ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 253, Noviembre 1987

Caso núm. 1398 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 13-MAR-87 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 227. La queja figura en una comunicación del Sindicato Obrero "El Mochito" (SOEM) de fecha 13 de marzo de 1987. El Gobierno facilitó sus observaciones por comunicación de 16 de junio de 1987.
  2. 228. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 229. En su comunicación del 13 de marzo de 1987, el SOEM alega que la empresa minera Rosario Resources Corporation, a través de sus administradores hostiga a los trabajadores y a sus representantes con el fin de destruir la organización sindical que los representa. La empresa ha creado para ello grupos de choque y ha despedido a trabajadores por ser simpatizantes del sindicato, infringiendo el contrato colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre las partes, en donde se establece el procedimiento para la reducción de personal.
  2. 230. El SOEM indica que la empresa despide selectivamente a los trabajadores relacionados con el sindicato, como es el caso de Cristóbal Almendárez y de Eva Ríos, delegada sindical despedida sin causa aparente. La empresa Rosario Resources, también traslada a ciertos trabajadores de puestos superiores a inferiores, con menor salario, lo que de acuerdo a la legislación vigente se considera un despido indirecto. Tal es el caso de Maximiliano Salinas. La comunicación del SOEM añade que la empresa Rosario Resources, a partir del 1. de enero de 1987, ha retenido más de 30 000 lempiras (L. 30 000) propiedad del sindicato, por concepto de cuota sindical y préstamos, con el propósito de asfixiar al sindicato financieramente.
  3. 231. En cuanto al reconocimiento legal del comité ejecutivo del SOEM, la comunicación alega que en enero de 1987 el Ministerio de Trabajo emitió una certificación en la cual se hace constar que mientras haya dos comités ejecutivos y ninguno haya obtenido su reconocimiento legal, continuará funcionando como autoridad sindical, el comité ejecutivo que terminó su período el 31 de diciembre del año anterior. Sin embargo, la empresa se ha negado a aceptar la certificación del Ministerio de Trabajo, argumentando que ésta no tenía ningún valor.
  4. 232. En lo referente al contrato colectivo suscrito entre los trabajadores y la empresa se indica que la empresa no ha cumplido con el compromiso contraédo con los trabajadores en virtud del artículo 25 de dicho contrato, según el cual "la empresa, reconociendo la necesidad de contribuir con la cultura nacional mediante la capacitación de sus trabajadores y dependientes, se compromete a proporcionar una cantidad, en moneda de curso legal, a una comisión bipartita integrada por representantes de la empresa y del sindicato a fin de coadyuvar con la educación secundaria, técnica y universitaria". En cuanto al compromiso contraédo por la empresa de proporcionar viviendas a los trabajadores, se expresa en la comunicación que los reclamos de mejoramiento y construcción de viviendas, de acuerdo a las necesidades de los trabajadores, no han sido tomados en cuenta.
  5. 233. Finalmente, la comunicación del SOEM señala que la asistencia médica ha empeorado desde 1980, servicio que es pagado por los trabajadores con un descuento de 2,5 por ciento del salario bruto.
  6. 234. La comunicación concluye solicitando al Gobierno que instruya al Ministerio de Trabajo a que intervenga por medios legales ante la referida empresa a fin de solucionar los problemas que afectan a los trabajadores.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 235. En su comunicación del 16 de junio de 1987, el Gobierno indica que ha procurado atender todos los reclamos expuestos por el Sindicato Obrero "El Mochito" y en reiteradas ocasiones la Secretaría de Trabajo y Asistencia Social ordenó el desplazamiento de personal de las oficinas de inspección con el fin de constatar los hechos expuestos por el SOEM, procediendo de inmediato a conciliar las partes involucradas y a solucionar los problemas suscitados mediante audiencias con los dirigentes sindicales.
