Trabajadores o en la Unión General de Trabajadores o en el Frente Popular, o colaboran con estas organizaciones reales o ficticias, y con la FEUE y con la UNE y con varias agrupaciones clandestinas con reconocida vocación por la violencia, hicieron uso de la "libertad sindical" a su manera, impidiendo el libre tránsito de vehículos y de peatones y las actividades normales de la ciudad, con el levantamiento de obstáculos y barricadas en las calles, destrucción de señales de tránsito, relojes públicos, recipientes recolectores de basuras, y de calles que fueron desempedradas.
  6. 352. La comunicación del Gobierno señala además los resultados de la huelga antes mencionada, en particular el apedreamiento de ciudadanos y de miembros de la fuerza pública y de sus vehículos; la quema de neumáticos; en Esmeralda, el asalto de almacenes y casas particulares y el incendio de varios establecimientos; en Quito, el asalto a pedradas del Hotel Colón Internacional y de la Corporación Financiera provocando - con bombas incendiarias - un amago de incendio en los primeros pisos del Hotel y despedazando los vitrales de ambos; asalto con bombas incendiarias al local de la Asociación de Empleados y Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y el lanzamiento, en Quito, de una bomba incendiaria a una camioneta en la que se transportaba un grupo de conscriptos (jóvenes que cumplen el servicio militar obligatorio), varios de los cuales resultaron con heridas y quemaduras. En la ciudad capital, los huelguistas pusieron fin a la vida de cientos de perros, a los que chamuscaron en el fuego y luego colgaron en las ramas de los árboles y en los postes del alumbrado. Al final de la tarde del 25 de marzo, los huelguistas proclamaron que la "décima huelga general" organizada por el FUT había sido "Victoriosa". Algunos dirigentes de la FUT intentaron, posteriormente, negar su responsabilidad por los sucesos bochornosos del 25 de marzo y achacarlos a "elementos desadaptados" y aún acusar de ellos al propio Gobierno. El Gobierno acompaña su comunicación con diversos recortes de opiniones y noticias de la prensa ecuatoriana relacionados con los incidentes que ocurrieron previa y durante la huelga.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 353. El Comité observa que el querellante ha presentado alegatos relativos a la detención del secretario general de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) y de otros sindicalistas, con motivo de la convocación de una huelga nacional el día 25 de marzo de 1987 en protesta por el aumento en el precio del combustible y de las tarifas del transporte.
  2. 354. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno relativas a las circunstancias especiales que motivaron el aumento en el costo del combustible y de las tarifas del transporte. El Comité observa que el Gobierno invoca el matiz político de algunas de las reivindicaciones perseguidas por las centrales sindicales, así como el carácter ilícito de la huelga. El Comité lamenta que en el transcurso de la huelga se hayan producido incidentes de violencia y desorden.
  3. 355. En cuanto a la alegada detención del secretario general de la CEOSL Sr. Julio Chang y de otros sindicalistas, con motivo de la huelga nacional del 25 de marzo de 1987, el Comité lamenta que el Gobierno en sus observaciones no haya suministrado información alguna sobre si fueron o no detenidos dichos sindicalistas, las razones concretas de su detención y si se ha incoado o no un proceso judicial en su contra, por tanto el Comité pide al Gobierno que le facilite informaciones específicas sobre estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 356. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente: El Comité pide al Gobierno que le facilite informaciones específicas sobre la alegada detención del Sr. Julio Chang y de otros sindicalistas el 25 de marzo de 1987, los motivos concretos de dicha detención y sobre cualquier proceso judicial que se haya incoado en su contra.
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