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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 251, Junio 1987

Caso núm. 1271 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 23-MAR-84 - Cerrado

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  1. 269. El Comité ha examinado ya el presente caso en dos ocasiones (239.o informe (mayo de 1985), párrafos 259 a 275, y 243. er informe (febrero de 1986), párrafos 419 a 446.), la primera vez sin haber recibido las informaciones y observaciones del Gobierno pese a habérsele instado repetidamente, la segunda después de que la misión de contactos directos solicitada por el Gobierno para resolver los problemas sindicales planteados por las diversas quejas contra Honduras viajara al país y redactara su informe. El problema que ha quedado pendiente tras el último examen del caso es la situación del personal docente destituido a raíz de la huelga de 1982, sobre la que el Gobierno había enviado informaciones detalladas, si bien se esperaba recibir un informe detallado del comité de dirección del Colegio Profesional de Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH) no reconocido. Hasta la fecha el Comité no ha recibido ninguna información sobre este aspecto del caso.
  2. 270. Alegatos suplementarios han sido transmitidos al Comité el 18 de febrero de 1986 por medio de una carta de la CMOPE, completada por una comunicación del COLPROSUMAH y numerosos artículos de la prensa hondureña. La CMOPE ha facilitado informaciones complementarias por medio de comunicaciones enviadas el 6 de marzo, el 23 de mayo y el 4 de noviembre de 1986.
  3. 271. El Gobierno de Honduras ha transmitido sus observaciones por medio de comunicaciones enviadas el 20 de marzo, el 2 de mayo y el 5 de noviembre de 1986 y el 9 de marzo de 1987.
  4. 272. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Nuevos alegatos de la organización querellante

A. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 273. En su comunicación de 18 de febrero de 1986, la CMOPE alega que el 11 de febrero precedente unos 300 miembros del sindicato auténtico de maestros (COLPROSUMAH), encabezados por su presidenta, Rosario Avila de Domínguez, recuperaron sin violencia la "Casa del maestro" (sede del COLPROSUMAH), en Tegucigalpa, que había sido tomada por un grupo de maestros disidentes apoyado por el antiguo Gobierno de Honduras. La CMOPE indica que a las 2 h. 30 de la madrugada del 14 de febrero, la "Casa del maestro" fue ocupada de nuevo por el grupo ilegítimo de maestros disidentes, encabezado por Pablo Portillo, alto funcionario del Ministerio de Educación, y acompañado de fuerzas paramilitares. Según precisa, unas 25 personas enmascaradas y fuertemente armadas asaltaron el edificio por la fuerza causando varios heridos entre los miembros del COLPROSUMAH auténtico, uno de ellos gravemente; los maestros Luis Alonzo Cartagena, Adalid Ramos, Víctor Cache Morales y Nicolás Romero Santos, empleado del sindicato, fueron gravemente heridos, mientras que los maestros Raúl Mejía, Ramón Vallecillo y Margoth Mejía eran brutalmente golpeados. Los hechos han sido relatados por diversos testigos y por la prensa.
  2. 274. La CMOPE ha transmitido informaciones complementarias el 6 de marzo de 1986, en concreto la copia de una carta de la auténtica Junta central ejecutiva del COLPROSUMAH enviada al jefe de las fuerzas armadas de Honduras para denunciar la acción del 14 de febrero por parte de individuos fuertemente armados, entre los que se encontraban personas relacionadas con los cuerpos de seguridad del Estado, y para pedir que se lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre los hechos.
  3. 275. En otra comunicación de la CMOPE, de 23 de mayo de 1986, se analiza la situación sindical del personal docente de Honduras. La organización querellante declara que el "grupo" COLPROSUMAH, reconocido por el Gobierno, pese a no representar al personal docente del país, se posesionó de los locales y bienes de dicho sindicato, recibe las cotizaciones sindicales en virtud de una decisión gubernamental y controla los fondos de pensiones del personal docente, es decir, toda la estructura creada hace años en Honduras por los maestros. La CMOPE alega que el verdadero representante del personal docente del país es el grupo COLPROSUMAH no reconocido, como puede verse claramente por el hecho de que 300 delegados de 78 secciones sindicales de un total de 89 estuvieron representados en el último congreso (diciembre de 1985) y que, pese a ello, la junta ejecutiva democrácticamente elegida no ha tenido acceso ni a los locales ni a los bienes del sindicato. En último término, la organización informa al Comité que el litigio fue llevado ante los tribunales que fallaron en favor del grupo minoritario, que goza del apoyo gubernamental.
