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Informe provisional - Informe núm. 246, Noviembre 1986

Caso núm. 1327 (Túnez) - Fecha de presentación de la queja:: 02-ABR-85 - Cerrado

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  1. 313. En su reunión de febrero de 1986 el Comité examinó este caso, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 243. informe, párrafos 489 a 554, aprobado por el Consejo de Administración en su 232.a reunión (marzo de 1986). )
  2. 314. Desde entonces, la OIT ha recibido las siguientes comunicaciones de los querellantes: Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE): 13 de marzo, 15 de abril, 28 y 29 de mayo, y 16 de junio de 1986; Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL): 5 de mayo de 1986; Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE): 30 de mayo y 18 de junio de 1986. El Gobierno facilitó sus observaciones en comunicaciones de 20 de mayo y 29 de octubre de 1986.
  3. 315. Túnez ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 316. El presente caso trata del conflicto surgido entre la Unión General de Trabajadores de Túnez (UGTT) y el Gobierno tunecino, acerca de la fijación de los salarios. Posteriormente, el conflicto sobrepasó con mucho el ámbito inicial de este problema de negociación colectiva, y la situación se degradó considerablemente ante las huelgas organizadas por la UGTT y las medidas represivas que, según los querellantes, adoptaron las autoridades: militarización del personal en huelga, utilización de personas ajenas al servicio para sustituir a los huelguistas, despido de éstos, detenciones y condenas de trabajadores a penas de prisión, prohibición de asambleas generales sindicales en las empresas, obstáculos para las reuniones sindicales, suspensión del periódico de la UGTT, supresión de la retención en nómina de las cotizaciones sindicales y de la asignación de permanentes sindicales en los servicios de la UGTT y ocupación de los locales de la UGTT por parte de comités sindicales provisionales con el apoyo de las fuerzas del orden.
  2. 317. Ante la gravedad del conflicto, y tras un encuentro entre el Ministro de Trabajo y el comité ejecutivo ampliado de la UGTT, se concluyó el 4 de diciembre de 1985 un acuerdo que preveía: 1) la liberación de los sindicalistas detenidos; 2) la reintegración de los trabajadores despedidos; 3) la renovación de las estructuras sindicales, y 4) la reanudación de las negociaciones sobre los puntos debatidos. Sin embargo, los querellantes consideraron que el Gobierno ni siquiera comenzó a aplicar el acuerdo concluido.
  3. 318. Por último, en nuevos alegatos se hacía referencia a la detención, y ulterior condena a prisión, del Sr. Habib Achour, secretario general de la UGTT, así como de otros seis sindicalistas.
  4. 319. Además, se informó al Comité de los resultados de la misión de la OIT, dirigida por el Sr. Bertil Bolin, Director General Adjunto, quien se trasladó a Túnez del 16 al 18 de febrero de 1986, para contribuir a la búsqueda de soluciones a los problemas planteados en relación con las quejas formuladas contra ese país.
  5. 320. En su reunión de marzo de 1986, el Consejo de Administración aprobó las siguientes conclusiones del Comité:
    • "a) De manera general, el Comité expresa su preocupación ante la gravedad de la tensión social provocada por las medidas que han sido objeto de alegatos; en particular, la ocupación de locales sindicales. Estima que los problemas actuales sólo podrán ser resueltos de forma duradera y eficaz si las organizaciones que participan en el diálogo son fuertes y verdaderamente libres e independientes, lo que supone, en especial, que la UGTT pueda llevar a cabo sus actividades sin restricciones y dentro del respeto de sus estatutos.
    • b) El Comité considera primordial que se reanuden las negociaciones entre las partes del acuerdo del 4 de diciembre de 1985, con el fin de examinar su aplicación rápida y completa. Considera que sería de utilidad, si las partes interesadas lo desean, que la OIT continuara contribuyendo a encontrar una salida al conflicto, en base a los principios de la OIT en materia de libertad sindical, reiterados por el Comité en sus conclusiones.
