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Informe provisional - Informe núm. 251, Junio 1987

Caso núm. 1337 (Nepal) - Fecha de presentación de la queja:: 21-MAY-85 - Cerrado

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  1. 373. La Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) presentó una queja por violación de los derechos sindicales - en nombre de su afiliada, la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal - en una comunicación de 21 de mayo de 1985. Aportó información adicional en comunicaciones de 5 de julio y 8 de octubre de 1985, 2 de diciembre de 1986 y 3 de abril y 28 de mayo de 1987.
  2. 374. Pese a las numerosas peticiones dirigidas al Gobierno para que enviase sus observaciones sobre estos alegatos, no se recibió ninguna respuesta y el Comité, en su reunión de mayo de 1986, se vio obligado a examinar este caso sin poder tener en cuenta la respuesta del Gobierno (véase 244. 8 informe, párrafos 337 a 356, aprobado por el Consejo de Administración en su 233.a reunión).
  3. 375. Desde entonces, el Comité dirigió al Gobierno un nuevo llamamiento urgente para que respondiese (véase 248. 8 informe, párrafo 12, aprobado por el Consejo de Administración en su 235.a reunión, marzo de 1987). Al mismo tiempo, el Comité señaló a la atención del Gobierno que presentaría un informe sobre el fondo de este caso en su próxima reunión, aunque las observaciones del Gobierno, no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. El Gobierno no ha dado respuesta a este llamamiento urgente.
  4. 376. Nepal no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) .

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 377. En su examen anterior del caso, el Comité hizo notar que la CMOPE alega lo siguiente: 1) negativa de las autoridades a proceder al registro de la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal (NNTA); 2) negativa del Ministro de Educación a entablar negociaciones con la NNTA; 3) acciones represivas llevadas a cabo por las autoridades, entre ellas la detención de dirigentes de la NNTA, la irrupción de la policía en la segunda conferencia nacional de la NNTA y detenciones en masa del personal docente que se manifestó.
  2. 378. En su reunión de mayo-junio de 1986, el Consejo de Administración aprobó las conclusiones del Comité contenidas en su informe provisional sobre este caso y en especial las recomendaciones siguientes:
    • "a) El Comité deplora que el Gobierno no haya enviado sus observaciones pese a las diversas peticiones que se le han formulado. El Comité se ha visto, pues, obligado a examinar el caso sin disponer de dichas observaciones.
    • b) Dada la gravedad de los alegatos, el Comité expresa la esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar el respeto a los derechos sindicales del personal docente en Nepal.
    • c) El Comité confía en que la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal, que lleva solicitando su registro desde principios de 1980, podrá defender su caso ante los tribunales y conseguir su registro en un futuro próximo.
    • d) El Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que el derecho a negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical.
    • e) El Comité constata con especial preocupación que las autoridades llevaron a cabo diversas acciones sindicales pacíficas y pide al Gobierno que le informe sobre las acusaciones que pesan sobre los cinco dirigentes sindicales que, al parecer, llevan detenidos sin proceso desde marzo de 1985, así como de su situación actual.
    • f) En cuanto a la muerte de un profesor en el curso de una intervención violenta de la policía en una manifestación celebrada el 19 de mayo de 1985, el Comité espera que a la mayor brevedad posible se llevará a cabo una investigación judicial a fin de determinar las responsabilidades; que se tomarán medidas para castigar a los responsables e impedir que se repitan acciones semejantes, y pide al Gobierno que le informe de los resultados de dicha investigación y de toda otra medida que se tome al respecto.
    • g) En cuanto a los actos de discriminación antisindical efectuados por las autoridades contra el personal docente durante los últimos cinco años, el Comité pide al Gobierno que le informe de la situación actual de aquellos profesores que fueron despedidos, destituidos o trasladados como consecuencia de sus actividades o funciones sindicales.
    • h) El Comité espera que incursiones en locales sindicales, tales como la efectuada por la policía el 17 de mayo de 1985, no volverán a ocurrir y que todos los documentos sindicales confiscados serán devueltos a su legítimo propietario: la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal."

