ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 251, Junio 1987

Caso núm. 1176 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 21-ENE-83 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 230. Los casos núms. 1176, 1195, 1215 y 1262 fueron examinados por el Comité en varias ocasiones y, por última vez, en mayo de 1986, en su 244.o informe (párrafos 258 a 275) aprobado por el Consejo de Administración en su 233.a reunión (mayo-junio de 1986) en la que presentó un informe provisional sobre estos asuntos.
  2. 231. Desde entonces, el Gobierno únicamente había enviado algunas informaciones y observaciones parciales en una comunicación de 17 de septiembre de 1986, y la Oficina había pedido al Representante Permanente de Guatemala ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, en una comunicación de 7 de octubre de 1986, y al Ministro de Asuntos Exteriores, en comunicaciones de 1.o de diciembre de 1986, 27 de enero y 12 de marzo de 1987 que facilitaran informaciones más detalladas para que el Comité de Libertad Sindical pudiera examinar estos casos con pleno conocimiento de causa.
  3. 232. En su reunión de febrero de 1987, el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno para que facilitara observaciones complementarias y señaló a su atención el párrafo 12 de su 2488 informe ya que, habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se formularon los alegatos sobre estos casos, y de conformidad con el procedimiento establecido en el del Comité, examinaría el fondo de estos casos en su próxima reunión, incluso si no se hubieran recibido para esa fecha las observaciones del Gobierno.
  4. 233. Además, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos sobre el caso núm. 1195 en una comunicación telegráfica de 12 de marzo de 1987 e informaciones complementarias sobre estos alegatos en una comunicación de 23 de marzo de 1987. En una carta de 27 de abril de 1987, el Gobierno facilitó sus observaciones en respuesta a los últimos alegatos de la CIOSL.
  5. 234. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 235. Los casos que se están examinando se refieren a alegatos de detenciones, secuestros y atentados contra la integridad física e inclus o a asesinatos de militantes y dirigentes sindicales. Según los alegatos, desde enero de 1983 se desconoce el paradero de ciertas personas.
  2. 236. Al examinar estos casos en su reunión de mayo de 1986, el Comité concluyó que los alegatos se referían a un período anterior al cambio de régimen que se había producido en Guatemala, pero lamentó que el nuevo Gobierno no hubiera enviado todas las informaciones solicitadas por el Comité en su anterior llamamiento urgente dirigido al Gobierno en su reunión de febrero de 1986.
  3. 237. En estas condiciones, el Comité había formulado, en su 244.o informe, las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité observa que los alegatos se refieren al período anterioral cambio de régimen que se ha producido en Guatemala. El Comité espera vivamente que el nuevo Gobierno enviará las informaciones necesarias para que el Comité pueda formular sus conclusiones con pleno conocimiento de causa.
    • b) El Comité expresa la esperanza de que el nuevo Gobierno desplegará todos los medios posibles para que las investigaciones en curso permitan determinar el paradero de los dirigentes sindicales y sindicalistas desaparecidos desde hace años mencionados en el anexo. El Comité pide al Gobierno que se investigue la suerte de todos los sindicalistas desaparecidos mencionados por los querellantes y que le informe al respecto en un futuro próximo.
    • c) Por lo que se refiere al asesinato y a los graves atentados cometidos contra la integridad física de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité estima que las investigaciones efectuadas por las autoridades administrativas deberían correr a cargo de las autoridades judiciales. El Comité pide, pues, encarecidamente al nuevo Gobierno que se abra una investigación judicial a fin de esclarecer plenamente los hechos y determinar las responsabilidades. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto, así como sobre las eventuales sanciones que se impongan a los culpables.
    • d) En términos generales, en un clima de violencia resulta prácticamente imposible el ejercicio de los derechos sindicales, los cuales se fundan igualmente en el respeto de las libertades civiles. El Comité pide, pues, al Gobierno que asegure el respeto de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales.
    • e) Conforme al artículo 2 del Convenio núm. 87, el personal docente, a semejanza del resto de los trabajadores, debería poder disfrutar de los derechos sindicales. El Comité insta al Gobierno para que haga lo necesario a fin de que esta categoría de trabajadores pueda constituir legalmente organizaciones sindicales.
