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- 242. El Comité ha examinado ya el presente caso en cinco ocasiones anteriores, la mayoría de las veces junto con otros casos sobre incidentes similares, siendo la última de ellas en su 256. informe, párrafos 238 a 254 (aprobado por el Consejo de Administración en su 240.a reunión, mayo-junio de 1988).
- 243. En su reunión de febrero de 1989, el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno para que hiciera nuevos comentarios y observaciones sobre el caso o, de lo contrario, de conformidad con el procedimiento establecido, presentaría un informe sobre los alegatos aun cuando la respuesta del Gobierno no se recibiese a tiempo.
- 244. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna del Gobierno.
- 245. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso 246. El presente caso se originó a partir de un telegrama de la Federación Sindical Mundial (FSM) de fecha 26 de octubre de 1982, sobre la detención y desaparición violentas de varios dirigentes sindicales a los que se citaba por su nombre. En su reunión de marzo de 1983 el Comité se vio obligado a señalar que, pese al tiempo transcurrido desde que los alegatos se transmitieron al Gobierno, no se había recibido respuesta alguna, por lo que hizo un llamamiento urgente para que se atendieran sus observaciones. El Gobierno envió una comunicación el 14 de mayo de 1983. La FSM, por su parte, enviaba el 10 de mayo de 1983 otra lista de dirigentes y militantes sindicales presuntamente encarcelados o secuestrados en un intento de reprimir el movimiento sindical. En el primer examen del caso efectuado por el Comité (226. informe, párrafos 124 a 131, aprobado en mayo de 1983), éste expresó su preocupación ante las detenciones e instó al Gobierno a que tomara medidas para que se pusiera en libertad o juzgase a los dirigentes sindicales; pidió asimismo que se le facilitaran informaciones detalladas sobre los cargos específicos que se les imputaban, los hechos concretos de que se les acusaba, las sentencias de los fallos emitidos contra los acusados y cualquier tipo de precisiones sobre la suerte de las personas que se hallaban en paradero desconocido.
A. Examen anterior del caso 246. El presente caso se originó a partir de un telegrama de la Federación Sindical Mundial (FSM) de fecha 26 de octubre de 1982, sobre la detención y desaparición violentas de varios dirigentes sindicales a los que se citaba por su nombre. En su reunión de marzo de 1983 el Comité se vio obligado a señalar que, pese al tiempo transcurrido desde que los alegatos se transmitieron al Gobierno, no se había recibido respuesta alguna, por lo que hizo un llamamiento urgente para que se atendieran sus observaciones. El Gobierno envió una comunicación el 14 de mayo de 1983. La FSM, por su parte, enviaba el 10 de mayo de 1983 otra lista de dirigentes y militantes sindicales presuntamente encarcelados o secuestrados en un intento de reprimir el movimiento sindical. En el primer examen del caso efectuado por el Comité (226. informe, párrafos 124 a 131, aprobado en mayo de 1983), éste expresó su preocupación ante las detenciones e instó al Gobierno a que tomara medidas para que se pusiera en libertad o juzgase a los dirigentes sindicales; pidió asimismo que se le facilitaran informaciones detalladas sobre los cargos específicos que se les imputaban, los hechos concretos de que se les acusaba, las sentencias de los fallos emitidos contra los acusados y cualquier tipo de precisiones sobre la suerte de las personas que se hallaban en paradero desconocido.
- 247. Con posterioridad, el Gobierno envió una serie de breves comunicaciones en las que se señalaba la liberación de varios dirigentes sindicales en aplicación de la ley de amnistía de 16 de mayo de 1983 y se indicaba que por lo general pesaban cargos criminales contra los acusados, con penas que en algunos casos llegaban hasta más de cuatro años de cárcel. En el segundo examen del caso efectuado por el Comité (234. informe, párrafos 385 a 417 y anexo en el que se recoge una lista con 34 nombres, aprobado en mayo de 1984), íste tomó nota de la liberación de los detenidos pero reiteró su preocupación por el hecho de que numerosos sindicalistas habían permanecido en prisión desde 1982 en espera de su procesamiento por delitos cuyas penas eran superiores a cuatro años de prisión o se hallaban en paradero desconocido. Instó nuevamente al Gobierno a que le facilitara información precisa sobre las acusaciones formuladas contra tales personas, así como sobre las sentencias que sobre las mismas recaían y a que le facilitase datos acerca del paradero de las personas desaparecidas.
