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Informe definitivo - Informe núm. 244, Junio 1986

Caso núm. 1345 (Australia) - Fecha de presentación de la queja:: 14-AGO-85 - Cerrado

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  1. 157. La Federación de Trabajadores de la Construcción de Australia (BLF) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en una comunicación de 14 de agosto de 1985. El Gobierno formuló sus observaciones en comunicaciones de 18 de febrero, 22 y 28 de abril y 2 y 20 de mayo de 1986.
  2. 158. Australia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 159. La BLF - que afirma representar a un número total de 41 000 afiliados en secciones constituidas en toda Australia y a 14 000 en el Estado de Victoria; que está registrada con arreglo a la ley federal de 1904 sobre conciliación y arbitraje y que ha sido reconocida con arreglo a la ley de 1979 del Estado de Victoria sobre relaciones de trabajo - alega que, el 19 de julio de 1985, el Parlamento de Victoria presentó un proyecto de ley sobre la BLF (cancelación del registro). El 30 de junio este proyecto de ley se aprobó con el beneplácito de la Corona a pesar de las peticiones para que se aplazara la discusión del proyecto con miras a un examen más detenido de sus disposiciones. La organización querellante adjunta una copia del debate parlamentario sobre el proyecto de ley en el que se declara que este último no se limita a referirse a la BLF sino que sanciona a todos sus afiliados y a cada trabajador. La organización querellante también menciona la política del Consejo de Sindicatos de Australia que se opone a la cancelación del registro como mecanismo para sancionar el movimiento sindical.
  2. 160. La organización querellante critica las siguientes disposiciones de la ley: 1) la exclusión de los miembros de la BLF de los contratos de "obras públicas"; 2) los mítodos por los cuales se aplica esta exclusión; 3) la exclusión de la BLF y de sus miembros de la protección del sistema de relaciones de trabajo del Estado y de su participación en el mismo, según establece la ley sobre relaciones de trabajo; 4) la limitación de la utilización de los fondos o bienes de la BLF por decreto administrativo.
  3. 161. En lo que se refiere a 1) (exclusión de los miembros de la BLF de los contratos de "obras públicas"), la BLF aduce que mediante una combinación del artículo 4 de la ley y la definición de los "contratos a los que la presente ley se aplica" en el artículo 3 de la misma, todo contrato relativo a "obras públicas" contiene una condición implícita por la cual no se contratará a ningún miembro de la BLF o se continuará su empleo con arreglo a un contrato de empleo a los fines de estas obras. La BLF estima que los contratos a los que esta ley se aplica representan el 30 por ciento de las obras de construcción realizadas por miembros de la BLF en el Estado de Victoria. Teme que el Gobierno trate de ampliar la aplicación de esta legislación más allá de las "obras públicas" del Estado, violando así directamente el artículo 1 del Convenio núm. 98. Según la BLF, ello constituye un acto patente de discriminación antisindical contra los trabajadores respecto de su empleo, y viola además el artículo 2 del Convenio núm. 87, dado que se menoscaban gravemente sus derechos de constituir las organizaciones que estimen convenientes, de afiliarse a las mismas y, también implícitamente, de permanecer afiliados a estas últimas cuando los miembros de una organización sindical, en razón de su afiliación se excluyen de un trabajo al que de otra manera tendrían acceso. La BLF también se refiere al párrafo 2 del artículo 8 del Convenio núm. 87 por considerar que el artículo 4 de la ley establece un procedimiento jurídico que menoscaba las garantías previstas en el Convenio. A ese respecto, la BLF señala que el ampliar la definición de los contratos a los que la ley se aplica a los contratos concertados antes de la entrada en vigor del artículo 4, el Gobierno del Estado de Victoria ha dado un carácter retroactivo a la ley. La aplicación de la legislación con efecto retroactivo se ha considerado desde hace mucho tiempo como un principio contrario al sistema legal de Australia y, según la BLF, puede argüirse que es contrario al artículo 3 del Convenio núm. 87. Este argumento se basa en el hecho de que la aplicación retroactiva de esta disposición entraña necesariamente una injerencia en el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
  4. 162. En lo que atañe a 2) (mítodos por los cuales se quiere aplicar la exclusión), la BLF indica que el intento del Gobierno del Estado de Victoria de excluir a los miembros de la BLF de las "obras públicas" o lugares de construcción del Estado se ha reforzado con la adopción de varios procedimientos aplicables tanto a los trabajadores como a los empleadores. El artículo 8 de la ley preví la utilización de declaraciones formales de afiliación a la BLF o, lo que es más importante, de renuncia a esta afiliación. Según la BLF ello significa en la práctica que toda persona que busque un trabajo en el sector de la construcción tendrá que jurar una declaración formal de que no es miembro del sindicato. La BLF teme que el Gobierno trate de ampliar esta práctica para abarcar toda las obras de construcción en el Estado, y el sindicato está firmemente convencido de que el Gobierno velará por