    • c) El Comité ruega, por tanto, al Gobierno que estudie la posibilidad de la aplicación de estas recomendaciones y que le facilite informaciones sobre cualquier medida que adopte para favorecer la reintegración de los huelguistas despedidos, la liberación de los sindicalistas detenidos, la amnistía de los trabajadores condenados, el levantamiento de la prohibición de reuniones sindicales y de la suspensión del periódico de la UGTT, así como para examinar de nuevo las cuestiones relativas a la retención en nómina de las cuotas sindicales y a la asignación de permanentes sindicales para trabajar en las organizaciones sindicales.
    • d) El Comité ruega al Gobierno que transmita sus observaciones sobre la reciente condena de sindicalistas de la UGTT, entre ellos el Sr. Habib Achour, así como sobre las condiciones de detención de los mismos.
    • e) El Comité ruega al Gobierno que le facilite sus observaciones sobre los alegatos relacionados con la ocupación de los locales de la UGTT."

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 321. En su comunicación de 13 de marzo de 1986, la CMOPE facilita listas de 51 profesores sindicalistas y de 14 directores de escuelas primarias, despedidos, según la Confederación, a raíz de la ocupación de los locales de la UGTT y del Sindicato General de Enseñanza Primaria.
  2. 322. En su comunicación de 15 de abril de 1986, la CMOPE indica que, al no haberse aplicado todavía el acuerdo de 4 de diciembre de 1985 entre el Gobierno y la UGTT, los locales del Sindicato General de Enseñanza Primaria (SGEP) y del Sindicato General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (SNESRS) permanecen ocupados, sin que los miembros de tales sindicatos tengan acceso a los mismos.
  3. 323. La CMOPE indica asimismo que el 18 de febrero de 1986 fue detenido el Sr. Moncef Ben Slimane, secretario general del SNESRS. Posteriormente, fue sometido a arresto domiciliario, hasta el l. de marzo de 1986. Según la CMOPE, antes de la detención, se le despidió de su puesto en la universidad. Además, a raíz de una declaración de huelga en la universidad para protestar contra la detención del secretario general del SNESRS, el Ministro de la Enseñanza Superior, en un comunicado a la prensa, declaró ilegal el citado Sindicato. En consecuencia, no se ha llevado a cabo conversación ni negociación alguna con el SNESRS. Por último, la CMOPE declara que se han prohibido todas las reuniones sindicales en los locales de la universidad.
  4. 324. La CMOPE acompaña a su comunicación una lista de los profesores de enseñanza secundaria sancionados a causa del conflicto entre el Gobierno y los sindicatos: 12 despedidos, 3 suspendidos, 7 enrolados en el ejército y 5 transferidos.
  5. 325. En su comunicación de 5 de mayo de 1986, la CIOSL declara que se ha agravado aún más la situación social en Túnez. Así, se ha detenido a varias decenas de sindicalistas de la UGTT, entre los cuales Habib Achour, condenado a dos años más de prisión. Según la CIOSL, centenares de militantes siguen despedidos por actividades de carácter permanente. Los dirigentes legítimos de la UGTT están sometidos a la vigilancia permanente o semipermanente de la policía, y los pasaportes de la mayoría de ellos han sido incautados.
  6. 326. La CIOSL añade que los días 29 y 30 de abril de 1986 los comité provisionales, opuestos a los dirigentes legítimos de la UGTT, organizaron un congreso extraordinario, usurpando el nombre de la UGTT con el pleno apoyo del Gobierno. Para la CIOSL, la celebración de este congreso, así como el reconocimiento de la nueva dirección por parte de las autoridades, revelan claramente que el Gobierno se ha inmiscuido en los asuntos internos de la UGTT, violando la autonomía de esta organización y los principios de la libertad sindical.