  4. 276. La última comunicación de la CMOPE data de 4 de noviembre de 1986 y en ella se señala que el Gobierno sigue sin reconocer al sindicato auténtico COLPROSUMAH, si bien, en cambio, ha reconocido a un pequeño grupo de personas que lo sostienen y que fue creado por el anterior Gobierno de Suazo Córdoba, lo que a juicio de la organización querellante constituye una violación grave del artículo 2 del Convenio núm. 87. La CMOPE informa al Comité que tuvo lugar un reconocimiento de facto del COLPROSUMAH auténtico cuando el Ministro de Educación concedió, el 16 de julio de 1986, permiso por razones sindicales a tres dirigentes de la enseñanza, decisión tomada de conformidad con el artículo 71 de la ley sobre el COLPROSUMAH y anulada posteriormente los días 16 y 17 de septiembre de 1986; a modo de prueba, se adjuntan copias de las cartas a la comunicación enviada por la CMOPE. Por otro lado, esta última indica que el 29 de septiembre de 1986 el Presidente de la República de Honduras, en virtud de la decisión núm. 4764-EP-86, creó un grupo de trabajo para que estudiase las propuestas de aumentos salariales correspondientes a 1987, en cuyas labores participó un representante del COLPROSUMAH auténtico, lo que, a juicio de la organización querellante, supone un reconocimiento implícito por el Gobierno del grupo mayoritario de maestros. Ahora bien, la CMOPE señala que, al publicarse las conclusiones del grupo, la firma de dicho representante fue sustituida por la de Roberto López Tinoco, representante del grupo minoritario, apoyado por el Gobierno, pese a no haber participado en las negociaciones ni en los trabajos del grupo. Por consiguiente, los otros sindicatos participantes - COPRUM, COPEMH y PRICPHMA - protestaron mediante una declaración conjunta dada a conocer el 8 de octubre de 1986, la cual se adjunta a la carta de la CMOPE.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 277. En su carta de 2 de mayo de 1986, el Gobierno de Honduras reconoce que los sucesos evocados por la CMOPE han ocurrido efectivamente, si bien el Gobierno central se ha mantenido al margen de los mismos. Ahora bien, según indica, el Congreso Nacional ha creado una comisión de encuesta para determinar los hechos y causas que han originado la escisión del movimiento del personal docente. El Gobierno ha asegurado al Comité que le informará en cuanto se conozcan los resultados de la encuesta. Para concluir, el Gobierno ha expresado su voluntad de no inmiscuirse en los asuntos de las organizaciones sociales y de que el conflicto interno del COLPROSUMAH se dilucide mediante la celebración de un congreso extraordinario en el que participen todos los afiliados.
  2. 278. El 5 de noviembre de 1986 el Gobierno informó al Comité que el Ministerio de Educación había hecho un llamamiento al buen juicio de los interesados para que éstos resuelvan su contencioso de manera pacífica. A tal fin, indica que cabe esperar de los trabajos de la comisión de encuesta anteriormente citada que se encuentre una solución, y el plebiscito que ha propuesto podría clarificar la situación y dar una posibilidad a todos los miembros de la profesión docente de expresar su opinión; no obstante, los miembros de la dirección llamada auténtica dieron pruebas de intransigencia al no aceptar dicha alternativa. El Gobierno añade que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) suspendió la representación del COLPROSUMAH por medio de la resolución núm. 324 (III) de 18 de febrero de 1986; esta decisión fue recurrida ante el juzgado primero de lo criminal que, por sentencia de 23 de abril de 1986, aceptó sin reserva y por unanimidad a los maestros Roberto López Tinoco e Idalia Portillo de Zelaya como representantes a partir de la certificación del 13 de diciembre de 1984 y hasta el 13 de diciembre de 1986; al mismo tiempo, el tribunal anulaba la resolución del 18 de febrero. El Gobierno declara que el Presidente de la República ha mostrado la mejor disposición posible para que el conflicto se resuelva en la medida en que las circunstancias lo permitan; en virtud de la resolución núm. 4764-EP-86 de 21 de septiembre de 1986, nombró una comisión de trabajo para que estudie, analice y proponga alternativas sobre el proyecto de aumento general de los sueldos correspondientes a 1987 del personal docente dependiente de la Secretaría de Educación Pública, comisión a la que se han integrado los representantes legalmente reconocidos de los colegios de magisterio, entre ellos el COLPROSUMAH. El Gobierno concluye señalando que esta comisión ha alcanzado su objetivo tras firmarse el 8 de octubre un convenio debatido entre el Gobierno y los representantes de la enseñanza.
