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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 251, Junio 1987

Caso núm. 1369 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 15-MAY-86 - Cerrado

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  1. 288. Las quejas figuran en comunicaciones de la Federación Sindical Mundial y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres de 15 y 21 de mayo de 1986, respectivamente. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 5 de noviembre de 1986 y 9 de marzo de 1987.
  2. 289. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 290. La Federación Sindical Mundial alega que el 9 de mayo de 1986, fuerzas de seguridad del Gobierno asesinaron al Sr. Cristóbal Pérez Díaz, miembro de la Federación Unitaria de Trabajadores y dirigente sindical en San Pedro Sula.
  2. 291. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) señala que el Sr. Cristóbal Pérez Díaz era dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares y que fue asesinado frente a su casa en Tegucigalpa tras recibir cuatro impactos de bala efectuados por civiles desconocidos. La CIOSL añade que el Sr. Cristóbal Pérez Díaz formaba parte de la comisión sindical que negociaba el contrato colectivo con las autoridades del seguro social hondureño y que había encabezado la manifestación de los trabajadores durante el 1. 8 de mayo. La CIOSL precisa que líderes sindicales, políticos y eclesiásticos coinciden en señalar que se trata de un asesinato político-sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 292. El Gobierno declara en su comunicación de 5 de noviembre de 1986 que lastimosamente es poco lo que puede manifestar respecto a la muerte del Sr. Cristóbal Pérez Díaz, el 9 de mayo de 1986, ya que tanto el Departamento de Investigación Nacional como el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal de San Pedro Sula, no pueden brindar mayor información por encontrarse el juicio en etapa sumarial. El Gobierno añade que el desafortunado hecho ocurrió en San Pedro Sula y no en Tegucigalpa.
  2. 293. En su comunicación de 9 de marzo de 1987, el Gobierno reitera que, en el estado actual del proceso, no pude ofrecer nuevas observaciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 294. El Comité deplora profundamente la muerte violenta del dirigente sindical Cristóbal Pérez Díaz, el 9 de mayo de 1986. En anteriores ocasiones, cuando se le han presentado alegatos de muerte de dirigentes sindicales, el Comité ha insistido en que se proceda a una investigación judicial con objeto de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité observa en este sentido que el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal de San Pedro Sula, ha abierto un proceso sobre la muerte del Sr. Cristóbal Pérez Díaz, que se encuentra todavía en la etapa sumarial. El Comité expresa la esperanza que el mencionado proceso concluirá en un futuro próximo y que permitirá deslindar responsabilidades e identificar a los culpables.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 295. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Al tiempo que deplora profundamente la muerte violenta del dirigente sindical Cristóbal Pérez Díaz, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución del proceso emprendido al respecto.
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