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Informe definitivo - Informe núm. 254, Marzo 1988

Caso núm. 1362 (España) - Fecha de presentación de la queja:: 06-FEB-86 - Cerrado

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  1. 149. La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Autoescuelas (FENAE) de 6 de febrero de 1986. FENAE envió informaciones complementarias y nuevos alegatos por comunicaciones de 15 de marzo, 31 de octubre y 1.o de noviembre de 1986 y 21 de julio de 1987. El Gobierno respondió por comunicaciones de 29 de mayo de 1986 y 5 de febrero, 14 de julio y 2 de diciembre de 1987.
  2. 150. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 151. La Federación Nacional de Autoescuelas (FENAE) alega que la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior ha venido desarrollando una actuación encaminada a propiciar la creación de una organización federativa paralela bajo el control de la Administración para dividir al sector de empresarios de autoescuelas. FENAE añade, por otra parte, que la Dirección General de Tráfico y los organismos que dependen de ella tienen una actitud hostil y se niegan a dialogar y a colaborar en materias de interés común, tanto con FENAE como con sus asociaciones provinciales afiliadas, y ello a pesar de que FENAE es la organización más representativa que ha venido negociando los convenios colectivos a nivel estatal en el sector de las autoescuelas.
  2. 152. En relación con los intentos de crear una organización paralela, FENAE precisa que la Dirección General de Tráfico convocó a las asociaciones provinciales para una reunión que se celebró el 11 de septiembre de 1985. Según FENAE, dicha reunión se desarrolló en tales términos que los representantes de las asociaciones provinciales de FENAE tuvieron que retirarse y firmar un documento expresando su protesta por la forma de actuar del Director General de Tráfico, por la no convocatoria de FENAE a la reunión y por la inclusión en esa reunión del tema "el problema de una interlocución válida a nivel nacional". A partir de la mencionada reunión, la Dirección General de Tráfico creó una comisión gestora formada por funcionarios que convocó un Congreso Nacional de Enseñanza de la Conducción que se desarrolló los días 30 y 31 de mayo de 1986 (es decir, 8 días después del III Congreso Nacional de Autoescuelas organizado por FENAE), con el objeto de constituir una organización empresarial paralela a FENAE. FENAE señala que entre las cuestiones a tratar en dicho Congreso figuraba "las escuelas de conductores como empresas; problemática financiera; las relaciones sociolaborales", es decir, temas específicamente empresariales y laborales. FENAE añade que las asociaciones integradas en ella no fueron invitadas sino que fueron los asociados a éstas invitados a título individual. Estos se retiraron ante la postura adoptada por el Director General de Tráfico en los actos preparatorios del Congreso. Entre los invitados a dicho Congreso figuraban funcionarios y personas ajenas al sector.
  3. 153. FENAE señala, en sus últimas comunicaciones, que a travís de las denominadas comisiones de seguimiento del I Congreso de la Enseñanza de la Conducción los servicios de tráfico interfieren en las actuaciones profesionales de las autoescuelas para favorecer la creación de una organización mixta en la que participen representantes de los empresarios y de los trabajadores, así como funcionarios públicos, que se llamará Federación Autonómica de Autoescuelas. Según FENAE, en la provincia de Baleares se ha constituido una comisión gestora de la mencionada Federación Autonómica de Autoescuelas. FENAE envía en anexo un ejemplar de la revista "Tráfico", editada por la Dirección General de Tráfico, de enero de 1987, en el que figura un artículo que, bajo el título "Hacia una Federación Autonómica Nacional", expresa lo siguiente:
  4. "El pasado sábado día 20 de diciembre de 1986, con asistencia de varios presidentes de federaciones regionales y provinciales de organizaciones de autoescuelas, se constituyó una Comisión Gestora para crear una nueva asociación que agrupe a estos profesionales. De momento, esta Federación Autonómica Nacional de Autoescuelas, que así se llamará, ya ha constituido su Comisión Gestora para negociar con la DGT y coordinar las inquietudes de estos profesionales, "pues consideramos que FENAE no es representativa".
  5. La Comisión Gestora elaboró un documento con tres puntos fundamentales, entre los que figura su constitución democrática, la coordinación de inquietudes generales y la resolución de los problemas de las autoescuelas. Al mismo tiempo, esta nueva Federación Autonómica Nacional de Autoescuelas pretende, como una de sus primeras acciones, la recuperación del patrimonio, o la parte correspondiente de FENAE y de anteriores organizaciones empresariales de aquellas organizaciones regionales y provinciales que participaron en las mismas."
