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Informe provisional - Informe núm. 246, Noviembre 1986

Caso núm. 1343 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-JUL-85 - Cerrado

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  1. 381. El Comité de Libertad Sindical examinó este caso por primera vez en su reunión de febrero de 1986 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (243. er informe, párrafos 570 a 587), el que lo aprobó en su 232.a reunión (febrero-marzo de 1986). Habiendo recibido nuevos alegatos de los querellantes así como también diversas observaciones por parte del Gobierno, el Comité volvió a examinar el caso en su reunión de mayo de 1986 y presentó otro informe provisional (244.0 informe, párrafos 357 a 383) al Consejo de Administración. Este lo aprobó en su 233.a reunión (mayo-junio de
  2. 1986).

A. Misión de contactos directos

A. Misión de contactos directos
  1. 382. Los querellantes habían solicitado que una misión de la
  2. OIT se
  3. desplazara a Colombia y en su reunión de mayo de 1986 el
  4. Comité estimó,
  5. "habida cuenta de la gravedad de los alegatos formulados en
  6. este caso, que
  7. seria de la mayor utilidad que se realice una misión al país para
  8. la obtención
  9. de todas las informaciones necesarias para un examen en
  10. profundidad del caso"
  11. (244. 8 informe del Comité, párrafo 383, d)).
  12. 383. Mediante una comunicación de fecha 12 de junio de
  13. 1986, el Ministro del
  14. Trabajo y Seguridad Social de Colombia invitó a la OIT a que
  15. "envie una misión
  16. para que visite el país y entre en contacto con el Gobierno, con
  17. las
  18. organizaciones empresarias y de trabajadores democráticos,
  19. con el objeto de
  20. que se esclarezca debidamente la situación". El 13 de junio el
  21. Presidente del
  22. Comité se entrevistó con el Ministro de Trabajo de Colombia
  23. para discutir
  24. sobre el caso en instancia y determinar las modalidades de esta
  25. misión.
  26. 384. El Director General de la OIT designó como representante
  27. para llevar a
  28. cabo esta misión al Sr. Geraldo von Potobsky, llevándose a
  29. cabo la misión en
  30. Bogotá del 14 al 18 de julio de 1986. En el transcurso de la
  31. misión
  32. acompañaron al representante del Director General el Sr.
  33. Alberto Odero,
  34. miembro del Servicio de Libertad Sindical del Departamento de
  35. Normas
  36. Internacionales del Trabajo, y el Sr. Luis Zamudio, consejero
  37. regional para
  38. las normas. El informe de misión figura en anexo II al final del
  39. presente
  40. informe.
  41. 385. La misión se entrevistó con el Excmo. Sr. Jorge Carrillo
  42. Rojas, Ministro
  43. de Trabajo y Seguridad Social, y con autoridades y altos
  44. funcionarios de
  45. varios ministerios, así como con representantes de las
  46. organizaciones de
  47. empleadores y trabajadores.
  48. 386. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad
  49. sindical y la
  50. protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
  51. Convenio sobre el
  52. derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
  53. 98).
  54. * *
  55. *
  56. 387. El Comité desea agradecer al Sr. Geraldo von Potobsky
  57. que haya aceptado
  58. llevar a cabo la misión de contactos directos, así como su
  59. detallado informe
  60. sobre el caso, que ha permitido el examen del mismo por parte
  61. del Comité. El
  62. Comité estima que el informe del representante del Director
  63. General muestra la
  64. utilidad de las misiones de este tipo en el esclarecimiento de las
  65. cuestiones
  66. planteadas en los alegatos de las organizaciones querellantes.
  67. B. Evolución del caso después de la misión
  68. Nuevos alegatos
  69. 388. Por comunicación de 6 de junio de 1986, la Federación
  70. Sindical Mundial
  71. alega que el 31 de mayo fue abaleado Eriberto Martínez,
  72. dirigente de la CSTC
  73. en Cartago.
  74. 389. Por comunicaciones de 9 y 14 de octubre de 1986, la
  75. Confederación
  76. Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC) y la Federación
  77. Sindical Mundial
  78. (FSM) respectivamente, alegaron el asesinato del dirigente
  79. sindical Jairo
  80. Berrio Cardona en Bucaramanga, el 7 de octubre de 1986; los
  81. culpables serían
  82. los patrones de la empresa COPETRAN. La FSM añade que en
  83. la actualidad muchos
  84. dirigentes sindicales son amenazados de muerte, como Jorge
  85. Carrillo (CUT),
  86. Abel Rodriguez (FECODE), Miguel Angel Castro, Gustavo Osorio
  87. y Angelino Garzón
  88. (CSTC). El contenido de estas comunicaciones fue transmitido
  89. al Gobierno.