la aplicación de este principio con las fuerzas policiales. Por otra parte, la BLF estima que, con arreglo al artículo 5 de la ley, el Estado tiene el derecho de rescindir el contrato de un contratista principal si este último continúa ocupando a mano de obra afiliada a la BLF. Declara que probablemente el derecho de rescisión podría aplicarse aun cuando el contratista no esté al corriente de la afiliación sindical de sus empleados o crea erróneamente que no hay miembros de la BLF en la obra. Según la BLF, en este caso, el contratista no tiene poder de recurso puesto que la forma más eficaz (y única) en que puede obtener un contrato no sujeto a rescisión es exigir al trabajador la declaración obligatoria prevista en el artículo 8. Por otra parte, con arreglo al párrafo 2 del artículo 5 de la ley, si un contratista principal obtiene el derecho de rescindir su contrato con un subcontratista porque este último continúa ocupando a trabajadores afiliados a la BLF y decide que no ejercerá este derecho, el Estado puede entonces rescindir el contrato del contratista principal. La BLF señala que la inmunidad contra un recurso del Estado o de cualesquiera otra persona u organización que pueda incoar un procedimiento contra un miembro de la BLF es el procedimiento final de "aplicación" (artículo 9 de la ley). La BLF estima que la imposibilidad de un recurso o reclamación legal tal vez sea la medida más fundamental que un gobierno puede adoptar para conseguir que el derecho común menoscabe la garantía de la libertad de sindicación, por lo cual es evidente que se viola así el párrafo 2 del artículo 8 del Convenio núm. 87.
  5. 163. En cuanto a 3) (exclusión de la BLF y de sus afiliados de la protección del sistema de relaciones de trabajo del Estado y de su participación en el mismo en virtud del artículo 6 de la ley), la BLF aduce que en ninguna parte de la legislación se dispone el por quí esta protección se suspende y que no se le ha concedido ninguna posibilidad de ser oída respecto de la cancelación de su reconocimiento sin ningún derecho de impugnar esta última. La BLF señala que el párrafo 2 del artículo 56 de la ley de 1979 sobre relaciones de trabajo contiene las disposiciones siguientes con arreglo a las cuales puede cancelarse el registro de una asociación:
    • "Párrafo 2 del artículo 56. Cuando la Comisión considere, cuando lo solicite el registro, que una asociación reconocida con arreglo a esta ley no cumple con una orden de la Comisión o del presidente de la junta o que se dedica constantemente a actividades contrarias a las disposiciones de esta ley, la Comisión puede ordenar que se cancele el reconocimiento de la asociación, por lo cual la asociación se reputará no reconocida y no tendrá el derecho de ejercer ninguno de los derechos o disfrutar de ninguno de los privilegios de una asociación reconocida."
    • Sin embargo, la BLF aduce que no se ha tratado de aplicar este procedimiento y que al denegarse a esta última por vía legislativa la protección del sistema de relaciones de trabajo del Estado y el derecho a ser oída con arreglo al párrafo 2 del artículo 56 de la ley sobre relaciones de trabajo constituye una violación del derecho humano fundamental a interponer un recurso contra una acusación.
  6. 164. En lo que se refiere a 4) (limitación de la utilización de los fondos de la BLF por decreto administrativo), la BLF alega que el artículo 7 de la ley permite que la administración secuestre los bienes del sindicato. Según la BLF, el secuestro de estos bienes puede significar la disolución de hecho del sindicato por la autoridad administrativa; por consiguiente, estima que el artículo 7 de la ley viola los artículos 3 y 4 del Convenio núm. 87.
  7. 165. Finalmente, la BLF se refiere a la fecha de adopción de la legislación, que coincidió con la condena a cuatro años y tres meses de cárcel, por haber recibido fondos secretos, del secretario de la sección sindical del Estado de Victoria y secretario general del sindicato, Sr. N. Gallagher. También coincidió con las elecciones sindicales en la sección de la BLF del Estado de Victoria. La organización querellante estima que la adopción de la ley constituyó por consiguiente una incitación a no votar por los dirigentes actuales, en violación del artículo 3 del Convenio núm. 87, que garantiza a los trabajadores el derecho de elegir libremente a sus representantes.
  8. 166. Para terminar, la BLF señala que el Ministro Federal de Empleo y Relaciones de Trabajo declaró públicamente en junio de 1985 que una legislación federal para cancelar el registro de la BLF se sometería a la consideración del Parlamento en agosto de 1985.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 167. En su comunicación de 18 de febrero de 1986, el Gobierno transmite las observaciones del Gobierno del Estado de Victoria según las cuales cumple con las normas establecidas en los Convenios núms. 87 y 98 ratificados con el acuerdo de todos los Estados de Australia, incluido el de Victoria. El Gobierno del Estado de Victoria estima que la ley de 1985 sobre la BLF (cancelación del registro) no viola estas normas. También señala que la mayor parte de los sindicatos (incluida la BLF) establecidos en el Estado de Victoria están afiliados a la sección victoriana del partido laborista australiano, que es el partido de la mayoría a nivel federal y del Estado de Victoria.
