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Informe definitivo - Informe núm. 234, Junio 1984

Caso núm. 1244 (España) - Fecha de presentación de la queja:: 21-OCT-83 - Cerrado

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  1. 141. La queja figura en una comunicación de la Confederación Sindical de Confederaciones Obreras de 21 de octubre de 1983. El Gobierno respondió por comunicación de 2 de febrero de 1984.
  2. 142. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 143. El querellante alega que en la huelga de 24 horas que tuvo lugar el 14 de octubre de 1983 entre el personal de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) la administración española obligó a trabajar al 80 por ciento del personal relacionado con la circulación ("nivel 3 de servicios mínimos") tras haberse negado a negociar los servicios mínimos con los representantes de los trabajadores.
  2. 144. El querellante explica que el 14 de febrero de 1980 la Delegación del Gobierno en RENFE dictó la Circular 450 en la que se establecen tres niveles de servicios mínimos que pueden ser aplicados en caso de huelga. el primero (nivel 1) supone que trabajaría obligatoriamente el 25 por ciento del personal relacionado con la circulación, el segundo (nivel 2) afectaría aproximadamente al 60 por ciento, y el tercero (nivel 3) al 80 por ciento. El querellante añade que el Tribunal Constitucional, por sentencia de 17 de julio de 1981, declaró la nulidad de una Circular (núm. 451) que imponía el nivel 2 de servicios mínimos para una huelga de 72 horas realizada en febrero de 1980. Por consiguiente, el querellante objeta que se haya impuesto el nivel 3 de servicios mínimos (80 por ciento de los trabajadores relacionados con la circulación) para la huelga realizada el 14 de octubre de 1983.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 145. El Gobierno declara que si en la sentencia de 17 de julio de 1981 el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de la Circular núm. 451, que era un acto ejecutivo concreto en el cual la Dirección General de RENFE acordó el "nivel 2" para ser aplicado a una huelga, ello lo fue, como declara el Tribunal, "... al haberse puesto en marcha del modo en que lo fue ... en la ocasión concreta a que este asunto se refiere". Es decir para aquel supuesto concreto, por cuanto, como señala el Tribunal, "el juicio sobre la llamada "elección de nivel" es un juicio sobre su razonable ajuste a las circunstancias y sobre la observancia de la regla de la proporcionalidad de los sacrificios. La decisión debe tomarse teniendo en cuenta la extensión de la huelga, la duración prevista, la que ya hubiese tenido, las necesidades que en la concreta coyuntura existan, sin olvidar ni desoír la oferta de mantenimiento o de preservación de servicios que los convocantes de la huelga y las organizaciones hayan hecho. Sólo conjugando todos estos criterios, y haciéndolo con un criterio restrictivo, la excepcional potestad que a la autoridad gubernativa se confiere, se ejercite de una manera funcionalmente correcta."
  2. 146. El Gobierno añade que en lo que respecta a la huelga del 14 de octubre de 1983, se procedió de la siguiente forma. 1) propuesta de establecimiento de servicios esenciales (elección de nivel del Plan esencial de transporte) del delegado del Gobierno al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones; 2) resolución del Ministro sobre aplicación de los servicios esenciales determinados en el nivel 3; 3) comunicación del delegado del Gobierno a la Dirección General de la Red de la resolución del Ministro; 4) publicación de la Circular 503, el 10 de octubre de 1983, determinando la aplicación de los servicios contenidos en el nivel 3.
  3. 147. El Gobierno precisa que la elección del nivel 3 se hizo, tras la ponderación en forma estricta de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada, considerando los efectos que las huelgas producidas los días 3 y 7 de octubre de 1983 tuvieron sobre el servicio y sobre la opinión pública, además de que la repetición y concentración de estas situaciones podía producir efectos aún más negativos, y con vista a garantizar las exigencias de seguridad en el transporte y moderar las medidas aplicables en función de que las restricciones al ejercicio del derecho de huelga fueron las mínimas necesarias para la defensa de los intereses de la comunidad. Se tuvo en cuenta, asimismo, la perturbación que originaba la huelga en los agentes que no participaban activamente en la misma, el grado de inactividad y el efecto multiplicador que desencadenaría la desorganización de los elementos productivos de la empresa y su capacidad, la cual sólo podría ser superada mucho tiempo después de que la misma hubiera cesado.
  4. 148. El Gobierno señala que la medida de limitación del derecho de huelga sólo afectó a 17 256 ferroviarios de un colectivo de 72 000, lo que representa el 24 por ciento, por lo que se ha de calificar como imprescindibles en atención al aseguramiento mínimo del servicio y a las garantías de seguridad de su desarrollo.
  5. 149. Por tanto, el Gobierno entiende que no ha existido lesión de los derechos sindicales ni prohibición de huelga, según pretende en sus alegatos la organización querellante, pues tan sólo se trata de una limitación parcial del derecho de huelga reconocido en el artículo 28, apartado 2, de la Constitución Española ("la ley que regule el ejercicio del derecho de huelga establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad").