  7. 327. En su comunicación de 28 de mayo de 1986, la CMOPE alega que el 21 de abril de 1986, el Sr. Moncef Ben Slimane, secretario general del Sindicato Nacional de Enseñanza Superior e Investigación Científica (SNESRS) fue detenido por la policía, permaneciendo en tal situación durante nueve días. El 2 de mayo de 1986, el comité administrativo del Sindicato publicó una declaración condenando las prácticas policiales en la universidad. En la declaración se utilizó la firma del Sr. Ben Slimane, que no estaba presente en la reunión. Tal declaración sustenta la acusación de que fuera objeto el Sr. Ben Slimane el 24 de mayo de 1986, tras haber sido detenido de nuevo el 14 de mayo. Para la CMOPE, se trata de un caso de violación del artículo l del Convenio núm. 98, que prevé la protección contra todo acto de discriminación antisindical.
  8. 328. En su comunicación de 30 de mayo de 1986, la FISE se refiere también a la detención del Sr. Moncef Ben Slimane, y considera que constituye un nuevo episodio de la tentativa del Gobierno por yugular el movimiento sindical independiente.
  9. 329. En su comunicación de 29 de mayo de 1986, la CMOPE señala que fue el partido en el poder, el Partido Socialista Destur, el que, en reuniones por él convocadas, designó a los delegados al congreso que la UGTT celebró los días 29 y 30 de abril de 1986. La CMOPE adjunta a su carta copia de una convocatoria a una reunión de este tipo, y declara que ningún sindicalista participaba a tales reuniones. También indica que el nuevo secretario general designado durante el congreso era director de una gran empresa, "Les Fonderies réunies" y, por tanto, representante de los empleadores. Alega, por último, que durante el congreso, se modificaron los estatutos de la UGTT, y se suprimió toda referencia a conceptos tales como "justicia", "social", "autonomía", "independiente" y "patriotismo".
  10. 330. En su comunicación de 16 de junio de 1986, la CMOPE facilita detalles sobre la detención y acusación del Sr. Moncef Ben Slimane. Facilita especialmente el texto de la declaración de la comisión ejecutiva del SNESRS, en la que se basa la acusación. En la declaración se critica la violencia a que recurrió la policía en el recinto universitario, se solicita la investigación sobre dichos actos y la apertura de un diálogo con el Sindicato para encontrar solución a los problemas de la universidad. La CMOPE explica que una delegación del Sindicato presentó esta moción al Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica. La moción no se publicó en la prensa, pero el Ministerio la transmitió directamente a los servicios del Ministerio del Interior y, sobre la base de dicho texto, el Sr. Ben Slimane fue acusado de difamación contra las fuerzas del orden y los organismos oficiales.
  11. 331. En su comunicación de 18 de junio de 1986, la FISE declara que el Sr. Ben Slimane fue condenado a un año de prisión.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno
  1. 332. En su respuesta el 20 de mayo de 1986, el Gobierno recuerda que sus dificultades con la UGTT comenzaron en abril de 1985, a raíz de cierta divergencia de puntos de vista acerca de la interpretación de algunas disposiciones de la legislación relativas a las modalidades de determinación de los salarios. Según el Gobierno, tal divergencia, lejos de ser anormal, constituye algo habitual en un país que ha optado por la negociación colectiva dentro del respeto de los principios de la libertad sindical, y donde las organizaciones sindicales son poderosas y gozan de todas las garantías de autonomía e independencia en el ejercicio de sus actividades. En una nota, el Gobierno pone de relieve los peligros que entrañaría vincular exclusivamente el aumento de los salarios al de los precios, tal como solicitó la UGTT, y, habida cuenta de las circunstancias excepcionales por que atraviesa la economía del país debidas a las repercusiones de la crisis económica internacional, propone que se vincule cualquier aumento salarial, entre otros, a la evolución de la producción y de la productividad. Esta crisis económica debería suscitar normalmente cierta solidaridad entre las partes sociales, aceptando una distribución justa y equitativa de los sacrificios originados por las dificultades económicas por que atraviesa el país.
