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- 337. La Confederación Mundial de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en nombre de su afiliada, la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal, en una comunicación de 21 de mayo de 1985. Aportó información adicional en sendas comunicaciones de 5 de julio y 8 de octubre de 1985.
- 338. Pese a las numerosas peticiones hechas al Gobierno para que enviase sus observaciones, no se recibió ninguna respuesta y el Comité, en su reunión de febrero de 1986, dirigió al Gobierno de Nepal un llamamiento urgente para que respondiese (243.o informe, párrafo 10, aprobado por el Consejo de Administración en su 232.a reunión, marzo de 1986). En dicha ocasión, el Comité señaló a la atención del Gobierno que presentaría un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando no se hubieran recibido para entonces las observaciones del Gobierno. El Gobierno no ha contestado a este llamamiento urgente.
- 339. Nepal no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 340. En su comunicación de 21 de mayo de 1985, la CMOPE alega lo siguiente:
- 1) negativa de las autoridades a proceder al registro de la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal (NNTA);
- 2) negativa del Ministro de Educación a entablar negociaciones con la NNTA en lo referente a sus demandas sobre la jornada laboral del personal docente y las condiciones de la enseñanza;
- 3) acciones represivas llevadas a cabo por las autoridades, entre ellas la detención de los dirigentes de la NNTA, la irrupción de la policía en la conferencia de la NNTA, golpeando con sus porras a los asistentes, las detenciones en masa del personal docente que se manifestó y tortura y el mal trato de los detenidos.
- 341. La CMOPE señala que, a raíz de su conferencia inaugural celebrada en diciembre de 1979, la NNTA presentó sus estatutos al Ministro de Educación para su aprobación en enero de 1980. A renglón seguido, la Asociación trató de registrarse en el Ministerio del Interior, pero hasta la fecha no se ha conseguido su inscripción sin que tampoco se hayan expuesto los motivos de la negativa. Según la CMOPE, la NNTA representa a 45 000 enseñantes del total de 65 000 que hay en 68 de los 75 distritos de Nepal, teniendo establecidos contactos en los siete distritos restantes; a ella están afiliados tanto los profesionales de la enseñanza pública como de la privada. La CMOPE señala que, mientras la organización no esté registrada, cualquier convenio que se celebre se considerará ilegal. Pese a ello, la NNTA decidió celebrar un congreso nacional en 1984 que fue interrumpido violentamente por la policía (que desalojó a los delegados recurriendo a medios expeditivos) una hora después de su inicio. La CMOPE señala que tampoco han conseguido registrarse las asociaciones de médicos, abogados e ingenieros. A partir de la información que obra en su poder, sólo han sido registradas las organizaciones creadas por el Gobierno.
- 342. Según la CMOPE, a fin de ejercer presión para que se aceptara la solicitud de registro y se mejorase la situación del personal docente, la NNTA convocó una serie de huelgas en marzo de 1980 y abril de 1981, lanzando una campaña de no cooperación en 1984-1985. Según la Asociación, las acciones adoptadas fueron seguidas por más del 90 por ciento de los afiliados pese a las amenazas y medidas de represión del Gobierno. Subraya que todas las acciones emprendidas fueron pacíficas, si bien el Gobierno reaccionó con suma violencia. Por ejemplo, en febrero de 1985 más de 40 profesores fueron destituidos, trasladados, privados de los beneficios inherentes al cargo o despedidos en represalia por su participación en la campaña de no cooperación. La CMOPE estima que, en total, se han producido más de 10 000 detenciones de profesores, estudiantes y celadores, y que 1 000 profesores seguían detenidos a finales de marzo de 1985. Denunció la detención en masa en marzo de 1985 de más de 2 000 profesores durante una "Marcha sobre Katmandú" que supuso el cierre de la casi totalidad de las escuelas durante una semana. Ante tales medidas de represalia, señala la CMOPE, la NNTA organizó nuevas protestas para pedir la liberación del personal docente detenido, así, llevó a cabo el 9 de enero de 1985 una huelga a escala nacional que contó con el decidido apoyo de los sectores del transporte, el pequeño comercio y otros; para el 20 de mayo de 1985 se convocó otra huelga de 24 horas a escala nacional.
