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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 234, Junio 1984

Caso núm. 1237 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 04-OCT-83 - Cerrado

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  1. 203. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones, Agrícolas y Similares (FITPAS) presentaron una queja por violación de los Convenios núms. 87 y 98 sobre la libertad sindical, en una comunicación de 4 de octubre de 1983. Más tarde, en comunicaciones de 26 de enero y 7 de febrero de 1984, la FITPAS remitió informaciones complementarias en apoyo de la queja. El Gobierno formuló sus observaciones en una comunicación de 17 de enero de 1984.
  2. 204. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 205. La CIOSL y la FITPAS comunican que, el 13 de agosto de 1983, Margarida Maria Alves fue asesinada ante su domicilio, mientras estaba con su hijo, por tres individuos que, bajando de un automóvil, le dispararon varias balas en la cabeza. La Sra. Alves era entonces presidenta del Sindicato de Trabajadores Rurales de Alagoa Grande (Estado de Paraiba, en el nordeste del Brasil), del cual había sido una de las fundadoras en 1967. Las organizaciones querellantes subrayan en sus comunicaciones que este Estado es una región azucarera en la cual los trabajadores viven en una miseria absoluta y están privados de los derechos más elementales desde hace muchísimos anos. En la queja se precisa que en el momento en que fue asesinada su presidenta, el sindicato estaba preparando una campaña en apoyo de diversas reivindicaciones referentes principalmente a la concesión de condiciones de trabajo mínimas, tales como el pago de un salario mínimo, la jornada de ocho horas, el pago de las horas extraordinarias, vacaciones anuales, etc. Las organizaciones querellantes precisan que un grupo político denominado "Grupo da Várzea", integrado por propietarios de plantaciones de caña de azúcar, se ha opuesto enérgicamente al sindicato de trabajadores. Según los habitantes de Paraiba, este grupo sería ya responsable del asesinato en 1962 de un presidente del Sindicato de Trabajadores Rurales, Joao Pedro Teixeira. Igual que otros dirigentes sindicales de la región, Margarida Maria Alves habría recibido amenazas de muerte si continuaba obrando en defensa de los trabajadores de las plantaciones azucareras, amenazas que emanaban en particular de propietarios de plantaciones. Las organizaciones querellantes alegan que el asesinato de la presidenta seria otro intento de los propietarios para intimidar a los trabajadores de las plantaciones azucareras del nordeste del Brasil en su lucha por la justicia.
  2. 206. En sus comunicaciones de enero y febrero de 1984, la FITPAS presenta informaciones del Centro de Educación y Cultura de los Trabajadores Rurales (CENTRU), del cual la presidenta asesinada era uno de los miembros fundadores y asumía la dirección. Estas informaciones se refieren no sólo a los hechos, sino también al desarrollo de las indagaciones, e insisten en particular en el carácter dominante de las actividades sindicales de las FITPAS en la campaña de defensa de los derechos de los trabajadores, en la cual participan otros sindicatos, y dan precisiones sobre las actividades de los empleadores, es decir, los propietarios de las plantaciones azucareras.
  3. 207. Estas informaciones se refieren a los acontecimientos siguientes. tras cuatro meses de indagaciones, Gilberto da Rosa, delegado por la justicia para que investigara sobre el asesinato de Margarida Maria Alves, reveló a la prensa el nombre de los tres asesinos de la presidenta que, según él, habrían actuado por cuenta del hacendado Antonio Régis. Esta afirmación, que figura en el Boletín informativo del CENTRU adjunto a la carta de la FITPAS de enero de 1984, va seguida de precisiones relativas al propio Antonio Regis y al "Grupo da Várzea". Este gran hacendado, conocido de todos los habitantes de la región, especialmente por su violencia y su autoritarismo, seria miembro de la organización de terratenientes de la región de Várzea denominada "Grupo da Várzea", grupo que dominaría políticamente a diferentes diputados del Estado y de la Federación. Según la publicación del CENTRU, sería gracias a las artimañas de este grupo que el Dr. Fernando Mílanez habría sido nombrado Secretario de Seguridad.