- 248. En febrero de 1985, el Comité observó con interés que el Gobierno de Salvador estaba dispuesto a aceptar una misión de contactos directos para examinar los diversos aspectos de los casos en instancia (238. informe, párrafo 21). En su 239. informe de mayo de 1985, el Comité tomó nota de que, a raíz de una visita oficial efectuada por el Director General a El Salvador, el Gobierno estaba dispuesto a aceptar una misión de contactos directos para examinar los diversos aspectos de los casos (núms. 953, 973, 1150, 1168, 1233, 1258, 1269, 1273 y 1281).
- 249. La misión tuvo lugar en enero de 1986 y, en febrero de ese mismo año, el Comité tomó nota del informe elaborado por la misma con ocasión de su tercer examen del caso núm. 1168 (243.er informe, párrafos 366 a 408).Entre otras cosas, señalaba que si bien era consciente de los graves problemas a los que tenía que hacer frente El Salvador, pedía al Gobierno que adoptara las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio normal de los derechos sindicales; ahora bien, ello sólo sería posible si se respetaban los derechos humanos fundamentales y se instauraba una atmósfera libre de toda clase de violencia, presiones y amenazas. En cuanto al caso núm. 1168 en particular, el Comité pidió al Gobierno que llevara a cabo una investigación para determinar el paradero de los dirigentes sindicales Elsy Márquez y José Sánchez Gallegos, y que le mantuviera informado del resultado de la misma; hizo notar que algunos de los sindicalistas mencionados por los querellantes se encontraban en libertad y seguía esperando la información prometida por el Gobierno sobre otros 18 sindicalistas citados por su nombre cuya detención había sido alegada (respecto a estos 18 sindicalistas, el Gobierno informaba que ninguno de ellos se hallaba encarcelado en los centros de reclusión del país, si bien se trataría de averiguar si se encontraban detenidos en alguna dependencia judicial).
- 250. Al no recibirse ninguna otra información, en su reunión de febrero de 1987 (235. informe, párrafo 12) el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno para que enviara una respuesta. A raíz de ello el Gobierno envió una nueva comunicación, procediendo el Comité al cuarto examen del caso en su reunión de mayo de 1987 (251.er informe, párrafos 334 a 356). El Comité señalaba que era consciente de la difícil situación por la que atravesaba el país, si bien estimaba necesario pedir al Gobierno nuevas informaciones para poder elaborar conclusiones con pleno conocimiento de causa y a la luz de la situación reinante en el país. Pidió al Gobierno que se procediera a una investigación judicial sobre la desaparición de Elsy Márquez y José Sánchez Gallegos, a la vez que solicitaba informaciones complementarias sobre los 18 sindicalistas mencionados que, al parecer, continuaban detenidos a la espera de un proceso.
- 251. Al no recibirse ninguna nueva información, en su reunión de febrero de 1988 (254. informe, párrafo 13), el Comité dirigió un llamamiento urgente - el tercero que hacía - al Gobierno para que respondiera a las peticiones formuladas. Ello dio origen a una nueva comunicación del Gobierno y al quinto examen del caso por parte del Comité (256. informe, párrafos 238 a 254). A la luz de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones en su reunión de mayo-junio de 1988: a) El Comité debe nuevamente lamentar vivamente que el Gobierno no haya enviado todas las informaciones solicitadas sobre los alegatos aún pendientes. b) El Comité urge al Gobierno una vez más a que se proceda a una investigación judicial sobre la desaparición de Elsy Márquez y José Sánchez Gallegos y expresa la esperanza de que se podrá deslindar la suerte corrida por estos dirigentes sindicales en un futuro próximo. c) Sobre la detención y/o procesamiento de los sindicalistas Raúl Baires, Francisco Gómez Calles, José Vidal Cortez, Luis Adalberto Díaz, Híctor Fernández, Híctor Hernández, Jorge Hernández, Carlos Bonilla Ortíz, Silvestre Ortíz, Maximiliano Montoya Pineda, Raúl Alfaro Pleitez, Roberto Portillo, Antonio Quintanilla, Santos Serrano, Auricio Alejandro Valenzuela, Rení Pompillo Vásquez, Manuel de la Paz Villalta y José Alfredo Cruz Vivas, el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones complementarias sobre estas detenciones, precisando los motivos completos de las mismas, la evolución de los procesos y si dichos sindicalistas se encuentran o no actualmente detenidos.