  90. Nuevas informaciones del Gobierno
  91. 390. En sus comunicaciones de 8, 22 y 29 de octubre de 1986,
  92. el Gobierno
  93. facilita observaciones adicionales sobre algunos alegatos
  94. pendientes, y que se
  95. reproducen a continuación:
  96. - Muerte de Jaime Bronstein Bonilla. La Juez Primero Superior
  97. de Popayán
  98. informó que su despacho adelanta el respectivo proceso por el
  99. delito de
  100. homicidio del Sr. Bronstein, contra personas sin identificar. La
  101. muerte tuvo
  102. lugar el día 8 de enero de 1986 en el perímetro urbano del
  103. municipio de Timbío
  104. (Cauca). En la época de su deceso, el occiso desempeñaba las
  105. funciones de
  106. vicepresidente de la Asociación Nacional de Usuarios
  107. Campesinos (ANUC). La
  108. investigación fue iniciada por el Juzgado 21 de Instrucción
  109. Criminal Ambulante
  110. del Cauca, según la comisión que le confirió la Dirección de
  111. Instrucción
  112. Criminal del mismo Departamento. Dicho Juzgado adelantó las
  113. investigaciones
  114. necesarias, incluyendo testimonios de numerosas personas
  115. allegadas al Sr.
  116. Bronstein, hasta el 10 de febrero del año en curso. Tales
  117. testimonios fueron
  118. ampliados ante el abogado asesor de la Policía Judicial y de la
  119. Comisión de
  120. Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación,
  121. quien intervino en
  122. forma directa en la etapa de instrucción (averiguatoria) del juicio.
  123. El 10 de
  124. febrero asumió el conocimiento del proceso del Juzgado 1. 8
  125. Superior de
  126. Popayán, el cual ordenó la práctica de las pruebas que aún
  127. resultaban
  128. procedentes para el esclarecimiento de la verdad. Con tal
  129. propósito fue
  130. comisionado, por razones de competencia territorial, el Juzgado
  131. 4.o de
  132. Instrucción Criminal Ambulante del Departamento del Cauca y
  133. en él, cumpliendo
  134. órdenes expresas del Procurador General de la Nación, entró a
  135. actuar como
  136. Agente Especial del Ministerio Público (fiscal del juicio,
  137. representante de la
  138. sociedad y guardián de la legalidad), el Dr. Alberto Gómez Tello,
  139. abogado
  140. visitador adscrito a la Procuraduría Regional del Cauca, quien
  141. tomó posesión
  142. el 24 del mismo mes de febrero. El mencionado Juzgado 4.o de
  143. Instrucción
  144. Criminal Ambulante tomó declaraciones, con la presencia del
  145. Agente Especial
  146. del Ministerio Público, a otras personas y, aunque es seguro que
  147. el autor del
  148. delito fue visto en Timbío desde tempranas horas, todos
  149. afirmaron no recordar
  150. nada, ni proporcionaron algún detalle que pudiera contribuir a la
  151. identificación de aquél. Hasta el presente la investigación
  152. continúa, los
  153. funcionarios judiciales y de la Procuraduría han permanecido en
  154. contacto con
  155. la familia Bronstein, han recibido una escasísima colaboración
  156. de parte de la
  157. Seccional Cauca de la Asociación Nacional de Usuarios
  158. Campesinos (ANUC), la
  159. cual no ha demostrado ningún interés en colaborar con la
  160. investigación, ya que
  161. en tres oportunidades el Juzgado 1. 8 Superior de Popayán le
  162. ha solicitado por
  163. escrito que informe el nombre completo y lugar de residencia de
  164. una mujer
  165. Gladys N., de quien se dice trabajaba como secretaria de Jaime
  166. Bronstein en el
  167. municipio de Timbío y lo acompañaba en el momento de su
  168. muerte, pero no se ha
  169. obtenido respuesta alguna. La señora Juez 1. 8 Superior de
  170. Popayán señaló que
  171. el Despacho a su cargo, con el concurso de los jueces de
  172. instrucción criminal,
  173. continuará adelantando todas las gestiones que sean
  174. necesarias para obtener la
  175. sanción del delito cometido contra Jaime Bronstein Bonilla. El
  176. Gobierno llama
  177. la atención sobre la ardua y completa tarea de investigación y
  178. de
  179. fiscalización de ésta cumplida por la Policía Nacional, los jueces
  180. de
  181. instrucción, el juez del conocimiento y el funcionario de la
  182. Procuraduría,
  183. para lograr sancionar al responsable(s) de la repudiable muerte
  184. del dirigente
  185. agrícola, así como sobre la falta de interés y de colaboración de
  186. parte de la
  187. Asociación sindical a la que el mismo pertenecía.
  188. - Muerte de Tulio Manuel Castro Gil. El correspondiente
  189. proceso cursa en el
  190. Juzgado 25 Superior de Bogotá, pero como aún se está
  191. llevando a cabo la etapa
  192. sumarial, la misma se encuentra a cargo de la Juez 45 de
  193. Instrucción Criminal
  194. de dicha ciudad. La citada funcionaria judicial informó que no
  195. ha sido posible
  196. establecer todavía quién o quiénes sean los responsables, así
  197. como tampoco los
  198. móviles de la muerte del Dr. Castro Gil, Juez 1 Superior de
  199. Bogotá. La
  200. investigación penal continuará adelantándose para identificar al
  201. responsable(s) de tan execrable delito, aunque se sospecha
  202. que éste pudo ser
  203. obra de hampones a sueldo pagados por las mafias de
  204. narcotraficantes,
  205. nacionales y extranjeros, que persisten en sembrar el terror y en
  206. enfrentarse
  207. a las autoridades que luchan contra esa nociva e ilícita
  208. actividad.