  4. 208. La segunda carta de la FITPAS, de febrero de 1984, contiene una comunicación del CENTRU con más informaciones. Las actividades del Sindicato de Alagoa Grande y de Margarida Maria Alves están descritas en ella de una forma más detallada. En primer lugar, se precisa que la campaña para la defensa de los derechos de los trabajadores está dirigida por 32 sindicatos de trabajadores rurales, por la Federación de Trabajadores de la Agricultura (FETAG) y por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG). Los principales objetivos de esta campaña, lanzada en todo el Estado de Paraíba, son la obtención de una carta profesional, del pago de una mensualidad extraordinaria, de vacaciones anuales, de la jornada de ocho horas, etc. Se precisa también que un reducido número de trabajadores rurales del Estado de Paraiba gozan de estos derechos básicos, pero que aproximadamente unos 150 000 trabajadores están privados de ellos. Se considera que el Sindicato de Alagoa Grande desempeña en esta campaña un papel dirigente en el seno de los 13 sindicatos de la región de Brejo. De la comunicación del CENTRU se desprende que las acciones sindicales se han realizado ante todo contra los grandes terratenientes, y que fueron seguidas de amenazas de muerte contra las personas de los dirigentes sindicales, y en particular de Margarida Maria Alves. Según lo que declara el CENTRU, la región de Brejo está dominada políticamente por el "Grupo da Várzea", que seria el más reaccionario, en el aspecto político, del Estado de Paraiba. Según las propias palabras de los habitantes de la región, los miembros de este grupo serian en general unos homicidas y los responsables del asesinato en 1962 de Pedro Teixeira, presidente de una liga de campesinos de un municipio próximo a Alagoa Grande. En su comunicación, el CENTRU cita una declaración del diputado Aécío Pereira, cuñado de Aquinaldo Veloso Borges, propietario de una planta azucarera y presidente del "Grupo da Várzea", que habría hecho a la prensa, tras la muerte de la presidenta, una declaración según la cual negaba que Margarida Maria Alves hubiera sido ejecutada por orden de un grupo político cuyas instrucciones no hubiese querido acatar y formulaba acusaciones contra el Partido de los Trabajadores (PT) y el Partido del Movimiento Democrático del Brasil (PMDB) para vindicar al grupo que su pariente preside.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 209. En su comunicación de 17 de enero de 1984, el Gobierno envía informaciones sobre el asesinato de Margarida Maria Alves y, las investigaciones que se efectuaron ulteriormente. Adjunta a su comunicación copias de decisiones de la delegación de la policía con respecto a las indagaciones, así como recortes de prensa que describen por orden cronológico el desarrollo de las investigaciones. El Gobierno indica que el asesinato de Margarida Maria Alves, perpetrado el 12 de agosto de 1983, a las 6 de la tarde, es una tragedia que conmovió la opinión pública, principalmente a causa de los factores de perversidad que lo caracterizaron. Al día siguiente del mismo, dada la gravedad de los hechos y la dificultad de elucidarlos, el Dr. Fernando Milanez, Secretario de Seguridad Pública, sugirió al Gobernador del Estado que pidiera al Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba la creación de una comisión judicial encargada de investigar el asunto. El 17 de agosto, el Tribunal reunido en asamblea plenaria, rechazó la petición por 13 votos contra 2, alegando que el crimen no había perturbado el orden público. El Gobernador designó entonces al Sr. Gilberto Indrusiak da Rosa, delegado especial para la indagación sobre el crimen. En el curso de ésta el delegado solicito, el 29 de septiembre de 1983, la prisión preventiva para un grupo de siete gitanos, sobre los cuales pesaban ciertas sospechas. Más tarde, los cargos que pesaban sobre este grupo de gitanos fueron levantados, pero otros indicios permitieron inculpar a Amauri José do Rego, Mario José do Rego (hermano suyo) y una tercera persona conocida bajo el nombre de "Toinho". Al propio tiempo fue liberado el grupo de gitanos que anteriormente había sido inculpado. En consecuencia, el 8 de diciembre de 1983, el presidente de la indagación, Sr. Gilberto Indrusiak da Rosa, presentó las pruebas de la culpabilidad de las siguientes personas, cuya detención preventiva pudo así conseguir: los tres sospechosos, Amauri José do Rego, Mario José do Rego y "Toinho", como autores materiales del crimen, y Marcos Antonio Coutinho Régis, como autor intelectual del mismo. Según los recortes de prensa enviados por el Gobierno, dichos pistoleros habrían cobrado una suma de 500 000 cruzeiros por asesinar a la presidenta del sindicato.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 210. Ante todo, el Comité lamenta profundamente el trágico asesinato, en agosto de 1983, de la Sra. Margarida Maria Alves, presidenta del Sindicato de Trabajadores Rurales de Alagoa Grande, Estado de Paraíba, ejecutada fríamente ante su domicilio por tres individuos salidos de un automóvil.
