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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 251, Junio 1987

Caso núm. 1327 (Túnez) - Fecha de presentación de la queja:: 02-ABR-85 - Cerrado

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  1. 296. El Comité examinó este caso en sus reuniones de febrero y noviembre de 1986, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véanse 243.er informe, párrafos 489 a 554, y 246.o informe, párrafos 313 a 357, aprobados por el Consejo de Administración en sus 232.a y 234.a reuniones (febrero y noviembre de 1986), respectivamente. )
  2. 297. Desde entonces, la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) transmitió comunicaciones fechadas el 3 de diciembre de 1986, así como el 3, 6 y 13 de febrero de 1987. El Gobierno facilitó informaciones en comunicaciones recibidas en la OIT el 17 de febrero y el 22 de abril y 12 de mayo de 1987.
  3. 298. En su reunión de febrero de 1987, el Comité escuchó al Sr. Bertil Bolin, Director General Adjunto, quien hizo un informe oral de la misión que efectuó en Túnez el 3 y 4 de febrero de 1987. El Comité también ha sido informado en su presente reunión que el Director General visitó Túnez entre el 22 y 25 de marzo de 1987. Durante dicha misión, el Director General se entrevistó en especial con el Primer Ministro y discutió acerca de la situación sindical en Túnez y visitó al Sr. Achour en el hospital militar de Túnez.
  4. 299. Túnez ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 300. El presente caso surgió del conflicto entre la Unión General de Trabajadores de Túnez (UGTT) y el Gobierno tunecino, acerca de la fijación de salarios. Posteriormente, el conflicto sobrepasó con mucho el ámbito inicial de este problema de negociación colectiva, y la situación se degradó considerablemente ante las huelgas organizadas por la UGTT y las medidas represivas que, según los querellantes, adoptaron las autoridades: militarización del personal en huelga, utilización de personas ajenas al servicio para sustituir los huelguistas, despido de éstos, detenciones y condenas de trabajadores a penas de prisión, prohibición de asambleas generales sindicales en las empresas, obstáculos para las reuniones sindicales, suspensión del periódico de la UGTT, supresión de la retención en nómina de las cotizaciones sindicales y de la asignación de permanentes sindicales en los servicios de la UGTT, ocupación de los locales de la UGTT por parte de comités sindicales provisionales con el apoyo de las fuerzas del orden.
  2. 301. Ante la gravedad del conflicto, y tras un encuentro entre el Ministro de Trabajo y el comité ejecutivo ampliado de la UGTT, se concluyó el 4 de diciembre de 1985 un acuerdo que preveía: l) la liberación de los sindicalistas detenidos; 2) la reintegración de los trabajadores despedidos; 3) la renovación de las estructuras sindicales, y 4) la reanudación de las negociaciones sobre todos los puntos debatidos. Sin embargo, los querellantes consideraron que el Gobierno ni siquiera comenzó a aplicar el acuerdo concluido.
  3. 302. Por último, en nuevos alegatos se hacía referencia a la detención, y ulterior condena a prisión, del Sr. Habid Achour, secretario general de la UGTT, y del Sr. Moncef Ben Slimane, secretario general del Sindicato Nacional de la Enseñanza Superior y de la Investigación Científica (SNESRS).
  4. 303. En su reunión de noviembre de 1986, el Consejo de Administración había aprobado en particular las recomendaciones siguientes del Comité:
    • - El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre las condenas de los Sres. Achour y Ben Slimane. Habida cuenta, en particular, de la contradicción entre las declaraciones del Gobierno y las de los querellantes, el Comité estima que las medidas de amnistía en favor de los interesados podrían apaciguar los ánimos.
    • - El Comité recuerda que es indispensable el desarrollo de organizaciones libres e independientes y la negociación con el conjunto de los integrantes del entramado social para que un gobierno pueda afrontar los problemas económicos y sociales, y resolverlos de la mejor manera en interés de los trabajadores y de la nación.
    • - El Comité insiste ante el Gobierno para que se haga todo lo posible por aplicar el acuerdo firmado el 4 de diciembre de 1985 entre el comité ejecutivo ampliado de la UGTT y el Ministro de Trabajo, a fin de propiciar las condiciones necesarias para el restablecimiento de una situación sindical acorde a los principios de la libertad sindical. El Comité ruega de nuevo al Gobierno que le facilite informaciones sobre cualquier medida que se adopte al respecto.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 304. La CMOPE señala, en su comunicación de 3 de diciembre de 1986, que Moncef Ben Slimane fue condenado a una nueva pena de prisión de seis meses por haber "constituido una asociación no autorizada". Según la CMOPE, se interpuso un recurso contra esta sentencia, porque el interesado no estaba implicado en el asunto en cuestión. Después de purgar la primera condena de seis meses, Moncef Ben Slimane había sido liberado el 14 de noviembre de 1986, conforme a la decisión de la Corte de Apelaciones.