    • f) El Comité recuerda que las formalidades legales para el registro de los sindicatos no deben ser de tal naturaleza que impidan la constitución de organizaciones profesionales ni aplicarse de manera que retarde o haga imposible la constitución de las mismas. El Comité insiste ante el Gobierno para que el Sindicato Central de Trabajadores Municipales (SCTM), que ha depositado sus estatutos hace ya un año, sea registrado en el más breve plazo posible si las formalidades indispensables para efectuar el registro se han observado legalmente.
    • g) El Comité pide al Gobierno que le indique cuáles fueron los motivos reales del cierre de operaciones en la empresa Fábrica de Tejidos Universales, el cual según los querellantes tenía por objetivo destruir el Sindicato.
    • h) El Comité pide de nuevo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el asalto efectuado a la sede del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos por las tropas del Ejército Nacional que causaron graves daños y confiscaron documentos sindicales. Después de estas conclusiones figuraba un anexo que contenía los nombres de 74 personas que, según los querellantes, habían desaparecido o fueron asesinadas entre 1980 y 1985.

B. Primera respuesta del Gobierno

B. Primera respuesta del Gobierno
  1. 238. En su comunicación de 17 de septiembre de 1986, el Gobierno indica que las autoridades competentes han tomado nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical comprendidas en el 244.o informe y especialmente cuando el Comité observa que algunos de los alegatos pendientes se habían formulado en 1983. El Gobierno recuerda, a este respecto, que las autoridades habían enviado una respuesta el 28 de agosto de 1985, como consta en el párrafo 508 del 241.er informe, en la que declaraba que se habían dirigido todos los casos de alegatos de violación de la libertad sindical al Ministerio de Gobernación para que, si las investigaciones que se estaban realizando arrojasen alguna luz, se transmitiesen las informaciones correspondientes al Comité.
  2. 239. Respecto de los alegatos más recientes resumidos en el 244.o informe del Comité y que se referían, en particular, a las manifestaciones de protesta contra los aumentos de precios de agosto y septiembre de 1985, a las huelgas y a la supuesta detención de Francisco Gonzales Moya, miembro del Consejo Nacional del Magisterio Nacional, así como al secuestro durante varias horas, el 5 de febrero de 1985, del secretario de finanzas del Sindicato Central de Trabajadores Municipales, que sufrió malos tratos para obligarle a abandonar sus funciones sindicales, el Gobierno declara que los interesados no han presentado denuncias ni peticiones ante las autoridades competentes.
  3. 240. En cuanto a la situación sindical del personal docente, de los trabajadores municipales y de los trabajadores de la empresa Fábrica de Tejidos Universales y, en particular, a los alegatos de prohibición de las organizaciones sindicales del personal docente a excepción de la única organización sindical del personal docente autorizada a funcionar, de denegación de registro del Sindicato Central de Trabajadores Municipales (SCTM) y de interrupción de la actividad en la empresa Fábrica de Tejidos Universales, que se habría debido a la voluntad de desmantelar el sindicato de dicha empresa, el Gobierno indica que las organizaciones sindicales que agrupan a estas categorías de trabajadores ejercen sus actividades habituales y no han presentado ninguna denuncia ni petición ante las autoridades competentes.
  4. 241. El Gobierno añade, más precisamente respecto de las autoridades municipales de la ciudad de Guatemala, y de Mixco, que habrían ejercido represalias contra los trabajadores que trataban de sindicarse, por medio de asesinatos o de despidos, que no se ha depositado ninguna queja ante las autoridades competentes respecto de los hechos mencionados. Según el Gobierno, las organizaciones respectivas de trabajadores de estos dos municipios ejercen sus actividades con normalidad, dentro del marco de las relaciones laborales y de la autonomía que les otorga la Constitución. Además, las dos organizaciones de trabajadores mencionadas no están afiliadas a la organización federal indicada por los querellantes, es decir, el Sindicato Central de Trabajadores Municipales (SCTM).
  5. 242. El Gobierno especifica, respecto de la empresa Fábrica de Tejidos Universales que, según las autoridades competentes que consultó, el cierre de esta empresa se debió a razones económicas y no sindicales.