  2. 168. El Gobierno indica que en virtud de la división de los poderes establecida por la Constitución, el sistema de relaciones de trabajo de Australia permite el "registro voluntario" con arreglo a la ley federal sobre conciliación y arbitraje; por otra parte, las organizaciones de trabajadores y de empleadores pueden acogerse a la legislación del Estado que, en este caso, es la ley de 1979 sobre relaciones de trabajo del Estado de Victoria. Señala que la ley del Estado de Victoria preví el "reconocimiento" de las asociaciones que representan a los empleadores o los trabajadores respecto de cualesquiera actividad o actividades para las cuales se ha constituido en virtud de la ley una junta de conciliación y arbitraje. (Estas juntas abarcan ramas de actividad determinadas y dictan laudos obligatorios aplicables a todos los trabajadores de la rama de que se trata que no están protegidos por los laudos de la Comisión Federal de Conciliación y Arbitraje u otros tribunales.) En 1982, la BLF pidió y obtuvo su reconocimiento con arreglo a la ley del Estado de Victoria respecto de varias ramas de la construcción para las que tiene competencia la Junta de Trabajadores de la Construcción. El Gobierno alega que el reconocimiento de la BLF con arreglo a la ley del Estado de Victoria no confiere de por sí a una asociación una personalidad jurédica; le confiere ciertos derechos, incluidos los siguientes: designar a miembros de las juntas de conciliación y arbitraje; mantenerse informada de las actividades de la junta de que depende; presentar a esta junta toda cuestión relativa a los intereses de los miembros de la asociación; concertar un acuerdo con el empleador que sea obligatorio como laudo con arreglo a la ley; presentar su candidatura a la presidencia de la junta para una reunión de la misma; pedir a la Comisión de relaciones de trabajo que dicte una orden sobre vacaciones anuales. Hay otros sindicatos del sector de la construcción registrados a nivel federal con arreglo a la ley de 1904 sobre conciliación y arbitraje y reconocidos por la ley del Estado de Victoria que abarcan las actividades previstas en la constitución de la BLF.
  3. 169. El Gobierno hace una reseña de los antecedentes de la BLF: se inscribió en el registro por primera vez en 1911 con arreglo a la legislación federal, pero se canceló su registro por prácticas indebidas graves en 1974 (el Gobierno envía una copia de la decisión del tribunal relativa a la cancelación del registro de la BLF que contiene varias referencias a la amenazas y actos de intimidación del sindicato, incluidos los daños y la pérdida de bienes causados a la propiedad y la incitación a la violencia callejera por parte de sus dirigentes y afiliados); se registró de nuevo en 1976 después de que hubiera ofrecido ciertas garantías respecto de sus prácticas futuras en el campo laboral, incluida la limitación de la acción sindical directa y la utilización de los recursos de conciliación y arbitraje previstos con arreglo a la ley federal; en 1981, el Gobierno de Australia de aquel entonces interpuso un procedimiento de cancelación del registro con arreglo a la ley federal, por alegar prácticas indebidas graves de la BLF, procedimiento al que se unieron posteriormente los gobiernos del aquel entonces de los Estados de Victoria, Australia occidental, y Australia meridional, y las asociaciones principales de empleadores. Tras cambios de gobierno en los tres Estados y a nivel federal - que conllevaron un cambio de actitud respecto de los problemas planteados por la BLF - se suspendió el procedimiento que se terminó en derecho en 1984 cuando las organizaciones de empleadores se retiraron del mismo. El desistimiento de casi todos los demandantes se efectuó después de que la BLF se hubiera comprometido a mejorar sus prácticas laborales y actuar en forma responsable. También, el Gobierno señala que paralelamente al procedimiento de 1981, los gobiernos del Estado de Victoria y de Australia designaron a una Real comisión encargada de indagar las actividades de la BLF, cuyo informe de 1982 de más de 400 páginas (copia del cual presenta el Gobierno) critica severamente la actitud y las actividades de la BLF.