  209. - Muerte de Faeriel Alonso Santana Portillo. El Gobierno
  210. informó a la OIT
  211. que había solicitado al Juez 2. 8 Superior de Ocaña (Norte de
  212. Santander)
  213. información sobre el estado del respectivo proceso. El
  214. mencionado funcionario
  215. judicial indicó que los hechos materia de la investigación
  216. ocurrieron en la
  217. ciudad de Ocaña el 9 de enero del año en curso,
  218. aproximadamente a las 22
  219. horas, cuando tres individuos, uno de ellos enmascarado,
  220. irrumpieron en la
  221. casa de Faeriel Alonso Santana Portillo y lo mataron
  222. disparándole. La
  223. investigación fue iniciada el día 10 de los mismos mes y año por
  224. el Juzgado 11
  225. de Instrucción Criminal de esa ciudad y, durante su desarrollo,
  226. se vinculó
  227. como sospechoso a Jaime Alberto Navarro Max, de
  228. conformidad con lo dispuesto
  229. por el artículo 382 del Código de Procedimiento Penal. El 19 de
  230. junio del
  231. presente año se decretó el cierre de la investigación y el 31 de
  232. julio el Juez
  233. 2. 8 Superior de la citada ciudad de Ocaña calificó el mérito
  234. probatorio del
  235. sumario (averiguaciones efectuadas y pruebas reunidas en la
  236. etapa de
  237. instrucción), habiíndose sobreseído temporalmente al sindicado
  238. y ordenado
  239. reabrir la investigación para realizar esfuerzos adicionales para
  240. identificar
  241. al autor(es) del delito. Con tal propósito fue comisionado el 11 de
  242. agosto
  243. pasado el Juez 11 de Instrucción Criminal de Ocaña, quien
  244. deberá desarrollar
  245. las averiguaciones pertinentes. Conviene anotar que el
  246. sobreseimiento temporal
  247. es una figura del procedimiento penal de acuerdo con la cual se
  248. suspende
  249. provisionalmente la vinculación de un sospechoso a un proceso
  250. por no existir
  251. pruebas suficientes contra él, pero se le vuelve a llamar a juicio
  252. una vez se
  253. reúnan las pruebas que demuestren su responsabilidad en el
  254. delito. En relación
  255. con la muerte del Sr. Santana, al igual que con la del Juez
  256. Castro Gil, no
  257. consta de ninguna manera en los procesos correspondientes
  258. que ellas hayan
  259. tenido relación con la actividad sindical de las víctimas y que
  260. los hechos
  261. están siendo objeto de investigaciones adecuadas, completas y
  262. conforme a la
  263. ley por los funcionarios jurisdiccionales.
  264. - Muerte de Pedro Contreras Salcedo. El Juez Unico
  265. Especializado de Cúcuta
  266. (Norte de Santander) señaló que la investigación por los delitos
  267. de secuestro
  268. extorsivo y posterior muerte en hechos acaecidos el 5 de enero
  269. de 1986 de
  270. Pedro Contreras Salcedo fue iniciada por el Despacho a su
  271. cargo el 9 de los
  272. mismos mes y año. Teniendo en cuenta que la etapa de
  273. instrucción, en la que no
  274. fue posible identificar al autor(es) de los delitos, concluyó, el
  275. proceso fue
  276. remitido el 12 de marzo pasado al Juzgado 5.o Superior de
  277. Cúcuta, al cual se
  278. está dirigiendo esta entidad para que suministre información
  279. adicional.
  280. - Supuesta muerte de Meyer Rivas. El Juez Unico Superior de
  281. Pitalito
  282. (Huila) ha ínformado en el oficio núm. 354 que el 30 de octubre
  283. de 1985 fue
  284. víctima de un atentado por parte de desconocidos el profesor
  285. Meyer Rivas
  286. Montero y que uno de los disparos hechos contra él le afectó
  287. una vértebra
  288. dorsal. El 2 de noviembre de ese mismo año fue iniciada
  289. legalmente por el
  290. Juzgado 10 de Instrucción Criminal de Pitalito la correspondiente
  291. investigación por el delito de tentativa de homicidio en
  292. averiguación de
  293. responsables. Conviene destacar que la queja formulada contra
  294. el Gobierno no
  295. se ajusta a la realidad, porque los querellantes denuncian la
  296. muerte del Sr.