  6. 243. Volviendo a la cuestión del Sindicato Central de Trabajadores Municipales (SCTM) que, según la comunicación de los querellantes de 17 de febrero de 1986, no habría conseguido la autorización de registro más de un año después de haber depositado sus estatutos, el Gobierno indica también que no se ha presentado ninguna queja ante las autoridades nacionales competentes. A este respecto, observa que los estatutos de la organización sindical pertinente señalan, a propósito de esta entidad sindical, el domicilio legal de Guatemala y prescriben que los dirigentes sindicales se eligen por períodos de dos años. Ahora bien, según el Gobierno, el último mandato de los dirigentes terminó en 1981; en 1983 y 1985, no fue informado de la celebración de elecciones de nuevos dirigentes sindicales y se sabía públicamente, en el momento de la respuesta del Gobierno, que esta organización sindical seguía sin representantes legales y que sus actividades estaban en receso. A este respecto, el Gobierno recuerda, de manera general, que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben respetar la legalidad, como prevé el artículo 8 del Convenio núm. 87.
  7. 244. Además, el Gobierno añade que la Constitución de Guatemala que entró en vigor en 1986 garantiza la aplicación de los derechos y libertades previstos en los Convenios núms. 87 y 98, que los trabajadores y los patronos tienen derecho a ejercerlos para defender sus intereses económicos y sociales y que las autoridades, incluidos los tribunales competentes, cumplen su mandato constitucional dentro del estado de derecho. En su opinión, todas las personas, incluso las organizaciones previstas en los Convenios núms. 87 y 98, pueden ejercer sus derechos constitucionales, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
  8. 245. Por último, el Gobierno indica que agradecería que el Comité incluya las observaciones precedentes en sus conclusiones finales.

C. Nuevos alegatos respecto del caso núm. 1195

C. Nuevos alegatos respecto del caso núm. 1195
  1. 246. En relación con el caso núm. 1195, la CIOSL alega, en un telegrama de 12 de marzo de 1987, la muerte del dirigente sindical, Manuel de Jesús López Morales, del Sindicato de Luz y Fuerza, cuyo cuerpo fue hallado mutilado y cubierto de evidentes signos de tortura. El interesado había sido secuestrado algunos días antes por desconocidos, Además, los sindicalistas Julio Martínez y Ricardo Bonilla de la Confederación Unificación Sindical de Guatemala (CUSG), afiliada a la CIOSL, habrían recibido amenazas de muerte.
  2. 247. En su comunicación de 23 de marzo, la CIOSL facilita informaciones detalladas sobre los alegatos anteriormente mencionados, de las que se deduce que el 30 de noviembre de 1986 se les habría informado del asesinato de ciertos dirigentes sindicales. Concretamente, la CIOSL pretende que los hechos serían los siguientes:
    • - el 12 de junio de 1986, habría desaparecido Benjamín Borja Leonardo, un soldador de 35 años, mientras organizaba un sindicato en la finca bananera Hoppy S.A. , propiedad del coronel en retiro, Gustavo Anzueto Willman;
    • - el 21 de junio de 1986, habría sido también detenido, sin que se conozca su paradero, Gerardo Asañor Letona, jardinero del Departamento de Servicios de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional y Autónoma de San Carlos;
    • - en octubre de 1986, Emilio Benítez, dirigente del Sindicato de Soldadores habría sido perseguido por grupos paramilitares que habrían penetrado violentamente en su residencia y que, al no encontrarlo, habrían manifestado su intención de asesinarlo;
    • - en las zonas rurales, grupos de civiles armados continuarían aterrorizando a los campesinos, con el pretexto de que se sospechaba que simpatizaban con la oposición; las víctimas y sus familiares no les denunciarían ante la opinión pública ante el temor de represalias.
  3. 248. Además, 62 sindicados que han sido organizados por una asociación afiliada a la CIOSL esperarían obtener su personería jurídica de parte de la Dirección General del Trabajo.
  4. 249. Además, el Instituto Guatemalteco de Estudios y Formación Social estaría reclutando a 1170 promotores para trabajar en tareas organizativas y educativas con trabajadores urbanos y campesinos cuyos salarios serían pagados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural. Esta iniciativa tendría como fin el reclutamiento de promotores pagados con dinero del Gobierno a fin de formar una confederación sindical oficialista, como lo demostraría un memorándum no firmado que fue distribuido entre los diputados demócrata cristianos, el 10 de junio de 1986.
  5. 250. Además, en la empresa guatemalteca GUATEL, Mario López Estrada, administrador de la misma, apoyaría a una cierta comisión llamada "22 de febrero" dirigida por Raúl Rodríguez, miembro del instituto anteriormente mencionado. Esta comisión sería una organización paralela al sindicato legal ya existente en esa empresa.