  2. 305. En su comunicación de 3 de febrero de 1987, la CMOPE alega que el 24 de enero de 1987 fueron detenidos 15 dirigentes sindicales, entre ellos el Sr. Mohamed Trabelsi, secretario de asuntos internacionales del Sindicato General de la Enseñanza Primaria. En su carta de 6 de febrero de 1987, la CMOPE indica que Mohamed Trabelsi fue liberado con otros dirigentes sindicales, pero algunos otros dirigentes siguen detenidos.
  3. 306. En su comunicación de 13 de febrero de 1987, la CMOPE declara que otros dos sindicalistas entre los detenidos, Sres. Ali Rhomdane y Kamal Saad, fueron puestos en libertad. El 12 de febrero de 1987 seguían detenidos dos dirigentes. La CMOPE agrega a su comunicación una declaración de la "dirección legítima de la UGTT", en la que ésta denuncia el proceso conducente a la convocatoria de un congreso extraordinario de unificación sindical el 20 y 21 de enero de 1987. Señala igualmente que se declararon huelgas limitadas, con amplia adhesión en los sectores de minas, de la metalurgia y de los electrodomésticos, por la defensa del empleo, el reconocimiento de ascensos y promociones, el pago de primas de fin de año y el reconocimiento de las "estructuras legítimas" de la UGTT como único representante de los trabajadores. Estas huelgas habrían sido reprimidas con detenciones y despidos.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno
  1. 307. En una comunicación recibida el 17 de febrero de 1987, el Gobierno índica que, en respuesta al llamamiento del Presidente de la República el 20 de enero de 1986 a los sindicalistas, sin distinción de ideologías, para unificar la acción sindical dentro de una organización sindical fuerte, representativa y responsable, los comités ejecutivos de la UGTT y de la UNTT proclamaron, el 9 de septiembre de 1986, la reunificación de ambas organizaciones en el seno de la Unión General Tunecina del Trabajo. Al presentar el presupuesto ante la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 1986, el Primer Ministro declaró, a propósito de la reunificación realizada el 9 de septiembre de 1986, que "esta orientación que se caracteriza por el afán de encontrar soluciones a las preocupaciones de los trabajadores, de contribuir a la concordia, al buen entendimiento que permita a las estructuras sindicales desempeñar un papel positivo más importante al servicio de las empresas de producción. . .". Por otra parte, hizo un llamamiento solemne a todos los sindicalistas para que se ayuden mutuamente dentro de una organización sólida, libre y representativa.
  2. 308. Después de este llamamiento del Primer Ministro, los sindicalistas mantuvieron consultas que llevaron el 19 de diciembre de 1986 a la formación de un nuevo comité ejecutivo compuesto de 18 miembros que reagrupan las diferentes tendencias sindicales, incluso la resultante del 16.o Congreso de la UGTT. Reunido de nuevo el 7 de enero de 1987, el comité ejecutivo confirmó su decisión de celebrar el congreso nacional extraordinario de la UGTT el 20 de enero de 1987, día aniversario de la creación de la UGTT en 1946 por Farhat Hached, y decidió convocar la comisión administrativa de la UGTT el 9 de enero de 1987.
  3. 309. La comisión administrativa, reunida el 9 de enero de 1987, "después de tomar conocimiento de las etapas franqueadas en la reunificación sindical, la renovación de los sindicatos de base, así como las disposiciones tomadas para la buena marcha del congreso de la UGTT, expresó su mayor satisfacción por las etapas franqueadas en la consolidación de la unidad sindical y apoyó la decisión de celebrar el congreso extraordinario de la UGTT los días 20 y 21 de enero de 1987".
  4. 310. El congreso celebrado durante esos días coronó las etapas de reunificación sindical, en la dirección y en la base, y adoptó una moción general, así como una carta nacional sindical de la cual se acompaña copia. El congreso eligió un comité ejecutivo compuesto de 13 miembros.
  5. 311. Una vez elegido, el comité ejecutivo de la UGTT inició consultas con el Gobierno en una reunión celebrada el 26 de enero de 1987. Estas consultas prosiguieron y se concretizaron, durante la reunión conjunta UGTT-Gobierno que tuvo lugar el 10 de febrero de 1987, en la publicación de un artículo de prensa que anunciaba la constitución de tres comisiones conjuntas:
    • - comisión para examinar el restablecimiento de empresas públicas en dificultad;
    • - comisión para estudiar los medios de mejorar los ingresos de los trabajadores en función del balance de cada empresa;
    • - comisión que se ocupará de la situación de los trabajadores suspendidos.
  6. 312. Según el Gobierno, la celebración de estas consultas UGTT-Gobierno a un alto nivel ilustra la voluntad común del Gobierno y de la UGTT de encontrar soluciones adecuadas a los problemas planteados. A este respecto, e incluso antes de la constitución de esta última comisión, se tomaron medidas para reintegrar a ciertos trabajadores despedidos, y la comisión conjunta anteriormente citada actuará en este sentido con miras a arreglar este problema.
  7. 313. Por último, el Gobierno indica que Moncef Ben Slimane fue puesto en libertad en noviembre de 1986.
