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Informe definitivo - Informe núm. 218, Noviembre 1982

Caso núm. 1145 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 15-JUL-82 - Cerrado

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  1. 59. La queja figura en una comunicación de la Central Latinoamericana de Trabajadores de 15 de julio de 1982. El Gobierno respondió por comunicación de 13 de agosto de 1982.
  2. 60. Honduras ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 61. La Central Latinoamericana de Trabajadores alega en su comunicación de 15 de julio de 1982 la detención de 300 trabajadores de la municipalidad de San Pedro Sula por arden del alcalde de esta localidad, y que entre los detenidos se encuentra el Sr. Israel Salinas, Presidente del sindicato que agrupa a estos trabajadores. Según el querellante, las detenciones se habrían producido al exigirse el cumplimiento del convenio colectivo, el reintegro de 60 trabajadores despedidos y el pago de las cuotas sindicales retenidas que alcanzarían un montante de 26.000 lempiras.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 62. En su comunicación de 13 de agosto de 1982, el Gobierno declara que los trabajadores de la municipalidad de San Pedro Sula fueron detenidos por el término de un día por haber asaltado las instalaciones de dicha municipalidad, siendo liberados el día siguiente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 63. El Comité observa que en la presente queja el querellante ha alegado la detención de 300 trabajadores de la municipalidad de San Pedro Sula, entre los que se encontraría un dirigente sindical, por haber exigido el cumplimiento de una serie de reivindicaciones laborales. El Gobierno ha declarado que los trabajadores detenidos fueron puestos en libertad al día siguiente y que el motivo de las detenciones fue el asalto a las instalaciones de la municipalidad.
  2. 64. El Comité observa igualmente que en sus breves comunicaciones ni el querellante ni el Gobierno han facilitado precisiones sobre la manera en que se habría producido el asalto en cuestión y que, en particular, el examen de tales comunicaciones no permite apreciar en qué medida los trabajadores de la municipalidad habrían recurrido a la violencia. Por consiguiente, no disponiendo de información más detallada en que basarse para formular conclusiones sobre los hechos alegados presentados y habida cuenta de que los trabajadores que participaron en el asalto a las instalaciones de la municipalidad de San Pedro Sula aparentemente fueron puestos en libertad al día siguiente de su detención, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 65. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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