- 252. Al mismo tiempo, se pedía al Gobierno que facilitara información sobre los alegatos contenidos en el caso núm. 1273 contra El Salvador, que era el último caso pendiente de examen junto con el presente caso desde que se efectuó la misión de contactos directos en 1986 (en la que se consideraron diez casos).
- 253. Al no recibirse ninguna información, el Comité dirigió al Gobierno su cuarto llamamiento urgente sobre el caso en su reunión de febrero de 1989 (262. informe, párrafo 12).
B. Conclusiones del Comité 254. Antes de proceder a examinar el fondo del caso, el Comité estima necesario recordar, como lo ha hecho en diversas ocasiones previas al considerar casos contra el Gobierno de El Salvador, los criterios que expresó en su el objeto de todo el procedimiento es fomentar el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto, y el Comité abriga la certeza de que, si el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, los gobiernos deben reconocer la importancia que tiene enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para examen objetivo. El Comité desea resaltar que, en todos los casos presentados ante zz desde su creación, ha considerado siempre que las respuestas de los gobiernos contra los que se formulan quejas no deben limitarse a observaciones de carácter general.
B. Conclusiones del Comité 254. Antes de proceder a examinar el fondo del caso, el Comité estima necesario recordar, como lo ha hecho en diversas ocasiones previas al considerar casos contra el Gobierno de El Salvador, los criterios que expresó en su el objeto de todo el procedimiento es fomentar el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto, y el Comité abriga la certeza de que, si el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, los gobiernos deben reconocer la importancia que tiene enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para examen objetivo. El Comité desea resaltar que, en todos los casos presentados ante zz desde su creación, ha considerado siempre que las respuestas de los gobiernos contra los que se formulan quejas no deben limitarse a observaciones de carácter general.
- 255. El Comité lamenta profundamente que, desde el inicio mismo del caso en octubre de 1982, el Gobierno no haya enviado todas las precisiones que se le habían solicitado a pesar de numerosos aplazamientos, notificaciones oficiales y requerimientos. Esta actitud ha culminado ahora, pues a la vista del tiempo transcurrido, el Comité ha tenido que considerar el caso sin tener acceso a ninguna información o precisiones recientes, las cuales, según ha señalado expresamente, eran necesarias para un completo examen del caso.
- 256. El Comité recuerda que durante la misión de contactos directos de 1986, que recibió toda clase de facilidades y cooperación para desarrollar la labor informativa que le había asignado el Comité, se consiguió un cierto volumen de información sobre el caso. La misión hizo notar que El Salvador atravesaba una situación difícil debido al conflicto armado que libraban el Gobierno y la guerrilla, si bien desde las elecciones de 1984 se observaba cierta evolución positiva. El Comité ha mostrado mucha paciencia y comprensión en relación con la situación por la que atraviesa El Salvador, como atestiguan su informe sobre el caso tras la misión de contactos directos y el 251.er informe (mayo de 1987). Ahora bien, lo cierto es que no se ha recibido ninguna información de interés respecto de las 20 personas citadas. Dos de ellas se consideraban desaparecidas en circunstancias sospechosas según la carta de la FSM de mayo de 1983, mientras se investigaba el posible paradero de las otras 18, si bien sus nombres no aparecían en los registros de la Dirección General de Centros Penales y Rehabilitación, podrían encontrarse detenidas en alguna dependencia policial (el Ministerio de Seguridad Pública no ha facilitado ninguna respuesta a este respecto, pese a las demandas formuladas por la misión de contactos directos: véase 243.er informe del Comité, párrafo 392). El Comit considera inaceptable que un Estado Miembro no facilite respuestas completas y detalladas cuando se hallan en juego la vida y la libertad de dirigentes y militantes sindicales como sucede en el caso presente.