- 343. La CMOPE alega que las autoridades procedieron al encarcelamiento de los siguientes dirigentes de la NNTA: Janek Pyakuryal, presidente, fue detenido el 12 de marzo y puesto en libertad ocho días después; Devi Prasad Ojha, secretario general, fue detenido el 26 de marzo; Bimal Koirala, vicepresidente, fue detenido el 12 de marzo y puesto en libertad a principios de mayo; Yagya Murti Aryal y Mohan Norayan Shresta, miembros del comité ejecutivo, fueron detenidos el 2 y el 9 de marzo respectivamente, este último siendo liberado el 23 del mismo mes; también se detuvo a los presidentes de distrito, R.P. Panday, A.P. Sapkota y K.P. Bhattarai. Según la Confederación, los detenidos fueron puestos en libertad durante la noche y entregados a las autoridades administrativas del distrito, dándoseles a elegir entre firmar escritos contra el movimiento de no cooperación, renunciar al puesto de trabajo o ir a la cárcel. Según la Confederación, en algunos distritos los detenidos recibieron malos tratos antes de ser puestos en libertad.
- 344. La CMOPE señala que la NNTA lleva ya largo tiempo tratando de entablar negociaciones sobre salarios y otras cuestiones relativas a la condición del personal docente y las condiciones de la enseñanza. Las negociaciones con el Ministro de Educación se rompieron en enero de 1985 y el personal docente se vio excluido de los aumentos salariales que, entre 40 y 60 por ciento, fueron concedidos a otros funcionarios públicos. Posteriormente se les concedió un aumento pero inferior, sólo entre el 20 y el 35 por ciento.
- 345. En su carta de 5 de julio de 1985 la CMOPE alega que en mayo de 1985 tuvieron lugar los siguientes incidentes:
- - el 17 de mayo a las 18 horas, la policía efectuó una redada en las oficinas de la NNTA, llevándose los archivos, panfletos, folletos y la llave del local. Se detuvo al Sr. Jeven, profesor del distrito de Pata;
- - el 18 de mayo la Escuela de Formación del Profesorado fue cercada por la policía, se impuso el toque de queda en el recinto y se llevaron a cabo varias detenciones;
- - el 19 de mayo se cerraron escuelas, comercios, restaurantes y oficinas; el transporte se interrumpió, siendo muy pocas las personas que se aventuraron a salir a la calle; la fecha se vio también marcada por reuniones y manifestaciones en masa en numerosos distritos, que se vieron alteradas por la intervención de la policía, la cual volvió a efectuar detenciones; hu bo algunos tiros y un profesor (Gandiv Shrestha) cayó muerto;
- - el 21 de mayo se hallaban detenidos más de 60 dirigentes y profesores; ahora bien, para el 17 de junio aún no se había incoado un proceso contra ninguno de ellos. La CMOPE añade que el secretario general de la NNTA, detenido el 26 de marzo de 1985, sigue encarcelado sin que se haya formulado una acusación contra íl o incoado un proceso. A juicio de la Confederación, este encarcelamiento prolongado se basa en los poderes discrecionales atribuidos a las autoridades de la policía para el mantenimiento del orden y no a ningún alegato de violación de la ley.
- 346. En su comunicación de 8 de octubre de 1985, la CMOPE señala que, en represalia por las manifestaciones y protestas llevadas a cabo, 87 profesores han sido encarcelados, 159 despedidos, 82 trasladados y 6 destituidos. Agrega, asimismo, que el Gobierno del Nepal ha interrumpido el pago de los salarios a los profesores que participaron en la campaña de no cooperación, si bien los comités de dirección de las escuelas se muestran dispuestos a abonarlos.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité
- 347. Antes de pasar a examinar el fondo del caso, el Comité estima necesario recordar las consideraciones que expuso en su y que en diversas circunstancias ha tenido ocasión de repetir: la finalidad del procedimiento es promover el respeto de los derechos sindicales tanto desde el punto de vista legal como en la práctica; el Comité está convencido de que, si el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, los gobiernos por su parte deben reconocer la importancia que tiene enviar respuestas precisas a los alegatos, formulados por las organizaciones querellantes, para proceder a un examen objetivo de los mismos.
- 348. El Comité deplora que el Gobierno no haya enviado respuesta alguna y de que se vea obligado, debido al tiempo transcurrido, a examinar el caso sin poder tener en cuenta las observaciones del Gobierno.
