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Informe definitivo - Informe núm. 239, Junio 1985

Caso núm. 1319 (Ecuador) - Fecha de presentación de la queja:: 14-ENE-85 - Cerrado

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  1. 188. La Federación Sindical Mundial (FSM) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en una comunicación de 14 de enero de 1985. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) también presentó una queja en una comunicación de 21 de enero de 1985. El Gobierno comunicó su respuesta en una carta del 1 de febrero de 1985.
  2. 189. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 190. En su comunicación de 14 de enero de 1985, la FSM alega la represión brutal llevada a cabo por el Gobierno contra una manifestación nacional pacéfica convocada el 9 de enero de 1985 por el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) en protesta contra la enorme subida del precio de la gasolina y las tarifas de los transportes públicos. Según la FSM, la intervención de las fuerzas gubernamentales se saldó con la muerte de ocho personas, decenas de heridos y más de 300 detenidos entre los 300 000 manifestantes. Además, el Gobierno declaró ilegal la manifestación y persiguió a los participantes expulsando a los estudiantes de sus escuelas y denegando el salario y vacaciones a los trabajadores. La FSM está alarmada por la acción del Gobierno, especialmente dado que esta manifestación estaba relacionada con el empeoramiento de las condiciones de vida y de trabajo en el país.
  2. 191. En su comunicación de 21 de enero de 1985, la CIOSL afirma que su afiliada - la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) - junto con otras centrales sindicales decretaron una huelga general de 48 horas a partir del 10 de enero protestando por los aumentos indiscriminados de los precios del combustible, las tarifas de los transportes y los artículos de primera necesidad. Alega que el Gobierno respondió violentamente y de ello resultó la muerte de 15 trabajadores, decenas de heridos y cientos de encarcelados. Según la CIOSL, el local de la CEOSL fue allanado por la polícea.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 192. En su comunicación de 1 de febrero de 1985, el Gobierno explica los antecedentes de los incidentes a que se han referido los querellantes; el 28 de diciembre de 1984 decidió aumentar el precio de varios productos relacionados con el petróleo y, por consiguiente, el precio de los transportes públicos. Señala que, en virtud de la Ley núm. 107, de 4 de noviembre de 1982, los trabajadores a sueldo reciben una subvención para el transporte automáticamente ajustada y que, por consiguiente, los aumentos no afectaron a los trabajadores en lo que se refería al transporte entre el lugar de trabajo y el domicilio. El Gobierno declara que, al mismo tiempo, anunció la introducción inmediata en el Poder Legislativo de varios proyectos de ley de carácter social que contenían propuestas de subvenciones para compensar el aumento en el costo de vida; además, el Congreso Nacional estaba discutiendo una ley para fijar un nuevo salario mínimo y un aumento general de los sueldos.
  2. 193. Según el Gobierno, a pesar de sus explicaciones con relación a la necesidad de revisar los precios y las tarifas, el FUT y las organizaciones de profesores y de estudiantes optaron por un paro general los días 9 y 10 de enero de 1985, que no fue convocado legalmente dado que, con arreglo al Código del Trabajo, se deben convocar las huelgas relacionadas con un conflicto del trabajo colectivo y a nivel de la empresa o el lugar de trabajo. El Gobierno declara que informó al público de la ilegalidad de este paro y del peligro de que se pudiera considerar que los trabajadores que ocuparon arbitrariamente los lugares de trabajo estaban incurriendo en actos graves de mala conducta que posiblemente llevarían a que las autoridades solicitasen su terminación de la relación de trabajo. No obstante, el Gobierno también dejó bien sentado que, con el fin de evitar daños, no expulsaréa a los trabajadores que ocuparon las fábricas. El Gobierno afirma que su actitud equilibrada y moderada fue tenida en cuenta por la amplia mayoría de trabajadores que se presentaron normalmente a trabajar. Según las investigaciones realizadas en Quito, aproximadamente el 85 por ciento de las empresas continuaron funcionando normalmente y la situación era similar en todo el país.
  3. 194. El Gobierno afirma que durante el paro las organizaciones que participaron se pusieron de acuerdo para que algunos grupos de activistas molestasen a los peatones e interrumpiesen la circulación y creasen un ambiente general de agitación; a los trabajadores que deseaban continuar trabajando se les hizo frente con barricadas, hogueras y amenazas de agresión física. El Gobierno, frente a esta situación y con el fin de mantener la ley y el orden, pidió la intervención de la polícea que se mantuvo dentro de los límites que recomendaba la prudencia, evitando la utilización de armas de fuego y recurriendo únicamente a bombas lacrimógenas y a mangueras de agua de presión elevada. Según el Gobierno, debido al comportamiento cauteloso de la polícea, los daños causados por las violentas manifestaciones fueron reducidos a un mínimo.
  4. 195. El Gobierno subraya que no hubo pérdidas de vidas humanas debido a la acción de la polícea si bien se produjo la muerte de dos personas como consecuencia de una explosión de dinamita en un refugio terrorista en Quito; otra persona murió al caer en una zanja profunda y otra, aparentemente, a causa de un electrochoque; también murió un menor de edad en circunstancias desconocidas, así como un polícea que, según parece, fue atropellado por un vehículo no identificado. El Gobierno mantiene que el número de personas heridas era sumamente inferior al alegado por los querellantes y que la mayoría sufréan los efectos secundarios de los gases lacrimógenos. Según fuentes policiales, el número de personas detenidas después de los disturbios era inferior al centenar y ninguno permaneció detenido más de 48 horas. El Gobierno afirma que había trabajadores entre los detenidos y que eran principalmente los activistas responsables de la violencia en las calles.