B. Información adicional facilitada por la organización querellante

B. Información adicional facilitada por la organización querellante
  1. 379. En su comunicación de 2 de diciembre de 1986, la CMOPE alega que la detención del secretario general de su afiliada, la Asociación Nacional del Personal Docente del Nepal, Sr. Devi Prasad Ojha, ha sido prolongada una vez más en virtud de la ley de seguridad pública; que el 27 de septiembre de 1986 el Sr. Ramashis Yadar, miembro del comité ejecutivo del distrito de la NNTA, fue detenido mientras distribuia recibos de afiliación a los profesores; que el 27 de octubre de 1986, el presidente del comité del distrito de Dhannstra de la NNTA, Sr. Chandeswar Prasad Shingh, fue detenido cerca de las oficinas de la NNTA. La CMOPE alega además que, si bien el Ministro de Educación se ha manifestado en favor del registro, de la reintegración y liberación de profesores y de la formación de un comité ad hoc para profesores, la administración local está empeñada en establecer una asociación paralela a la NNTA a nivel nacional.
  2. 380. En su comunicación de 3 de abril de 1987, la CMOPE se queja de que el Gobierno de Nepal continúa negándose a registrar la NNTA y rehúsa recibir delegaciones de esta organización. Reitera que el secretario general de la NNTA, Sr. Devi Prasad Ojha, sigue detenido en virtud de la ley de seguridad (cuyo texto permite impartir órdenes de detención, válidas por nueve meses y renovables, sin exponer razones, formular acusaciones o incoar un proceso) y agrega que otros dos sindicalistas docentes - Sres. Ram Bahadur Thopa, secretario auxiliar del comité del distrito de Syanga de la NNTA, y Madhar, del comité del distrito de Khavre - están detenidos desde 1985, además de los 7 000 profesores detenidos desde entonces por diversos períodos de tiempo y brutalmente golpeados en ciertos casos.
  3. 381. La CMOPE alega que los siguientes sindicalistas docentes de la NNTA han sido asesinados (declara que las fechas son inciertas, debido principalmente a la deficiencia de los informes oficiales y a la dificultad de transcribirlos a partir del calendario nepalés): - Tanka Bhushal (del distrito de Argha Khanchi; muerto después de ser golpeado por la policía en su hogar);
    • - Min Bar Chand (del distrito de Baitadi; golpeado hasta la muerte en la comisaria de policía);
    • - Abikeshar Bharati (del distrito de Jhapa; fue encontrado muerto fuera de su aldea);
    • - Mahendra Tadav (del distrito de Sirha; muerto a tiros en su hogar por bandidos que se sabe están a sueldo de un cacique local);
    • - Suresh Shar Burja (del distrito de Myagdi; muerto a tiros por personas conocidas como empleadas, con fines de intimidación, por un miembro de la legislatura);
    • - Ram Dev Pandit (del distrito de Dhanusa; cayó enfermo en la cárcel y se le negó la asistencia médica; fue liberado in extremis y murió antes de llegar al hospital).
  4. 382. La CMOPE también facilita detalles acerca de 61 profesores que, según los alegatos, fueron despedidos por participar en actividades de la NNTA (véase anexo 1) y de 35 profesores presuntamente trasladados por esta razón (véase anexo 11). Según la CMOPE, los informes con números pero sin nombres muestran las siguientes cifras totales, además de los profesores despedidos o trasladados recién mencionados: 138 despedidos, 80 trasladados, 6 destituidos y 13 detenidos bajo falsas acusaciones. La CMOPE también declara que prosiguen la intimidación y las represalias contra los sindicalistas del personal docente.
  5. 383. Según la CMOPE, después de la violenta interrupción de la segunda conferencia nacional de la NNTA en 1984 llevada a cabo por la policía, el Gobierno anunció su intención de crear una nueva organización únicamente para profesores secundarios. El presidente en ejercicio de la NNTA, que estaba detenido desde hacía seis semanas, fue puesto en libertad para que participara en conversaciones en nombre de la NNTA la que, sin embargo, rechazó la propuesta. La CMOPE alega que a fines de 1986 el Gobierno propuso la creación de dos organizaciones, una para maestros primarios y otra para profesores secundarios, e invitó a la NNTA a nombrar cinco personas para integrar un comité consultivo que discutiera la propuesta. La CMOPE declara que después de recibir estos nombramientos, el Gobierno seleccionó a 13 profesores más sin consultar a la NNTA, agregó dos funcionarios del Ministerio de Educación y dos miembros del parlamento, y designó a un tercer miembro del Parlamento para presidir el comité. Según los alegatos, se explicó claramente a los miembros del comité consultivo que éste debía formular recomendaciones aceptables para el Gobierno, y que una salida aceptable haría más probable la liberación del secretario general y sus colegas y la reintegración de profesores despedidos.