  4. 170. El Gobierno declara que, a mediados de 1985 los sindicatos de la industria de la construcción y los empleadores aprobaron un memorándum de acuerdo que incluía obligaciones muy diversas asumidas por ambas partes para estabilizar las relaciones de trabajo en la industria de la construcción a nivel nacional. En octubre de 1984 la BLF firmó el memorándum (llamado Acuerdo de la Industria de la Construcción para 1984-1986) pero, según el Gobierno, violó ulteriormente sus obligaciones como lo hizo en 1976 en el momento de su reincorporación en el registro y las que contrajo en 1981 cuando se suspendió el procedimiento de cancelación del registro. El Gobierno presenta una larga lista de las prácticas indebidas de la BLF entre 1977 y 1984 en toda Australia (desacato a los tribunales, intimidación de los empleadores y de los trabajadores no sindicados de la BLF, comportamientos violentos y sediciosos, sabotaje o prohibición de las coladas de hormigón, daños a la propiedad, requerimientos de pago, allanamiento y violación de locales). Se desprende de esta lista que la Confederación a la que está afiliada la BLF, a saber, el Consejo de Sindicatos de Australia, no se solidarizó con varios de estos incidentes y de hecho intervino para evitar actos de violencia in situ constituyendo grupos de demarcación. Es en estas circunstancias que el Gobierno del Estado de Victoria promulgó, según este último, la ley de 1985 sobre la BLF (cancelación del registro).
  5. 171. Sin embargo, el Gobierno señala que esta ley estatal de 1985 se deriva directamente de las iniciativas adoptadas por la jurisdicción federal, puesto que el artículo 2 de la ley dispone que esta última no se promulgará antes de que se dicte una ordenanza que limite el derecho de la BLF a representar a los trabajadores en el Estado de Victoria con arreglo a la ley federal o antes de que se cancele su inscripción en el registro federal. El Parlamento federal aprobó la ley sobre la industria de la construcción el 26 de agosto de 1985 para establecer un mecanismo mediante el cual puedan adoptarse, por razones de interés público, ciertas decisiones respecto del registro federal de la BLF; estas decisiones pueden comprender la cancelación de su registro o la limitación, en ciertas partes de Australia, de su derecho a representar a los trabajadores como sindicato inscrito en el registro federal. No obstante, el Gobierno señala que con arreglo al artículo 4 de la ley federal, no podrá tomarse ninguna decisión hasta que la Comisión Federal de Conciliación y Arbitraje convoque una audiencia (en la que la BLF tiene el derecho de comparecer) y declare que el sindicato ha recurrido a prácticas indebidas. Este procedimiento se inició en septiembre de 1985 (con los gobiernos de los Estados de Victoria y Nueva Gales del Sur, así como con las principales organizaciones de empleadores que apoyan su aplicación) y se continúa en la actualidad con la participación de la BLF ante el pleno de la Comisión.
  6. 172. El segundo argumento jurídico principal del Gobierno es que, con arreglo al artículo 2 de la ley sobre la BLF (cancelación del registro), sus disposiciones no son aplicables hasta que se proclamen (y esta proclamación no puede formularse antes de que se decida a nivel federal cuál es la situación del sindicato). El Gobierno del Estado de Victoria ha decidido que no proclamaría los artículos 4 (condición de que no se ocupe a mano de obra de la BLF en los contratos de obras públicas) y 5 (recurso contra la rescisión en caso de violación del artículo 4) en ninguna circunstancia, ni el artículo 7 (facultad de utilizar los bienes de la BLF por ordenanza vigente durante seis meses) salvo cuando exista una fuerte probabilidad de que puedan violarse los derechos de los ex miembros de la BLF. (El Gobierno declara que ello se debe a la preocupación que inspira el historial de violencia y de intimidación de la BLF.) Además, el período de vigencia de la ley expira un año después de la fecha en que reciba el beneplácito de la Corona salvo si antes de esta fecha se proclaman todas las disposiciones de la misma (artículo 11 de la ley). Ello significa que, habida cuenta de la decisión de no proclamar los artículos 4 y 5, el período de vigencia de la ley expirará el 30 de julio de 1986. El Gobierno también señala que, sea lo que fuere, el recurso a la rescisión previsto en el artículo 5 no es automático u obligatorio, ya sea por el Estado o con arreglo a los contratos de obras públicas en que miembros de la BLF continúan siendo empleados por los contratistas; el Gobierno del Estado de Victoria está facultado para mantener en vigor los contratos de obras públicas aun cuando se viole el artículo 4. Ello también explica el carácter retroactivo del artículo 4 puesto que sólo tiene por objeto permitir el recurso previsto en el artículo 5 para los contratos vigentes y los nuevos contratos, y que su ejecución no es retroactiva sino prevista en la fecha de la entrada en vigor de un contrato.
  7. 173. En lo que se refiere al artículo 6 (exclusión de la participación de la BLF y de sus miembros del sistema de relaciones de trabajo del Estado de Victoria establecido por la ley sobre relaciones de trabajo), el Gobierno indica que esta exclusión no afectará la situación o personalidad jurídica de la BLF como asociación, sus actividades administrativas, sus relaciones con sus afiliados y los derechos que se deriven del derecho consuetudinario o de su derecho a negociar con los empleadores en nombre de sus afiliados (como se indica en el párrafo 12 supra respecto del funcionamiento del sistema). Tampoco afectará los derechos o prerrogativas individuales de los trabajadores. En todo caso, según indica el Gobierno, la rama de actividad industrial en la que funciona la BLF se acoge predominantemente a la protección del sistema federal de relaciones de trabajo. Según el Gobierno, el artículo 6 se redactó para evitar la situación inaceptable en la que se encontraría la BLF que, en caso de verse cancelada del registro a nivel federal o limitada en sus derechos de representación como consecuencia de sus prácticas indebidas, podría acogerse al mismo tiempo a la legislación del Estado para continuar estas prácticas indebidas.
