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Informe provisional - Informe núm. 238, Marzo 1985

Caso núm. 1262 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 23-MAY-84 - Cerrado

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  1. 269. Las quejas figuran en comunicaciones de la Federación Sindical Mundial (FSM), el Comité Nacional de Unidad Sindical de Guatemala (CNUS) y la Federación Autónoma Sindical Guatemalteca (FASGUA), fechadas respectivamente el 6 de febrero, el 23 de mayo y el 16 de octubre de 1984. La FSM presentó nuevos alegatos por comunicaciones de 14 y 28 de febrero, 19 de marzo y 13 de junio de 1984, la CNUS por comunicación de 6 de junio de 1984, y la FASGUA por comunicación de 24 de enero de 1985. El Gobierno envió ciertas informaciones sobre uno de los aspectos del caso por comunicación de 22 de marzo de 1984.
  2. 270. Ante la falta de respuesta del Gobierno a los alegatos desde que se recibiera la mencionada comunicación parcial de 22 de marzo de 1984, el Comité dirigió al Gobierno un llamamiento urgente en su reunión de noviembre de 1984 (véase 236. informe, párrafo 11), señalando que de conformidad con el procedimiento vigente, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso aunque las observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido para esa fecha. Desde entonces no se ha recibido ninguna respuesta del Gobierno.
  3. 271. Paralelamente a la presentación de la queja, diversas organizaciones sindicales solicitaron al Director General de la OIT que interviniera ante el Gobierno en relación con cuestiones similares o idénticas a las suscitadas en los alegatos presentados en el marco del presente caso. El Director General se dirigió inmediatamente al Gobierno solicitando que enviara sus observaciones al respecto.
  4. 272. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 273. Los querellantes alegan el secuestro de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas:
    • - Cecilio Tejax Coj, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Finca "Santa Rosa", Sumatán (Departamento de Chimaltenango). Secuestrado el 6 de noviembre de 1983, por seis hombres armados, presumiblemente de los grupos especiales del ejército y cuerpos de policía, en la terminal de autobuses extraurbanos de la población de Santa Lucéa Cotzumalguapa (Departamento de Escuintla).
    • - José Guillermo Bran y Miguel Angel Gómez, respectivamente, secretario general y secretario administrativo del Sindicato de Trabajadores del Ingenio Panteleón. Secuestrados el 22 de noviembre de 1983.
    • - José Luis Villagrán, miembro del Comité ejecutivo del Sindicato de la Fábrica de Tejidos Universales. Secuestrado el 15 de enero de 1984.
    • - José Guillermo García y Alejandro del Cid Hernández, sindicalista del Sindicato de Trabajadores del Ingenio Mirandilla. Secuestrados entre el 29 de enero y el 4 de febrero de 1984.
    • - Amancio Samuel Villatoro, dirigente de la Central de Trabajadores de Guatemala y ex secretario general del Sindicato de la Fábrica de Productos Adams. Secuestrado el 30 de enero de 1984 en la Colonia Primero de Julio, en las proximidades de su domicilio.
    • - Misquisidet Miranda, sindicalista de la construcción. Secuestrado en la ciudad de Guatemala el 31 de enero de 1984.
    • - Sergio Manfredo Peltetón, abogado asesor del Sindicato de Trabajadores del Ingenio Mirandilla. Secuestrado en la ciudad de Guatemala el 4 de febrero de 1984.
    • - Sergio Aldana Galván, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Prensa Libre. Secuestrado en la ciudad de Guatemala el 11 de febrero de 1984.
    • - Edgar Fernando García, secretario del Sindicato de Trabajadores de la Industria Centroamericana de Cristal. Secuestrado el 18 de febrero de 1984.
    • - Alfredo Aguilar Tzoc, dirigente de la Central Nacional de Trabajadores. Secuestrado y desaparecido el 25 de abril de 1984.
    • - Alejandro Hernández González, secretario de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales. Secuestrado el 13 de mayo de 1984.
    • - Otto René Estrada, sindicalista del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos. Secuestrado y desaparecido el 17 de mayo de 1984, cuando hombres armados y vestidos de particular lo interceptaron en las cercanías de su residencia, en la zona 19 (oeste de la ciudad de Guatemala).
    • - Rubén Amilcar Farfán, delegado en el consejo de representantes del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos. Secuestrado y desaparecido el 18 de mayo de 1984, en similares circunstancias a Otto René Estrada.
    • - Armando Ramírez Peña, secretario de relaciones industriales del Sindicato de la Fábrica de Pilar Ray-O-Vac. Secuestrado el 23 de enero de 1985 en la zona 6 de la ciudad de Guatemala, por hombres fuertemente armados.
  2. 274. Por otra parte, los querellantes alegan el secuestro de Alvaro René Sosa Ramos, ex dirigente del Sindicato de la Fábrica "Diana" y de la Central Nacional de Trabajadores, el 13 de marzo de 1984. Según los querellantes, cuando era trasladado esposado logró escapar de sus captores, pero fue baleado con metralletas sufriendo tres heridas cuando se introdujo en la Embajada de Bélgica. Gravemente herido, fue trasladado a un hospital situado en las cercanías.