  6. 384. La CMOPE declara que, bajo el efecto de estas presiones y tras seis semanas de discusión, el presidente en ejercicio de la NNTA y los otros cuatro miembros designados por la NNTA abandonaron el mandato explícito que les había conferido el comité central ejecutivo de su sindicato. El 30 de enero de 1987 firmaron un informe del comité que fue aceptado por el Gobierno en febrero, y que:
    • a) prevé la constitución de dos organizaciones separadas, la NNPTA y la NNSTA;
    • b) establece una estructura de dos niveles para los profesores secundarios (NNSTA), pero elimina el nivel del distrito para los maestros primarios, dejándoles sólo el derecho de elegir delegados a una conferencia nacional trienal;
    • c) estipula que no se admitirá la afiliación de los profesores despedidos y de los profesores temporales;
    • d) dispone que el Gobierno "puede" suministrar fondos a las asociaciones.
  7. 385. La CMOPE declara que el comité central ejecutivo de la NNTA no considera válido este acuerdo y que desde su firma los funcionarios en cuestión no participaron en reuniones de la NNTA. Recalca que no existe un movimiento espontáneo de parte de los profesores para crear organizaciones separadas, aunque se sabe que algunos profesores secundarios y directores de escuela son partidarios de la idea. Según los alegatos, sin embargo, el Ministro informó a la prensa que las únicas organizaciones de docentes existentes era la NNPTA y la NNSTA, y que en su opinión la NNTA había dejado de existir. La CMOPE declara que los esfuerzos de los funcionarios locales de la NNTA para convocar reuniones destinadas a discutir los cambios propuestos acarrearon amenazas de acción disciplinaria por insubordinación y, funcionarios del Ministerio de Educación han ejercido presiones sobre los directores de escuela para que firmen declaraciones de apoyo a los cambios. Agrega que la NNTA se prepara para convocar su tercera conferencia nacional en junio de 1987, pero abriga grandes temores de que nuevamente el Ministro del Interior dé orden a la policía de dispersar la reunión.
  8. 386. En comunicación de 8 de mayo de 1987, la CMOPE alega que el Sr. Devi Prasad Ojha ha sido puesto en libertad.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 387. Antes de pasar a examinar el fondo del caso, el Comité lamenta tener que señalar una vez más a la atención del Gobierno de Nepal las consideraciones que expuso en su primer informe (párrafo 31), a saber que la finalidad del procedimiento es promover el respeto de los derechos sindicales tanto de hecho como de derecho; que, si el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, los gobiernos por su parte deben reconocer la importancia que tiene enviar respuestas precisas a los alegatos con el fin de proceder a un examen objetivo de los mismos.
  2. 388. En estas condiciones, el Comité deplora una vez más que el Gobierno no haya enviado respuesta alguna a los graves alegatos presentados por la CMOPE hace dos años y que el Comité se vea obligado, debido al tiempo transcurrido, a examinar el caso por segunda vez sin disponer de las observaciones o comentarios del Gobierno.
  3. 389. El Comité hace notar que los alegatos de este caso - incluso los más recientes - se refieren a numerosas violaciones de la libertad sindical en perjuicio de una organización nacional de personal docente (la NNTA), que van desde la negativa a registrarla, hasta la detención prolongada y sin proceso durante más de dos años, de ocho de sus dirigentes y la muerte de seis de sus funcionarios de distrito. Sobre este último alegato, observa que el querellante no proporciona las razones específicas de las muertes, aparte de señalar que las seis personas en cuestión desempeñaban un puesto en sus unidades de distrito y recuerda que, en el examen anterior de este caso, pareció que en el curso de una violenta intervención antisindical llevada a cabo por la policía, un profesor resultó muerto, aunque sus relaciones con el sindicato en cuestión se desconocen.
  4. 390. Frente a esta serie de graves alegatos, el Comité expresa su profunda preocupación por la situación de la NNTA e insta al Gobierno a que, tras tomar nota de las consideraciones que se exponen a continuación, haga todo lo posible para garantizar el respeto de los derechos sindicales del personal docente en Nepal.