  8. 174. En lo que atañe al artículo 8 (declaración obligatoria de que una persona no está afiliada a la BLF), el Gobierno indica que como esta declaración se deriva de los artículos 4 y 5, que no han sido proclamados, tampoco la necesidad de esta declaración se proclamará. Por otra parte, el Gobierno indica que este artículo no exige que cada trabajador presente esta declaración, sino que, de hacerlo, esta declaración se considerará como determinante; niega que se ejercerá un control policial sobre la formulación de declaraciones que puedan presuponer una forma de intimidación oficial.
  9. 175. En cuanto al artículo 9 (inmunidad del Estado, del Ministro, de un órgano público oficial o de un contratista respecto de un recurso), el Gobierno manifiesta que esta inmunidad sólo se aplica cuando se ha obrado de buena fe con el fin de aplicar las disposiciones de la ley; todo acto realizado sin estas condiciones previas no estará protegido por el artículo 9. En todo caso, el Gobierno declara que el artículo 9 sólo tiene efectos prácticos en relación con los artículos 4 y 6 - que no se proclamarán - y el artículo 7 que sólo se proclamará en las circunstancias excepcionales arriba mencionadas.
  10. 176. Para terminar, el Gobierno rechaza el alegato según el cual la fecha de adopción de la legislación guarda relación con las elecciones internas de la BLF o el enjuiciamiento de su secretario general por delitos de derecho penal.
  11. 177. En su comunicación de 22 de abril de 1986, el Gobierno adjunta una copia de la decisión y declaración del pleno de la Comisión Federal de Conciliación y Arbitraje, de fecha 4 de abril de 1986, adoptada de conformidad con la ley de 1985 sobre la industria de la construcción. En sus conclusiones, el pleno de la Comisión señala que:
    • "Se ha averiguado de manera incontestable que la Federación de Trabajadores de la Construcción ha rechazado las normas de conducta aceptadas por la mayor parte de los sindicatos de Australia. La Federación no obedece a norma alguna según la acepción común de esta palabra, sino que reacciona ante los acontecimientos según las posiciones adoptadas sobre la marcha por su Comisión Federal de Dirección. En lugar de ajustarse a una política racional encaminada a defender los intereses de sus miembros, la Comisión Federal de Dirección recurre a consignas como 'ose luchar, ose ganar', 'mayor daño para el patrono, menor daño para todos los afiliados' y 'una afrenta para uno es una afrenta para todos'.
    • La Comisión Federal de Dirección ha llevado a cabo sus campañas bajo estas banderas arcaicas y conducido a la base de un desastre a otro. Los esfuerzos de los dirigentes han causado daños a otros trabajadores y suscitado la hostilidad de otros sindicatos de la construcción. (...); los abusos de la dirección han aislado completamente a la Federación de la actividad sindical normal y ésta ha sido expulsada por el Consejo Laboral de Nueva Gales del Sur. Como muestra nuestro examen de las pruebas, las actividades de la Federación han conducido a un grave deterioro de la industria de la construcción.
    • La validez del caso contra la Federación de Trabajadores de la Construcción es más que evidente."
  12. 178. El Gobierno señala que tras esta declaración, el Gobierno federal ha legislado la cancelación del registro de la BLF en tanto que organización amparada por la ley federal sobre conciliación y arbitraje. Añade que este sindicato conserva sin embargo su personalidad jurídica y puede desempeñar su actividad fuera del sistema de conciliación y arbitraje.
  13. 179. En sus comunicaciones de 28 de abril y 2 de mayo de 1986, el Gobierno adjunta una copia de la ley y disposiciones reglamentarias adoptadas, respectivamente, los días 14 y 16 de abril, sobre la BLF (cancelación del registro y disposiciones consecuentes). El Gobierno indica que con arreglo al artículo 5 de la ley sobre disposiciones consecuentes, como la BLF no es una organización sindical registrada no tiene derecho a solicitar su inscripción en el registro en virtud de la legislación federal básica por un período de cinco años a contar de la entrada en vigor de la ley sobre la BLF (cancelación del registro). Según el Gobierno, la BLF ha impugnado la constitucionalidad de ambas leyes ante la Alta Corte de Justicia y se ha previsto que este recurso empezará a examinarse el 15 de mayo de 1986. El Gobierno también adjunta una copia del Boletín Oficial del Estado de Victoria de 14 de abril de 1986 en el que se promulgan las disposiciones de la ley estatal sobre la BLF (cancelación del registro), con exclusión de los artículos 4, 5 y 7.