  2. 333. Prosigue el Gobierno que, ante esta situación y, a pesar de su voluntad de continuar el diálogo para llegar a un acuerdo sobre los problemas pendientes en unos momentos en que el país, más que nunca, necesita la paz social, ciertos dirigentes de la UGTT rehusaron categóricamente llegar a un acuerdo sobre las propuestas del Gobierno, endurecieron su posición y se obstinaron en reivindicar un aumento salarial incondicional, lo que ha agravado la tensión social.
  3. 334. Además, ante los problemas originados por la expulsión masiva de trabajadores tunecinos regularmente instalados en Libia, ciertos dirigentes de la UGTT, en vez de suspender la serie de huelgas programadas durante el mes de agosto de 1985, y proseguir la negociación con el Gobierno, endurecieron aún más sus posiciones, e hicieron caso omiso del llamamiento del Gobierno por el que se les invitaba a declarar una tregua coyuntural, para hacer frente a los peligros exteriores que amenazaban al país.
  4. 335. A pesar de esta actitud negativa de los dirigentes de la UGTT y de la continua agravación de la tensión social, el Gobierno reafirmó su disposición para el diálogo sincero y responsable, y su voluntad de superar las dificultades. Así, el Ministro de Trabajo celebró el 9 de noviembre de 1985 una reunión con el comité ejecutivo de la UGTT. En una atmósfera serena y propicia a la continuidad del diálogo, esta reunión permitió reducir las tensiones, lo que llevó a la liberación de ciertos sindicalistas y a la reintegración de los trabajadores despedidos y, por tanto, a tranquilizar un tanto la situación.
  5. 336. El Gobierno añade que entre tanto, y en la mayoría de las regiones del país, sindicalistas de la UGTT comenzaron a criticar las posiciones rígidas de sus dirigentes y la excesiva politización de su organización, emprendiendo una vasta acción correctora, que plasmó en la creación de comités sindicales provisionales. Fiel a la tradición de autonomía de las organizaciones sindicales, el Gobierno se ha abstenido de toda injerencia en el asunto, por considerar que reviste un carácter estrictamente interno entre los sindicalistas de la UGTT; ha señalado que incumbe a estos sindicalistas resolver los problemas de su central y decidir acerca de su porvenir, al margen de toda injerencia exterior.
  6. 337. Prosigue el Gobierno que, a pesar de esta crisis interna, ha continuado dialogando con la UGTT. A tal efecto, el Ministro de Trabajo celebró el 4 de diciembre de 1985 una reunión con el comité ejecutivo de la UGTT, a raíz de la cual se publicó un comunicado. Dicho comunicado, que mereció el beneplácito de todas las partes, constituye una base sólida para encontrar solución a las diferencias mediante un diálogo concreto y responsable. Evidentemente, al aplicar los principios enunciados en dicho comunicado surgieron dificultades. En parte, tales dificultades derivan del contenido del comunicado en sí, que requiere una colaboración estrecha entre todas las partes interesadas para precisar los términos y modalidades de su aplicación. Además, estas dificultades se agravaron por la ausencia de acuerdo en el comité ejecutivo de la UGTT sobre el método a seguir para llegar a la normalización.
  7. 338. En efecto, según el Gobierno, las divergencias entre los responsables de la UGTT en cuanto a la aplicación de dicho comunicado indujeron a algunos de ellos a impugnar y denunciar el de 4 de diciembre de 1985. Así, la comisión administrativa, en su reunión de 12 de enero de 1986, impugnó la decisión adoptada por el comité ejecutivo ampliado de la UGTT, de sustituir al Sr. Habib Achour en la dirección de la UGTT por el Sr. Sadok Allouche. Este último fue designado secretario general por el comité ejecutivo ampliado, único organismo habilitado para asignar responsabilidades en el comité ejecutivo. Además, esta reunión de 12 de enero de 1986, celebrada en ausencia de ocho miembros del comité ejecutivo de la UGTT, sembró confusión entre los responsables sindicales, cuya mayoría impugnó la decisión de la comisión administrativa.