  2. 211. El comité toma nota de que, según las informaciones remitidas por las organizaciones querellantes, en el momento del drama el sindicato, del cual la víctima era no sólo la presidenta, sino también una de las fundadoras, preparaba junto con otros 13 sindicatos un movimiento de reivindicaciones contra los grandes terratenientes de la región azucarera de Brejo, dentro del marco de una campaña más amplia para la defensa de los derechos de los trabajadores en la cual participan 32 sindicatos rurales del Estado de Paraíba. Como consecuencia de ello, la presidenta y otros dirigentes sindicales habían recibido amenazas de muerte, y el objeto de este drama seria desmantelar la campaña de reivindicaciones y el propio sindicato.
  3. 212. Si bien toma nota de que las investigaciones han sido realizadas por las instancias judiciales y de que han culminado con la detención de tres culpables que, según se desprende de las informaciones de todas las partes, han obrado por cuenta de Marcos Antonio Coutinho Régis, también inculpado en este asunto, el Comité observa que no se hace mención alguna del procedimiento judicial que debería iniciarse. El Comité ruega encarecidamente al Gobierno que le transmita informaciones sobre el curso dado a estas inculpaciones, y en particular, que le facilite los textos de las sentencias, incluidos sus considerandos, dictadas contra estas cuatro personas, en cuanto sean pronunciadas.
  4. 213. El Comité debe recordar, además, que los derechos sindicales, sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité subraya que en este caso los alegatos de las organizaciones querellantes relativos al carácter político del "Grupo da Várzea" y a sus actos criminales son sumamente graves y parecen indicar que este grupo de empleadores goza de una autoridad y una fuerza sobre los trabajadores incompatibles con el desarrollo armonioso de las relaciones laborales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 214. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe, y en particular, las conclusiones siguientes.
    • a) El Comité lamenta profundamente el trágico asesinato de Margarida Maria Alves, presidenta del Sindicato de Trabajadores Rurales de Alagoa Grande, que conmovió la opinión pública, y ha asentado un duro golpe a la campaña de defensa de los derechos de los trabajadores empleados en las plantaciones de caña de azúcar y al propio sindicato.
    • b) Si bien toma nota de que las investigaciones realizadas han permitido la inculpación de los tres ejecutores del crimen y de su instigador, miembro del "Grupo da Várzea", agrupación política integrada por propietarios de plantaciones que emplean a los trabajadores rurales de la región, el Comité pide al Gobierno que transmita informaciones sobre el curso dado a las inculpaciones de los cuatro criminales.
    • c) El Comité invita al Gobierno a adoptar sin demora severas medidas contra los actos violentos de tales grupos de empleadores y disposiciones encaminadas a proteger el libre ejercicio de los derechos sindicales.
    • d) El Comité ruega al Gobierno que le remita una copia de las sentencias, junto con sus considerandos, en cuanto sean pronunciadas.
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