  14. 180. En su carta de 20 de mayo de 1986, el Gobierno indica que el 15 de mayo la Alta Corte de Justicia desestimó el recurso interpuesto por la organización querellante para que se declare inconstitucional su cancelación del registro.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 181. El presente caso trata de la promulgación por el Gobierno del Estado de Victoria de la ley de 1985 sobre la BLF (cancelación del registro), que tiene por objeto privar al sindicato querellante y sus afiliados de las ventajas que garantiza su reconocimiento con arreglo a la ley de 1979 sobre relaciones de trabajo en el Estado de Victoria y prohibir que los afiliados de la BLF trabajen en obras sujetas a contratos de obras públicas (es decir, financiados por el Gobierno del Estado). La aplicación de la ley de 1985 depende de las medidas que se tomen contra la BLF a nivel federal. El Gobierno federal promulgó una ley sobre la industria de la construcción como primera medida en ese sentido y, al terminarse el procedimiento judicial previsto por esta ley, adoptó la ley sobre cancelación del registro. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, esta medida legislativa fue necesaria en razón de las continuadas prácticas indebidas de la BLF en materia de relaciones de trabajo (violencia, intimidación de los empleadores y de los trabajadores no afiliados a la BLF, violación de obligaciones formalmente aceptadas respecto de estas prácticas) según se establece en el reciente informe independiente de la Real Comisión.
  2. 182. En primer lugar, el Comité advierte que las decisiones que son objeto de esta queja, a saber, la ley del Estado de Victoria sobre la BLF (cancelación del registro), sólo entraron en vigor el 14 de abril de 1986 y sólo pueden aplicarse con arreglo a las dos condiciones siguientes: su artículo 2 vincula directamente su aplicación con el procedimiento interpuesto a nivel federal (audiencia de conciliación y arbitraje y declaración sobre las prácticas indebidas de la BLF; y orden al Registro de cancelar el registro de la BLF); el artículo 11 vincula la entrada en vigor de esta ley con la promulgación de todos sus artículos. En lo que se refiere a la primera condición, el Comité toma nota de que, el 4 de abril de 1986, el pleno de la Comisión Federal de Conciliación y Arbitraje terminó su examen del caso y formuló una declaración con arreglo a la ley federal sobre la industria de la construcción por la que se confirman las prácticas indebidas de la BLF en materia de relaciones de trabajo, y de que el Gobierno federal adoptó, por consiguiente, el 14 de abril de 1986, una ley sobre la cancelación del registro del sindicato. En lo que atañe a la segunda condición, el Comité toma nota de que como el Gobierno del Estado de Victoria promulgó todos los artículos de la ley del Estado salvo tres, esta ley expirará el 30 de julio de 1986 (artículo 11).
  3. 183. El Comité toma nota de que las consecuencias de la ley por la que se cancela el registro de la BLF son dobles: 1) la BLF, que es ahora una organización de trabajadores no registrada no puede solicitar su inscripción en el registro federal antes de que hayan transcurrido cinco años; 2) los trabajadores ocupados en diversas tareas de la construcción pueden, con arreglo a otra ley que establece las disposiciones aplicables en virtud de la ley principal, afiliarse a otros varios sindicatos registrados a nivel federal. El Comité toma nota de que el recurso de constitucionalidad de las dos leyes federales presentado por la BLB ha sido desestimado por la Alta Corte de Justicia.
  4. 184. En lo que se refiere a las disposiciones específicas de la legislación del Estado de Victoria que el querellante impugna, el Comité toma nota de la aclaración del Gobierno sobre los derechos y obligaciones de las organizaciones de trabajadores cuando se establece su reconocimiento con arreglo a la legislación básica del Estado (ley sobre las relaciones de trabajo), así como las consecuencias de la cancelación del registro, que se describen en el artículo 6 de la ley sobre la BLF (cancelación del registro). Cabe advertir que este artículo es la principal disposición operativa en vigor en virtud de la ley promulgada en 1985. Es evidente que el no reconocimiento dentro del sistema de relaciones de trabajo del Estado de Victoria no afecta la existencia o funcionamiento del sindicato; no puede considerarse como una medida de disolución o suspensión o que afecta de alguna manera la personalidad jurídica de un sindicato. Aunque no esté reconocida, la BLF puede negociar con los empleadores. En cambio, el no reconocimiento priva a la BLF y sus miembros de las importantes ventajas que la legislación garantiza a los sindicatos reconocidos.