- 257. Al Comité no le cabe sino señalar a la atención del Gobierno la gran importancia que atribuye al principio de que todo clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades (véase, por ejemplo, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1985, párrafo 76). El Comité es decidido defensor igualmente del principio de que toda detención de sindicalistas puede constituir un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales y dada la importancia de que se efectúe un juicio equitativo, los gobiernos deben someter a juicio a los detenidos en todos los casos sin demora, cualesquiera que sean las razones alegadas para prolongar la detención (véase Recopilación, párrafo 95).
- 258. El Comité considera que es tarea ineludible del Gobierno abrir una investigación judicial independiente para averiguar el paradero de los 20 sindicalistas mencionados en anexo, tal como han hecho otros gobiernos que no han podido obtener datos sobre el paradero de personas desaparecidas y ruega al Gobierno que le mantenga informado del resultado de tales investigaciones.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 259. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) El Comité lamenta profundamente que, desde que la apertura del presente caso en octubre de 1982, el Gobierno no haya enviado todas las precisiones que se le habían solicitado a pesar de numerosos aplazamientos, notificaciones oficiales y requerimientos. Como consecuencia de ello, ha tenido que examinar el caso sin disponer de ninguna comunicación reciente del Gobierno.
- b) Si bien recuerda que durante la misión de contactos directos de 1986 se consiguió cierta información sobre el presente caso, el Comité considera inaceptable que un Estado Miembro no facilite respuestas completas y detalladas cuando se hallan en juego la vida y la libertad de dirigentes y militantes sindicales.
- c) El Comité señala a la atención del Gobierno la gran importancia que atribuye a los principios sobre las medidas que deben adoptarse en caso de desaparición de dirigentes sindicales y sobre el juicio o la liberación rápidos de sindicalistas detenidos, tal como se expone en los párrafos precedentes.
- d) El Comité insta al Gobierno a que abra una investigación judicial independiente sobre el paradero de los 20 sindicalistas cuyos nombres se recogen en el anexo del presente caso. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado del resultado de estas investigaciones
Relación de 20 sindicalistas aparentemente detenidos o
Relación de 20 sindicalistas aparentemente detenidos o - desaparecidos según las
- comunicaciones enviadas por la FSM en mayo de 1983
- 1. Raúl Baires
- Secretario de propaganda del BPR
- 2. Francisco Gómez Calles
- Trabajador de Izalco, fábrica de textiles
- 3. José Vidal Cortez
- Secretario de propaganda del sindicato textil Intesa
- 4. Luis Adalberto Díaz
- Secretario general del Movimiento de Liberación Popular
- (MLP)
- 5. Héctor Fernández
- Militante sindical
- 6. José Sánchez Gallegos
- Secretario general de la FSR, capturado en Guatemala
- 7. Héctor Hernández
- Segundo secretario de las Refinerías de Azúcar de El
- Salvador (SETRAS)
- 8. Jorge Hernández
- Miembro del Sindicato de Trabajadores del Instituto
- Salvadoreño de la
- Seguridad Social (STISS)
- 9. Elsy Márquez
- Dirigente de la Federación Nacional de Sindicatos de
- Trabajadores
- Salvadoreños (FENASTRAS)
- 10. Carlos Bonilla Ortéz
- Miembro del STISS
- 11. Silvestre Ortéz
- Secretario de conflictos laborales de SETRAS
- 12. Maximiliano Montoya Pineda
- Miembro de SETRAS
- 13. Raúl Alfaro Pleitez
- Ex secretario general del Sindicato de Trabajadores de
- "Constancia S.A." (fábrica de cervezas)
- 14. Roberto Portillo
- Dirigente del Sindicato de Trabajadores de Industrias
- Elíctricas de El
- Salvador (SIES)
- 15. Antonio Quintanilla
- Ex secretario de administración del Sindicato de
- "Constancia S.A.",
- capturado junto con su esposa
- 16. Santos Serrano
- Secretario general del Sindicato de la compañía "Rayones
- S.A."
- 17. Auricio Alejandro Valenzuela
- Secretario de finanzas del SIES
- 18. Rení Pompillo Vásquez
- Miembro del STISS
- 19. Manuel de la Paz Villalta
- Secretario general del STISS
- 20. José Alfredo Cruz Vivas Miembro del STISS