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Informe definitivo - Informe núm. 233, Marzo 1984

Caso núm. 1197 (Jordania) - Fecha de presentación de la queja:: 05-ABR-83 - Cerrado

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  1. 32. La queja de la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (CISA) figura en una comunicación de fecha 5 de abril de 1983. La CISA envió nueva información sobre la queja el 17 de mayo de 1983. El Gobierno transmitió su respuesta en una comunicación de fecha 5 de enero de 1984.
  2. 33. Jordania no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 34. La CISA, en su comunicación de 5 de abril de 1983, afirma que el 6 de marzo de 1983 las fuerzas de seguridad jordanas expulsaron injustamente a dos miembros de su delegación, que asistía en calidad de observadora a la 11.a reunión de la Conferencia de la organización Arabe del Trabajo que tenía lugar en Amman del 6 al 16 de marzo de 1983. Según el querellante, los dos miembros de la delegación (representantes respectivamente de la Federación de Trabajadores de Bahrein y del Comité Nacional de Trabajadores de Omán) habían entrado legalmente en Jordania.
  2. 35. La CISA afirma que la intervención de su Secretario General en favor de dichos delegados, así como sus intentos de poner fin a estos hechos y sus advertencias relativas a la costumbre y a los convenios árabes e internacionales, se enfrentaron a la obstinada oposición del jefe del destacamento de fuerzas de seguridad, que ordenó a sus hombres golpear y maltratar al Secretario General y detener por la fuerza a los dos delegados en cuestión. Más tarde, éstos fueron escoltados al aeropuerto y expulsados a Grecia. Según el querellante, las autoridades jordanas habían intentado enviarlos a sus respectivos países, pero cedieron ante la presión ejercida por el grupo de trabajadores de la Conferencia y las protestas de algunas delegaciones.
  3. 36. La CISA considera que esta expulsión no solamente viola el artículo 15 de la Constitución de la Organización Arabe del Trabajo, que garantiza la inmunidad diplomática a las delegaciones que participan en los trabajos de la Conferencia, sino que también constituye una muestra de la forma en que las autoridades jordanas violan las libertades civiles y los derechos sindicales de la clase trabajadora en Jordania.
  4. 37. En su comunicado de fecha 17 de mayo de 1983, la CISA afirma que su Secretario General, Sr. Ahmed Jalloud, dirigió a todos sus afiliados un escrito el 20 de marzo de 1983 en el que explicaba la expulsión de la siguiente manera: en carta de fecha 30 de enero de 1983 el Director General de la Oficina Arabe del Trabajo invitó la CISA a la 11.a reunión de la Conferencia Arabe del Trabajo en calidad de observadora en virtud del artículo 4 del Reglamento de la Conferencia; en sesión de urgencia, el Comité Central de la CISA decidió enviar una delegación de seis personas, encabezada por el Sr. Jalloud, en la que se encontraban los señores Ahmed Salem Kassem del Comité Nacional de Trabajadores de Omán, y Sakr Mohammad Ahmad de la Federación de Trabajadores de Bahrein; la Embajada de Jordania en Damasco concedió los visados necesarios a la delegación, que llegó a Jordania el 5 de marzo de 1983; al día siguiente unos 15 miembros de las fuerzas de seguridad detuvieron a los señores Kassem y Ahmed en su hotel y produjeron lesiones a quienes trataron de interceder por ellos. Según la carta, este suceso fue condenado en la primera reunión del grupo de trabajadores de la Conferencia.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 38. El Gobierno acompaña a su carta de fecha 5 de enero de 1984 varios documentos relativos a la expulsión de los sindicalistas en cuestión, en concreto una copia de un memorándum de la CISA (de fecha 2 de marzo de 1982 y dirigido a todas las federaciones de sindicatos obreros de los Estados árabes miembros de la Conferencia Arabe del Trabajo) en el que la CISA amenazaba con boicotear la 11.a reunión de la Conferencia a menos que se satisficieran determinadas condiciones relativas a la legislación y la práctica sindicales en - Jordania. El Gobierno acompaña asimismo una copia de la respuesta a este memorándum elaborada por la Federación General de Sindicatos de Trabajadores de Jordania (fechada el 5 de febrero de 1983) en la que - se critica, en términos igualmente fuertes, la posición de la CISA. Según el Gobierno, el Secretario General de la CISA pretendía; mediante acciones imprevistas, sembrar la confusión en la 11.a reunión de la Conferencia, especialmente con motivo de la reciente admisión de Omán y de la presencia en la Conferencia de una delegación de ese país.
  2. 39. El Gobierno afirma que los dos miembros de la delegación de la CISA en cuestión tenían visados de admisión válidos, pero sus pasaportes eran de Yemen Democrático y no de Bahrein ni de Omán. Además, los nombres que figuraban en los pasaportes no correspondían a los verdaderos nombres de sus titulares. Por tanto - continúa el Gobierno - cuando estas personas quisieron inscribirse en la Secretaria de la Conferencia la inscripción les fue denegada y se avisó a las autoridades jordanas competentes para que les expulsaran de la Conferencia. Según el Gobierno, una de estas personas pertenece al llamado "Frente Popular para la Liberación de Omán" y la otra al llamado "Frente Popular para la Liberación de Bahrein".
  3. 40. El Gobierno señala que a continuación las dos personas afectadas fueron enviadas al país de su elección.
  4. 41. Tras el alboroto creado por el Secretario General de la CISA en la sala de recepción del hotel, el grupo de trabajadores de la Conferencia se reunió y decidió crear un comité que examinara el asunto. El Ministro jordano del Trabajo dijo personalmente al comité que el Sr. Jalloud había utilizado impostores para alterar la buena marcha de la Conferencia. A pesar de haber sido el causante de la situación, se pidieron disculpas al Sr. Jalloud por el trato sufrido, y la Conferencia continuó sin que el asunto volviera a ser mencionado. Según el Gobierno, la mayoría de las delegaciones afirmaron que la expulsión de los dos individuos había relajado los ánimos de la Conferencia y contribuido a su éxito.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 42. El Comité observa que el presente caso se refiere a la expulsión de Jordania, el 6 de marzo de 1983, de dos miembros de la delegación de la CISA que asistía en calidad de observadora a la 11.a reunión de la Conferencia Arabe del Trabajo, que tenia lugar en aquel país del 6 al 16 de marzo de 1983. El Comité toma nota asimismo de la justificación de las expulsiones por parte del Gobierno, según la cual las personas en cuestión poseían pasaportes falsos y habían entrado en Jordania con la intención de alterar la buena marcha de la Conferencia.
  2. 43. El Comité ya ha afirmado con anterioridad que, si bien un Estado tiene el derecho soberano de negar la entrada en su territorio o expulsar de él a extranjeros, sin embargo el derecho de los sindicatos a devenir miembros de organizaciones internacionales de trabajadores implica necesariamente que tienen derecho a mantener contactos normales con éstas y a participar en actividades sindicales tales como conferencias del trabajo. Como corolario de este derecho, las formalidades a que están sujetos los sindicalistas y los dirigentes sindicales al tratar de entrar en el territorio de un Estado o acudir a actos sindicales deberían basarse en criterios objetivos y no estar sujetas a discriminación antisindical. [Véase, por ejemplo, 211. informe, caso núm. 1044 (República Dominicana), párrafo 602.] En el presente caso el Gobierno, si bien afirma que los dos delegados sindicales eran portadores de pasaportes falsos, no ha aportado prueba concreta alguna al respecto, ni ha evidenciado su sospecha (basada al parecer en un memorándum de la CISA distribuido un año antes que criticaba la elección de Jordania como país anfitrión de la 11.a reunión de la Conferencia) de que habían entrado en el país para alterar la buena marcha de la Conferencia Arabe del Trabajo. Por otra parte, la organización querellante misma no facilita información detallada sobre la identidad de los dos miembros de su delegación a la 11.a reunión de la Conferencia Arabe del Trabajo. Ni tampoco explica por qué estas dos personas eligieron dirigirse a Grecia y no a los países a cuyos trabajadores pretendían representar. En vista de la naturaleza contradictoria de la información que tiene ante sí y de que ni el querellante ni el Gobierno aportan pruebas evidentes de su versión de los hechos, el Comité considera que no se encuentra en condiciones de concluir si la expulsión alegada constituye o no una violación de los principios de libertad sindical. La cuestión de saber si el Gobierno violó el articulo 15 de la Constitución de la Organización Arabe del Trabajo compete a los órganos apropiados de esa organización y no al Comité. Por tanto, el Comité estima que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 44. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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