  5. 185. El Comité también toma nota de que el Gobierno considera que los antecedentes de la BLF (cancelación del registro federal en 1974 y procedimiento de cancelación incoado por segunda vez en 1981 aunque se suspendiera ulteriormente) y las conclusiones de la Real Comisión independiente justifican la intervención del legislador. El Comité estimó en otros casos que acontecimientos excepcionales pueden justificar una intervención directa del Gobierno en los asuntos internos de un sindicato para restablecer una situación en la que se respeten plenamente los derechos sindicales (véanse 112.o informe, caso núm. 554 (Brasil), párrafo 138, e informe 158.o, caso núm. 818 (Canadá/Quebec), párrafo 222). En el presente caso, toma nota de que el Gobierno ha presentado información detallada sobre las violaciones que ha cometido el sindicato querellante en materia de prácticas de trabajo y derecho penal, incluidos incidentes no aprobados por la organización sindical central a la que está afiliada la BLF. El Comité estima que se ha demostrado la existencia de estas circunstancias excepcionales y que ístas son suficientes para justificar la intervención de la autoridad para poner término a la violencia y a conflictos de trabajo respecto de los cuales se ha demostrado que el sindicato es culpable. Además de las medidas adoptadas con arreglo al derecho penal contra ciertos directivos y miembros de la BLF, la autoridad ha decidido promulgar una legislación para cancelar al sindicato del registro a nivel federal y de los Estados. El Comité estima que habida cuenta de las circunstancias excepcionales existentes, esta sanción adicional puede justificarse.
  6. 186. El Comité toma nota de que, aunque la BLF no pueda reinscribirse en el registro federal en los próximos cinco años, esta limitación temporal no se establece a nivel de los Estados; en virtud del artículo 6 de la ley del Estado, se infiere que la BLF no puede solicitar su reinscripción en el registro entre la fecha del comienzo de la entrada en vigor de la ley, es decir, el 14 de abril de 1986, y su derogación automática el 30 de julio de 1986, pero que sí puede hacerlo a partir de esta última fecha. El Comité considera que las medidas de cancelación del registro, aunque se justifiquen, no deberían excluir la posibilidad de que un sindicato solicite su registro en el momento en que se restablezca una situación de normalidad.
  7. 187. Aparte del artículo de la ley de 1985 del Estado de Victoria sobre cancelación del registro, el Comité también toma nota de que otras disposiciones de la ley entrañarían graves consecuencias para la BLF y sus afiliados. En lo que se refiere a los artículos 4 y 5 que permiten la rescisión de los contratos de obras públicas cuando afiliados de la BLF están contratados o continúan contratados en actividades vinculadas con estos contratos, el Comité toma nota de que, en la práctica, la aplicación de estas disposiciones conduciría a que un trabajador que reconozca estar afiliado a la BLF se excluiría de todos los lugares de obras públicas mientras que los trabajadores no afiliados a la BLF, sindicados o no, no se excluirían de los mismos. Según la BLF, estas disposiciones violan el artículo 2 del Convenio núm. 87 y el artículo 1 del Convenio núm. 98. El Comité advierte que las disposiciones que se impugnan por ser discriminatorias contra el sindicato querellante y sus afiliados figuran en la ley de 1985 que sólo se ha promulgado en parte; por consiguiente, estas disposiciones no se aplican en la práctica. También advierte que la misma BLF estima que los contratos de obras públicas que contienen una disposición con arreglo a la cual se excluyen a sus afiliados abarcan un 30 por ciento de los contratos de obras de construcción en los que trabajan afiliados de la BLF en el Estado de Victoria. En otras palabras, los afiliados de la BLF pueden continuar trabajando en otras obras de construcción en el Estado, pero el querellante teme que la ley de 1985 pueda ampliarse de manera que abarque a estos otros contratos. Sin embargo, el Comité toma nota de la decisión del Gobierno del Estado de Victoria de no promulgar en ningún caso los artículos 4 y 5 de la ley.
  8. 188. Por otra parte, el Comité advierte que en caso de promulgarse estos artículos, todos los afiliados de la BLF se verían afectados al ser excluidos de los contratos de obras públicas en razón de las prácticas indebidas de ciertos directivos de la BLF y en razón del comportamiento del sindicato como organización (por ejemplo, violación del protocolo que había firmado). El Comité siempre ha considerado que ninguna persona debería verse perjudicada en su empleo en razón de su afiliación sindical o de actividades sindicales legítimas. Sin embargo, ello no entraña que la persona que ocupe un cargo sindical tenga derecho a la inmunidad independientemente de las circunstancias. Los hechos mencionados en este caso muestran que eran necesarias ciertas medidas disciplinarias respecto de las prácticas sindicales indebidas en que incurrieron a diversos niveles directivos de la BLF, pero el Comité no estima que la aplicación de sanciones graves que afecten a todos los afiliados del sindicato sería legítima en aras de los intereses de la paz social. El mismo sindicato se ha visto sancionado al perder las ventajas que entrañaba su reconocimiento con arreglo a la ley sobre relaciones de trabajo y se desprende de los documentos presentados que los principales directivos han sido condenados en virtud del derecho penal del Estado. Por consiguiente, el Comité estima que los artículos 4 y 5 de la ley de 1985, en caso de promulgarse y aplicarse, causarían perjuicios indebidos a los afiliados de la BLF en su empleo por el solo motivo de su afiliación sindical, en violación del artículo 1 del Convenio núm. 98.