  6. B. Respuesta del Gobierno
  7. 154. El Gobierno declara que la organización del I Congreso Nacional de Enseñanza de la Conducción por parte de la Dirección General de Tráfico entra plenamente de lleno en las competencias legales de dicha Dirección. Se trataba de un congreso de enseñanza de la conducción y no de un congreso de escuelas, empresas o empresarios y, por ello, pudieron participar en él todos los que estaban relacionados o interesados en la actividad de enseñar a conducir, previa suscripción del correspondiente boletín de inscripción y con la totalidad de los gastos a su cuenta. De los 1 623 asistentes, un grupo de entre 150 y 200 estaba constituido por funcionarios relacionados con la conducción, y también de varios ministerios con objeto de poder atender las consultas que pudieran presentarse. La finalidad del Congreso era el tratamiento de algunos problemas relativos a la enseñanza de la conducción y que las conclusiones que se adoptaran pudieran ser tenidas en cuenta si procediese en la regulación de la enseñanza de la conducción. La afirmación de FENAE de que no se invitó a sus asociaciones (debe subrayarse que no se invitó a ninguna otra asociación provincial o nacional), sino a sus asociados, a título individual, prueba que el Congreso estuvo abierto a todos los profesionales del sector a fin de propiciar la intervención del mayor número de asistentes.
  8. 155. El Gobierno añade que no es cierto que la preocupación del Congreso lo fuera por temas específicamente laborales. Los temas fundamentales tratados en el Congreso, elegidos libremente por la comisión gestora, fueron: "las escuelas de conductores como centros docentes"; "las escuelas de conductores como empresas - problemática, financiera y relaciones sociolaborales"; y "la legislación aplicable a las escuelas de conductores". Es evidente que las cuestiones laborales, empresariales y financieras del sector están íntimamente relacionadas con la empresa como centro docente.
  9. 156. Las comisiones de seguimiento de las conclusiones del Congreso de Enseñanza de la Conducción - prosigue el Gobierno - deben enfocarse desde el punto de vista de éste y son una prueba de que el mismo no se organizó en balde, sino que con él la administración adquirió el compromiso de llevar a la práctica sus resultados y seguir profundizando en los temas que se revelaron dignos de estudio.
  10. 157. El Gobierno recuerda que la celebración del Congreso de Enseñanza de la Conducción fue acordada en una reunión que tuvo lugar en la sede de la Dirección General de Tráfico el 11 de septiembre de 1985 entre representantes de dicha Dirección General y de Asociaciones Profesionales de Escuelas Particulares de Conductores. El Gobierno envía un resumen del desarrollo y de los acuerdos adoptados en dicha reunión en el que en particular se indica lo siguiente:
  11. "A continuación, previamente al examen del orden del día, se da cuenta y lectura de un escrito remitido a la Dirección General por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Autoescuelas (FENAE) en el que manifiesta que consideraba dicha convocatoria ilegal y contraria a la Constitución al estimar que ella supone una interferencia en el régimen interno de la Federación puesto que se convoca sin su conocimiento y al margen de ella a asociaciones federadas en la misma.
  12. Igualmente se da lectura a los telegramas enviados a la Dirección General por los presidentes de las Asociaciones Provinciales de Autoescuelas de Ciudad Real, Granada, Guipúzcoa, Palencia, Segovia, Sevilla, Soria y Zamora, en los que manifiestan que delegan su representación "a todos los efectos" en el Presidente de la Federación Nacional de Autoescuelas.
  13. Como, a pesar de ello, asisten a la reunión los presidentes de dichas Asociaciones Provinciales, se les pide aclaren su postura ya que si bien por una parte manifiestan que su representación a todos los efectos corresponde al presidente de la Federación Nacional, que no acude, por otra acuden personalmente lo que evidentemente entraña una contradicción.
  14. El Director General manifiesta, en contra de lo expuesto en el escrito de la Junta Directiva de la Federación Nacional de Autoescuelas, que la Dirección General de Tráfico puede relacionarse directamente con las Asociaciones Provinciales, que conservan su autonomía estén o no federadas, que sus representantes pueden quedarse o no libremente pero aclarando su postura y resolviendo públicamente la contradicción en la que han incurrido.