  6. 251. En otros casos, algunos trabajadores habrían sufrido medidas intimidatorias. Así, Pascual Ruch Hernández, secretario general del Sindicato de Trabajadores de San José Nacahuil, habría sido interpelado en tres ocasiones por agentes policiales uniformados, sin llevar ninguna orden judicial; Luis Antonio Morán, secretario general del Sindicato Campesino de Bran Canhuaco, habría sido brutalmente golpeado por una persona vestida de civil durante una reunión sindical y a pesar de que se presentó una denuncia a las autoridades con la identidad del agresor, nada se hizo al respecto; finalmente, los trabajadores de la finca "Los Diamantes", en el Departamento de Escuintla, habrían denunciado las amenazas del administrador para que no se afiliaran al sindicato.
  7. 252. Por último, cuatro personas habrían sido asesinadas: Edgar de la Paz, de 28 años de edad, empleado de los ferrocarriles y miembro del Sindicato de Acción y Mejoramiento Ferrocarrilero fue apresado por un grupo de civiles, quienes lo ataron a un árbol y lo quemaron después de rociarle gasolina; la profesora María Luisa Recinos Satoj, de 39 años, fue hallada muerta después de una semana de secuestro en una finca del municipio de Siquinala, en Escuintla; el cadáver de una mujer no identíficada, se habría descubierto atado de pies y manos, con claras señales de tortura y mutilacíones; según testigos, sería una trabajadora manual, y un miembro del Sindicato Central de Trabajadores Municipales murió como consecuencia de haber sido golpeado salvajemente por desconocidos.

D. Nueva respuesta del Gobierno

D. Nueva respuesta del Gobierno
  1. 253. En su respuesta de 27 de abril de 1987, el Gobierno niega rotundamente que existan grupos civiles armados que amenacen a los campesinos en las zonas rurales, e indica que no se ha presentado ninguna denuncia oficial en tal sentido. El Gobierno afirma que dentro del proceso democrático actual, no se persigue a nadie y mucho menos a los simpatizantes de los grupos políticos de oposición.
  2. 254. Más precisamente en lo que respecta a Emilio Benítez, dirigente del sindicato de soldadores que, según los querellantes, habría sido perseguido por grupos paramilitares, el Gobierno declara que sin una fecha precisa y sin que se haya presentado una denuncia, no puede realizar ninguna investigación.
  3. 255. Respecto de las quejas relativas a la falta de concesión de la personería jurídica a ciertos sindicatos, el Gobierno envía la lista de los sindicatos que fueron reconocidos en 1987, así como la de los que están pendientes de la firma de la Presidencia de la República. Añade que enviará, a la mayor brevedad posible, la lista de las asociaciones pendientes de aprobación y las indicaciones de los requisitos exigidos por la ley que todavía no han satisfecho.
  4. 256. En lo que se refiere a la queja sobre la supuesta constitución de una confederación sindical oficialista con el pretexto de organizar y educar a trabajadores urbanos y campesinos, el Gobierno se muestra preocupado por la tergiversación de las informaciones y por la mala fe por parte de los informantes de las organizaciones internacionales. Explica que, en realidad, el Ministerio de Desarrollo contrató efectivamente a 1 170 promotores rurales y urbanos pertenecientes a la Asociación para el Desarrollo Comunitario, organización no gubernamental sin fines de lucro, especializada en temas de formación profesional y en investigaciones sobre la igualación de los niveles de desarrollo. Sin embargo, según el Gobierno dichos promotores tienen como fin primordial apoyar la organización comunal para la creación de los consejos de desarrollo locales, dentro de la nueva estructura a nivel regional y local. Estos consejos de desarrollo locales deberán trabajar directamente de acuerdo con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, entidad que reunirá todas las tomas de decisiones que se den a nivel local. Por lo tanto, es absurdo pensar que estos recursos humanos cuya formación está pagando el Ministerio de Desarrollo estén destinados a formar una "Confederación Sindical Oficialista". El Gobierno pide al Comité que no se deje sorprender por las informaciones contenidas en el memorándum que no tiene ninguna garantía ni autenticidad.
  5. 257. En lo que respecta a la queja relativa al supuesto sindicato paralelo constituido en la empresa GUATEL, el Gobierno declara que la CIOSL no ha presentado ninguna prueba que pueda sustentar las aseveraciones sobre un pretendido apoyo del gerente de GUATEL a la constitución de una comisión paralela al sindicato legal de la empresa.