  2. 236. La comunicación del Gobierno señala que el Presidente de la República recibió a los directivos de la empresa y a los representantes de los trabajadores, y se comprometió a otorgar un subsidio que favorecería a todos los trabajadores afectados por la huelga decretada en la Rosario Resources Corporation, en el centro de trabajo "El Mochito", a mediados de 1986.
  3. 237. La comunicación del Gobierno informa que la Rosario Resources Corporation ha cerrado sus operaciones y que, de acuerdo a la legislación laboral vigente, ha pagado a la fecha todas las prestaciones correspondientes a los trabajadores que en ella laboraban.
  4. 238. Por último, el Gobierno señala que hay fuertes posibilidades de que por lo menos la mitad de los trabajadores que quedaron desempleados con el cierre de la Rosario Resources sean contratados por otra empresa que está negociando la compra de la mina de "El Mochito". A su vez el Gobierno anexa copias de las actas de inspección levantadas por el personal de la Inspección General del Trabajo y de los oficios relativos al cumplimiento del compromiso del Presidente de la República de pagar un subsidio a los trabajadores, acreditando así la buena fe de las diligencias efectuadas por el Gobierno, añadiendo que se enviará cualquier información relativa al número de trabajadores que logre reubicarse con la nueva empresa.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 239. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante ha formulado alegatos en relación a los despidos selectivos de trabajadores simpatizantes del Sindicato Obrero "El Mochito", sobre la retención, por parte de la empresa, de fondos pertenecientes al patrimonio del sindicato, al desconocimiento, por la empresa, de la directiva sindical y al incumplimiento de compromisos contraédos en el contrato colectivo suscrito entre el empleador y los trabajadores.
  2. 240. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para tratar de solucionar los problemas alegados por el querellante, en particular sobre los intentos de conciliar a las partes, de las inspecciones hechas por el personal de las oficinas de inspección en los centros de trabajo y de la audiencia que sostuvo el Presidente de la República con representantes de la empresa y los dirigentes sindicales del SOEM.
  3. 241. Sin embargo, el Comité observa que a la fecha de la comunicación del querellante (marzo de 1987), el Sindicato Obrero "El Mochito" aún continuaba enfrentando problemas con la empresa minera Rosario Resources Corporation.
  4. 242. En estas condiciones, el Comité desearía subrayar ciertos principios en relación con los alegatos presentados por el querellante. En cuanto a los despidos de sindicalistas, el Comité, tomando nota del alegato según el cual la empresa infringió las cláusulas del convenio colectivo relativas a la reducción de personal, desea recordar de manera general, que, conforme al artículo 1 del Convenio núm. 98, ratificado por Honduras los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Igualmente, el Comité desearía recordar que las normas de fondo existentes en la legislación nacional de Honduras que prohíben actos de discriminación antisindical no son suficientes, como puede verse en el presente caso, si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos.
  5. 243. En cuanto al desconocimiento, por parte de la empresa, del reconocimiento temporal otorgado por el Ministerio de Trabajo a uno de los dos comités ejecutivos del sindicato, el Comité observa que la organización querellante no ha facilitado elementos de información suficientes que permitan determinar cuál de los dos comités ejecutivos era el legítimo. Al respecto, el Comité desearía recordar el principio de que el reconocimiento por el empleador de los principales sindicatos representados en su empresa, o del más representativo de ellos, constituye la base misma de todo procedimiento de negociación colectiva de las condiciones de empleo a nivel del establecimiento.
  6. 244. Por último, el Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre el cierre de las operaciones de la empresa minera Rosario Resources Corporation y sobre las negociaciones llevadas a cabo con otra empresa para la compra de la mina "El Mochito".

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 245. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité estima que el Gobierno debería adoptar medidas, para permitir la aplicación efectiva de las disposiciones tendientes a proteger a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el número de trabajadores que logre reinstalarse con la nueva empresa propietaria de la mina "El Mochito" y sobre la forma en que los derechos sindicales son ejercidos en la nueva empresa.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer