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Informe provisional - Informe núm. 243, Marzo 1986

Caso núm. 1346 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 29-AGO-85 - Cerrado

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  1. 588. En comunicación de 29 de agosto de 1985, la Federación de Asociaciones de Representantes Médicos y Comerciales de la India (FMRAI) presentó queja por presuntas violaciones de los derechos sindicales. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 1.o de noviembre y diciembre de 1985.
  2. 589. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 590. En su comunicación de 29 de agosto de 1985, la FMRAI indica que sus 12 000 miembros están empleados en farmacias y otras compañías manufactureras, comerciales y distribuidoras, tanto del sector público como privado. La Federación está registrada y formalmente reconocida por el Gobierno, como revela su participación en reuniones tripartitas y en discusiones de carácter ministerial. Se presentan quejas sobre la situación planteada en la empresa Raptakos, Brett and Co. Ltd.
  2. 591. Según la FMRAI, a raíz de la presentación por el sindicato, el 14 de junio de 1983, de un pliego de reivindicaciones a la Raptakos, Brett and Co. Ltd., la dirección recurrió a prácticas desleales de trabajo para disgregar al sindicato, y se negó a negociar sus reivindicaciones de revisión de las condiciones de trabajo. Asé, por ejemplo, 1) despidió a 27 dirigentes sindicales que habían apoyado el pliego de reivindicaciones mediante una gestión personal ante la dirección (se facilitan cuatro nombres: S.K. Juvale, Sudhir Kumar y D. Sengupta, todos ellos delegados de zona, y T.C. Mehta, secretario general de la Asociación de Representantes Médicos del Estado de Kerala). 2) El 22 de noviembre de 1983 la dirección citó a diez representantes médicos a una reunión para formar su propio sindicato, bajo el nombre de "Asociación de Representantes Médicos de Raptakos Brett", que inmediatamente presentó un pliego de reivindicaciones al que la dirección dio su aprobación el 3 de diciembre de 1983. Hasta el 22 de diciembre de 1983 no se registró esta nueva Asociación como sindicato. Según la FMRAI, a partir de la reunión, y mediante promociones a puestos directivos, se ha recompensado a la mayoría de las personas que a ella asistieron. 3) Desde diciembre de 1983, la dirección viene presionando a los representantes médicos para que se afilien al nuevo sindicato mediante medidas aplicadas en todo el país y consistentes en el cese del pago de salarios o no reembolso de los gastos, convocatorias personales con amenazas de despido y cese injustificado de contratos (se facilita la lista de 128 personas en 14 Estados diferentes). 4) La dirección contrató los servicios de hampones para que atacaran a los dirigentes de la FMRAI, contra los que formuló acusaciones totalmente falsas.
  3. 592. El querellante se refiere a las disposiciones de la ley de conflictos laborales de 1947, enmendada en 1982, y en particular al artículo 25U, que sanciona las prácticas desleales de trabajo con penas de prisión y/o multas. Indica que la compañía readmitió a algunos de los representantes édicos despedidos; les obligó a afiliarse a su sindicato y a retirar las quejas que habían presentado de acuerdo con la legislación nacional. Sin embargo, el FMRAI ha proseguido su lucha en contra de las medidas de hostigamiento de que son víctimas sus miembros, mediante contactos directos con la dirección y el Gobierno del Estado de Maharashtra para conseguir entablar un procedimiento de conciliación y/o que se dirima el asunto judicialmente. Todos estos esfuerzos han sido vanos. Por último, el 14 y 22 de agosto de 1984 se organizaron sentadas de 48 horas (dharnas) ante el Parlamento, lo que motivó el examen del asunto en el Ministerio Nacional de Trabajo, que 60 miembros del Parlamento presentaran mociones ante el Primer Ministro y que ocho federaciones centrales sindicales publicaran un comunicado de prensa. Según el querellante, en la actualidad sólo siguen despedidos 33 trabajadores (véase anexo).