  297. Rivas Montero, cuando él fue víctima de un atentado que le
  298. ocasionó lesiones,
  299. pero no el deceso. Es claro en este evento, como en otros que
  300. forman parte del
  301. caso núm. 1343 (respecto a los cuales el Gobierno ha
  302. demostrado la falta de
  303. coincidencia con la verdad), el propósito de causar perjuicios al
  304. país que
  305. anima a la organización querellante, presentando listas de
  306. líderes sindicales
  307. "asesinados" y "desaparecidos" que están vivos y se
  308. encuentran en su sede
  309. habitual de actividades. El Juez 10 de Instrucción Criminal ha
  310. practicado
  311. todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos
  312. en que
  313. resultó lesionado el Sr. Meyer Rivas, sin que hasta la fecha se
  314. haya podido
  315. identificar al(los) autor(es) y los esfuerzos continuarán hasta que
  316. éstos sean
  317. hallados.
  318. - Muerte de Angel Amable Arroyave Restrepo y Juan Alberto
  319. Rodas Rúa. El
  320. Juez 3.o Superior de Medellín informó en el oficio núm. 320 que
  321. la
  322. investigación fue iniciada el 31 de agosto de 1985 por el
  323. Juzgado Promiscuo
  324. Municipal de Carepa (Antioquia) y que actualmente el proceso
  325. cursa en su
  326. Despacho, sin que se haya podido vincular a ninguna persona
  327. como sindicado del
  328. delito.
  329. - Muerte de Carmelo Gelves Ortega, dirigente agrario de Tibú
  330. (Norte de
  331. Santander). La investigación está a cargo del Juez 4. 8 Superior
  332. de Cúcuta,
  333. capital de dicho departamento. El proceso fue iniciado por el
  334. Juzgado Penal
  335. Municipal de Tibú el 4 de julio de 1985. Hasta la fecha, no ha
  336. sido vinculada
  337. a la investigación persona alguna y no ha sido posible hallar
  338. mérito para
  339. proceder contra ningún responsable. Es importante señalar que
  340. si la muerte del
  341. Sr. Gelves hubiera sido ocasionada por una patrulla militar,
  342. como afirman los
  343. querellantes, la investigación sería adelantada por la justicia
  344. penal militar,
  345. ya que ésta es la competente para juzgar los actos cometidos
  346. por militares. Es
  347. necesario hacer énfasis sobre el hecho de que, si los
  348. querellantes tuvieran
  349. pruebas o constancia de que una patrulla militar fue la autora
  350. del delito, su
  351. obligación legal como ciudadanos habría sido la de poner en
  352. conocimiento del
  353. juez dicha circunstancia para facilitar la investigación y no
  354. guardar silencio
  355. sobre el particular.
  356. - Heriberto Ramírez Rengifo. Recibió una lesión en el lado
  357. izquierdo del
  358. abdomen al ser herido con un arma de fuego. La denuncia de la
  359. FSM es vaga y
  360. alarmista y ni siquiera es exacta al referirse al nombre del
  361. interesado. Se ha
  362. solicitado información sobre el funcionario judicial que adelanta
  363. la
  364. investigación.
  365. - Muerte de Jairo Berrio. Es totalmente seguro que su muerte
  366. dio origen a
  367. la iniciación de una investigación penal. Cabe preguntarse a
  368. que obedeció la
  369. presencia de un sindicalista del sector de fabricación de
  370. empaques en un mitin
  371. del sector de los transportes. Se ha solicitado información sobre
  372. el
  373. funcionario judicial al que corresponde la investigación.
  374. - Presunta intervención indebida de la Policía frente a la
  375. Federación
  376. Nortesantandereana de Trabajadores (FENOSTRA), la
  377. Federación de Trabajadores
  378. de Caldas (FEDECALDAS) y los trabajadores de Cementos
  379. Boyacá. El Director
  380. General de la Policía Nacional, Mayor General José Guillermo
  381. Medina Sánchez,
  382. informó que los diferentes comandos de los departamentos de
  383. policía del país
  384. adelantan una política de cordial acercamiento y colaboración
  385. con las
  386. organizaciones sindicales y en tal sentido deben interpretarse
  387. las solicitudes
  388. formuladas a las antes indicadas, pero nunca fueron requeridas
  389. para
  390. suministrar datos sobre la filiación política de sus miembros ni
  391. otros datos
  392. personales. Las organizaciones sindicales no deben calificar
  393. como persecución
  394. todo acto de acercamiento por parte de las autoridades
  395. legalmente
  396. establecidas, ya que generalmente se busca la colaboración
  397. entre unas y otras,
  398. lo mismo que la protección contra intromisiones de grupos
  399. subversivos que
  400. pretendan utilizar a las primeras como instrumentos para sus
  401. acciones
  402. ilegales.