  8. 339. A pesar de ello, y durante varías semanas, los contactos no se interrumpieron y prosiguieron las consultas entre las diferentes partes afectadas por la normalización sindical. Sobrepasando el simple problema de la normalización sindical, y con ocasión de la celebración del cuadragésimo aniversario de la fundación de la UGTT (el 20 de enero de 1986), el Presidente de la República, ante la persistencia de las amenazas exteriores y en un arranque de solidaridad, lanzó un llamamiento a todos los trabajadores y sindicalistas, sin distinción de ideologías, para unificar la acción sindical dentro de una organización sólida, reputada y representativa que, al igual que en el pasado, contribuyera con las otras organizaciones nacionales al éxito de la empresa del desarrollo.
  9. 340. En la misma ocasión el Primer Ministro convocó a todas las organizaciones centrales de trabajadores (Unión Nacional de Trabajadores de Túnez y UGTT), incluidos los miembros del comité ejecutivo de la UGTT, con la finalidad de llegar a un acuerdo nacional en el movimiento sindical, por considerar éste el camino más seguro y mejor adaptado a la realidad tunecina. Los miembros del comité ejecutivo se negaron a asistir a esta reunión. Sin embargo, se entablaron consultas entre los diferentes sectores para la unificación del movimiento sindical tunecino.
  10. 341. Movido por su deseo de diálogo y de concertación, el Gobierno aceptó las misiones de la Oficina Internacional del Trabajo y de la CIOSL, y les facilitó todas las informaciones pertinentes sobre la realidad de la situación sindical en Túnez, para contribuir a la solución de los problemas pendientes.
  11. 342. Además, la persistente crisis interna sindical, llevó a los sindicalistas estructurados en comités provisionales a organizar un congreso extraordinario de la UGTT, que se celebró los días 29 y 30 de abril de 1986, y en el que se eligió un nuevo comité ejecutivo de la central sindical.
  12. 343. El Gobierno añade que sigue decidido a proseguir, al igual que siempre, una política contractual que concilie la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores y los intereses de la nación, en el marco de una concertación constructiva y respetando la autonomía de las organizaciones sindicales. Al respecto, y con motivo de la celebración de la fiesta del trabajo, el Gobierno anunció el l. de mayo de 1986 una serie de medidas sociales (revalorización de los subsidios familiares, aumento del SMIG y del SMAG, etc. ) para mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, pese a la difícil coyuntura por que atraviesa la economía del país. Esto prueba una vez más que la política social de Túnez sigue siendo progresista y profundamente partidaria de la instauración de una paz social duradera a través de un diálogo franco, constructivo y responsable.
  13. 344. En conclusión, el Gobierno declara que sigue estando en favor de la existencia de organizaciones de trabajadores autónomas y responsables y de la consolidación del diálogo social a todos los niveles y en todos los terrenos.
  14. 345. En cuanto a los alegatos relativos a la detención de sindicalistas, cuya lista figuraba como anexo al informe anterior del Comité sobre este caso, el Gobierno indica que todos los sindicalistas mencionados en dicha lista están en libertad, y que ninguno de ellos es objeto actualmente de procedimiento penal. Añade que las medidas judiciales que en tales casos se han adoptado, lo han sido por instancias de derecho común y por infracciones de tal tipo, sin relación alguna con el ejercicio del derecho sindical.
  15. 346. Acerca de las medidas adoptadas contra el personal docente, el Gobierno declara que el consejo de disciplina, de acuerdo con la legislación en vigor relativa al personal docente, adoptó medidas disciplinarias contra aquellos que cometieron infracciones graves de carácter profesional. Añade que algunos de ellos ya se han reintegrado a sus puestos.