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 593. En comunicación de 1.o de noviembre de 1985, el Gobierno declara que ha solicitado un informe detallado del Gobierno del Estado de Maharashtra, por ser éste la autoridad competente en virtud de la ley de conflictos laborales.
  2. 594. En comunicación de diciembre de 1985, el Gobierno indica que el conflicto entre la dirección y los mencionados trabajadores fue sometido el 4 de noviembre de 1985 a la decisión del Tribunal Laboral de Bombay, por lo que la cuestión está actualmente sub judice. El Gobierno se compromete a facilitar información sobre la evolución del asunto, tan pronto como el Tribunal pronuncie su fallo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 595. En este caso se alegan actos de discriminación antisindical (despidos, creación por la dirección de un sindicato antagonista, presión por parte de la dirección para la afiliación a dicho sindicato, agresiones a los dirigentes del sindicato querellante) cometidos desde junio de 1983 contra la organización querellante y sus miembros en la empresa Raptakos, Brett and Co. Ltd.
  2. 596. El Comité toma nota de que en diciembre de 1985 el conflicto se sometió a la decisión del Tribunal Laboral de Bombay. Pide al Gobierno que le envíe copia de la decisión del Tribunal tan pronto como éste se pronuncie al respecto.
  3. 597. Entre tanto, el Comité lamenta constatar que 33 trabajadores continúan despedidos, lo que aparentemente se produjo a partir de los sucesos de finales de 1983 por razones - según el querellante - relacionadas con su afiliación sindical. Por tanto, el Comité desea poner de relieve ante el Gobierno el principio que los trabajadores deben disfrutar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación que tienda a comprometer la libertad sindical en materia de empleo, despido, traslado y otros actos perjudiciales. (Véase, por ejemplo, 30.o informe, caso núm. 174 (Grecia), párrafo 229.)
  4. 598. En cuanto a los alegatos de que el empleador se avino rápidamente a aceptar el pliego de reivindicaciones del sindicato antagonista de nueva creación, mientras que se negó a negociar el pliego presentado por el querellante seis meses antes, el Comité desea recordar que, en general, la cuestión de si una parte adopta una actitud conciliadora o una actitud intransigente respecto de las demandas de la otra parte es materia de negociación entre las partes con arreglo a la ley del país. (Véase, por ejemplo, 16.o informe, caso núm. 107 (Birmania), párrafo 54.) Por otra parte, en varios casos anteriores el Comité ha señalado que tanto los empleadores como los sindicatos tienen la obligación de negociar de buena fe para llegar a un acuerdo. (Véase, por ejemplo, 236.o informe, caso núm. 1275 (Paraguay), párrafo 457.) Por tanto, el Comité expresa la esperanza de que la decisión del Tribunal Laboral establecerá con claridad el carácter del sindicato recientemente formado en la empresa y el del acuerdo firmado con el empleador.
  5. 599. Ante la falta de datos detallados sobre los alegatos referentes a los actos de violencia física que, instigados por la dirección, se habrían cometido contra los funcionarios de la organización querellante, y en ausencia de comentarios al respecto por parte del Gobierno, el Comité no puede llegar a conclusión alguna sobre este punto. Pide por tanto al querellante y al Gobierno que le faciliten detalles suficientes para poder adoptar una decisión con pleno conocimiento de los hechos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 600. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe provisional y, en particular, las siguientes conclusiones:
    • a) El Comité toma nota de que los alegatos sobre discriminación antisindical en la empresa Raptakos, Brett and Co. Ltd., se han sometido al Tribunal Laboral de Bombay; pide al Gobierno que le envíe una copia de la decisión del Tribunal, tan pronto como ésta se dicte.
    • b) El Comité lamenta observar que 33 trabajadores siguen despedidos de la compañía, aparentemente desde finales de 1983 y, según se alega, a causa de su afiliación sindical; recuerda el principio de que los trabajadores deben beneficiar de adecuada protección contra cualquier acto de discriminación antisindical en su empleo.
    • c) En cuanto a la firma de un acuerdo entre el empleador y el sindicato antagonista de nueva creación, el Comité expresa la esperanza de que la decisión del Tribunal Laboral pondrá en claro cuál es el carácter del nuevo sindicato y del acuerdo por él firmado.
    • d) El Comité pide al Gobierno y al querellante que le faciliten datos más detallados sobre los alegatos de violencias físicas contra los funcionarios del sindicato querellante.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Lista de miembros del sindicato querellante que continúan
  • despedidos el 20 de
  • agosto de 1985
  • BENGALA OCCIDENTAL
    1. 1 D.P. Dubey
    2. 2 M.J. Ahmed
    3. 3 D.K. Goswami
    4. 4 Ashish Chakraborty
    5. 5 Bhaskar Dasgupta
    6. 6 Arun Chakravorty
    7. 7 Sandeep Dey
  • BIHAR
    1. 8 A.C. Ghatak
    2. 9 Debashish Dey
    3. 10 Amitaba Biswas
    4. 11 N.K. Bedi
    5. 12 Sanmitra Chowdhury
  • ORISSA
    1. 13 Debashish Sengupta
    2. 14 A.K. Ghosh
    3. 15 K.K. Acharya
  • UTTAR PRADESH
    1. 16 V.K. Kapoor
    2. 17 S.K. Majumdar
    3. 18 M.P.S. Tomar
  • DELHI
    1. 19 P.K. Singhal
  • PENJAB
    1. 20 P.K. Kakkar
  • MAHARASTRA
    1. 21 S.K. Juvala
    2. 22 T.C. Mehta
    3. 23 S. Shinde
    4. 24 S.V. Kulkarni
  • KERALA
    1. 25 Sudhir Nair
  • TAMIL-NADU
    1. 26 A. Kandaswami
    2. 27 K.S. Ashok
  • KARNATAKA
    1. 28 S.A. Manjunath
  • ANDRHA PRADESH
    1. 29 S.G. Babuji
    2. 30 G.W. Currey
    3. 31 K. Seshu Babu
    4. 32 B. Rajeshwara Rao
    5. 33 Ashjague Ahmed
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