  3. 279. En una última carta de 9 de marzo de 1987, el Gobierno informa al Comité de los últimos acontecimientos del caso, los cuales, a juicio suyo, se desarrollaron en medio de un clima de libertad y de tranquilidad, sin injerencias de ningún tipo. En virtud del reglamento interno del COLPROSUMAH, el 21 de febrero de 1987 se celebraron elecciones para proceder a la designación por un período de dos años de las nuevas autoridades del colegio. Como consecuencia de las divergencias existentes, las dos facciones, la "auténtica" y la "demócrata", eligieron por separado a sus representantes respectivos. En virtud de ello, y con objeto de poder obtener el reconocimiento oficial y la legitimidad de los comités elegidos, ambas facciones comparecieron ante el Tribunal de honor del COLPROSUMAH, órgano encargado de solucionar el conflicto conforme al reglamento interno por el que se rige. El Gobierno adjunta a su carta una certificación de 25 de febrero de 1987, emanada del presidente y del secretario del interior de la junta ejecutiva demócrata, en la que se determinan las listas de la junta central ejecutiva del COLPROSUMAH, del Tribunal de honor y de la junta administradora, según lo dispuesto por el congreso ordinario el 13 de diciembre de 1986.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 280. Cuando el Comité examinó el presente caso en sus reuniones de mayo de 1985 y febrero de 1986, se plantearon dos cuestiones principales. La primera concernía a la injerencia alegada del Gobierno en los estatutos de una organización y en las elecciones de dirigentes sindicales como consecuencia de la adopción de una ley de 1983 por la que se rige el estatuto de la organización de personal docente COLPROSUMAH. El Comité subrayó entonces con firmeza que, al ratificar el Convenio núm. 87, el Gobierno se comprometió a otorgar a las organizaciones de trabajadores el derecho a elaborar sus propios estatutos y reglamentos administrativos y a elegir libremente a sus representantes. En consecuencia, el Comité pidió al Gobierno que le indicase las medidas que pensaba adoptar para derogar las disposiciones de la legislación nacional que son incompatibles con el Convenio y pueda así la organización en cuestión elaborar sus propios estatutos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio núm. 87. La segunda cuestión se refería a la no readmisión en el empleo de determinado número de maestros, cuyos nombres se recogían en una lista (31 en total), despedidos a raíz de una huelga en 1982. El Comité estimó que el despido de trabajadores como consecuencia de una huelga constituía una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, la cual era contraria al Convenio núm. 98, ratificado por Honduras, e insistía ante el Gobierno para que le indicase las medidas que pensaba adoptar para proceder a la readmisión en su empleo de los maestros despedidos. El Comité aplazó el examen de este alegato a la espera de que la junta ejecutiva no reconocida del COLPROSUMAH le hiciera llegar un informe detallado sobre la situación de los maestros destituidos. A pesar de la petición, el Comité no ha recibido aún dichas informaciones.
  2. 281. A la vista de los nuevos alegatos, el Comité observa que el conflicto que se suscitó entre las dos facciones del COLPROSUMAH, el comité llamado "auténtico" y el comité llamado "demócrata", a raíz de la huelga de 1982 que dio lugar a una escisión, está aún sin resolver.
  3. 282. En primer lugar, el Comité lamenta tener que observar que el conflicto ha degenerado en violencia cuando la junta ejecutiva reconocida por el Gobierno ha querido recuperar la posesión de los locales del COLPROSUMAH mientras se hallaban ocupados por la junta ejecutiva no reconocida. El Comité observa que, según la organización querellante, el asalto se produjo durante la noche, a las 2 h. 30 de la madrugada, lo que al Comité le parece una decisión significativa por parte de una facción que se considera legítima y amparada en el derecho para recuperar unos locales que, según estima, le pertenecen legalmente. El Comité toma nota del alegato según el cual el comando armado estaría dirigido por un alto funcionario del Ministerio de Educación y observa que no ha sido impugnado por el Gobierno sino que, al contrario, esta situación ha dado lugar al establecimiento por parte del Congreso Nacional de una comisión de encuesta encargada de examinar los hechos, asi como las causas de la escisión de la representación de los maestros. No obstante, el Comité observa que el plebiscito propuesto por dicha comisión, para aclarar la situación y dar oportunidad así a todos los maestros para que expresen su opinión, fue rechazado por la junta ejecutiva no reconocida. El Comité lamenta que las partes endurezcan su actitud, sobre todo cuando no parece haber otra solución al conflicto que la vía de la negociación y del diálogo.