- 349. El Comité hace notar que los alegatos de este caso se refieren a numerosas violaciones de la libertad sindical de una organización nacional de personal docente, que van desde la negativa a registrarla hasta la detención prolongada y la tortura de sus dirigentes. Asimismo, parece que en el curso de una violenta intervención antisindical llevada a cabo por la policía, un profesor resultó muerto, aunque sus relaciones con el sindicato en cuestión se desconocen. El Comité lamenta profundamente estos sucesos y espera que el Gobierno, tras tomar nota de las consideraciones que se exponen a continuación, hará todo lo posible para asegurar que el respeto de los derechos sindicales del personal docente se halle garantizado en el Nepal.
- 350. Primero, en lo que respecta a la negativa a registrar la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal, el Comité desea recordar que debería poder interponerse un recurso ante los tribunales contra cualquier decisión administrativa sobre el registro de un sindicato. Dicho recurso constituye una salvaguarda necesaria contra cualquier decisión ilegal o infundada adoptada por las autoridades responsables del registro. Por otro lado, los jueces deben poder entrar en el fondo de un caso sobre la negativa a efectuar un registro a fin de que puedan decidir si las disposiciones en las que se fundamentan las medidas administrativas contra las que se recurre, constituyen o no una violación de los derechos atribuidos a las organizaciones profesionales por el Convenio núm. 87. El Comité confía que la NNTA, que desde principios de 1980 viene solicitando el registro, podrá defender su caso ante los tribunales competentes y conseguir el registro en un futuro próximo.
- 351. La presunta negativa de las autoridades a negociar con el sindicato del personal docente está relacionada con la cuestión señalada en el párrafo anterior. Al respecto, el Comité hace notar que - al parecer a raíz de las acciones laborales emprendidas en 1984-1985 - el personal docente recibió un aumento salarial en 1985, aunque inferior al concedido a otros funcionarios públicos. A partir de la información de que dispone, no está claro para el Comité si la NNTA contribuyó o no a tal fin. No obstante, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno el principio de que el derecho a negociar libremente con los empleadores, en lo relativo a las condiciones de trabajo, constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deben tener derecho, por medio de la negociación colectiva o de otros procedimientos legales, a tratar de mejorar las condiciones de vida y trabajo de aquellos a quienes representan. Las autoridades públicas deben evitar cualquier tipo de injerencia que restrinja tal derecho o impida el ejercicio legal del mismo (véanse, por ejemplo, 172.o informe, caso núm. 877 (Grecia), párrafo 92).
- 352. El segundo alegato principal versa sobre las acciones represivas llevadas a cabo por las autoridades, entre otras, las graves medidas de detenciones en masa, torturas y detención prolongada de dirigentes sindicales (según los alegatos, desde marzo de 1985 se hallan detenidos sin procesar cinco dirigentes de la NNTA: Devi Prasad Ojha, Yagya Murti Aryal, R.P. Panday, A.P. Sapkota y K.P. Bhattarai). El Comité observa con gran preocupación que dichas medidas fueron adoptadas en represalia contra una pacífica campaña de no cooperación organizada por la NNTA en apoyo de sus demandas laborales. Subraya la importancia del principio según el cual la detención de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos sindicales va en contra de los principios de la libertad sindical. Por otro lado, uno de los derechos fundamentales de la persona es que cuando se detiene a alguien debe comparecer sin dilación ante del juez competente, derecho que se reconoce expresamente en instrumentos tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el caso de personas que participan en actividades sindicales, éste es uno de los derechos civiles que deben asegurarse por las autoridades a fin de garantizar el ejercicio de los derechos sindicales (véanse, por ejemplo, 236.o informe, caso núm. 1204 (Paraguay), párrafo 441). El Comité pide al Gobierno que le informe de las acusaciones que pesan contra dichos dirigentes sindicales y de la situación en que se encuentran actualmente los mismos. Dada la falta de información detallada sobre las presuntas torturas llevadas a cabo contra los detenidos, el Comité recuerda en términos generales, que los gobiernos deben investigar las denuncias sobre presuntos malos tratos de los detenidos a fin de que puedan adoptarse las medidas adecuadas, entre ellas la indemnización por cualquier daño sufrido.