  403. * *
  404. *
  405. 391. Habida cuenta de que el contenido de los demás alegatos
  406. presentados en
  407. el marco del presente caso y de las informaciones suministradas
  408. por el
  409. Gobierno al respecto, así como las informaciones obtenidas por
  410. el
  411. representante del Director General durante la misión figuran ya
  412. en el informe
  413. de misión (víase anexo ll al final del presente informe), el Comité
  414. puede
  415. proceder directamente a la formulación de sus conclusiones
  416. sobre las distintas
  417. cuestiones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 392. El Comité toma nota del informe del representante del
    • Director General
    • sobre la misión efectuada del 14 al 18 de julio de 1986 en
    • Bogotá. El Comité
    • toma nota con interés de que el representante del Director
    • General recibió
    • todas las facilidades por parte de las autoridades para el
    • cumplimiento de la
    • misión. El Comité toma nota asimismo de las informaciones
    • escritas facilitadas
    • por el Gobierno con posterioridad a la misión.
  2. 393. El Comité debe subrayar en primer lugar la gravedad de los
    • alegatos que
    • le han sido sometidos y que se refieren en particular a ataques a
    • la vida y a
    • la seguridad personal de un importante número de dirigentes
    • sindicales y
    • sindicalistas. Diversas personas han señalado al representante
    • del Director
    • General la complejidad de la situación reinante así como el
    • entrecruzamiento
    • de cuestiones sindicales, políticas y subversivas, y a veces
    • relacionadas con
    • el narcotráfico, que conducen a actos de violencia de distinto
    • origen, e
    • inclusive a procedimientos ilegales por parte de ciertos miembros
    • de las
    • Fuerzas Armadas y de la policía. Según las autoridades, se
    • trataría de
    • comportamientos a título individual. El Comité expresa su
    • preocupación
    • observando que según se desprende del informe de misión,
    • actúan en el país
    • grupos denominados paramilitares y grupos armados a sueldo,
    • así como que los
    • ataques a la vida y a la seguridad personal de sindicalistas
    • afectan
    • mayoritariamente a sindicalistas de una determinada tendencia.
  3. 394. El Comité observa asimismo con preocupación que en
    • varias partes del
    • informe de misión se deja constancia de la dificultad de
    • determinar los
    • responsables de los delitos y las circunstancias en que se
    • produjeron por el
    • temor que inspiran a los eventuales testigos las posibles
    • represalias que
    • pueden sufrir, particularmente en algunas zonas especialmente
    • conflictivas. El
    • Comité considera que deben adoptarse todas las medidas
    • adecuadas para
    • garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los
    • derechos
    • sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto
    • de los derechos
    • humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia,
    • presiones,
    • temores y amenazas de toda índole.
    • Alegatos relativos al asesinato, secuestro o desaparición de
    • dirigentes
    • sindicales y sindicalistas
  4. 395. El Comité observa que prácticamente en todos los casos
    • alegados de
    • asesinato, secuestro o desaparición de dirigentes sindicales y
    • sindicalistas,
    • se ha abierto una investigación judicial, en consonancia con las
    • recomendaciones del Comité formuladas en sus reuniones de
    • febrero y mayo de
  5. 1986. El Comité observa sin embargo que el Gobierno señala
    • que las autoridades
    • de San Vicente de Chucurí (Santander) desconocen la muerte
    • de los
    • sindicalistas agrarios Leonor Marle, Omar Vergara, Solón López
    • y Serafín
    • Herrera, así como que necesita precisiones sobre la muerte del
    • médico y
    • dirigente gremial Gabriel Anchique Gómez, (en particular el lugar
    • de la muerte
    • y demás circunstancias relevantes) y sobre la desaparición de
    • José Jairo Gómez
    • Cadena. El Comité pide a las organizaciones querellantes que
    • faciliten toda
    • información que esté a su alcance sobre estos alegatos con
    • objeto de que el
    • Gobierno pueda responder con precisión a los mismos.
  6. 396. El Comité toma nota de que el responsable de la muerte
    • de Nicolás López
    • Londoño fue condenado el 16 de julio de 1986 y que según se
    • desprende del
    • expediente procesal el delito en cuestión no tuvo nexo alguno
    • con violaciones
    • a la libertad sindical. El Comité toma nota asimismo de que
    • según las
    • investigaciones efectuadas por la autoridad judicial existen
    • indicios de que
    • el homicidio de Miguel Puerta (sindicalista de FECODE)
    • obedeció a problemas de
    • índole personal relacionados con negocios particulares y, en
    • concreto,
    • problemas de deudas monetarias. El Comité toma nota asimismo
    • de que Víctor
    • Manuel Aroca murió en un enfrentamiento armado entre una
    • patrulla de la
    • Escuela de Lanceros y un grupo de las autodenominadas
    • Fuerzas Armadas
    • Revolucionarias de Colombia-FARC, que operan regularmente
    • en el área general
    • de Villarrica, Tres Esquinas y Galilea. El Comité toma nota
    • también de que las
    • muertes de los Dres. Medina Ochoa y Castro Gil no obedecieron
    • al carácter de
    • miembros de una organización sindical que tenían las víctimas,
    • sino que fueron
    • obra de hampones pagados por las mafias del narcotráfico
    • empeñadas en impedir
    • la administración de justicia. Por último, el Comité toma nota de
    • que los
    • sindicalistas Meyer Rivas y Heriberto Ramírez Rengifo no fueron
    • asesinados,
    • sino objeto de una tentativa de homicidio que les ocasionó
    • lesiones, así como
    • de que se encuentran en marcha los correspondientes
    • procesos. El Comité pide
    • al Gobierno que le informe de la evolución de los mismos.