  4. 283. Según los comentarios del Gobierno, recogidos en su comunicación del 5 de noviembre, el Comité toma nota de que la junta ejecutiva reconocida del COLPROSUMAH ha sido aceptada por vía judicial como junta legítima. Ahora bien, el Comité recuerda que la base legislativa del COLPROSUMAH es en lo sucesivo la ley orgánica de 1983, decreto núm. 170-83, impugnado por la junta ejecutiva no reconocida, por haber sido adoptada por el Congreso Nacional sin la participación del COLPROSUMAH y a instancias de la junta directiva reconocida por las autoridades, por lo que el Comité estima que cualquier decisión, incluso judicial, adoptada en aplicación de dicho texto sería inaceptable para la facción llamada "auténtica" del COLPROSUMAH.
  5. 284. A juicio del Comité, el Gobierno manifiesta la voluntad de resolver el conflicto de manera aceptable para ambas partes. En tal sentido, el Comité observa que el Presidente de la República designó el 29 de septiembre de 1986 una comisión de trabajo para debatir los aumentos correspondientes a 1987 de los sueldos de los maestros, en cuyas labores, según la organización querellante, la junta ejecutiva no reconocida habría participado, lo que, a juicio de ésta, representa un reconocimiento de hecho del grupo llamado auténtico por el Gobierno. Ahora bien, según los querellantes, el documento final adoptado por la comisión no ha sido firmado por todos los participantes en la misma, pues sólo se recoge la firma, como representante del COLPROSUMAH, del presidente de la junta ejecutiva reconocida, Roberto López Tinoco, el cual no habría participado en los trabajos. El Comité toma nota de que el Gobierno no ha respondido a este alegato.
  6. 285. Por lo que se refiere al estado actual del caso, el Comité observa que el 21 de febrero de 1987 se celebraron elecciones, acerca de las cuales el Gobierno ha facilitado informaciones, pero no los querellantes. Según ha podido observar el Comité, a causa de las divergencias existentes, las dos facciones han procedido a elecciones por separado, habiéndose entablado un proceso ante el Tribunal de honor del COLPROSUMAH, para que decida sobre la cuestión de la legitimidad de cualquiera que sea la junta ejecutiva elegida. El Comité comprueba con preocupación que, tal como muestra la certificación del COLPROSUMAH aneja a la carta del Gobierno de 9 de marzo de 1987, el Tribunal de honor ha sido designado simultáneamente y por las mismas personas que la junta ejecutiva. En consecuencia, el Comité se pregunta si un litigio sobre dichas elecciones puede dilucidarse equitativamente por un órgano investido de autoridad al mismo titulo que una de las partes litigantes.
  7. 286. En estas condiciones, el Comité considera que el conflicto existente compete a la gestión interna de una organización profesional, por lo que no le corresponde pronunciarse, salvo si el Gobierno interviene de manera que pueda afectar al ejercicio de los derechos sindicales y al funcionamiento normal de una organización. (Véase 217.o informe, caso núm. 1086 (Grecia), párrafo 93.) Ahora bien, como el Comité ha señalado ya en anteriores exámenes, en el presente caso se han producido, a juicio suyo, injerencias gubernamentales con el fin de favorecer una facción en detrimento de la otra, en especial como consecuencia de la adopción de la ley orgánica del COLPROSUMAH en 1983, sobre la que descansa en la hora actual la legitimidad de la junta directiva del COLPROSUMAH reconocida por el Gobierno. El Comité señala a la atención del Gobierno el principio general según el cual la libertad sindical implica el derecho para los trabajadores (y los empleadores) de organizar su gestión y sus actividades sin ninguna intervención por parte de las autoridades públicas. El Comité reconoce que el Gobierno está dispuesto a desempeñar un papel en la resolución del conflicto existente y estima que podría hacerlo sin injerirse en la gestión y las actividades de la organización, favoreciendo, por ejemplo, de manera activa un proceso de conciliación por medio de mecanismos apropiados que aceptasen ambas partes y promoviendo a la vez la celebración de elecciones generales y libres para determinar la representatividad de cada una de las facciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 287. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité ruega encarecidamente al Gobierno que respete el principio de la no injerencia de las autoridades públicas en la gestión y las actividades de los sindicatos, tal como se ha enunciado más arriba.
    • b) Sugiere al Gobierno que inicie un procedimiento de conciliación imparcial y aceptable para ambas partes con objeto de dilucidar el conflicto existente en el seno del COLPROSUMAH y pide que le mantenga informado de cualquier novedad que se produzca al respecto.
    • c) En cuanto a los alegatos de actos de violencia contra la junta directiva no reconocida del COLPROSUMAH, pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la encuesta parlamentaria actualmente en curso sobre la evolución de los hechos.
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