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Informe provisional - Informe núm. 246, Noviembre 1986

Caso núm. 1346 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 29-AGO-85 - Cerrado

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  1. 409. El Comité, tras examinar este caso en su reunión de febrero de 1986, formuló conclusiones provisionales, aprobadas por el Consejo de Administración en su 232.a reunión (marzo de 1986) (víase 243. er informe del Comité, párrafos 588 a 600). La Federación de Asociaciones de Representantes Médicos y Comerciales (FMRAI) facilitó datos adicionales en carta de 31 de marzo de 1986. En relación con el caso el Gobierno envió comunicaciones el 9 de mayo y el 4 de noviembre de 1986.
  2. 410. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 411. En su reunión de febrero de 1986, el Comité examinó
    • alegatos sobre
    • discriminación antisindical (33 despidos; creación por la
    • dirección de un
    • sindicato antagonista; coacción de la dirección para afiliarse a
    • dicho
    • sindicato; desde 1983 agresiones contra los dirigentes del
    • sindicato
    • querellante, la organización querellante y sus miembros en la
    • empresa
    • Raptakos, Brett and Co. Ltd). El Comité examinó asimismo la
    • respuesta del
    • Gobierno.
  2. 412. El Consejo de Administración, por recomendación del
    • Comité, aprobó el
    • informe provisional sobre el caso y, en particular, las siguientes
    • conclusiones:
      • a) El Comité toma nota de que los alegatos sobre
    • discriminación
    • antisindical en la empresa Raptakos, Brett and Co. Ltd., se han
    • sometido al
    • Tribunal Laboral de Bombay; pide al Gobierno que le envíe una
    • copia de la
    • decisión del Tribunal, tan pronto como ésta se dicte.
      • b) El Comité lamenta observar que 33 trabajadores siguen
    • despedidos de la
    • compañía, aparentemente desde finales de 1983 y, según se
    • alega, a causa de su
    • afiliación sindical; recuerda el principio de que los trabajadores
    • deben
    • beneficiar de adecuada protección contra cualquier acto de
    • discriminación
    • antisindical en su empleo.
      • c) En cuanto a la firma de un acuerdo entre el empleador y el
    • sindicato
    • antagonista de nueva creación, el Comité expresa la esperanza
    • de que la
    • decisión del Tribunal Laboral pondrá en claro cuál es el carácter
    • del nuevo
    • sindicato y del acuerdo por él firmado.
      • d) El Comité pide al Gobierno y al querellante que le faciliten
    • datos más
    • detallados sobre los alegatos de violencias físicas contra los
    • funcionarios
    • del sindicato querellante.
    • B. Nuevos acontecimientos
  3. 413. En carta de 31 de marzo de 1986, el sindicato querellante
    • impugna la
    • declaración del Gobierno de que los conflictos en causa se
    • hayan sometido a la
    • decisión del Tribunal Laboral de Bombay. Según el sindicato, el
    • único tema
    • sometido al Tribunal Laboral era la demanda de reintegración de
  4. 90
    • trabajadores, además del pago total de los salarios devengados,
    • sin pérdida de
    • antigüedad; el sindicato facilitó una copia mecanografiada de
    • una orden (de 4
    • de noviembre de 1985, firmada en nombre del Gobernador de
    • Maharashtra) por la
    • que se somete . al Tribunal Laboral un conflicto laboral surgido
    • en la empresa
    • Raptakos Brett. La FMRAI indicó que en la lista de 90
    • representantes médicos
    • implicados en el caso, no figuraban seis de los 33, cuyos
    • nombres aparecían en
    • el anexo presentado al Comité en el anterior examen del caso.
  5. 414. En respuesta a la solicitud del Comité de mayores detalles
    • sobre las
    • supuestas agresiones contra los funcionarios del sindicato
    • querellante, la
    • FMRAI indicó que, en el atardecer del 8 de julio de 1984, tres
    • sindicalistas
    • que pacíficamente actuaban como piquetes de huelga en las
    • instalaciones de la
    • compañía en Calcutta, sufrieron el ataque de hampones
    • contratados por la
    • dirección de la Raptakos, Brett Co. Ltd. Según la FMRAI, un
    • sindicalista, el
    • Sr. Arun Roy Choudhury, fue raptado a punta de pistola,
    • acuchillado, golpeado
    • y abandonado inconsciente en la carretera; fue hospitalizado, y
    • se presentó
    • denuncia en la policía contra sus agresores.
  6. 415. El querellante indicó que, también el 8 de julio de 1984,
    • varios
    • sindicalistas se reunieron frente al hotel Patliputra Ashok, en
    • Patna, en el
    • Estado de Bihar, para presentar un memorándum a dos
    • funcionarios de la
    • compañía, los Sres. Yotirmoy, Roy y Shetty; según se afirma,
    • este último salió
    • del hotel con un grupo de bandidos contratados, que haciendo
    • uso de sus
    • revólveres y otras armas, atacaron a los sindicalistas. El
    • querellante indica
    • que el público rechazó a los bandidos y a los dos ejecutivos.
  7. 416. El FMRAI alega asimismo que la compañía Raptakos Brett
    • contrató los
    • servicios de varios bandidos para que, bien armados, atacaran
    • a sus afiliados
    • en huelga de hambre frente a las oficinas de la compañía en
    • Ranchi, Estado de
    • Bihar, entre el 30 de abril y el 5 de mayo de 1984; el secretario
    • de la
    • delegación sindical, Sr. Ratan Chakraborty, fue gravemente
    • agredido.
