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Informe definitivo - Informe núm. 222, Marzo 1983

Caso núm. 1149 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 20-JUL-82 - Cerrado

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  1. 32. La queja figura en comunicaciones de la federación Sindical Mundial (FSM) de 20 y 29 de julio de 1982. El Gobierno respondió por comunicación de 13 de diciembre de 1982.
  2. 33. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 34. La FSM alega que el 6 de julio de 1982 la policía rodeó y asaltó la casa de la Sra. Rosario Roiz, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (STENEE), que pudo sin embargo escapar. El querellante añade que la policía se llevó los enseres de la Sra. Roiz, la persigue y sigue vigilando su casa vacía.
  2. 35. Según el querellante, ese día el Sr. Calixto Garrido estuvo en la misma casa; fue atacado y golpeado brutalmente y murió a consecuencia de ello. Su cadáver fue abandonado en una cuneta.
  3. 36. La FSM concluye afirmando que la represión contra dirigentes políticos y sindicales ha aumentado a raíz de un reciente acto terrorista que causó daños a dos centrales eléctricas de Tegucigalpa. En estas circunstancias, prosigue el querellante, la Sra. Roiz se encuentra en grave peligro dada que las autoridades quieren vincular estos hechos con el Sindicato del que la Sra. Roiz es dirigente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 37. El Gobierno declara que resulta absurdo que el 6 de julio de 1982 la policía haya atacado la residencia de la Sra. Roiz con el propósito de detenerla como alega el querellante, cuando habría sido más fácil hacerlo en el centro de trabajo donde se encontraba laborando. En apoyo de sus declaraciones, el Gobierno envía documentación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, donde trabajaba la Sra. Roiz, en la que se deja constancia de que, tras disfrutar de varios permisos sindicales, la Sra. Roiz se reincorporó a la empresa el 16 de junio de 1982, donde continuó trabajando hasta que, el 9 de julio del mismo año, solicitara, y le fuere concedido, un permiso sin goce de salario por un período de dos meses.
  2. 38. Por otra parte, el Gobierno adjunta una nota del Director General de Investigación Nacional en la que se declara que no ha sido presentada ninguna denuncia contra la Sra. Roiz y que es falso que se la persiga o que se intente su captura.
  3. 39. En relación con la muerte del Sr. Calixto Garrido, el Gobierno señala que se tiene información de que los responsables son delincuentes que tenían enemistades de carácter personal con el fallecido y que pretendían robarle, así como que este hecho no tiene ninguna vinculación con lo que acaba de exponer.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 40. El Comité toma nota de que, según el querellante, el 6 de julio de 1982 la policía rodeó y asaltó la casa de la Sra. Rosario Roiz, dirigente del STENEE, llevándose sus enseres, así como que la policía persigue a esta dirigente y sigue vigilando su casa, donde ese mismo día habría estado el ciudadano Calixto Garrido antes de ser asesinado. El Gobierno ha declarado sobre este último punto que el asesinato del Sr. Calixto Garrido no tiene ninguna vinculación con la queja sino que fue perpetrado por delincuentes que tenían enemistades de carácter personal con el fallecido y que pretendían robarle.
  2. 41. En cuanto al alegato relativo a la persecución de que sería objeto la Sra. Roiz, dirigente sindical de STENEE, el Comité toma nota de que el Gobierno ha presentado un documento del Director General de Investigación Nacional en el que se declara que no se ha interpuesto ninguna denuncia contra ella y que es falso que se la persiga o que se intente su captura. El Gobierno ha señalado asimismo que si la policía hubiera tenido el propósito de detener a la Sra. Roiz el 6 de julio de 1982 lo habría podido hacer con facilidad en el centro de trabajo donde -según documentación de la empresa concernida- esta dirigente sindical habría trabajado ese día y los siguientes. En estas circunstancias, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  3. 42. En cuanto al resto de los alegatos (violación de domicilio y apropiación de bienes que se encontraban en la casa de la Sra. Roiz por parte de la policía), aunque el Comité observa que el Gobierno no ha facilitado informaciones específicas al respecto, constata que el querellante no ha puesto de manifiesto que exista un vínculo entre los hechos alegados y la violación de derechos sindicales, ya que se ha limitado a afirmar de manera genérica que las autoridades quieren vincular un reciente acto terrorista que causó daños a dos centrales eléctricas de Tegucigalpa con el sindicato del que la Sra. Roiz es dirigente. En estas circunstancias, no habiendo presentado el querellante precisiones suplementarias sobre los hechos alegados pese a habérsele ofrecido la posibilidad de enviar informaciones complementarias, el Comité considera que estos alegatos no requieren un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 43. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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