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Informe definitivo - Informe núm. 243, Marzo 1986

Caso núm. 1333 (Jordania) - Fecha de presentación de la queja:: 30-ABR-85 - Cerrado

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  1. 41. El Comité examinó ya este caso en su reunión de noviembre de 1985 en la que presentó un informe provisional aprobado por el Consejo de Administración en su 231.a reunión, noviembre de 1985 (véase 241. informe, párrafos 846 a 856). Ulteriormente el Gobierno envió nuevas observaciones en una comunicación de fecha 24 de diciembre de 1985.
  2. 42. Jordania no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 43. En su examen anterior del caso, el Comité tomó nota de que los alegatos se referían a la detención - en febrero de 1985 y abril de 1984, respectivamente - de los Sres. Hussein Qasem, ex presidente de la Federación General de Sindicatos del Comercio, Tiendas y Oficios, y Said Issa, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Banca y el Seguro, y su condena a cinco años de cárcel.
  2. 44. El Comité tomó nota asimismo de que el Gobierno negaba que una de estas personas ocupara un cargo sindical, así como de su declaración con arreglo a la cual la detención de las personas de que se trata se debió a su afiliación a una organización clandestina subversiva, la rama jordana del Frente Popular. Según el Gobierno, ambas personas fueron procesadas con las garantías de la ley y fueron condenadas por tribunales competentes.
  3. 45. Con arreglo a las recomendaciones del Comité, el Consejo de Administración adoptó las siguientes conclusiones provisionales:
  4. a) el Comité toma nota del carácter contradictorio de los alegatos del querellante y de la respuesta del Gobierno respecto de la detención de dos dirigentes sindicales en febrero de 1985 y abril de 1984, respectivamente; recuerda que corresponde al Gobierno demostrar que las medidas adoptadas no se debieron en ningún caso a la actividad sindical de las personas de que se trata;
  5. b) habida cuenta de la falta de información respecto de los motivos de la detención y subsecuente condena a cinco años de cárcel de los dirigentes sindicales en causa, el Comité pide al Gobierno que presente información complementaria lo más precisa posible sobre los hechos concretos que condujeron a estas detenciones, así como una copia de la sentencia pronunciada en el procedimiento que se les aplicó, para que pueda pronunciarse sobre este caso."
  6. B. Respuesta del Gobierno 46. En su carta de 24 de diciembre de 1985, el Gobierno adjunta copias de las sentencias del Tribunal Militar y de las decisiones del Gobernador Militar que confirman la condena de las dos personas de que se trata por haber estado afiliadas a una organización ilegal, a saber, "el Frente Popular para la Liberación de Palestina", cuyo objetivo es derrocar el régimen de Jordania. Se desprende de las sentencias (de fechas 30 de marzo de 1985 para el Sr. Hussein Qasem, y de 8 de abril de 1985 para el Sr. Said Issa) que ambas personas fueron condenadas a cinco años de trabajos forzados.

C. C. Conclusiones del Comité

C. C. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 47 El Comité toma nota de que en las sentencias transmitidas ahora por el Gobierno no hay referencia a la situación o cargos sindicales de las personas antes mencionadas. Tampoco la organización querellante, a pesar de que haya sido invitada a hacerlo, ha presentado ninguna información detallada en apoyo de su alegato según el cual las personas de que se trata fueron detenidas y procesadas por haber desempeñado una actividad sindical. En estas circunstancias, y basándose en la información de que dispone, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que estas personas fueron procesadas y condenadas por actividades ajenas a su situación o cargos sindicales y, por consiguiente, decide que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 48. En esas cicunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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