  5. 391. En lo que se refiere a los alegatos que han estado pendientes durante dos años y que amplía el querellante en comunicaciones recientes, respecto a la negativa a registrar la Asociación Nacional del Personal Docente del Nepal, el Comité recuerda, como hizo en el examen anterior de este caso, que debería poder interponerse un recurso ante los tribunales contra cualquier decisión administrativa sobre el registro de un sindicato. Dicho recurso constituye una salvaguardia necesaria contra cualquier decisión ilegal o infundada adoptada por las autoridades responsables del registro. Una vez más, el Comité confía que la NNTA, que desde principios de 1980 viene solicitando el registro, podrá defender su caso ante los tribunales habida cuenta, en especial, de que se siente amenazada por el acuerdo de febrero de 1987 que crea dos nuevas organizaciones docentes.
  6. 392. La negativa de las autoridades, según alega el querellante, a encontrarse y negociar con la NNTA estaba relacionada, en el examen anterior de este caso por el Comité, con la cuestión del no registro señalada en el párrafo anterior. A raíz de las informaciones facilitadas últimamente por el querellante, el Comité observa que, al menos desde fines de 1986, tuvieron lugar discusiones entre la NNTA (cierto es que por intermedio de representantes que, tras firmar un informe que no fue aceptado por todo el comité ejecutivo de la asociación, han dejado de participar en las reuniones de la NNTA) y representantes del Gobierno. De acuerdo con los últimos alegatos del querellante, reviste mayor gravedad el hecho de que el resultado de estas conversaciones fue el establecimiento de dos nuevas organizaciones docentes presuntamente controladas por el Gobierno, así como la consiguiente coerción gubernamental para sofocar toda discusión u oposición a esta medida.
  7. 393. El Comité siempre hace hincapié en que los trabajadores deben tener en la práctica el derecho de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas. Al examinar alegatos de que las autoridades públicas, por su actitud, discriminaron contra una o más organizaciones sindicales, o las favorecieron - mediante declaraciones públicas o una distribución desigual de subsidios o facilidades o la negativa a reconocer ciertas organizaciones -, el Comité declaró que toda coerción de la índole alegada perjudica el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones (véase, por ejemplo, 93.er informe, caso núm. 494 (Sudán), párrafo 333).
  8. 394. El Comité señala con gran preocupación que los alegatos más recientes del CMOPE sobre represión gubernamental de profesores y, en particular de miembros de la NNTA, reflejan el examen anterior que hizo el Comité de medidas tan graves como detenciones en masa (la CMOPE proporciona la cifra de 7 000 detenciones desde 1985) y la detención prolongada sin proceso, aparentemente en razón de su afiliación y actividades sindicales, de ocho funcionarios de la NNTA desde 1985 (Yagya Murti Arjal, R.P. Panday, A.P. Sapkota y K.P. Bhattari - todos ellos enumerados en el examen anterior de este caso por el Comité - y Ramashis Yadar, Chandeswar P. Shingh, Ram B. Thapa y Madhar, mencionados por la CMOPE en sus últimas comunicaciones). Una vez más, el Comité subraya la importancia del principio según el cual la detención de dirigentes sindicales por su afiliación sindical o por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical. Por otra parte, recalca nuevamente que uno de los derechos fundamentales de la persona es que los detenidos deben comparecer sin dilación ante el juez competente. En el caso de personas que participan en actividades sindicales, éste es uno de los derechos civiles que deben asegurarse por las autoridades a fin de garantizar el ejercicio de los derechos sindicales (véase, por ejemplo, 236.o informe, caso núm. 1204 (Paraguay), párrafo 441). El Comité insta al Gobierno a que le informe rápidamente de las acusaciones que pesan contra dichos dirigentes sindicales y de la situación en que se encuentran actualmente.
