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Informe definitivo - Informe núm. 241, Noviembre 1985

Caso núm. 1336 (Mauricio) - Fecha de presentación de la queja:: 07-MAY-85 - Cerrado

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  1. 37. La Federación de Sindicatos Progresistas (FPU) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en una comunicación de 7 de mayo de 1985, e informaciones complementarias en una carta de 24 de mayo de 1985. El Gobierno envió su respuesta en comunicaciones de 10 de junio y 14 de octubre de 1985.
  2. 38. Mauricio ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 39. En su carta de 7 de mayo de 1985 la FPU objeta una decisión gubernamental por la que se le impide la celebración del Primero de Mayo; alega que el Comisionado de Policía decidió prohibir sin ningún motivo aparente la reunión pública y la asamblea cultural de la FPU, que debía tener lugar en un pueblo del sur del país. Adjunta una copia del aviso de denegación del Comisionado dirigido a una organización denominada Organización de la Unión del Sur; la denegación no estaba motivada. De un recorte de prensa adjunto a la queja se desprende que la FPU y la Organización de la Unión del Sur tenían la intención de organizar juntos una concentración.
  2. 40. En su carta de 24 de mayo de 1985 la FPU alega que el 17 de mayo de 1985, tras un incidente ocurrido en una fábrica situada en una zona franca de exportación, en el cual dos trabajadoras fueron agredidas por el director de la fábrica, todos los trabajadores de dicha fábrica decidieron un paro laboral; otras 20 fábricas de la zona, cuyos empleados están afiliados al mismo sindicato, decidieron hacer huelga a título de solidaridad. Según la FPU, tras la intervención de la policía y del ejército fueron detenidos el presidente del sindicato en cuestión y otros tres trabajadores, dos de los cuales fueron liberados más tarde. La FPU afirma que el Gobierno ha apoyado a los empleadores accediendo a retirar el reconocimiento del sindicato en todas las fábricas afectadas por la huelga, y que está estudiando la supresión del sistema de retención en nómina de las cuotas sindicales. El querellante señala que la agresión de las dos trabajadoras fue comunicada a la policía, pero que tal denuncia no ha surtido efecto alguno.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 41. En su comunicación de 10 de junio de 1985 el Gobierno declara que la huelga efectuada en una fábrica de la zona franca de exportación el 16 de mayo y la huelga de solidaridad del día siguiente eran ilegales, ya que no se habían seguido los procedimientos prescritos por la ley. Además, los representantes de los trabajadores se habían entrevistado el día antes con el Ministro de Trabajo, presentándole diversas quejas referentes a condiciones de empleo, y éste les había garantizado medidas inmediatas. La huelga fue anulada el 18 de mayo.
  2. 42. El Gobierno subraya que la presencia de la policía en las fábricas durante la huelga no tenía otro objeto que asegurar el respeto de la ley y el orden; los trabajadores reunidos se amotinaron, apedrearon las fábricas e hirieron así a dos agentes de policía. Tres personas fueron detenidas por arrojar piedras, y otras para que sirvieran de ayuda en las indagaciones de la policía sobre su contravención de la ley del país; estas últimas fueron liberadas bajo fianza una vez concluidas las investigaciones.
  3. 43. El Gobierno niega que los empleadores hayan pedido la anulación del registro de los sindicatos implicados en la huelga. Declara por otra parte que unos 30 trabajadores fueron suspendidos de su empleo hasta la celebración de juicios disciplinarios a finales de mayo, y que a algunos otros no se les ha permitido reanudar el trabajo; que ambas medidas son legales, ya que los trabajadores habían incumplido sus contratos de trabajo al participar en una huelga ilegal. El Gobierno añade que ha abogado por su readmisión. Algunos trabajadores presentaron también declaraciones a la Inspección del Trabajo alegando despido injustificado, las cuales se están examinando.
  4. 44. En su comunicación del 14 de octubre de 1985, el Gobierno declara que la FPU no ha presentado solicitud alguna ante las autoridades competentes para celebrar públicamente el Primero de Mayo de 1985. Sin embargo, un órgano sin registrar (Organización de la Unión del Sur) pidió autorización para organizar un espectáculo público el Primero de Mayo. Según el Gobierno, esta organización no aportó prueba alguna de que había obtenido la autorización de las autoridades competentes para utilizar los locales donde el espectáculo iba a celebrarse. Por otra parte la Oficina de Censura consideró que el espectáculo no era apto para jóvenes. En consecuencia, el espectáculo no fue autorizado pero se otorgó a la organización la autorización de organizar un desfile en el sur del país.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 45. En cuanto a la prohibición de celebrar el Primero de Mayo de 1985, el Comité observa que según el Gobierno la prohibición no afectó a la federación querellante ya que la solicitud para la festividad fue formulada por un organismo (Organización de la Unión del Sur) que, aparentemente no tiene el carácter de una organización sindical. En ningún momento, la organización querellante ha hecho referencia a vínculo alguno con este organismo, a pesar, de que, según se desprende un recorte de prensa adjunto a la queja, las dos organizaciones tenían la intención de organizar juntas la festividad del Primero de Mayo. Teniendo en cuenta su mandato, el Comité estima que este aspecto del caso - que no afecta los derechos sindicales - no requiere un examen más detenido.
  2. 46. En lo que atañe a la huelga de los días 16 y 17 de mayo de 1985 en varias fábricas situadas en la zona franca de exportación y a las supuestas medidas de represalia del Gobierno (detenciones, anulación del reconocimiento del sindicato, etc.), el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno de que la huelga era ilegal, las detenciones fueron debidas a actos de violencia de las personas afectadas y no se ha pretendido anular del registro al sindicato en cuestión. El Comité observa que el artículo 92 de la ley de 1973 sobre las relaciones de trabajo declara las huelgas ilegales a menos que se haya remitido al Ministro un informe escrito del conflicto laboral, haya transcurrido un período de "apaciguamiento" de 21 días y la huelga empiece dentro de los 56 días a partir del aviso. Es evidente, por tanto, que en el caso presente la huelga era ilegal, a la luz de la legislación en vigor. El Comité estima que debe señalar a la atención del querellante el artículo 8 del Convenio núm. 87, el cual estipula que, al ejercer los derechos que se les reconocen en dicho Convenio, los trabajadores y sus organizaciones deberán respetar la legalidad. El Comité estima asimismo que no hay pruebas de que las detenciones estuvieran motivadas por otras razones que el respeto de la ley y el orden.
  3. 47. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno menciona la suspensión de unos 30 trabajadores y el despido de otros por haber participado en una huelga ilegal. Algunos de dichos trabajadores han interpuesto recurso CMS contra su despido ante la Inspección del Trabajo, y el Gobierno ha intercedido para que sean readmitidos. Dado que los procesos normales relacionados con las suspensiones (juicios disciplinarios) y los despidos (quejas ante la Inspección del Trabajo) se hallan en curso y que el Gobierno ha intercedido ante los empleadores en favor de las readmisiones, el Comité considera que los principios de la libertad sindical no han sido puestos en tela de juicio, y decide que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 48. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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