  7. 397. El Comité observa que los dirigentes campesinos Andrés
    • Luna y Yate Aroca
    • fueron retenidos en la vereda Nueva Esperanza, municipio de
    • Coyaima, por
    • denuncia de Miguel González Guarnizo, quien afirmó haber sido
    • extorsionado y
    • amenazado de muerte por estas dos personas, y puestos
    • finalmente a disposición
    • del Juzgado 36 de Instrucción Criminal Especializado de Ibagué,
    • quien dictó
    • providencia el 29 de noviembre de 1985 dejándolos en libertad.
    • El Comité toma
    • nota asimismo de que el sindicalista Eric Ariza Roncancio fue
    • encontrado por
    • la policía en su casa el 14 de mayo de 1986, presentando
    • efectos por consumo
    • de narcóticos y algunas escoriaciones en el cuerpo que, según
    • manifestó, le
    • fueron producidas por individuos desconocidos que lo atacaron.
  8. 398. El Comité observa también que la autoridad judicial
    • condenó a Jorge Luis
    • Barrero como responsable del secuestro de Miguel Angel Díaz y
    • Faustino López.
    • El Comité subraya sin embargo que estos dos dirigentes
    • sindicales siguen en
    • situación de desaparecidos y que la esposa del primero
    • manifestó a la misión
    • que Jorge Luis Barrero no había sido capturado.
  9. 399. En relación con los restantes alegatos de asesinato o
    • desaparición de
    • dirigentes sindicales y sindicalistas (víase anexo al presente
      • caso), el
    • Comité observa que son objeto de una investigación judicial y
    • del
    • correspondiente proceso. El Comité pide al Gobierno que le
    • mantenga informado
    • de la evolución de los distintos procesos y expresa la esperanza
    • de que pronto
    • podrá darse con el paradero de los desaparecidos. El Comité
    • pide al Gobierno
    • que facilite informaciones sobre el alegato relativo a la
    • desaparición de
    • setenta trabajadores del Servicio de Erradicación de la Malaria
    • en abril de
  10. 1985.
    • Alegatos sobre amenazas a dirigentes sindicales
  11. 400. El Comité toma nota de que según el Gobierno seis de las
    • personas
    • supuestamente amenazadas no se presentaron a la
    • Procuraduría Delegada para las
    • Fuerzas Militares para formular la correspondiente denuncia a
    • pesar de haber
    • sido invitadas. De las dos restantes personas amenazadas,
    • según señala el
    • Gobierno, una de ellas (amenazada en julio de 1985) no aceptó
    • la protección
    • oficial, y la otra no puede afirmar con certeza de quién
    • provienen las
    • amenazas y ha señalado que la última amenaza que recibió
    • tuvo lugar en junio
  12. de 1985.
  13. 401. Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Comité se
    • remite a sus
    • conclusiones generales formuladas antes de examinar los
    • distintos alegatos.
    • Alegatos sobre injerencias en las actividades sindicales
  14. 402. El Comité toma nota de que el Gobierno niega que el 30
    • de abril de 1986
    • la Policía Nacional haya disparado contra los obreros
    • ferroviarios en Cali, y
    • señala que la intervención de la policía el 6 de mayo de 1986
    • en la huelga
    • declarada en la Empresa Textilera Unica de Manizales se debió
    • a que los
    • huelguistas encendieron antorchas amenazando las
    • instalaciones de la fábrica.
  15. 403. En lo que respecta al alegado incendio de la sede del
    • Frente Amplio del
    • Magdalena Medio, el Comité toma nota de las explicaciones del
    • Gobierno y
    • observa en particular que el mencionado Frente es un
    • movimiento político y no
    • una organización sindical. En estas condiciones, el Comité
    • considera que no
    • procede proseguir el examen de este alegato.