  9. 395. El tercer alegato principal trata de los reiterados actos de discriminación antisindical adoptados por las autoridades contra el personal docente en su relación laboral (según los alegatos más recientes, 61 despidos y 39 traslados más). En estas circunstancias, el Comité tiene que recordar nuevamente que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores deben disfrutar de una protección adecuada contra cualquier acto de discriminación antisindical que afecte a su relación laboral, como despidos, destituciones, traslados u otras sanciones. Dicha protección es especialmente deseable en el caso de los dirigentes sindicales porque, para que puedan ejercer sus responsabilidades con plena independencia, deben contar con la garantía de que no se verán perjudicados como consecuencia del mandato que les han conferido los sindicatos. Para el Comité, la garantía de dicha protección en el caso de dirigentes sindicales es igualmente necesaria a fin de asegurar que se cumple el principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores tendrán derecho a elegir a sus representantes con absoluta libertad (véase, por ejemplo, 236.o informe, caso núm. 1113 (India), párrafo 130) . El Comité pide al Gobierno que le informe rápidamente de la situación actual de los profesores que aparentemente se han visto perjudicados en su situación laboral como consecuencia de sus actividades o funciones sindicales.
  10. 396. El Comité expresa su preocupación por la presunta muerte de otros seis profesores, miembros de la NNTA, aunque el querellante no ha podido proporcionar informaciones más específicas sobre las circunstancias de estas muertes. En su examen anterior de este caso, el Comité ya había comentado la presunta muerte de un Profesor, en manos de la policía, y reitera ahora su exhortación al Gobierno a realizar una investigación judicial para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades, sancionando a los responsables y a que se impida la repetición de acciones semejantes. Nuevamente espera que a la mayor brevedad posible se realizará dicha investigación sobre las presuntas muertes y pide al Gobierno que le informe de los resultados de la misma y de toda otra medida que se tome al respecto.
  11. 397. Por último, el Comité recuerda que no se ha recibido información alguna del Gobierno sobre el alegato relativo a la incursión de la policía en la sede de la NNTA el 17 de mayo de 1985, en particular sobre la petición del Comité, formulada durante su último examen de este caso, de que se devuelvan al sindicato los documentos confiscados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 398. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) El Comité deplora que el Gobierno no haya enviado sus observaciones, pese a las diversas peticiones que se le formularan. De ahí que el Comité se viera obligado, en dos ocasiones, a examinar el caso sin disponer de dichas observaciones.
    • b) Dada la gravedad de los numerosos alegatos en este caso, el Comité insta al Gobierno a hacer todo lo posible para garantizar el respeto de los derechos sindicales del personal docente en Nepal.
    • c) Una vez más, el Comité confia que la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal, que lleva solicitando su registro desde principios de 1980, podrá defender su caso ante los tribunales.
    • d) El Comité señala a la atención del Gobierno el principio, según el cual el favoritismo o la discriminación en sus relaciones con los sindicatos perjudica el derecho de los trabajadores de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes, y pide al Gobierno que le informe rápidamente sobre la situación actual de los dirigentes sindicales que, al parecer, han sido detenidos, despedidos o trasladados y de la devolución de los documentos confiscados al sindicato.
    • e) Por lo que se refiere a las presuntas muertes de sindicalistas del personal docente en manos de la policía, el Comité espera que a la mayor brevedad posible se llevará a cabo una investigación judicial y que se tomarán medidas para castigar a los responsables e impedir que se repitan dichas acciones; pide nuevamente al Gobierno que le informe de los resultados de dicha investigación y de toda otra medida que se tome al respecto.