  16. 347. En su comunicación de 29 de octubre de 1986, el Gobierno señala que el Presidente de la República, fiel a los principios de unidad y solidaridad, ha hecho un llamamiento a todos los trabajadores y sindicalistas de las diversas tendencias, para unificar el movimiento sindical en el seno de una organización fuerte, gloriosa y representativa, capaz por sí misma de continuar y lograr la obra de desarrollo. Asimismo, prosigue, es en aras de los principios de justicia y de mejora continua del bienestar del ciudadano tunecino, que el Gobierno ha tomado una serie de medidas sociales destinadas a preservar el poder adquisitivo de los trabajadores y a mejorar los ingresos de las clases más necesitadas y ello, a pesar de la difícil coyuntura económica por que atraviesa Túnez debido, entre otros, a la crisis económica que afecta al mundo.
  17. 348. Desde este llamamiento, indica el Gobierno, se han mantenido reuniones y consultas entre las dos centrales sindicales (UGTT y UNTT) y, el 9 de septiembre de 1986, llegaron a la proclamación de la reunificación de las dos organizaciones: la Unión General Tunecina del Trabajo. Este acuerdo demuestra la voluntad de la gran mayoría de la base sindicalista de actuar en el seno de una "Organización Sindical poderosa, unificada e independiente" que reúna todas las fuerzas vivas y todos los sindicalistas de buena voluntad, como lo prueba la preocupación de los sindicalistas de "reunir las condiciones favorables" que permitan a la UGTT consagrar su nueva concepción de la acción sindical fundada en la participación consciente, la búsqueda de la autenticidad y la lealtad hacia los trabajadores y su causa.
  18. 349. Las dos organizaciones han decidido también celebrar un Congreso Nacional el 20 de enero de 1987 (fecha aniversario de la creación de la UGTT). En el marco de los preparativos de este Congreso, la nueva estructura provisional de la UGTT, compuesta por miembros de los antiguos comités ejecutivos de las dos organizaciones de trabajadores, se ha reunido el 24 de septiembre de 1986 y ha procedido al examen de todos los asuntos concernientes a la concretización de la unidad sindical, la situación sindical general en el país y la elaboración de la Carta Nacional Sindical.
  19. 350. En cuanto a la condena de Habib Achour, el Gobierno declara que la misma ha sido pronunciada por los tribunales competentes por infracciones de derecho común, debido a una denuncia presentada por el Director de la cooperativa obrera de producción "Cosoup", cuyos locales fueron allanados por efracción por el Sr. Habib Achour y un grupo de sus colaboradores, así como por mala administración, según el artículo 86 del Código de Comercio.
  20. 351. En lo que respecta al Sr. Moncef Ben Slimane, el Gobierno explica que el interesado fue reclutado como asistente en período de prueba de conformidad con el estatuto de enseñanza superior, y para un período de dos años como mínimo, al término de los cuales podía ser confirmado de manera definitiva pasando a ser permanente, o bien terminar la relación. Durante el período de prueba, el Sr. Ben Slimane cometió un grave acto de insubordinación hacia un alto funcionario del ministerio al que estaba adscrito, el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica. En consecuencia, el Gobierno estima que los textos legales de Túnez han sido escrupulosamente respetados y que la terminación de su relación es jurídicamente correcta. A pesar de la decisión comunicándole oficialmente la terminación de su relación, el Sr. Ben Slimane ha continuado yendo al campus y a varias instituciones universitarias. Se le han hecho varios llamamientos al orden pero a pesar de ello ha seguido acudiendo a estas instituciones. En el mes de mayo de 1986, se encontró en su posesión planfletos subversivos contra el Gobierno. Al no tener carácter sindical esta actividad, los tribunales competentes condenaron al interesado.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 352. Ante la respuesta al Gobierno, el Comité debe constatar que, desde el último examen del caso, en febrero de 1986, no ha habido ningún elemento nuevo que pueda propiciar una solución para las dificultades que dieron origen a las quejas formuladas en el presente caso. Aunque el Gobierno indica que los sindicalistas mencionados en las listas facilitadas por los querellantes ya están en libertad y que parte del personal docente sancionado disciplinariamente se ha reintegrado a sus puestos, no cabe duda de que algunas otras medidas constituyen graves obstáculos para la reanudación de un diálogo constructivo y sereno con una parte importante del movimiento sindical; entre ellas la condena a una nueva pena de prisión de Habib Achour y las adoptadas contra el secretario general del Sindicato Nacional de Enseñanza Superior e Investigación Científica, Moncef Ben Slimane.