  5. 196. Según el Gobierno, la polícea no atacó la sede de la CEOSL y el Ministerio de Trabajo no ha recibido ninguna queja a este respecto.
  6. 197. Por último, el Gobierno recuerda que siempre ha respetado la libertad sindical la cual está garantizada en la Constitución del Ecuador (apartado h) del artículo 31) y en el Código del Trabajo (artéculo 436). Reitera que los disturbios de los días 9 y 10 de enero de 1985 no tenían niguna relación con cuestiones laborales y que el Gobierno se abstuvo de tomar medidas represivas. Ninguno de los trabajadores que participaron en el paro ha perdido su trabajo y no ha habido persecuciones. Lamenta que hubiera víctimas indirectas y afirma que después de estos sucesos anunció públicamente que estaba dispuesto a dialogar con la dirección sindical para solucionar los problemas que afectaban a los trabajadores y a los demás sectores de la comunidad. Según el Gobierno, el FUT no ha respondido positivamente a este ofrecimiento, mientras que otros grupos importantes de trabajadores sí lo han hecho.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 198. El Comité observa que el presente caso se refiere a las alegaciones de muerte, heridas y detenciones de trabajadores como consecuencia de la intervención gubernamental en un paro pacífico en protesta contra los aumentos de los precios en enero de 1985, así como al supuesto allanamiento de los locales de uno de los afiliados de los querellantes.
  2. 199. El Comité debe señalar, en primer lugar, que las versiones de los acontecimientos facilitadas por los querellantes y por el Gobierno son contrarias; según los querellantes la protesta era pacéfica y estaba relacionada con las condiciones de trabajo y de vida en el país, mientras que el Gobierno afirma que las organizaciones responsables del paro recurrieron a la violencia en las calles y que la protesta no estaba relacionada con cuestiones laborales; los querellantes alegan que murieron entre ocho y 15 personas como consecuencia de la intervención policial, mientras que el Gobierno mantiene que las fuerzas del orden actuaron con suma cautela y que se produjeron seis muertes como consecuencia indirecta de la violencia de los manifestantes; los querellantes alegan que hubo más de 300 detenciones mientras que el Gobierno afirma que entre los detenidos había únicamente unos trabajadores; el Gobierno también desmiente el supuesto allanamiento por la polícea de la sede de un sindicato.
  3. 200. El Comité deplora que por lo menos seis personas perdieran la vida durante la huelga y lamenta la falta de informaciones (tales como los nombres de los difuntos y su afiliación sindical y si se habían realizado investigaciones sobre estas muertes) que le hubieran permitido determinar con certeza si esas muertes estaban directamente relacionadas con el ejercicio de actividades sindicales.
  4. 201. En lo que se refiere a la supuesta detención en masa de trabajadores que participaron en el paro, el Comité toma nota de la explicación del Gobierno de que la huelga no era legal con arreglo a la legislación en vigor y de que los trabajadores detenidos eran los instigadores de la violencia en las calles. El Comité observa que, según el Gobierno, nadie permaneció detenido más de 48 horas y que los trabajadores que participaron en el paro no fueron despedidos ni procesados. A este respecto, - ha formulado observaciones durante muchos años sobre la legislación relativa a las huelgas; en particular, ha solicitado la revocación de la pena de cárcel establecida en el decreto legislativo núm. 105 para los instigadores de paros colectivos. En consecuencia, desea señalar a la atención del Gobierno el principio de que las huelgas en defensa de los intereses sociales y económicos de los trabajadores constituyen uno de los medios de acción que deberían estar al alcance de las organizaciones de trabajadores y de que las intervenciones de la polícea o de las fuerzas armadas se tendréan que limitar estrictamente al mantenimiento de la ley y el orden (véase, por ejemplo, el informe 234.o, caso núm. 1227 (India), párrafo 312.).
  5. 202. En vista de que las informaciones facilitadas por la CIOSL no dan suficientes detalles con respecto al supuesto allanamiento por la polícea de la sede de su afiliada durante el paro y de que el Gobierno desmiente estos hechos, el Comité no puede llegar a ninguna conclusión sobre esta alegación y, por consiguiente, considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 203. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) En lo que se refiere a las alegadas muertes y heridas de trabajadores durante el paro, el Comité deplora que por lo menos seis personas perdieran sus vidas durante la huelga.
    • b) En lo que se refiere a la supuesta detención en masa de trabajadores que participaron en el paro, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que la huelga en defensa de los intereses sociales y económicos de los trabajadores constituye uno de los medios de acción que deberían estar al alcance de las organizaciones de trabajadores, y que la intervención de la polícea o de las fuerzas armadas en las huelgas se debería limitar estrictamente al mantenimiento de la ley y el orden.
    • c) El Comité considera que la alegación relativa al allanamiento de los locales de uno de los afiliados de los querellantes por la polícea durante el paro de los días 9 y 10 de enero de 1985 no requiere un examen más detenido.
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