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Informe definitivo - Informe núm. 218, Noviembre 1982

Caso núm. 1156 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 10-SEP-82 - Cerrado

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  1. 66. La queja figura en una comunicación de la federación Sindical Mundial (FSM) de 10 de septiembre de 1982. El Gobierno respondió por comunicación de 20 de octubre de 1982.
  2. 67. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 68. En su comunicación de 10 de septiembre de 1982, la FSM alega que en la última semana de agosto desapareció el Sr. Silvio Victoriano Espinoza, dirigente de la Federación del Vidrio. Dos semanas después se le expulsó del país, encontrándose actualmente en Sao Paulo sin documentos personales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 69. En su comunicación de 20 de octubre de 1982, el Gobierno declara que el Sr. Silvio Victoriano Espinoza no es dirigente sindical de la Federación nacional de Sindicatos de Trabajadores del Vidrio y Actividades Conexas, única federación de la rama del vidrio, ni figura tampoco como dirigente sindical en los registros oficiales nacionales. El Gobierno envía certificación de la Inspección del Trabajo corroborando sus declaraciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 70. El Comité observa que el querellante ha alegado la desaparición del dirigente sindical de la Federación del Vidrio, Silvio Victoriano Espinoza, y su posterior expulsión de Chile. El Comité observa igualmente que el Gobierno ha negado que el Sr. Espinoza fuera dirigente sindical y ha enviado certificación de la Inspección del Trabajo corroborando esta declaración. Por consiguiente, habida cuenta de las informaciones facilitadas por el Gobierno y ante la ausencia de informaciones más precisas por parte del querellante, el Comité considera que no le corresponde pronunciarse sobre los alegatos presentados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 71. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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