- 353. En cuanto a la presunta muerte de un profesor (Gandiv Shrestha) el 19 de mayo de 1985, durante la violenta intervención policial en una manifestación de profesionales de la enseñanza, el Comité recuerda que cuando se producen disturbios en los que hay muertes o heridas graves, la realización de una investigación judicial por parte del Gobierno es un mítodo especialmente indicado para conseguir un conocimiento pleno de los hechos y determinar la responsabilidad. Por consiguiente, el Comité confía que se tomarán medidas para castigar a los responsables e impedir que se repitan dichas acciones. El Comité espera que a la mayor brevedad posible se realizará una investigación sobre la muerte mencionada y pide al Gobierno que le informe de los resultados de la misma y de toda otra medida que se tome al respecto.
- 354. El tercer alegato principal trata de los actos de discriminación antisindical adoptados por las autoridades contra el personal docente en su relación laboral (en octubre de 1985, 159 despidos, 82 traslados y seis destituciones). El Comité recuerda que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores deben disfrutar de una protección adecuada contra cualquier acto de discriminación antisindical que afecte a su relación laboral, como despidos, destituciones, traslados u otras sanciones. Dicha protección es especialmente deseable en el caso de los dirigentes sindicales porque, para que puedan ejercer sus responsabilidades sindicales con plena independencia, deben contar con la garantía de que no se verán perjudicados como consecuencia del mandato que les han conferido los sindicatos. Para el Comité la garantía de dicha protección en el caso de dirigentes sindicales es igualmente necesaria a fin de asegurar que se cumple el principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores tendrán derecho a elegir a sus representantes con absoluta libertad (véanse, por ejemplo, 236.o informe, caso núm. 113 (India), párrafo 130). El Comité pide al Gobierno que le informe de la situación actual de los profesores que se han visto perjudicados en su situación laboral como consecuencia de sus actividades o funciones sindicales (así, se abonan los salarios de los profesores que participaron en la campaña de no cooperación?, se han producido reintegraciones a sus puestos de trabajo?, se han presentado recursos contra los despidos o las destituciones?
- 355. El cuarto alegato importante es el referido a la incursión de la policía en la sede de la NNTA a las 18 horas del 17 de mayo de 1985, en el curso de la cual se llevaron efectos de propiedad sindical. El Comité recuerda que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, consideró que el derecho a la protección de los bienes de las organizaciones sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales (véanse, por ejemplo, 218.o informe, caso núm. 1088 (Mauritania), párrafo 145). El Comité espera que los documentos del sindicato se habrán devuelto a su legítimo propietario y que incidentes similares no volverán a ocurrir.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 356. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en especial, las conclusiones siguientes:
- a) El Comité deplora que el Gobierno no haya enviado sus observaciones pese a las diversas peticiones que se le han formulado. El Comité se ha visto, pues, obligado a examinar el caso sin disponer de dichas observaciones.
- b) Dada la gravedad de los alegatos, el Comité expresa la esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar el respeto a los derechos sindicales del personal docente en Nepal.
- c) El Comité confía que la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal, que lleva solicitando su registro desde principios de 1980, podrá defender su caso ante los tribunales y conseguir su registro en un futuro próximo.
- d) El Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que el derecho a negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical.
- e) El Comité constata con especial preocupación que las autoridades llevaron a cabo diversas acciones de carácter represivo en represalia contra actividades sindicales pacíficas y pide al Gobierno que le informe sobre las acusaciones que pesan sobre los cinco dirigentes sindicales que, al parecer, llevan detenidos sin proceso desde marzo de 1985, así como de su situación actual.
- f) En cuanto a la muerte de un profesor en el curso de una intervención violenta de la policía en una manifestación celebrada el 19 de mayo de 1985, el Comité espera que a la mayor brevedad posible se llevará a cabo una investigación judicial a fin de determinar las responsabilidades; que se tomarán medidas para castigar a los responsables e impedir que se repitan acciones semejantes; pide al Gobierno que le informe de los resultados de dicha investigación y de toda otra medida que se tome al respecto.
- g) En cuanto a los actos de discriminación antisindical efectuados por las autoridades contra el personal docente durante los últimos cinco años, el Comité pide al Gobierno que le informe de la situación actual de aquellos profesores que fueron despedidos, destituidos o trasladados como consecuencia de sus actividades o funciones sindicales.
- h) El Comité espera que incursiones en locales sindicales, tales como la efectuada por la policía el 17 de mayo de 1985, no volverán a ocurrir y que todos los documentos sindicales confiscados serán devueltas a su legítimo propietario: la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal.