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Informe provisional - Informe núm. 239, Junio 1985

Caso núm. 1271 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 23-MAR-84 - Cerrado

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  1. 259. La queja de la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza fue presentada en una comunicación de 23 de marzo de 1984. En su reunión de febrero de 1985 el Comité, habiendo observado que el Gobierno, a pesar de varios llamamientos, no había remitido todavía las informaciones y observaciones que le habían sido solicitadas, le dirigió un llamamiento urgente instándole encarecidamente a que enviara urgentemente sus observaciones. El Comité señaló asimismo a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, podréa presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso, aunque las observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en esa fecha (238.o informe del Comité, párrafo 20). Desde entonces, el Gobierno no ha remitido informaciones ni observaciones sobre este caso.
  2. 260. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegato de la organización querellante

A. Alegato de la organización querellante
  1. 261. En nombre del Colegio Profesional de Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH), organización sindical que le está afiliada, la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) presenta una queja contra el Gobierno de Honduras por violación de la libertad sindical. Según la CMOPE, se trata de un caso de injerencia gubernamental en el derecho de las organizaciones a elaborar sus propios reglamentos y a elegir sus propios representantes, violado por medidas legislativas, y en el derecho de la organización más representativa a elegir sus propios representantes en los organismos consultivos, violado por el retiro de tal representación a los auténticos representantes del personal docente de Honduras y la concesión del mismo a un grupo disidente establecido con el apoyo del Gobierno, respaldado en su acción por la polícea y los militares.
  2. 262. De una forma más precisa, la CMOPE explica que el 26 de septiembre de 1983 el Gobierno adoptó el decreto núm. 170-83 conteniendo una nueva ley sobre el Colegio Profesional de Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH) y derogando la ley anterior de 11 de diciembre de 1964 que regulaba la materia. Esta nueva ley, publicada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1983, fue elaborada sin la participación de COLPROSUMAH. Se establecen en ella nuevas normas para la elección de la Junta Central Ejecutiva, las cuales estipulan que los miembros de dicha Junta no pueden ser reelegidos hasta que hayan transcurrido dos períodos de dos años (artículos 25 y 26 de la ley). Según la CMOPE, la nueva disposición en materia de elecciones fue promulgada con el único fin de perjudicar a COLPROSUMAH, que representa verdaderamente al personal docente hondureño, y de favorecer al grupo de maestros que se apoderaron de la organización con el apoyo del Gobierno.
  3. 263. La CMOPE precisa que la aprobación de la nueva legislación y el cambio de los representantes sindicales en los diferentes organismos consultivos deben analizarse a la luz de los acontecimientos ocurridos en 1982-1983, que fueron motivo de una queja ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 1166, relativo al despido de maestros, al allanamiento de los locales sindicales y a la confiscación de los bienes de COLPROSUMAH).
  4. 264. La CMOPE recuerda que, en el caso en cuestión, el Gobierno había adoptado medidas represivas tras una huelga y una manifestación, despidiendo a 300 maestros, 31 de los cuales permanecen todavía sin empleo, y sometiendo las escuelas a control militar. Además, el Gobierno había respaldado a un grupo disidente en el seno de COLPROSUMAH, compuesto por 25 personas, que, tras intentar sabotear la reunión anual celebrada en diciembre de 1982, había celebrado una reunión anual paralela en la que eligió otra Junta Ejecutiva, la cual fue reconocida por las autoridades. Por otra parte, durante la reunión anual de COLPROSUMAH, elementos del Departamento Nacional de Investigación, acompañados de fuerzas de la seguridad pública, se habían posesionado de la sede de COLPROSUMAH y habían impedido a sus funcionarios la entrada en las dependencias. Poco tiempo después, un representante de la Corte Suprema de Justicia había remitido al grupo disidente todos los bienes e inmuebles de COLPROSUMAH.
  5. 265. La CMOPE añade que, tras el establecimiento del grupo disidente, que, según su organización afiliada no goza de la confianza del personal docente hondureño, los legítimos representantes de COLPROSUMAH fueron privados de su representación en diferentes organismos consultivos e instituciones en los cuales estaban anteriormente representados. La legislación que rige COLPROSUMAH prevé la cooperación entre las autoridades educativas y COLPROSUMAH en cuestiones relativas a la enseñanza (artículo 6, f), de la nueva ley).
  6. 266. Según la CMOPE, ello confirma los alegatos ya formulados en el caso núm. 1166, de que el grupo disidente está estrechamente vinculado al Gobierno, así como la falsedad de la afirmación del Gobierno acerca de los acontecimientos que llevaron a la elección de la Junta Ejecutiva de COLPROSUMAH. La CMOPE recuerda que el Gobierno declaraba que "son hechos que competen exclusivamente a esta organización" y que "la participación del Gobierno no puede tener más alcance que los permitidos por las leyes del país" (230.o informe, párrafo 109). Al modificar la representación del personal docente en los diferentes organismos públicos, el Gobierno se ha inmiscuido claramente en los asuntos internos de esta organización, afirma la CMOPE.
  7. 267. La organización querellante concluye indicando que el grupo disidente ocupa todavía los locales de COLPROSUMAH y dispone de sus bienes, entre los cuales figuran las cotizaciones de afiliación. Además, el Gobierno ha intentado prohibir la celebración de una asamblea del Frente de Unidad Magisterial Hondureño, y hubo también injerencia gubernamental en las actividades del Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras (COPEMH) y del Primer Colegio de Maestros (PRICPHMA), como lo corroboran los recortes de periódicos adjuntos a la comunicación de la CMOPE. Por último, la organización querellante adjunta una lista de los maestros despedidos que, a pesar de las afirmaciones del Gobierno, no han sido readmitidos en sus empleos.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 268. La queja presente se refiere a alegatos de injerencia del Gobierno en los asuntos internos de un sindicato de personal docente de Honduras por véa legislativa, y a la no readmisión de los maestros despedidos como consecuencia de un conflicto de trabajo, a pesar de las afirmaciones en sentido contrario del Gobierno sobre este punto.
  2. 269. En primer lugar, el Comité reprueba la falta de observaciones del Gobierno sobre este caso, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja y de los numerosos llamamientos que se le han dirigido.
  3. 270. El Comité estima necesario señalar a la atención del Gobierno que la finalidad de todo el procedimiento seguido como consecuencia de alegatos de violación de la libertad sindical es garantizar de hecho y de derecho el respeto de la libertad sindical. El Comité recuerda que si, por una parte, este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones injustificadas, por otra, éstos deben reconocer a su vez la importancia que tiene que, con miras a un examen objetivo, faciliten respuestas detalladas a los alegatos formulados contra ellos.
  4. 271. En el presente caso, la organización querellante adjunta a su queja el texto del decreto-ley de 23 de septiembre de 1983, en el que se establecen los estatutos de la organización sindical objeto de la queja. El Comité debe señalar que el Gobierno ha violado gravemente el derecho de esta organización a elaborar libremente sus estatutos, con la adopción de dicha ley, y que también ha violado el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes al prohibir por vía legislativa al personal docente la reelección durante dos períodos de dos años de sus dirigentes sindicales.
  5. 272. El Comité subraya con firmeza que al ratificar el Convenio núm. 87, el Gobierno se comprometió a otorgar a las organizaciones de trabajadores el derecho de elaborar sus propios estatutos y reglamentos administrativos y el derecho de elegir libremente a sus representantes. El Comité señala por tanto a la atención del Gobierno que las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos de las organizaciones sindicales o a obstaculizar el ejercicio legal de los mismos.
  6. 273. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que le indique las medidas que piense adoptar con miras a derogar las disposiciones de la legislación nacional incompatibles con el Convenio y permitir a la organización en causa la elaboración de sus propios estatutos, de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87.
  7. 274. Además, el Comité lamenta observar que, a pesar de las afirmaciones hechas por el Gobierno en el marco del caso núm. 1166, cierto número de maestros despedidos como consecuencia de una huelga no hayan sido todavía readmitidos en su empleo. El Comité estima que el despido de trabajadores a raíz de una huelga constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lécita, y que es contraria al Convenio núm. 98, ratificado por Honduras, e insiste ante el Gobierno para que le indique las medidas que piense adoptar para conseguir la readmisión en su empleo de los maestros que la organización querellante designa por sus nombres y que figuran en anexo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 275. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional, y en particular las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité reprueba que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja y los numerosos llamamientos que se le han dirigido, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre este caso.
    • b) Con respecto a la injerencia del Gobierno en los estatutos de una organización y en las elecciones de dirigentes sindicales mediante la adopción de una ley de 1983 que rige el estatuto del COLPROSUMAH, organización de personal docente afiliada a la confederación querellante, el Comité subraya con firmeza que al ratificar el Convenio núm. 87, el Gobierno se ha comprometido a otorgar a las organizaciones de trabajadores el derecho de elaborar sus propios estatutos y reglamentos administrativos y el de elegir libremente a sus representantes. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que le indique las medidas que piensa adoptar con miras a derogar las disposiciones de la legislación nacional incompatibles con el Convenio y permitir a la organización en causa la elaboración de sus propios estatutos, de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87.
    • c) Con respecto a la no readmisión en su empleo de cierto número de maestros, designados por sus nombres en anexo, despedidos a causa de una huelga en 1982, el Comité estima que los despidos por motivo de huelga constituyen una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lécita, y que es contraria al Convenio núm. 98, ratificado por Honduras, e insiste ante el Gobierno para que le indique las medidas que piense adoptar para conseguir la readmisión en su empleo de los maestros despedidos.
    • d) El Comité ruega al Gobierno que acepte una misión de contactos directos en el país con objeto de proceder a un examen completo de los distintos aspectos del caso.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • LISTA DE MAESTROS DESTITUIDOS POR EL MINISTERIO
  • DE EDUCACION
    1. 1 Omar Edgardo Rivera
    2. 2 Herminio Alcerro Cálix
    3. 3 Sócrates Saúl Coello
    4. 4 Orlando Turcios
    5. 5 Juan Ramón Miralda
    6. 6 Santos Gabino Carbajal
    7. 7 Adalid Romero
    8. 8 Galel Cárdenas
    9. 9 Jorge Gálvez
    10. 10 Venancio Ocampo
    11. 11 Marco Tulio Mejía
    12. 12 Luis Alonso Canales
    13. 13 Alba de Mejía
    14. 14 Francisco Marcelino Borjas
    15. 15 Odavia Chinchilla
    16. 16 Margarita Escobar
    17. 17 Maribel Gómez Robleda
    18. 18 Felix Chinchilla
    19. 19 Isabel Traperos
    20. 20 Manlio Ernesto Ayae
    21. 21 Armando Acosta
    22. 22 Justo Pastor Bonilla
    23. 23 Eloésa Escoto de Berrios
    24. 24 Edil Adonay Carranza
    25. 25 Miguel Angel Berrios
    26. 26 Wilberto Mendez
    27. 27 Isidro Rivas
    28. 28 Ramón Zavala
    29. 29 Marco Aurelio Pinto
    30. 30 Marco Antonio Vallecillo
    31. 31 Iván Díaz Panchamé
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