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- 298. Mediante comunicación de fecha 20 de septiembre de 1984, la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (CISA) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Mauritania. El Gobierno transmitió ciertas observaciones en carta de 10 de noviembre de 1984.
- 299. Mauritania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 300. La Confederación Internacional de Sindicatos Arabes se refiere en su queja a la represión ejercida por las autoridades de Mauritania contra los sindicalistas de dicho paés. En ella precisa que se ha llevado a cabo una gran campaña de detenciones contra dirigentes y militantes de la Unión de Trabajadores Mauritanos (UTM), afiliada a la Confederación.
- 301. La CISA envía en una lista a 17 dirigentes de la UTM que estarían detenidos, entre ellos El Kouri Ould Hameti, secretario general; Mohamed Ben Djadou, secretario de relaciones exteriores; Sidi Habib Allah y Abdellah Benchamad, miembros de la Mesa Nacional. La CISA declara, además, que el secretario general de la UTM, El Kouri Ould Hameti, ha sido trasladado al hospital en estado muy grave, como consecuencia de las torturas de que fue objeto. Teme asimismo por la vida de otros sindicalistas encarcelados que son víctimas, según ella, de sevicias y torturas. En fin, la CISA alega que un sindicalista, Sidi Mohamed Ben Aiat, que desempeñaba el puesto de director del departamento comercial de la Empresa de carburantes, ha fallecido a raíz de las torturas a las que se le sometió en la cárcel.
- 302. La CISA estima que estos hechos y medidas constituyen una violación del Convenio núm. 87 ratificado por Mauritania.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 303. En su carta del 10 de noviembre de 1984, el Gobierno declara que los sindicalistas mencionados en la queja de la CISA han sido encarcelados bajo acusación de atentar contra la seguridad del Estado.
- 304. Al igual que otros ciudadanos, precisa el Gobierno, dichos sindicalistas han sido declarados culpables de colusión con una representación diplomática extranjera con vistas a crear desórdenes que desestabilicen el Estado mauritano. Las personas en cuestión han confesado, habiéndoselas encontrado en posesión de documentos probatorios del delito.
- 305. El Gobierno añade que las bases de la acusación y todos los documentos incautados han sido expuestos en público y difundidos por la prensa. Por lo demás, se ha informado con detalle de la situación a su central sindical.
- 306. En conclusión, el Gobierno declara que dichos dirigentes han sido pues detenidos en tanto que ciudadanos, aun cuando se hayan servido de su función de sindicalistas para lograr sus fines.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 307. El Comité observa que el presente caso se refiere a medidas de detención tomadas contra dirigentes de la Unión de Trabajadores de Mauritania. Los querellantes denuncian también malos tratos contra esos detenidos, uno de los cuales habría fallecido a raíz de las torturas que se le aplicaron en la cárcel.
- 308. El Comité observa que en su respuesta el Gobierno se limita a indicar que los dirigentes sindicales mencionados en la queja fueron acusados de atentar contra la seguridad del Estado por colusión con una representación diplomática extranjera, sin especificar los hechos concretos que se les reprochan ni enviar informaciones sobre su situación actual.
- 309. En los muchos casos que ha tenido que examinar y en los que se alegaba que se había detenido a sindicalistas por sus actividades sindicales, cuando los gobiernos se limitaban a indicar que las detenciones se debían a actividades subversivas o motivos de seguridad interna, el Comité ha pedido siempre a los gobiernos interesados informaciones lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas, en particular sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, para poder proceder al examen de los alegatos con pleno conocimiento de causa.
- 310. Considerando que en el caso actual las observaciones del Gobierno están formuladas en términos muy generales para que se pueda pronunciar sobre el fondo del caso, el Comité ruega al Gobierno le envíe informaciones detalladas sobre los hechos concretos que dieran motivo al arresto de los dirigentes de la UTM, indicando si se encuentran pendientes procedimientos judiciales contra ellos y precisando la situación en que se encuentran actualmente. El Comité ruega también al Gobierno que responda a los alegatos relativos a malos tratos que habrían sido aplicados a los sindicalistas detenidos, y en particular sobre la muerte del Sr. Sidi Mohamed Ben Aiat.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 311. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las siguientes conclusiones:
- a) El Comité ruega al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre los hechos concretos que dieran origen al arresto de los dirigentes de la UTM, indicando si se encuentran pendientes procedimientos judiciales contra ellos y precisando la situación actual de esas personas.
- b) El Comité ruega también al Gobierno que responda a los alegatos concernientes a malos tratos de que habrían sido objeto los sindicalistas detenidos, y en particular sobre la muerte del Sr. Sidi Mohamed Ben Aiat.