  6. 258. Con relación a las supuestas medidas intimidatorias que habrían sufrido los trabajadores en el ejercicio de sus actividades sindicales, el Gobierno indica que en ausencia de fechas precisas relativas a los hechos alegados, le resulta prácticamente imposible localizar la información sobre las denuncias presentadas.
  7. 259. Por último, respecto de los alegatos del asesinato de sindicalistas, el Gobierno comunica las informaciones siguientes:
    • - Edgar de la Paz que, según los querellantes tendría 28 años y trabajaría en los ferrocarriles, sería en realidad Edgar Paz Tello, trabajador de la Zona Vial, y pertenecería, de hecho, a la Asociación de Trabajadores de Caminos. Según el Gobierno el propio interesado habría declarado a la prensa nacional que, en la madrugada del día 29 de noviembre, encontrándose en estado de ebriedad se quedó dormido en la vía pública, momento que aprovecharon ladrones comunes para robarle un cheque de 100 quetzales y su licencia de conducir. Posteriormente, le rociaron gasolina y le prendieron fuego. Como estaba en estado inconsciente, tuvo que ser llevado por varias personas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, donde fue atendido y posteriormente enviado a su casa;
    • - la profesora María Luisa Recinos Satoj que, según los querellantes, tendría 39 años no sería maestra de educación primaria sino doméstica del bar "Las Américas" de Escuintla. Según la propietaria de su vivienda, la interesada habría salido de su domicilio el 25 de noviembre de 1986 para participar en una fiesta que se celebraba en el salón municipal de la localidad. Ahora bien, el 26 de noviembre, se habría descubierto el cadáver de la Sra. Recinos Satoj en la finca San Antonio La Ceiba, a 158 kilómetros de Escuintla. Se sospecha que el criminal es el amante de dicha señora quien la había amenazado de muerte en anteriores ocasiones y quien está siendo buscado por la policía. El Gobierno insiste en que estos hechos demuestran que la interesada no pertenecía a la Asociación Magisterial de Guatemala y que no fue secuestrada durante una semana y afirma que el crimen es de origen pasional;
    • - en cuanto a los otros casos mencionados por la CIOSL, el Gobierno declara que sin datos más precisos no puede establecer la veracidad de las denuncias.
  8. 260. En lo que se refiere a Justo Rufino Reyes, miembro del Sindicato de Trabajadores Municipales, asesinado el 23 de julio de 1986, según el Gobierno, la policía ha descubierto, durante sus investigaciones, que el interesado habría ofrecido a ciertas personas puestos de trabajo en los mercados de la capital a cambio de pagos monetarios. Ahora bien, dado que no cumplió con ninguno de los ofrecimientos y que tampoco devolvió el dinero, se sospecha que aquellas personas a quienes había estafado pagaron a un delincuente común a fin de que le diera muerte. El Gobierno también indica que conviene tomar nota de que la víctima murió por heridas de arma blanca en las inmediaciones de uno de los mercados de la capital.
  9. 261. En el caso de Manuel de Jesús López Morales que, según el Gobierno, había ingresado recientemente en el Sindicato Luz y Fuerza y que no ocupaba ningún cargo en dicho Sindicato y cuyo cadáver apareció el 7 de marzo de 1987, se habría establecido que dicha persona colaboraba con una red de narcotraficantes. Su muerte, como la de la persona que apareció junto a él, sería atribuible a venganzas y ajustes de cuentas entre las diferentes bandas que operan en el país. Según se estableció, los cadáveres no presentaban señales de tortura pero, debido a su avanzado estado de putrefacción habían comenzado a devorarlos los animales de rapiña.
  10. 262. Por último, el Gobierno indica que continuará manteniendo al Comité informado sobre los sindicatos que todavía no están reconocidos y de los casos pendientes de esclarecimiento y reafirma que todos los casos serán estudiados por la comisión ad hoc creada por el Presidente de la República.

E. Conclusiones del Comité

E. Conclusiones del Comité
  1. 263. El Comité toma nota de las informaciones y observaciones comunicadas por el Gobierno sobre los aspectos de los casos anteriores al cambio de régimen y a la entrada en vigor de la nueva Constitución en enero de 1986. También toma nota de que el nuevo Gobierno respondió de forma detallada, el 27 de abril de 1987, a los alegatos de la CIOSL de fechas 12 y 23 de marzo de 1987.