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 150. El Comité observa que el querellante objeta, por una parte, que en la huelga de 24 horas que tuvo lugar el 14 de octubre de 1983, entre el personal de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), la Administración española haya obligado a trabajar al 80 por ciento del personal relacionado con la circulación, y por otra, que la Administración se haya negado a negociar los servicios mínimos con los representantes de los trabajadores.
  2. 151. El Comité observa que el Real Decreto 266/80 (dictado en base a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 17/1977) en virtud del cual se adoptó la circular núm. 450, regula el mantenimiento de los servicios esenciales en situaciones de huelga en RENFE.
  3. 152. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, con. anterioridad a la huelga del 14 de octubre de 1983, hubo otras los días 3 y 7 del mismo mes. El Comité observa a este respecto que el querellante no ha formulado alegatos en relación con los eventuales servicios mínimos a mantener durante las huelgas del 3 y 7 de octubre de 1983.
  4. 153. El Comité observa por otra parte que el Gobierno declara en relación con la huelga del 14 de octubre de 1983 que la medida de limitación del derecho de huelga afectó a 17 256 ferroviarios de un colectivo de 72 000, lo que representa el 24 por ciento. El Comité observa asimismo que el Gobierno no se ha referido expresamente a la declaración de la organización querellante de que el 80 por ciento del personal relacionado con la circulación ferroviaria había sido afectado al servicio mínimo en la mencionada huelga. A este respecto, el Comité considera que no dispone de elementos de información para pronunciarse sobre tales porcentajes por lo que se limita a recordar que en anteriores ocasiones, ha considerado legítimo el establecimiento de un servicio mínimo en caso de huelgas (también en el sector del transporte ferroviario) que por su extensión y duración pudieran provocar una situación de crisis nacional aguda, siempre y cuando dicho servicio mínimo se limite a las operaciones estrictamente necesarias para no comprometer la vida, la seguridad o la salud de la. persona en toda o parte de la población [véase, por ejemplo, 204.° informe, caso núm. 952 (España), párrafo 162].
  5. 154. En cuanto al alegato de que la administración española se habría negado a negociar los servicios mínimos con los representantes de los trabajadores, el Comité observa que el Gobierno no ha negado este alegato y que en su descripción del procedimiento seguido para la fijación de los servicios mínimos a cumplimentar durante la huelga del 14 de octubre de 1983, no se menciona en ningún momento a las organizaciones sindicales. Sobre este punto, el Comité señala a la atención del Gobierno que en la definición de los servicios mínimos deberían poder participar no sólo los empleadores y las autoridades públicas sino también las organizaciones de trabajadores [véase, por ejemplo, 204.° informe, caso núm. 952 (España), párrafo 162].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 155. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, que señale a la atención del Gobierno que en la definición de los servicios mínimos a cumplimentar en caso de huelga deberían poder participar no sólo los empleadores y las autoridades públicas sino también las organizaciones de trabajadores.
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