  15. Tras la intervención del representante de la Asociación Provincial de Avila, optan voluntariamente por abandonar la reunión.
  16. Tras la intervención del Director y los representantes de otras asociaciones, algunos de los cuales piden que conste en acta su criterio de que debe dialogarse con la FENAE (Las Palmas y Zaragoza), se entra en el orden del día adoptándose, en síntesis, el siguiente acuerdo:
  17. Celebrar un congreso nacional de escuelas de conductores en el que se aborde y estudie toda la problemática que afecta al sector. Previamente a este congreso ncional se celebrarán jornadas a nivel provincial o regional. A tales efectos se creó una Comisión Gestora integrada, además de por representantes de la Dirección General de Tráfico, por los de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, Asociación Provincial de Autoescuelas de Jaín, Unión de Empresarios de Asturias, la Unión Profesional de Directores y Titulares de Autoescuelas de Valencia y Provincia, las Asociaciones de Profesores de León, Jaín y de la Coordinadora Nacional de las Asociaciones de Profesionales de Autoescuelas, además de UGT, USO y APTTAE y de un profesional libre no asociado."
  18. 158. El Gobierno que reconoce la existencia de dificultades para el diálogo entre la Dirección General de Tráfico y FENAE (aunque declara que no es cierto que las Jefaturas Provinciales de Tráfico se nieguen a dialogar con las asociaciones afiliadas a FENAE) y califica sus relaciones de poco cordiales, concluye señalando que no ignora la representatividad de FENAE, que no es cierto que la Dirección General de Tráfico esté realizando actos de ingerencia en el sector profesional de autoescuelas consistentes en la constitución de una federación de autoescuelas dominada y controlada por la administración y menos que se estén celebrando reuniones con dicha finalidad. El Gobierno envía el texto de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 20 de septiembre de 1986, desestimando una demanda presentada por FENAE solicitando que se suspendiera el Congreso organizado por la Dirección General de Tráfico por presuntas conductas antisindicales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 159. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante se refiere fundamentalmente a los intentos de la administración de crear una organización de autoescuelas que suplante a la Federación Nacional de Autoescuelas (federación de asociaciones de empleadores), en particular a travís de la organización de un Congreso Nacional sobre Enseñanza de la Conducción en mayo de 1986, y de las comisiones de seguimiento del mismo. El Comité observa que el Gobierno niega estos alegatos.
  2. 160. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre la naturaleza, marco legal, desarrollo y fines del mencionado Congreso sobre la Enseñanza de la Conducción y sus comisiones de seguimiento y, en particular, de que no se invitó a ninguna asociación, sino que se trató de un Congreso abierto a todos los interesados en el tema de la enseñanza de la conducción, quienes se inscribieron con la totalidad de los gastos a su cuenta. El Comité observa asimismo que la Audiencia Provincial de Madrid, por sentencia de 20 de septiembre de 1986, desestimó la demanda de FENAE de que se suspendiese el Congreso en cuestión por presuntas conductas antisindicales.
  3. 161. Habida cuenta de lo anterior y de que además nada habría impedido la participación de dirigentes de FENAE o de sus asociaciones provinciales en el Congreso en cuestión, el Comité considera que la organización querellante no ha probado la existencia de actos de ingerencia de las autoridades con miras a la creación de una nueva organización.
  4. 162. No obstante, el Comité lamenta que en la reunión de 11 de septiembre de 1985 - en la que se acordó la celebración del Congreso - las autoridades competentes invitaran, entre otras, a organizaciones sindicales de ámbito nacional y a asociaciones provinciales empresariales afiliadas a FENAE, pero no a FENAE, a pesar de que el Gobierno, según ha declarado, no ignora su representatividad. En estas circunstancias, observando las dificultades para el diálogo y la tensión existente entre la Dirección General de Tráfico y FENAE, el Comité subraya la importancia que atribuye a la promoción del diálogo y la consulta en las cuestiones de interés común entre las autoridades públicas y las organizaciones profesionales más representativas del sector de que se trate. El Comité expresa la esperanza de que las relaciones entre la Dirección General de Tráfico y FENAE podrán desenvolverse en el futuro en un clima de colaboración y confianza mutua.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 163. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que en el futuro se esfuerce en crear las condiciones propicias para el diálogo y la consulta entre las autoridades de Tráfico y FENAE en las cuestiones de interés común.
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