  2. 264. Sin embargo, debe lamentar que el Gobierno no haya respondido o sólo lo haya hecho parcialmente a los alegatos de hechos formulados por los querellantes en quejas presentadas antes del cambio de régimen que se produjo en Guatemala en 1986.
  3. 265. Respecto de las muertes y desapariciones de sindicalistas ocurridas antes de 1986, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado informaciones más específicas sobre las circunstancias de la muerte de muchos sindicalistas cuyos nombres fueron citados por los querellantes y sobre la suerte de los sindicalistas desaparecidos, en algunos casos, desde hace varios años. El Comité reitera sus conclusiones anteriores sobre estas cuestiones y exhorta una vez más al nuevo Gobierno a desplegar todos los medios posibles para que, mediante investigaciones judiciales, se pueda determinar el paradero de las personas desaparecidas, esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables de la muerte violenta de militantes y dirigentes sindicales.
  4. 266. En lo que se refiere a los demás alegatos relativos a la situación sindical del personal docente, de los trabajadores municipales y de los trabajadores de la empresa Fábrica de Tejidos Universales, el Comité señala que las versiones de los querellantes y del Gobierno relativas a estos trabajadores son contradictorias. En efecto, observa que el Gobierno declara que las organizaciones sindicales que agrupan a estas categorías de trabajadores ejercen normalmente sus actividades, que la empresa Fábrica de Tejidos Universales habría interrumpido sus actividades por razones económicas y que el Sindicato Central de Trabajadores Municipales (SCTM), que pretendía que desde hacía más de un año sus estatutos no habían sido registrados habría, por el contrario, dejado de elegir a sus dirigentes sindicales desde 1981 y, desde esa época, no tendría representantes legales y sus actividades estarían en receso.
  5. 267. Respecto del caso núm. 1195 y de los diversos alegatos de la CIOSL, el Comité advierte que las versiones de los querellantes y del Gobierno son contradictorias. Según los querellantes, varios dirigentes sindicales habrían sido víctimas de muerte violenta o de amenazas de muerte, el Gobierno habría decidido formar una organización sindical oficialista compuesta de promotores pagados con dinero del Gobierno y un gran número de sindicatos esperarían en vano la obtención de su personería jurídica. En cambio, según el Gobierno, las investigaciones realizadas habrían permitido establecer que la muerte de las personas mencionadas no se debió al ejercicio de actividades sindicales sino que fueron víctimas de crimenes de derecho común. El alegato de constitución de una supuesta organización sindical oficialista demostraría la mala fe de los informantes de las organizaciones internacionales dado que, según el Gobierno, los promotores de la Asociación para el Desarrollo Comunitario, efectivamente pagados por el mismo, tendrían como función el mejoramiento de la formación profesional y la realización de investigaciones sobre la igualación de los niveles de desarrollo y no el establecimiento de una organización sindical oficialista. Por último, en lo que se refiere a la obtención de la personería jurídica de los sindicatos en curso de constitución, según el Gobierno, varios sindicatos habrían obtenido su personería jurídica en 1986, otros estarían pendientes de la firma de la Presidencia de la República y, todavía otros, estarían esperando su aprobación. Sobre este último punto, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que continuará manteniéndole informado de las decisiones que se adopten respecto de las demandas de registro de los sindicatos que lo han solicitado.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 268. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
    • a) Respecto de la muerte y desaparición de sindicalistas ocurridas antes de 1986, el Comité exhorta una vez más al Gobierno a desplegar todos los medios posibles para que mediante investigaciones judiciales se pueda determinar el paradero de las personas desaparecidas, esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables. Pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución que se produzca al respecto.
    • b) Con relación a los alegatos presentados por la CIOSL en marzo de 1987 respecto del caso núm. 1195, relativos a la muerte de varios dirigentes sindicales, el Comité observa que las informaciones facilitadas por el Gobierno y por los querellantes son contradictorias.
    • c) En lo que se refiere a las dificultades con que se enfrentan ciertos sindicatos para el registro de su personería jurídica, el Comité recuerda que cuando las condiciones requeridas para la concesión del registro hacen necesario exigir una autorización previa de las autoridades públicas para la constitución y el funcionamiento de un sindicato ello supone indiscutiblemente una violación del Convenio núm. 87. Así, el Comité pide, por consiguiente, al Gobierno que continúe, como se ha comprometido a hacerlo, manteniéndolo informado de las decisiones que adopte respecto de las demandas de registro presentadas por los sindicatos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer