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Informe definitivo - Informe núm. 243, Marzo 1986

Caso núm. 1300 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 24-AGO-84 - Cerrado

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  1. 26. El Comité examinó ya este caso en su reunión de febrero de 1985 en que presentó un informe provisional aprobado por el Consejo de Administración. (Véase 238.o informe, párrafos 282 a 297.)
  2. 27. Desde esta reunión, el Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de 19 de noviembre de 1985.
  3. 28. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 29. En su reunión de febrero de 1985, el Comité pidió al
    • Gobierno que le
    • facilitara información sobre los resultados de las investigaciones
    • judiciales
    • relativas al fallecimiento de dos huelguistas en 1984, a saber,
    • Franklín
    • Guzmán, muerto el 24 de julio, y Luis Rosales, muerto el 15 de
    • agosto, así
    • como que presentara sus observaciones sobre el alegato
    • relativo al
    • fallecimiento del huelguista Jesús Rosales.
    • B. Respuesta del Gobierno
  2. 30. En su comunicación de 19 de noviembre de 1985, el
    • Gobierno indica que
    • el Juzgado de Instrucción de Golfito dictó una sentencia de
    • sobreseimiento a
    • favor de las personas acusadas de la muerte de Franklin
    • Guzman y que el
    • Juzgado de Instrucción de Osa, Ciudad Cortés, emitió una
    • "prórroga
    • extraordinaria" a favor del acusado por la muerte de Luis
    • Rosales del 23 de
    • noviembre de 1984 al 23 de noviembre de 1985, dado que los
    • testigos de la
    • acusación no habían comparecido y que el juez de instrucción
    • desconocía el
    • paradero de los mismos. Los textos de estas dos decisiones
    • judiciales se
    • adjuntan a la respuesta del Gobierno.
  3. 31. Por otra parte, en lo que se refiere al alegato relativo a la
    • muerte
    • de una persona llamada Jesús Rosales, el Gobierno manifiesta
    • que en ningún
    • momento durante y con ocasión de la citada huelga se produjo
    • la muerte de otra
    • persona diferente a los citados Franklín Guzmán y de Luis
    • Rosales. Por
    • consiguiente, no puede aportar ninguna información al respecto.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 32 El Comité advierte que el Gobierno ha facilitado
  • información concreta
  • sobre los alegatos de los querellantes, indicando en especial
  • que jueces de
  • instrucción instruyeron los asuntos de que se trata y dictaron en
  • un caso una
  • sentencia de sobreseimiento y en otro, de prórroga
  • extraordinaria de un año
  • dada la ausencia de testigos de la acusación. Desde entonces,
  • es decir desde
    1. el 23 de noviembre de 1985, el segundo caso ha sido también
  • sobreseido sin que
  • ningún elemento nuevo se haya sometido al juez de instrucción.
  • Por
  • consiguiente, el Comité estima que este aspecto del caso no
  • requiere un examen
  • más detenido.
    1. 33 El Comité tomó asimismo nota de que, según el Gobierno,
  • sólo se
  • produjo la muerte de Franklín Guzmán y Luis Rosales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 34. En esas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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