  8. 314. En su comunicación recibida el 22 de abril de 1987, el Gobierno declara que todos los dirigentes mencionados por la CMOPE, y particularmente el Sr. Mohamed Trabelsi, están en libertad y no son objeto de diligencias judiciales y que el interesado volvió a su puesto de trabajo el 4 de febrero de 1987.
  9. 315. En su comunicación de 12 de mayo de 1987, el Gobierno anuncia que la comisión encargada de examinar la situación de los trabajadores suspendidos, creada a raíz de la reunión conjunta Gobierno-UGTT, de 10 de febrero de 1987, ha permitido ya la reincorporación de unos cien trabajadores suspendidos. Se están examinando otras medidas similares en el seno de dicha comisión. Añade además que la UGTT, después de su reunificación y de la celebración de su 18.o congreso, está renovando sus estructuras de base; que tres comisiones conjuntas Gobierno-UGTT, se han reunido varias veces para definir el marco que permita reforzar las estructuras de diálogo en el seno de las empresas y asociar a los trabajadores en la búsqueda de soluciones apropiadas a los problemas que se plantean en sus empresas y, que el diálogo social continúa; se han concluido dos convenios colectivos de sector, uno concierne a la enseñanza privada, firmado el 25 de marzo de 1987 y el otro, interesa a los concesionarios de maquinaria agrícola e ingeniería, firmado el 30 de abril de 1987.
  10. 316. El Gobierno indica que la UGTT ha participado en los trabajos preparatorios del VII Plan de Desarrollo Económico y Social, lo que ha permitido contribuir en la determinación de las opciones y objetivos fundamentales de desarrollo para el período quinquenal 1987-1991 y que se ha reforzado la representación de la central sindical en el seno del consejo económico y social. De conformidad con las disposiciones de la ley sobre organización del consejo económico y social, la UGTT está representada en dicho consejo por seis miembros. Sin embargo, el Gobierno añade que, preocupado por reforzar la participación de los sindicalistas en los trabajos de dicho consejo, se ha designado, con el consenso de la UGTT, cuatro sindicalistas más, elegidos por su competencia, para participar en el seno del mencionado consejo. Se trata de personas que han asumido importantes responsabilidades sindicales en el consejo ejecutivo de la UGTT desde hace muchos años. Además, el secretario general adjunto de la UGTT fue elegido presidente de la comisión social del consejo.
  11. 317. Por último, el Gobierno pone en conocimiento del Comité de Libertad Sindical que ningún sindicalista está detenido o procesado por motivos sindicales y que las condenas pronunciadas contra algunos sindicalistas fueron por delitos de derecho común.
  12. 318. El Gobierno expresa su completa disposición a seguir colaborando con la Oficina Internacional del Trabajo y el Comité de Libertad Sindical en cualquier otro aspecto relacionado con este asunto y añade que es dentro de este marco que el Sr. Francis Blanchard, Director General, y el Sr. Bertin Bolin, Director General Adjunto, efectuaron misiones en Túnez.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 319. El Comité toma nota de la evolución reciente de la situación sindical en Túnez, y en particular de la celebración del congreso sindical de unificación en enero de 1987. Observa igualmente que ya se tomaron medidas respecto a la reintegración de ciertos trabajadores despedidos. El Comité expresa la esperanza de que estas medidas constituirán un primer paso hacia la reintegración de todos los trabajadores que fueron despedidos por acciones de huelga u otras actividades sindicales.
  2. 320. Por lo que se refiere a las detenciones de dirigentes sindicales, el Comité observa que las personas mencionadas en las comunicaciones de la CMOPE están ahora en libertad. Sin embargo, no puede dejar de recordar al Gobierno el peligro que representan para el libre ejercicio de los derechos sindicales las medidas de detención y condena tomadas contra representantes de los trabajadores por ejercer actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes. (Véase, por ejemplo, 217. 8 informe, caso núm. 823 (Chile), párrafo 509.)
  3. 321. Además, el Comité debe constatar que el Gobierno no aporta ningún elemento nuevo con respecto a la detención de Habib Achour. El Comité había señalado que las condenas pronunciadas contra el Sr. Achour se produjeron en un contexto de conflicto entre la UGTT y el Gobierno, lo cual, según los querellantes, explicaría que hayan sido pronunciadas. Habida cuenta de estos elementos, el Comité estima necesario hacer un nuevo llamamiento al Gobierno para que se declare una amnistía en favor del Sr. Achour.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 322. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la serie de medidas adoptadas, con miras a la reintegración en su empleo, de los trabajadores despedidos por acciones de huelga o por otras actividades sindicales.
    • b) El Comité señala a la atención del Gobierno el peligro que representan para el ejercicio de los derechos sindicales las detenciones y condenas de dirigentes sindicales por ejercer sus actividades sindicales.
    • c) El Comité solicita de nuevo al Gobierno que adopte medidas de amnistía en favor del Sr. Habib Achour, y le pide que le facilite informaciones sobre la evolución de la situación al respecto.
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