  16. 404. El Comité toma nota de que el Gobierno niega que la
    • Policía haya pedido
    • informaciones sobre la filiación política u otros datos personales
    • de los
    • miembros de la Federación Nortesantandereana de
    • Trabajadores (FENOSTRA), la
    • Federación de Trabajadores de Caldas (FEDECALDAS), y el
    • Sindicato de Cementos
    • Boyacá. Por último, el Comité observa que el Gobierno
    • manifiesta que tan
    • pronto como las obtenga enviará las informaciones sobre el
    • resto de los
    • alegatos: disparos de gases lacrimógenos por la Policía de
    • Bogotá contra un
    • grupo de trabajadores de la empresa Croydon que se
    • encontraban en huelga;
    • allanamiento de la sede de la Federación de Trabajadores del
    • Petróleo
    • (FEDEPETROL); colocación de explosivos por grupos
    • paramilitares en la sede de
    • la Federación de Trabajadores del Valle del Cauca (FEDETAV);
    • atentados contra
    • los locales de FEDETAV en Palmira y en Cali; y del Sindicato de
    • Cementos del
    • Valle en Yumbo; y el atentado contra la sede de la Unión
    • Sindical de
    • Trabajadores de Santander (USITRAS) en Bucaramanga. El
    • Comité queda pues a la
    • espera de las observaciones del Gobierno sobre estos alegatos.
    • Alegatos de despidos a raíz del paro civico del 20 de junio de
  17. 1985
  18. 405. Los querellantes habían alegado que con motivo del paro
    • cívico del 20 de
    • junio de 1985 se despidió a tres trabajadores de la empresa
    • Vianini
    • Entrecanales (Sres. Rafael Mauriao Mendoza Aguilar, Pedro
    • Antonio Rodríguez
    • Rojas y Pablo Emilio Leal Cruz) y a doce trabajadores de la
    • Compañía
    • Colombiana de Tabaco (Sres. Jairo Bernal, Rolando López,
    • Alirio Useche,
    • Reinaldo Medina, Jorge Rey, Jaime Cepeda, Orlando Camacho,
    • Jorge Nelson
    • Murcia, Fernando Acosta, Jairo Lesmes Bulla, Humberto Riaño y
    • Justo Calderón).
  19. 406. El Comité toma nota de que las autoridades indicaron al
    • representante
    • del Director General que los trabajadores de la Compañía
    • Colombiana de Tabaco
    • mencionados en la queja continúan trabajando en la empresa
    • salvo uno de ellos
    • que se retiró voluntariamente tras haber llegado a un acuerdo
    • con la misma. El
    • Comité observa asimismo que en relación con el despido de tres
    • trabajadores de
    • la empresa Vianini Entrecanales, el Gobierno no ha suministrado
    • informaciones
    • suficientemente específicas, limitándose a señalar de manera
    • general que
    • algunas de las terminaciones de trabajo que se produjeron en
    • esa empresa no
    • fueron despidos sino terminaciones de contratos de trabajo a
    • término fijo, y
    • que los interesados era casi seguro que habían iniciado juicios
    • ante la
    • justicia laboral.
  20. 407. El Comité ruega al Gobierno que indique si los tres
    • trabajadores de la
    • empresa Vianini Entrecanales mencionados por los querellantes
    • fueron
    • despedidos y, en caso afirmativo, los motivos, y los resultados
    • de cualquier
    • acción judicial que hayan podido emprender con miras a su
    • reintegro.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 408. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de
    • Administración
    • que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las
    • siguientes
    • conclusiones:
    • Conclusiones generales
      • a) El Comité toma nota del informe del representante del
    • Director General
    • sobre la misión efectuada del 14 al 18 de julio de 1986 en
    • Bogotá. El Comité
    • toma nota con interés de que el representante del Director
    • General recibió
    • todas las facilidades por parte de las autoridades para el
    • cumplimiento de la
    • misión.
      • b) El Comité debe subrayar en primer lugar la gravedad de los
    • alegatos que
    • le han sido sometidos y que se refieren en particular a ataques a
    • la vida y a
    • la seguridad personal de un importante número de dirigentes
    • sindicales y
    • sindicalistas. Diversas personas han señalado al representante
    • del Director
    • General la complejidad de la situación reinante así como el
    • entrecruzamiento
    • de cuestiones sindicales, políticas y subversivas, y a veces
    • relacionadas con
    • el narcotráfico, que conducen a actos de violencia de distinto
    • origen, e
    • inclusive a procedimientos ilegales por parte de ciertos miembros
    • de las
    • Fuerzas Armadas y de la Policía. Según las autoridades se
    • trataría de
    • comportamientos a título individual. El Comité expresa su
    • preocupación
    • observando que según se desprende del informe de misión,
    • actúan en el país
    • grupos denominados paramilitares y grupos armados a sueldo,
    • así como que los
    • ataques a la vida y a la seguridad personal de sindicalistas
    • afectan
    • mayoritariamente a sindicalistas de una determinada tendencia.
      • c) El Comité observa asimismo con preocupación que en
    • varias partes del
    • informe de misión se deja constancia de la dificultad de
    • determinar los
    • responsables de los delitos y las circunstancias en que se
    • produjeron por el
    • temor que inspiran a los eventuales testigos las posibles
    • represalias que
    • pueden sufrir, particularmente en algunas zonas especialmente
    • conflictivas.