  2. 353. En lo que respecta a las mencionadas condenas, el Comité observa que, según el Gobierno, el Sr. Achour fue condenado por delitos de derecho común y el Sr. Ben Slimane por posesión de panfletos subversivos. El Comité debe señalar sin embargo que las mencionadas condenas se produjeron en un momento en que el Gobierno estaba en conflicto con las directivas sindicales a las que pertenecían los interesados, lo cual, según los querellantes, explicaría que hayan sido pronunciadas. El Comité debe señalar igualmente que según las informaciones de que dispone, los hechos que se reprochaban al Sr. Achour en su primera condena remontaban a un período antiguo, y que los panfletos que estaban en poder del Sr. Ben Slimane se limitaban, según los querellantes, a exigir investigaciones sobre las violencias que se habían producido en el recinto universitario. En estas circunstancias el Comité estima que medidas de amnistía en favor de los interesados podrían apaciguar los ánimos.
  3. 354. Aparte de dichos alegatos, el Comité debe subrayar que, en su opinión, no se puede encontrar solución a los problemas económicos y sociales de un país dejando al margen sectores importantes del movimiento sindical. Por el contrario, es indispensable el desarrollo de organizaciones libres e independientes y la negociación con todos los componentes del entramado social para que un gobierno pueda hacer frente a tales problemas y resolverlos de la mejor manera para los intereses de los trabajadores y de la nación.
  4. 355. En tal perspectiva, el Comité insiste de nuevo ante el Gobierno para que se haga todo lo posible para aplicar el acuerdo firmado el 4 de diciembre de 1985 entre el comité ejecutivo ampliado de la UGTT y el Ministro de Trabajo, a fin de propiciar las condiciones necesarias para el restablecimiento de una situación sindical acorde a los principios de la libertad sindical. El Comité ruega de nuevo al Gobierno que le facilite informaciones sobre toda medida que se adopte al respecto.
  5. 356. El Comité observa, por otra parte, que el Gobierno no alude, en su respuesta a los alegatos relativos a la ocupación de los locales de la UGTT, la violación de los estatutos de la UGTT durante la convocatoria y celebración del Congreso de abril de 1986. Por consiguiente, el Comité ruega al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 357. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité, tras constatar que el Gobierno no ha dado respuesta a los alegatos relativos a la ocupación de los locales de la UGTT, la violación de los estatutos de la UGTT con ocasión de la convocatoria y celebración del congreso de abril de 1986, ruega al Gobierno que le facilite observaciones al respecto.
    • b) El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre las condenas de los Sres. Achour y Ben Slimane. Habida cuenta en particular de la contradicción entre las declaraciones del Gobierno y las de los querellantes, el Comité estima que medidas de amnistía en favor de los interesado podrían apaciguar los ánimos.
    • c) El Comité recuerda que es indispensable el desarrollo de organizaciones libres e independientes y la negociación con el conjunto de los integrantes del entramado social para que un gobierno pueda afrontar los problemas económicos y sociales, y resolverlos de la mejor manera en interés de los trabajadores y de la nación.
    • d) Por tanto, el Comité insiste ante el Gobierno para que se haga todo lo posible para aplicar el acuerdo firmado el 4 de diciembre de 1985 entre el comité ejecutivo ampliado de la UGTT y el Ministro de Trabajo, a fin de propiciar las condiciones necesarias para el restablecimiento de una situación sindical acorde a los principios de la libertad sindical. El Comité ruega de nuevo al Gobierno que le facilite informaciones sobre cualquier medida que se adopte al respecto.
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