  8. 417. Por último, el querellante alega que, aunque la policía
    • permaneció
    • inactiva durante las mencionadas agresiones, intervino en
    • defensa de los
    • intereses de la empresa en el Estado de Bihar. Por ejemplo, en
    • Patna, la
    • policía tramitó una denuncia (núm. 1071 (M)84) contra algunos
    • afiliados del
    • sindicato querellante, en la que se alegaba que el sindicato
    • estaba afiliado
    • al Partido Comunista de la India y que, por tanto, había que
    • impedir que
    • ejerciera funciones sindicales. No obstante, la FMRAI sostiene
    • que no está
    • afiliada a ningún partido político ni incluso a ninguna federación
    • sindical. A
    • este respecto, el querellante indica que el sindicato antagonista
    • creado en la
    • empresa por iniciativa de la dirección quedó provisionalmente
    • afiliado al
    • Congreso Sindical Indio en los Estados de Maharashtra y Bihar y
    • en el ámbito
    • central.
  9. 418. En carta de 9 de mayo de 1986, el Gobierno declara que
    • el Gobierno del
    • Estado de Maharashtra ha confirmado que en dos tandas dio
    • traslado de todos
    • los casos de los 33 representantes médicos despedidos al
    • Tribunal Laboral de
    • Bombay para que se pronunciara, y que no ha habido omisión
    • alguna al respecto.
    • El asunto permanece sub judice. Se esperan ulteriores
    • comentarios del Gobierno
    • estatal acerca de la más reciente de las comunicaciones del
    • querellante. En su
    • última comunicación de 4 de noviembre de 1986, el Gobierno
    • declara que el
    • Tribunal Laboral de Bombay todavía no ha dictado sentencia.
    • Añade que
    • proseguirá activamente con los gobiernos federados
    • concernidos la cuestión de
    • las violencias físicas contra miembros del FMRAI, así como que
    • facilitará
    • informaciones al respecto próximamente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 419. El Comité toma nota de que, tras su examen de este caso
    • en febrero de
  2. 1986, quedan pendientes dos cuestiones principales: en primer
    • lugar, el
    • resultado de los recursos presentados ante el Tribunal Laboral
    • de Bombay por
  3. 33 representantes médicos despedidos; en segundo lugar, la
    • solicitud de más
    • detalles sobre las presuntas agresiones físicas contra
    • funcionarios y miembros
    • del sindicato querellante.
  4. 420. En cuanto a los procesos en trámite ante el Tribunal
    • Laboral de Bombay,
    • el Comité toma nota de la afirmación del Gobierno de que todos
    • los casos
    • mencionados por el querellante se encuentran pendientes en
    • dicho Tribunal. Una
    • vez más el Comité señala a la atención del Gobierno el principio
    • según el cual
    • los trabajadores deben beneficiar de adecuada protección
    • contra cualquier acto
    • de discriminación antisindical en su empleo, y pide al Gobierno
    • que le
    • mantenga informado del resultado de los recursos y le haga
    • llegar copia del
    • fallo del Tribunal, tan pronto como éste sea dictado.
  5. 421. En cuanto a las presuntas agresiones físicas contra
    • funcionarios y
    • miembros del sindicato querellante, el Comité toma nota de los
    • datos
    • facilitados por la FMRAI acerca de los incidentes de mayo y julio
  6. de 1984 en
    • las ciudades de Ranchi y Patna (en el Estado de Bihar) y
    • Calcutta (en el
    • Estado de Bengala occidental). Toma nota asimismo de que,
    • aunque esta
    • información se transmitió al Gobierno inmediatamente tras
    • recepción en la
    • Oficina, éste no ha facilitado respuesta concreta alguna,
    • aunque haya
    • anunciado que se esperan ulteriores observaciones de los
    • gobiernos federados.
    • Por tanto, el Comité aplaza una vez más el examen de este
    • aspecto del caso, e
    • insta al Gobierno a que envíe sus comentarios con suficiente
    • antelación para
    • que el Comité pueda examinarlos en su próxima reunión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 422. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo
    • de
    • Administración que apruebe este informe provisional y, en
    • particular, las
    • siguientes conclusiones:
      • a) El Comité toma nota de la afirmación del Gobierno de que
    • todavía se
    • están tramitando en el Tribunal Laboral de Bombay los casos de
  2. los 33
    • representantes médicos despedidos de la empresa Raptakos,
    • Brett and Co. Ltd.,
    • a causa, según se indica, de sus actividades sindicales; señala
    • a la atención
    • del Gobierno el principio de que los trabajadores deben disfrutar
    • de
    • protección adecuada contra las medidas de discriminación
    • antisindical en
    • materia de empleo, y pide al Gobierno que le informe acerca del
    • resultado de
    • estos casos y le envíe una copia del fallo del Tribunal tan
    • pronto como éste
    • sea dictado.
      • b) El Comité toma nota de que el Gobierno todavía no ha
    • facilitado
    • respuesta concreta alguna a la más reciente comunicación del
    • querellante, en
    • la que se aportan detalles sobre las presuntas violencias físicas
    • que, por
    • instigación de la dirección de la empresa, se cometieron contra
    • funcionarios y
    • afiliados sindicales. Urge al Gobierno para que le envíe sus
    • observaciones
    • sobre este aspecto del caso, con suficiente antelación para que
    • el Comité
    • pueda examinarlas en su próxima reunión.
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