  9. 189. En lo que atañe al alegato según el cual el artículo 7 de la ley viola los artículos 3 y 4 del Convenio núm. 87 por permitir que el representante de la Corona en el Consejo, con el fin de proteger los derechos de las personas que han dejado de ser miembros de la BLF, limite la utilización de los fondos o bienes de la BLF mediante una ordenanza con validez de seis meses, el Comité toma nota de la aclaración del Gobierno según la cual este artículo refleja la preocupación del mismo por el historial de violencia y prácticas intimidatorias de la BLF. Advierte en especial que el Gobierno ha decidido que este artículo sólo se promulgará en casos extremos en razón de la grave amenaza que pueda existir para los derechos de los ex afiliados de la BLF, y que la promulgación parcial de la ley de 1985 del Estado de Victoria no incluye este artículo.
  10. 190. En primer lugar, el Comité desea señalar que las circunstancias en las que pueden ejercerse las facultades para limitar la utilización de los fondos o bienes de la BLF no se determinan con precisión en la disposición de que se trata. Sin embargo, el Comité quisiera recordar que si bien la injerencia de las autoridades en los asuntos internos de un sindicato puede justificarse por circunstancias excepcionales, tendría que haber un control judicial de la gestión interna para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo. El Comité estima que este control judicial es particularmente importante respecto de la administración de los bienes y fondos de un sindicato. Por consiguiente, el Comité expresa la esperanza de que las "circunstancias excepcionales" mencionadas por el Gobierno para justificar una posible promulgación del artículo 7 no se plantearán y que la BLF podrá organizar libremente su administración y actividades y formular sus programas de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87. El Comité también estima oportuno recordar que si bien el Convenio núm. 87 confiere derechos importantes a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, también preví que estas organizaciones, en el ejercicio de estos derechos, deberán respetar la legislación del país de que se trate.
  11. 191. El querellante también formula alegatos relativos al artículo 8 (procedimiento de declaración obligatoria) y el artículo 9 (inmunidad del Estado o de otras personas contra un recurso). El Comité toma nota de que estas disposiciones están vinculadas con los artículos 4 y 5 de la ley que el Gobierno ha decidido no promulgar. Esto significa que, aunque los artículos 8 y 9 están ahora en vigor al haber sido promulgados, no surtirán efectos en la práctica. El Comité estima que en estas circunstancias no procede formular comentarios sobre estas disposiciones en la fase actual en razón de la decisión del Gobierno de no promulgar los artículos 4 y 5.
  12. 192. Finalmente, el Comité expresa la esperanza de que el Gobierno haga lo posible para que ahora que la ley de 1985 sobre la BLF (cancelación del registro) se ha promulgado parcialmente, se adopten medidas encaminadas a garantizar a los trabajadores de que se trata en este caso los derechos contenidos en los convenios sobre libertad sindical ratificados por Australia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 193. En esas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en especial, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité toma nota de que la ley de 1985 del Estado de Victoria sobre la cancelación del registro de la Federación de Trabajadores de la Construcción (BLF) ha entrado ahora en vigor como consecuencia de la adopción de una legislación a nivel federal y que el recurso de constitucionalidad de la legislación federal presentado por la BLF ha sido desestimado por la Alta Corte de Justicia.
    • b) El Comité estima que la cancelación del registro del sindicato querellante en virtud de la ley del Estado de Victoria sobre la BLF (cancelación del registro) y la ley federal sobre la BLF (cancelación del registro) no viola, habida cuenta de las circunstancias excepcionales en que se enmarca el caso, los principios de la libertad sindical.
    • c) El Comité considera que si las disposiciones de la legislación del Estado de Victoria, relativas a la exclusión de los afiliados de la BLF de las obras de construcción cubiertas por contratos de obras públicas, fuesen promulgadas y aplicadas, esta exclusión causaría perjuicios indebidos a los afiliados de la BLF en su empleo, en violación del artículo 1 del Convenio núm. 98.
    • d) En lo que atañe a la posibilidad de una injerencia administrativa en los bienes del sindicato, el Comité estima que un control judicial es particularmente importante respecto de la administración de los bienes y fondos de un sindicato para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo.
    • e) El Comité señala a la atención del querellante el párrafo 1 del artículo 8 del Convenio núm. 87, con arreglo al cual los trabajadores y sus organizaciones deben respetar la legislación del país de que se trate.
    • f) El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno hará lo posible para conseguir que se adopten medidas con miras a garantizar a todos los trabajadores de que se trata en este caso todos los derechos contenidos en los convenios sobre la libertad sindical ratificados por Australia.
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