Z. ANEXO I

Z. ANEXO I
  • Profesores presuntamente despedidos por actividades sindicales
    1. 1 Vicepresidente Ram Chandra Shama - Comité Central
    2. 2 Vicepresidente Chuda Mani Shama - Comité Central
    3. 3 Secretario General Devi Prasad Ojha - Comité Central
    4. 4 Dina Nalti Sharma - Comité Central
    5. 5 Gore Bahadur Khapangee - Comité Central
    6. 6 Rabikira Nirgib - Comité Central Mekb
    7. 7 Baburau Thapa - Bhorpur
    8. 8 Chudamani Sharma - Myagdi
    9. 9 Khuma Malti Subedi - Myagdi
    10. 10 Ganesh Bhattarai - Dhanakuta
    11. 11 Madhar Ghimoree - Dhanakuta
    12. 12 Uman Alti - Secretario de la Asociación del distrito - Dhanakuta
    13. 13 Agam Thapa - Dhanakuta
    14. 14 Pahal Mau Basnet - Dhanakuta
    15. 15 Nefra Pandhak
    16. 16 Surya Pandhak
    17. 17 Naraya Subedi
    18. 18 Hom Par Koirela
    19. 19 Badri Naraya Yadar - Saptari
    20. 20 Bishnu Ojha - distrito de Ghapa
    21. 21 Chandre Swore Prasad Sing - Presidente del distrito de Dhanusa
    22. 22 Ram Sagar Pandit - distrito de Dhanusa
    23. 23 Vindaya Swore Mahota - Dhanusa
    24. 24 Dil Bahadur Joshi - Dhanusa
    25. 25 Luxari Prasad - Dhanusa
    26. 26 Ram Dev Pandit - Dhanusa
    27. 27 Ganegh Gha - Dhanusa
    28. 28 Ram Ratan - Dhanusa
    29. 29 Ram Nalti Akhol - Tanahu
    30. 30 Tunga Nalti Chapagi - Ghapa
    31. 31 Jula Bharai - Ghapa
    32. 32 Rabesi Phemaree - Ghapa
    33. 33 Metia Dahal - Ghapa
    34. 34 Buddhi Raj Dhimel
    35. 35 Ranga Par Dahal
    36. 36 Udab Dhimal
    37. 37 Dawodar Timelsika
    38. 38 Khau Bhandari
    39. 39 Thakar Mishra
    40. 40 Puspa Kharal
    41. 41 Bimala Dahal
    42. 42 Somanalli Ganlair
    43. 43 Maresh Shama
    44. 44 Kashar Adhikari
    45. 45 Luxmi Kiran Pandel
    46. 46 Radra Chapagar
    47. 47 Pradip Thapa
    48. 48 Buddhi Ma Adhikai
    49. 49 Puspa Bhottarin
    50. 50 Chirengabí Adhikari
    51. 51 Narayan Silwal
    52. 52 Tara Kharal
    53. 53 Shiba Kharal
    54. 54 Bhuban
    55. 55 Binod Oli
    56. 56 Pundeja Bhattarai
    57. 57 Divar Pokhral
    58. 58 Utan Bhattarari
    59. 59 Nefra Pathak
    60. 60 Krishna Chandari
    61. 61 Krishna Oli ANEXO
  • ANEXO II
  • Profesores presuntamente trasladados por ejercer actividades sindicales
    1. 1 Monoralk Dhakal - Escuela Secundaria Urla Bari, distrito de Morang
    2. 2 Bhegiralti Setaula - Amar Escuela Secundaria Urla Bari, distrito de Morang
    3. 3 Mukti Bazal - Escuela Primaria Ramahilo, distrito de Morang
    4. 4 Kashi Nalti Shama - Escuela Primaria Madhu Malla, distrito de Morang
    5. 5 Bhadra Naraya Chandari - Bhogpur
    6. 6 Dal Bahadur Chhaya - Boghpur
    7. 7 Bishnu Bhakta Rai - Teralhain
    8. 8 Tika Subedi - Teralhein
    9. 9 Krishna Katel - Teralbein
    10. 10 Kunta Sharma - Teralhein
    11. 11 Shiva Chandra Yadar - Sankhuya Sabha
    12. 12 Nanda Lal Mehata - Bhojpur
    13. 13 Makar Gurung - Teralhein
    14. 14 Nara Prasad Biwalee - Solukhenbu
    15. 15 Shiba Setaula - Saptari
    16. 16 Hari Naraya Bhattalai - Solu
    17. 17 Chandra Madenba - Iuruwa
    18. 18 Krishna Subha - Siraha
    19. 19 Kari Prasad Pokral - Vicepresidente
    20. 20 Janaedan Upratee - Ghapa
    21. 21 Santa Prosahi - Ghapa
    22. 22 Bishnu Ojha - Ghapa
    23. 23 Tei Ray Khatibada - Ghapa
    24. 24 Dev Krishna Prashahi - Ghapa
    25. 25 Ambika Bhardari - Ghapa
    26. 26 Bharat Bimalee - Ghapa
    27. 27 Mohar Dahal - Ghapa
    28. 28 Garga Rau Dahal - Ghapa
    29. 29 Bhaksi Siba Kotee - Ghapa
    30. 30 Dinesa Chandra Gha - Dhanusa
    31. 31 Digember Gha - Dhanusa
    32. 32 Vindaya Swore - Dhanusa
    33. 33 Daya Rau - Dhanusa
    34. 34 Luxmi Naruyan Gha - Dhanusa
    35. 35 Rau Sagar - Dhanusa
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