  3. 275. Por último, los querellantes alegan que Valerio Oscal, secretario de finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos Universales, se encuentra sufriendo una cruel intimidación. Aunque ha escapado a varios intentos de captura, en el último de ellos, al no encontrarlo en su casa, hombres armados capturaron a su hermano, que desde el 14 de mayo de 1984, se encuentra desaparecido.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 276. En su comunicación de 22 de marzo de 1984, el Gobierno declara que el Sr. Alvaro René Sosa Ramos, perseguido por hombres no identificados, entró herido de bala en la residencia del Embajador belga, el martes 13 de ese mes. Bajo la protección de esa misión diplomática y protección policiaca fue llavado a un hospital privado donde se le sometió a una intervención quirúrgica. En franco proceso de recuperación, salió esta mañana del hospital y hoy mismo viajó al Canadá, vía Miami, en vuelo PAA 404, con pasaporte ordinario guatemalteco y visado de visitante. Del hospital al aeropuerto lo llevaron los embajadores de Bélgica y de Venezuela y un funcionario de la Cancillería.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 277. En primer lugar, el Comité debe deplorar que a pesar de la suma gravedad de los alegatos, que se refieren al secuestro y desaparición o a la tentativa de secuestro de 18 dirigentes sindicales o sindicalistas (de los que en la mayoría de los casos se desconoce el paradero), así como a graves ataques a la integridad física, el Gobierno no haya enviado, sus observaciones sobre tales alegatos, salvo en lo concerniente a una de las personas mencionadas por los querellantes. El Comité reprueba esta actitud, tanto más cuanto que había dirigido en noviembre de 1984, un llamamiento urgente al Gobierno pidiendo que transmitiera sus observaciones con toda urgencia. En estas condiciones, el Comité se ve en la necesidad de examinar el caso aun en la ausencia de observaciones completas del Gobierno.
  2. 278. En lo que respecta a la tentativa de secuestro y a las graves agresiones a la integridad física de que fue objeto el dirigente sindical Alvaro René Sosa, sobre el que el Gobierno ha facilitado informaciones, el Comité toma nota de que según el Gobierno, el 13 de marzo de 1984, este dirigente sindical entró herido de bala, perseguido por hombres no identificados, en la residencia del Embajador belga. El Gobierno declara asimismo que el Sr. Sosa fue sometido después a una intervención quirúrgica en un hospital y que el 22 de marzo de 1984, encontrándose en franco proceso de recuperación, tomó un vuelo con destino al Canadá. El Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables de la tentativa de secuestro y de los graves ataques a la integridad física que sufrió el Sr. Sosa. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre toda investigación que se realice y sobre sus resultados.
  3. 279. En cuanto al secuestro y desaparición o tentativa de secuestro de los restantes dirigentes sindicales o sindicalistas mencionados por los querellantes (en un caso se trataba del secuestro del hermano de un dirigente sindical que había escapado a varios intentos de captura), el Comité expresa su profunda inquietud ante la gravedad de los alegatos, y pide encarecidamente al Gobierno que realice las investigaciones correspondientes para determinar el paradero de las personas desaparecidas, así como que se inicie una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y castigar a los culpables de los secuestros consumados o en grado de tentativa. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre toda investigación que se realice y sobre sus resultados.
  4. 280. De manera general, el Comité señala a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la inviolabilidad y a la seguridad de la persona (véase, por ejemplo, 233.er informe, caso núm. 1233 (El Salvador), párrafo 682).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 281. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a)El Comité expresa su profunda inquietud ante la gravedad de los alegatos, que se refieren, en particular a numerosos casos de secuestro y desaparición o a tentivas de secuestro, así como a graves ataques a la integridad física de dirigentes sindicales o sindicalistas, y reprueba que el Gobierno no haya enviado informaciones detalladas al respecto, salvo en lo concerniente a una de las personas mencionadas por los querellantes.
    • b)En lo que respecta a la tentativa de secuestro del dirigente sindical Alvaro René Sosa y a los ataques a la integridad física de que fue objeto, el Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre toda investigación que se realice y sobre sus resultados.
    • c) En cuanto al secuestro y desaparición o tentativa de secuestro de los restantes dirigentes sindicales o sindicalistas mencionados por los querellantes (en un caso se trataba del secuestro del hermano de un dirigente sindical que había escapado a varios intentos de captura), el Comité pide encarecidamente al Gobierno que realice las investigaciones correspondientes para determinar el paradero de las personas desaparecidas, así como que se inicie una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y castigar a los culpables de los secuestros consumados o en grado de tentativa. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre toda investigación que se realice y sobre sus resultados.
    • d) De manera general, el Comité señala a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la inviolabilidad y a la seguridad de la persona.
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