      • d) El Comité considera que deben adoptarse todas las
    • medidas adecuadas para
    • garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los
    • derechos
    • sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto
    • de los derechos
    • humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia,
    • presiones,
    • temores y amenazas de toda índole.
    • Conclusiones particulares sobre los distintos alegatos
      • a) El Comité observa que prácticamente en todos los casos
    • alegados de
    • asesinato, secuestro o desaparición de dirigentes sindicales y
    • sindicalistas,
    • se ha abierto una investigación judicial, en consonancia con las
    • recomendaciones del Comité formuladas en sus reuniones de
    • febrero y mayo de
  2. 1986. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno señala
    • que precisa
    • informaciones suplementarias de la organización querellante en
    • relación con
    • las alegadas muertes de los sindicalistas agrarios Leonor Marle,
    • Omar Vergara,
    • Solón López y Serafín Herrera y del médico y dirigente gremial
    • Gabriel
    • Anchique Gómez, así como de la desaparición de José Jairo
    • López Cadena. El
    • Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten toda
    • información
    • que esté a su alcance sobre estos alegatos con objeto de que
    • el Gobierno pueda
    • responder con precisión a los mismos.
      • b) El Comité observa que según se desprende de las
    • informaciones
    • facilitadas algunas muertes de dirigentes sindicales y
    • sindicalistas no tienen
    • relación con la condición o actividad sindical de los interesados,
    • y que se ha
    • dado con el paradero de algunas personas cuya desaparición
    • había sido alegada.
      • c) En relación con los restantes alegatos de asesinato o
    • desaparición de
    • dirigentes sindicales y sindicalistas (víase anexo al presente
      • caso), el
    • Comité observa que son objeto de una investigación judicial y
    • del
    • correspondiente proceso. El Comité pide al Gobierno que le
    • mantenga informado
    • de la evolución de los distintos procesos, y expresa la
    • esperanza de que
    • pronto podrá darse con el paradero de los desaparecidos. El
    • Comité pide al
    • Gobierno que facilite informaciones sobre los recientes alegatos
    • relativos a
    • las amenazas de muerte a varios dirigentes sindicales, y sobre el
    • alegato
    • relativo a la desaparición de setenta trabajadores del Servicio
    • de
    • Erradicación de la Malaria en abril de 1985.
      • d) El Comité pide al Gobierno que le informe sobre la evolución
    • de los
    • procesos relativos a las lesiones sufridas por los sindicalistas
    • Meyer Rivas y
    • Heriberto Ramírez Rengifo.
      • e) El Comité queda a la espera de las observaciones
    • anunciadas por el
    • Gobierno sobre los alegatos pendientes de injerencia en las
    • actividades
    • sindicales a los que no ha respondido.
      • f) El Comité ruega al Gobierno que indique si los tres
    • trabajadores de la
    • empresa Vianini Entrecanales mencionados por los querellantes
    • (Sres. Rafael
    • Mauriao Mendoza Aguilar, Pedro Antonio Rodriguez Rojas y
    • Pablo Emilio Leal
      • Cruz) fueron efectivamente despedidos y, en caso afirmativo, los
    • motivos, y
    • los resultados de cualquier acción judicial que hayan podido
    • emprender con
    • miras a su reintegro.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Dirigentes sindicales o sindicalistas cuyo asesinato ha sido
  • objeto de una
  • investigación judicial y sobre cuya evolución el Comité desea
  • que se le
  • informe
    1. 1 Leonel Roldán
    2. 2 Francisco Javier Correa Muñoz
    3. 3 Dionisio Hernán Calderón
    4. 4 José Luis Ortega
    5. 5 Oscar Salazar
    6. 6 Hernán Yate
    7. 7 Jaime Quintero Cruz
    8. 8 Javier Sanabria Murcia
    9. 9 Rubén Castaño
    10. 10 Carmelo Gelves Ortega
    11. 11 Rogelio Sánchez
    12. 12 Luis Jesús Leal Guerrero
    13. 13 Victor Manuel Leal
    14. 14 Eder Lascarro
    15. 15 Celso Rojas
    16. 16 Jesús Flores
    17. 17 Angel Amable Arroyabe
    18. 18 Juan Alberto Rodas
    19. 19 Pedro Contreras
    20. 20 Faeriel Santana
    21. 21 Jaime Bronstein
    22. 22 José Diomedes Cedeño
    23. 23 Héctor Perdomo Soto
    24. 24 José Rutilio Quintero
    25. 25 Jairo Berrio
  • Dirigentes sindicales o sindicalistas cuya desaparición o
  • secuestro sobre los
  • que el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre
  • la evolución
  • de la investigación que se sigue al respecto
    1. 1 Miguel Angel Díaz
    2. 2 Faustino López
    3. 3 Gustavo Alcalde Ospina
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